ORDENANZA Nº 755-HCD-2000 "PROHÍBE PUESTOS PROMOCIÓN TURÍSTICA EN LA VÍA PUBLICA"

ORDENANZA Nº 755-HCD-2000 "PROHÍBE PUESTOS PROMOCIÓN TURÍSTICA EN LA VÍA PUBLICA"

 

Villa de Merlo, (S. L.), 29 de diciembre de 2000.-

 

ORDENANZA Nº 755-HCD-2000

VISTO:
El proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, referido a la venta callejera de Servicios Turísticos; y
 
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Turismo, Desarrollo e Inversiones de la Municipalidad de Villa de Merlo ésta, en función de los aportes y datos que recibe de los prestadores de servicios turísticos, en condiciones de brindar toda la información de la oferta de carácter pública o privada que requieren los visitantes que llegan a nuestra Villa de Merlo.-
Que, por otra parte, existe también oferta de comercios dedicados a suministrar información sobre servicios turísticos de distintos tipos.-
Que pese a ello y en otras oportunidades, especialmente en épocas de importante afluencia turística, se produce algún tipo de “oferta callejera”, en especial en la zona de acceso a nuestra ciudad y en las principales calles céntricas y avenidas.-
Que ello implica grave perjuicio a la imagen de nuestra ciudad como destino turístico.-
Que ello  supone además una falta de respeto hacia nuestros visitantes, a los que muchas veces se molesta y se presiona, impidiéndoles además la obtención de información correcta y amplia.-
Que además y para abundar todavía en ofrecer mejor y mas amplia información se ha solicitado y consensuado con los prestadores de servicios de alojamiento turístico, a través de las asociaciones Empresaria Hotelera Gastronómica y de Casas de Alquiler Temporario, que en todos los establecimientos y casas que brindan alojamiento se ofrecerá, en base a listados suministrados por la Secretaría de Turismo, Desarrollo e Inversiones, toda la información referida a la oferta de servicios turísticos complementarios, (guías, baquenos, excursiones, etc.)­­.-
Que en la Ordenanza Nº 648-HCD-96 no está debidamente reglamentada la venta ambulante de servicios turísticos.-
Que es muy frecuente que este tipo de “oferta informal” será efectuada por personas individuales o por prestadores de servicios que no cumplen con los requisitos exigidos por las Ordenanzas dictadas por el Honorable Concejo Deliberante y por reglamentaciones complementarias.-
Que la propuesta que incluye el presente proyecto de Ordenanza ha logrado el mas amplio consenso de toda la oferta de prestadores privados de todo tipo de servicios turísticos homologados en nuestra ciudad.-
Que además y eventualmente la reglamentación respectiva prevé autorización, mediante el uso de un local para más de una actividad comercial, por lo que y en particular los prestadores se servicios turísticos pueden hacer uso de esta posibilidad.-
Que en función de lo expresado anteriormente resulta aconsejable legislar sobre esta importante cuestión de manera definitiva y a los fines de insistir con una propuesta transparente de la oferta turística de nuestra ciudad.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-          Prohíbese en todo el ámbito  de la Villa de Merlo, el establecimiento en la vía pública de puestos para promoción o difusión de actividades relacionadas con los servicios turísticos conforme a la Ordenanza 648-HCD-96 en su Capítulo 1 Artículo 1º y 2º.-
Art.2º).-          Prohíbese en la vía publica la entrega de material destinado a la promoción, difusión, publicidad, o todo otro tipo de información de servicios turísticos y la venta de estos servicios en la zona de la Plazoleta Juan de Videla, dentro de un radio de 200 metros.-
Art.3º).-          Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 

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