Villa de Merlo, 06 de agosto de 2004.-
ORDENANZA Nº 868–HCD-2004
VISTO:
La Red Federal de Municipios Turísticos Sustentables de la República Argentina y;
CONSIDERANDO:
Que el Municipio de Villa de Merlo ha sido miembro fundador.-
Que el incremento sostenido de la actividad turística actúa como potente dinamizador de desarrollo socio-económico y en consecuencia importa un compromiso ético en la preservación de los recursos naturales y turísticos en general.-
Que el turismo sustentable permite un desarrollo en armonía, en forma integral y continua; que requiere de actitudes responsables y solidarias.-
Que es deber de un municipio turístico sustentable fomentar la difusión y conocimiento de la cultura y la identidad local.-
Que es objetivo de la Red Federal de Municipios Turísticos Sustentables construir un espacio Inter.-institucional a fin de consolidar la integración y sumar esfuerzos que permitan la participación de los mismos en la elaboración y articulación de las políticas turísticas.-
Que es finalidad de la Red desarrollar proyectos e iniciativas que posibiliten acceder gradualmente al desarrollo sustentable en cada uno de los municipios adheridos.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º).- INTEGRAR al Municipio de la Ciudad Villa de Merlo a la RED FEDERAL DE MUNICIPIOS TURÍSTICOS SUSTENTABLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.-
Art.2º).- ADHERIR al Nodo Centro con delegados representantes a fin de consolidar la integración mencionada.-
Art.3º).- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a intervenir en aquellas instancias que en el marco de funcionamiento de la Red, conduzcan a alcanzar la sustentabilidad.-
Art.4º).- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el aporte ordinario mensual a la Red de Municipios Turísticos Sustentables, que ésta determine para la categoría en que encuadre este Municipio.-
Art.5º).- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar las partidas correspondientes al Presupuesto General de Gastos y Recursos a fin de atender los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ordenanza.-
Art.6º).- ADHERIR al Reglamento Interno de Funcionamiento de la Red de Municipios Turísticos Sustentables previa homologación del mismo por parte de este Honorable Concejo Deliberante.-
Art.7º).- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
Presidente HCD.: Ana María Nicoletti
Secretario Legislativo HCD.: Dr. Jorge H. Flores