ACEPTA DONACIÓN VIRGINIO RODRIGUEZ PARA FAMILIAS DE SAN AGUSTIN

ACEPTA DONACIÓN VIRGINIO RODRIGUEZ PARA FAMILIAS DE SAN AGUSTIN

Villa de Merlo, San Luis, 06 de Diciembre de 2002.-

 

ORDENANZA  Nº 804-HCD-2002

VISTO:
La documentación enviada a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal referida a la donación a favor del Municipio por parte del Sr. Virginio Ángel Rodríguez de inmuebles de su propiedad; y
 
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de las actas elevadas a este Cuerpo, el Sr. Virginio Ángel Rodríguez manifiesta su voluntad de donar a favor de la Municipalidad de esta Villa siete parcelas ubicadas en el Barrio “San Agustín” de esta ciudad, para ser afectadas una a espacio verde y seis con destino a fines sociales-comunitarios.
Que son numerosos los pedidos de predios efectuados a este Concejo por familias carenciadas  que no cuentan con los medios económicos para acceder a una vivienda digna.
Que brindar la posibilidad de acceder a una porción de terreno para construir una vivienda, alimenta en estas familias el sentimiento de progreso personal, con capacidad para ingresar al mercado laboral, a la educación y la cultura.
Que uno de los inmuebles cuya donación ofrece el Sr. Virginio Ángel Rodríguez ha sido dividido en seis parcelas, según Plano Nº 6/  /02 confeccionado por el Agrimensor Claudio E. Ortiz y aprobado por la Secretaría de Planeamiento Territorial y Gestión Urbana de la Municipalidad de Villa de Merlo bajo el Nº 57/02, a los efectos de hacer posible la adjudicación de las mismas a las familias carenciadas.
Que esas parcelas cuentan con factibilidad de energía eléctrica y agua potable, entendiendo este Concejo que son apropiadas para el fin propuesto, resultando en consecuencia conveniente y necesario aceptar la donación ofrecida a favor de la Municipalidad de Villa de Merlo por el Sr. Virginio Ángel Rodríguez  y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para la adjudicación de las mismas a las familias, que conforme el estudio Socio-Económico que a tal efecto realice la Dirección de Acción Social, resulten beneficiarias.
Que a fin de garantizar la calidad de vida de las familias beneficiadas y en cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Nº 741 HCD/00, resulta necesario destinar una porción de terreno para espacio verde, garantizando su forestación.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    Aceptar la donación gratuita efectuada por el Sr. Virginio Ángel Rodríguez a favor de la Municipalidad de Villa de Merlo (S.L) de las Parcelas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Manzana “D” en las que, conforme al Plano 6/   /02 se divide el lote empadronado bajo el Nº 8807 con destino a fin social-comunitario, y de la Parcela “D” del Plano de Mensura Nº 6/43/91, Padrón Nº 8691 con destino a espacio verde, con las superficies que surgen de los planos referidos, cuyo dominio figura inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia a nombre de Virginio Ángel Rodríguez, al Tomo 36 (Ley 3236), Folio 434, Nº 30294, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal efectuar los trámites pertinentes para la inscripción del dominio a nombre de la Municipalidad de Villa de Merlo (S.L)
Art.2º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la donación gratuita de las Parcelas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Manzana “D”  a las familias carenciadas que resulten beneficiarias conforme al estudio que a tal efecto deberá efectuar la Dirección de Acción Social.
Art.3º).-                    Establécense para estas donaciones, los siguientes cargos:
1)      Construir una vivienda con destino unifamiliar, debiendo adecuarse el proyecto, como mínimo, a las características establecidas en el proyecto tipo elaborado por el Municipio.
2)      Dar inicio a los trabajos de construcción de las viviendas en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la toma de posesión del inmueble, con control de la Secretaría de Planeamiento Territorial y Gestión Urbana, debiéndose prever para la zona no ocupada por la edificación, la forestación y cerco vivo.
3)      Abonar los gastos correspondientes a Impuestos Inmobiliarios, Planos de Mensura, escrituración, conexión de Agua Potable y energía Eléctrica al momento de la toma de posesión de las parcelas donadas.
4)      Forestar en un plazo no mayor a seis (6) meses, con especies arbóreas las que serán determinadas, y establecidas su distribución y control por la Dirección de Medio Ambiente.
5)      El inmueble adjudicado tiene como único destino el de construir una vivienda unifamiliar y no podrá ser cedido ni enajenado hasta tanto no se hayan cumplido íntegramente todos  los cargos impuestos.
Art.4º).-                    El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo precedente producirá automáticamente y de pleno derecho la pérdida de la propiedad de la fracción donada, la que retornará con todas las mejoras incorporadas al dominio de la Municipalidad de Villa de Merlo.
Art.5º).-                    El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de Gabinete Médico y Psicopedagógico conjuntamente con la Asistente Social, deberá implementar programas a las familias beneficiadas sobre salud, nutrición y participación comunitaria.
Art.6º).-                    Destinar la Parcela “D” del Plano 06/43/91 con una superficie de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON VEINTIDÓS METROS CUADRADOS (753,22 Mts) para ser destinada a espacio verde, debiendo la Dirección Municipal de Medio Ambiente efectuar su forestación.
Art.7º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar los instrumentos públicos de transferencia de dominio.
Art.8º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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