Villa de Merlo, 01 de Setiembre de 2004.
ORDENANZA Nº 870-HCD-2004
VISTO:
La necesidad de urbanizar la zona declarada como Reserva Urbana ubicada sobre margen Oeste de la Ruta Provincial Nº 01, de acceso a Merlo, situada desde la Terminal de Omnibus de Merlo hacia el Sur y Oeste (R Urbana R.U.1.1. – Ordenanza Nº 744-HCD/00); Y:
CONSIDERANDO:
Que dicho sector, en el ordenamiento urbano local, está contemplado como zona de reserva urbana, siendo éste aspecto considerado por éste H.C.D. como de fundamental importancia, por ser éste, muy caro y sensible a los sentimientos de los merlinos que siempre lo han querido preservar no solo para los habitantes actuales, sino también pensando en las generaciones venideras, por lo que siempre ha sido utilizado para esparcimiento, recreación y distintas actividades comunes de la población.-
Que el Colegio de Arquitectos, Filial Merlo, ha elaborado un Proyecto de Urbanización de la R.U. en consideración, y que tal solicitud ha sido encomendada por el propietario de las tierras en cuestión, éste es, el Superior Gobierno de la Provincia de San Luis, e ingresada a éste H.C.D. por el referido Colegio y por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Que dicho Proyecto se contempla la posibilidad de localizar las parcelas para la construcción de viviendas de los Planes Provinciales “Amanecer” y “Siglo XXI”.-
Que existe una imperiosa necesidad por todos conocida de que se materialice la construcción de éstos Planes de Viviendas, ya que sus potenciales adjudicatarios, vecinos de nuestra localidad, hace ya más de cinco años que se encuentran abonando las cuotas en espera de su vivienda.-
Que además el Proyecto contempla y tiene previsto, destinar aproximadamente el sesenta por ciento (60%) de la superficie afectada total a espacios verdes, preservando de ésta forma, en gran medida la reserva urbana mencionada, y un cuarenta por ciento (40%) para zona urbanizable.-
Que ésta superficie destinada a espacio verde, será cedida y transferida su propiedad al Municipio.-
Que si bién ya se ha dejado en claro la importancia fundamental que la reserva urbana en cuestión tiene para el sentimiento de los merlinos, las razones y beneficios apuntados, hay que tener en cuenta que también van destinados a una gran parte de éstos, que son los que ocuparan las viviendas con sus familias, razón por la cual, esa sola circunstancia, amerita que éste H.C.D. sancione la presente Ordenanza, la que constituye una vía de excepción a gran parte del Ordenamiento Municipal vigente, en aras del bién común de éste sector de la sociedad local.-
Que además el mencionado Proyecto contempla la construcción de una planta de efluentes cloacales, muy importante para el sector a urbanizar.-
Que el crecimiento de nuestra Villa y éste Proyecto en particular nos hace incursionar en nuevos lineamientos de los factores de ocupación del suelo, estableciendo una relación progresista de los espacios verdes sobre los espacios urbanizados.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º).- APROBAR, el Proyecto de Urbanización de la R.U.1.1. con los lineamientos que contienen los Planos confeccionados por el Colegio de Arquitectos de San Luis, Regional Merlo, por encomienda emanada del Superior Gobierno de la Provincia de San Luis, y presentado en forma conjunta ante este H.C.D. por el citado Colegio y el Departamento Ejecutivo Municipal, consistente en 240 parcelas destinadas a unidades habitacionales (viviendas familiares) y su equipamiento, más la cantidad de 31 parcelas destinadas a zona comercial, el que se encuentra instrumentado técnicamente en el Anexo que forma parte de la presente Ordenanza (Planimetría Nº 1, 2 y 3), en lo que respecta a cuadrícula del barrio, consistente en quince manzanas que contienen dieciséis parcelas cada una, (incluye traza de calles), planta de efluentes cloacales y zona comercial de treinta y una parcelas destinadas a tal fin, todo ello según el siguiente detalle:
TRAZA DE CALLES: COLECTORAS:
Calle local: 12,00 metros.-
Veredas ancho: 2,50 en esquinas.-
Veredas ancho: 5,75 en los lados de la manzana.-
Retiro verde: 3,00 metros.-
AMANZANAMIENTO:
Manzanas 15 x 16 lotes c/u=240 UD.-
Manzana lados: 121,32 x 81,50 incluídas las veredas.-
Manzana superficie: 121,32 x 81,50 = 9887,58 M2 c/u.-
Superficie de lotes: 8248,00 M2 x manzana.-
Arbolado urbano diferenciado por lado.-
DIMENSIONES LOTES:
Lotes 1, 4, 13 y 16 – Sup = 569,03 M2 / 19,25 x 29,56 – Esquinas.-
Lotes 2, 3, 14 y 15 – Sup = 499,70 M2 / 19,00 x 26,30 – Lado corto.-
Lotes 5, 6, 7 y 8 – Sup = 500,50 M2 / 14,30 x 35,00 – Lado largo.-
Lotes 9, 10, 11 y 12 Sup = 500,50 M2 / 14,30 x 35,00 – Lado largo.-
AMANZANAMIENTO: (Sector comercial)
Los lotes destinados a sector comercial, contemplados en el Proyecto original en una cantidad de 31 parcelas, tendrán una superficie no menor a los 1.500 M2.-
Art.2º).- FACULTAR, al Sr. Intendente Municipal, a realizar todos los trámites correspondientes con el Gobierno de la Provincia de San Luis, de aceptación de traspaso y/o cesión de los derechos de propiedad que tiene éste último sobre la superficie destinada en el Proyecto a espacios verdes y reserva urbana, instrumento éste que deberá ser HOMOLOGADO en forma previa por éste H.C.D.-
Art.3º).- ESTABLECER, que en la zona destinada en el Proyecto para espacios verdes y zona de reserva urbana, a la que se le asigna el carácter de RESERVA MUNICIPAL MANEJADA, se determina que en el futuro cualquier actuación a producirse en la misma, solo podrá ser adoptada contando con dos tercios de éste Honorable Concejo Deliberante; y en ella, solo se autoriza lo mencionado en los considerandos de la presente Ordenanza, referentes a la planta de tratamiento de efluentes cloacales.-
Art.4º).- ESTABLECER, en relación a los terrenos ubicados frente a la Ruta Provincial Nº 01 y que el Proyecto contempla que sean destinados a emprendimientos comerciales, que los mismos deberán ajustarse a los requerimientos del Código de Planeamiento Municipal (Ordenanza Nº 744-HCD/00) como (Zona C-4), excepcionándose de dicha legislación la superficie mínima para los mismos, que será la consignada en el Art. 1 de la presente Ordenanza.-
Art.5º).- AUTORIZAR, por vía de excepción a la Ordenanza Nº 537-HCD/93, para que en las manzanas previstas, se ejecuten las viviendas proyectadas, y para ello, la realización de los correspondientes Planos de Mensura y de Subdivisión que fueren necesarios, tanto para la realización del barrio en sí, como así también para los terrenos destinados a uso comercial, siempre teniendo en cuenta, tomando como antecedente y ajustándose para ello al Proyecto original.-
Art.6º).- De forma.-
Presidente HCD: Ana Maria Nicoletti
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores