ORDENANZA Nº 745-HCD-2000
VISTO:
La proximidad de la culminación de los trabajos realizados en la Ruta Nº 5, tramo Mirador del Sol y límite con la provincia de Córdoba; y
CONSIDERANDO:
Que dicho tramo se realiza en su totalidad en la Sierra Comechingones, principal recurso natural del Municipio Villa de Merlo, dentro del ejido municipal y en la Zona Turística 4 protegida por Ordenanza Nº 741 HCD-2000.
Que este recurso natural es la principal oferta como producto turístico.
Que dicho territorio es la única fuente de provisión de agua con la que se abastecen los pobladores de la comunidad.
Que se hace imprescindible preservar este recurso de todo tipo de contaminación o impacto ambiental que pueda degradar el medio y producir deterioro en la biodiversidad y en la calidad de vida de los habitantes.
Que por las características de su trazado, la Ruta referida es susceptible de controles estrictos referidos a su conservación y prevención de accidentes.
Que es preocupación de los integrantes de este Cuerpo, que el camino sea usado con exclusivos fines turísticos que permitan transitar a los visitantes en un marco de seguridad, que les brinde la posibilidad de gozar de la majestuosidad del paisaje sin interferencias o trabas.
Que se hace necesario, a los mismos fines, preservar las restantes vías de acceso hacia las zonas turísticas de similares características.
Que en virtud de la adhesión, mediante Ordenanza Nº 710-HCD-98, a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y Ley Provincial Nº 5068, y lo dispuesto por el Art. 2 de ambas leyes, el municipio es autoridad de aplicación y comprobación de las normas de tránsito contenidas en las mismas.
Que conforme lo establece el Art. 14 de la Ley Provincial Nº 5068, los Municipios pueden, dentro de sus respectivas jurisdicciones, dictar disposiciones complementarias de la Ley en interés del orden público, de la seguridad o del ordenamiento del tránsito.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art.1º).- Desígnase con el nombre de “INTI-RAYMI” (del Quechua: Fiesta del Sol”) al tramo del camino comprendido entre Avenida de los Césares 2300 hasta el límite de la jurisdicción municipal.
Art.2º).- Decláranse de uso turístico exclusivo:
a. El camino mencionado en el Art. 1º,
b. El camino de acceso a Pasos Malos desde Av. Dos Venados; y
c. El camino Damiana Vega.
Art.3º).- Prohíbase la circulación del transporte de carga, transporte de sustancias peligrosas y maquinaria especial en: calle Poeta Agüero, desde plazoleta Juan de Videla hasta Sobremonte; desde Poeta Agüero hasta Avenida del Sol; Avenida del Sol en toda su extensión; Avenida Dos Venados hasta Avenida Los Césares; Avenida Los Césares en toda su extensión; Inti Raymi hasta el límite del ejido municipal; camino de acceso a Pasos Malos y camino Damiana Vega.
Art.4º).- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Vice- Presidente HCD: Dr. Manuel Cano
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura