Villa de Merlo (S.L) 29 de noviembre de 2002.-
ORDENANZA Nº 801-HCD-2002
VISTO:
La Ordenanza Nº 711 HCD/98; y
CONSIDERANDO:
Que se ha incrementado considerablemente la población de nuestra Villa, aumentando en consecuencia el parque automotor, la actividad comercial y la afluencia de turistas.
Que es necesario adecuar la normativa vigente a las circunstancias actuales, resultando conveniente efectuar modificaciones a la misma a fin de lograr un mejor ordenamiento vehicular.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º).- Modifícanse los siguientes artículos de la Ordenanza Nº 711/98, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
a) “ART. 2) Delimítase el Microcentro de esta Ciudad como la Zona Central establecida en la Ordenanza Nº 744 HCD/00.”
b) “ART.3) Incorpórase como segundo apartado el siguiente texto: Los ómnibus de media y larga distancia sólo podrán ingresar al microcentro ajustándose a las exigencias establecidas en la Ordenanza Nº 800 HCD/02”.
c) “ART.4) Autorízase como horario de carga y descarga de mercaderías y otros materiales, el comprendido desde las 00:00 hora hasta las 09:00 hs y desde las 14:00 hs hasta las 16:00 hs. en los meses de Abril a Setiembre inclusive. Desde el mes de Octubre a Marzo desde las 00:00 hs, hasta las 09:00 hs y desde las 14:00 hs. hasta las 17:00 hs”.-
d) “ART. 5) Inc. 2) apart. b) “En calle Poeta Aguero, entre Sobremonte y Los Huarpes, sobre el costado oeste.”
————————–apart. f) “En calle Pringles, entre Comechingones y Avda. del Sol, sobre el costado este y oeste.”
————————–apart. g) ‘’En Avda. Pablo Tissera, entre Presbítero Becerra y Pringlés, sobre el costado Norte.”
Art.2º).- Incorpóranse al inc. 2) del Art. 5 los siguientes apartados:
– “Apart. j) En calle Presidente Perón, entre El Algarrobo y Coronel Mercau, sobre el costado sur.”
– “Apart. k) Prohíbese el estacionamiento en calle Poeta Agüero, en ambas manos, desde Independencia hasta Marques de Sobremonte.”
Art.3º).- Modifícase el Art. 9 de la Ordenanza Nº 711/98 el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Departamento Ejecutivo Municipal podrá favorecer la instalación de playas de estacionamiento, disponiendo la exención de las tasas y derechos municipales de los predios afectados durante el tiempo de funcionamiento como tales.”
Art.4º).- El Departamento Ejecutivo Municipal, en la reglamentación de la presente, podrá determinar horarios de cumplimiento de los estacionamientos establecidos.
Art.5º).- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura