MODIFICA TARIFARIA (651)

MODIFICA TARIFARIA (651)

Villa De Merlo, 29 de Octubre de 1998

 

ORDENANZA  Nº 700 HCD-1998

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza elevado a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, referido a la modificación de la ordenanza Nº 651/97; y
 
CONSIDERANDO:
Que en el referida Ordenanza hay determinados rubros que no ha sido incluidos.-
Que en algunos de los rubros previstos los valores aplicados no se ajustan a la realidad y equidad contributiva.-
Que el paso del tiempo y la experiencia adquirida de muestran que hay aspectos que no fueron posibles considerar al momento de la sanción de la Ordenanza Tarifaria.-
Que en relación a los rubros Hotelería y V.A.T.T, las Direcciones de Ingresos Públicos y Turismo conjuntamente con la Asociación Empresaria Hotelera- Gastronómica y Asociación V.A.T.T. han consensuado las modificaciones propuestas por el DEM, habiendo aquellas manifestado su conformidad.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
ART. 1º) Incorporase al Artículo 10 del Capítulo IV de la Ordenanza Tarifaria, los siguientes rubros:

h) Por Kg. de carne y achuras de vacuno con propiedad acreditada y con certificado de tránsito federal, por Kg………………………………………………………………………………………. $0,03.-
i) Por introducción de pan y demás productos de panadería. Excepto los secos, por mes………………………………………………………………………………………………………………….. $ 126,00.-
j) Por introducción de galletitas, bizcochos y otros productos secos de Panadería, por mes……………………………………………………………………………………………………………………. $ 126,00.-
k) Por introducción de masas y otros productos de pastelería, por mes…………………. $ 126,00.-
l) Por introducción de pastas frescas, por mes ………………………………………….. $ 126,00.-
ll) Por introducción de pastas secas, por mes ………………………………………………………….. $ 126,00.-

 
ART. 2º) Modificase las tasas previstas en el Capítulo II de la Ordenanza tarifaria, Códigos 622036,624403 y 959111, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
 

CIGARRERIAS, AGENCIAS DE LOTERÍA Y OTROS JUEGOS DE AZAR.
622036) Venta de billetes de lotería y recepción de apuestas de quinielas, concursos deportivos y otros juegos de azar. Agencias de lotería, quinielas, prode y otros juegos de azar…………………………………………………………………….. $ 42,00.-
 
ARTICULOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
624403) Ventas de productos en general, Supermercados. Autoservicio……….. ……………
más un porcentaje en función de los metros cuadrados del establecimiento, aplicándose a tal fin la siguiente fórmula
M (1 + N-1)= T
2
donde,   M = Base.
N = Metro cuadrado / 100.
T = Tarifa.
 
$ 84,00.-
 
SERVICIOS PERSONALES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
959111) Servicio de peluquería, Peluquerías……………………………………………………………….. $  25,00.-

 
ART. 3º) Modificase el Anexo I, Rubro Complementario de la Ordenanza Tarifaria, el que quedará redactado de la siguiente forma:
 
Inc. 1) HOTELES: 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas.-
HOSTERIAS: 1, 2 y 3 estrellas.
RESIDENCIALES: CATEGORÍAS A, B y C.-
HOSPEDAJE COMPLEMENTARIO: Duplex, Cabañas, Apart Hotel y Moteles.-
V.A.T.T..-
Pagarán una tasa mensual, la que resultará de multiplicar el coeficiente general por el valor de tarifa de Alta Temporada, por la cantidad de Plazas del establecimiento dividido doce.-
La determinación del coeficiente se hará anualmente, de acuerdo a las siguientes referencias:
 

Período Alta Temporada     …. (PAT)………………………. 90 días  /  año
Ocupación Alta temporada…… (OAT)…………………….. 70 %
Período Alta Temporada………(PBT)……………………… 275 días / año
Ocupación Baja Temporada….(OBT)…………………….. 13 %
Tarifa Alta temporada………… (TAT)…………………….. Promedio por pasajero
Cantidad de Plazas………………(CP)……………………….. Cantidad p/establecimiento.
Tasa General………………………(TG)……………………….. 0,01026
Coeficiente general……………..(CG)……………………….. 1,013
DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE GENERAL:
(PAT x OAT + (PBT x OBT) x TG = CG
(90 x 0,7 ) + (275 x 0,13) x 0,01026= 1.013
La liquidación será mensual.

 
Inc. 2) HOTELES O MOTELES POR HORA:
Por habitación…………………………………………………………..$ 15,00 por mes.-
Inc. 3) CAMPING: El Coeficiente General será determinado según referencias y procedimientos empleados en Rubro Hotelería.-
 
ART. 4º) Modificase el Anexo II, Rubro Complementario el que quedará redactado de la siguiente forma:
VENTA AMBULANTE: Los rubros que a continuación se detallan, pagarán una tasa mensual de $ 40.- CON VEHÍCULO, $ 30. A PIE,  o una tasa diaria equivalente al 10 % del valor mensual.
1.- Venta de cremas heladas dependientes de heladerías instaladas en forma permanente, habilitadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.
2.- Venta de infusión de café.
3.- Venta de golosinas con envoltorio original, bebidas gaseosas no alcohólicas de consumo al paso.-
4.- Venta de pochoclo, copos de nieve, Manzanas acarameledas, praliné.
5.- Venta de productos lácteos de conservación prolongada (para consumo al paso).
6.- Venta de frutas de productos local avalada por certificación de procedencia.
7.- Venta de flores naturales y plantas pequeñas implantadas.
8.- Fotógrafos.-
 
ART. 5º) Modificase el Art. 18 del Capítulo IV, el que quedará redactado de la siguiente forma:
DERECHO DE USO DE TIERRA POR CINCUENTA AÑOS.-

  1. Mausoleos, el metro cuadrado…………………………………… $ 150,00.-
  2. Nichos, el metro cuadrado………………………………………….$ 100,00.-
  3. Entidades, Civiles, Militares, Religiosas, por metro

Cuadrado…………………………………………………………………$   50,00.-
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer de fracciones de terrenos en el cementerio local, para que las personas que acrediten la situación de carencia de recursos económicos, puedan acceder a Nichos, con una reducción  del cincuenta por ciento (50%) de su valor.
Para el otorgamiento de este beneficio será obligatorio la realización de una encuesta socio económica.
ART. 6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 

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