CONFITERIAS BAILABLES

CONFITERIAS BAILABLES

Villa de Merlo (S.L.) 22  de septiembre de 1998

 

ORDENANZA Nº 699-HCD-1998

 
VISTO:
La necesidad de reglamentar el funcionamiento de las Confiterías Bailables en el éjido Municipal de la Villa de Merlo; y
 
CONSIDERANDO:
Que debido al constante aumento poblacional se han ampliado considerablemente los sectores residenciales.-
Que en el emplazamiento de las confiterías bailables debe tenerse en cuenta el impacto que éstas pueden provocar en lo que hace a sonido, iluminación y estacionamiento.-
Que es necesario fijar las normas que reglamenten su edificación, procurando especialmente que se garantice la seguridad de los concurrentes, además de brindar un servicio eficiente.-
Que este Concejo comparte y hace suya la preocupación de las familias e instituciones en lo relativo a brindar lugares de esparcimiento para la juventud, que garanticen la protección de éstos, en especial en lo relacionado al consumo de bebidas alcohólicas en los menores de edad.-
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
La presente Ordenanza regirá las características y requisitos para el funcionamiento de Confiterías Bailables o Discotecas, entendiendo por tales a todo local bailable con servicio de Bar, en los cuales la admisión de público queda reservada para personas mayores de 14 años.-
 
ZONAS DE UBICACIÓN. EMPLAZAMIENTO
ART. 1º) Fíjase como zona de emplazamiento de Confiterías Bailables y Discotecas, la ubicada sobre las Rutas Nº 1 y 5 a partir de los mil metros (1000 m) contados desde la Plazoleta Juan de Videla hacia el Sur y Oeste respectivamente, no pudiendo instalarse a menos de trescientos metros (300 m) de Templos, Edificios Asistenciales y Salas Velatorias.-
ART. 2º) Los locales habilitados deberán implementar sistemas de señalización adecuados a los fines de evitar la salida directa de los concurrentes a las Rutas Nº 1 y Nº5.-
 
RESPONSABLES. HABILITACIÓN. REQUISITOS
ART. 3º) Son responsables de la realización o explotación del espectáculo las personas de existencia visible o ideal que lo hayan organizado, asimismo él o los propietarios, titulares, gerentes o encargados del lugar, aún cuando fueren organizados en todos los casos por terceros.-
ART. 4º) La solicitud de instalación de los negocios mencionados en el artículo 1 deberá presentarse ante la Dirección de Ingresos Públicos con la siguiente documentación.-

  1. Fotocopia de la primera y segunda hoja de su Documento de Identidad.
  2. Constituir domicilio comercial y real.
  3. Certificado de buena conducta, con informe del Registro Nacional de Reincidencia.
  4. Declaración Jurada de actividades actuales y anteriores estableciéndose lugar y fecha.
  5. Plano del local aprobado por la Municipalidad, donde se determine: planta del negocio, lugares destinados al público, baños, ventilación, ingresos y egresos, salida de emergencia, elementos contra incendios.
  6. Título de propiedad o contrato de locación con consentimiento expreso en su caso del titular para la instalación del negocio.
  7. Certificado de libre deuda municipal respecto del propietario del inmueble en Tasas por Servicios a la Propiedad, y de los peticionantes con respecto a todas las obligaciones tributarias municipales.

ART. 5º) Los propietarios y/o responsables deberán comunicar el horario de apertura y cierre que adoptarán para sus negocios en forma fehaciente a la Secretaría de Gobierno y al Jefe de la Policía de la Provincia, delegación Villa de Merlo, como asimismo cualquier cambio que se produzca en los horarios referidos.
ART. 6º) Los propietarios y/o responsables deberán comunicar a la Secretaría de Gobierno la nómina del personal en la que deberá constar: nombre y apellido, domicilio, documento de identidad, edad, certificado de buena conducta y del Registro Nacional de Reincidencia.- (modificado por ord. 897/04)
 
ART. 7º) Todos los negocios habilitados deberán llevar un Libro de Inspecciones que será foliado, sellado y rubricado por la Secretaría de Gobierno, en el que deberá constar:

  1. Carácter del negocio y espectáculos autorizados por la Dirección de Ingresos Públicos.
  2. Copia de la autorización para funcionar.
  3. Copia de la comunicación de horarios de apertura y cierre.
  4. Copia de la nómina de empleados (Articulo Nº 6)
  5. Nómina autorizada del personal del Articulo Nº 21 (en realidad es 20)

 
En dicho libro la Municipalidad deberá dejar constancia minimamente, una vez cada quince (15) días, de la inspección a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-
ART. 8º) En los inmuebles ocupados por estos negocios que tengan vivienda para el propietario, sereno o cuidador, las mismas deberán estar totalmente separadas del local habilitado para el funcionamiento, y toda puerta o abertura colindante deberá ser cerrada con mampostería, y la comunicación se hará únicamente a través de la vía pública. Asimismo, en el caso de los locales con patios o jardines, la división del predio se hará con tapias.- (modificado por ord. 897/04)
 
CONDICIONES EDILICIAS Y SANITARIAS.
ART. 9º) Los locales habilitados como confiterías bailables tendrán una capacidad máxima de público equivalente a una (1) persona cada dos metros cuadrados (2m2) de superficie total del local destinada al uso del cliente.-
ART. 10º) Los locales enumerados en el Articulo Nº 1 deberán contar con una playa de estacionamiento debidamente iluminada y de dimensiones adecuadas a la capacidad de concurrentes, equivalente a una vez y media la superficie del local como mínimo.-
ART. 11º) Los pisos, mampostería y techos deberán ser de materiales higiénicos y no inflamables. Debiendo los techos contar con cielo raso panacústico.- (modificado por ord. 897/04)
ART. 12º) La emisión de música, sonidos y ruidos similares, deberán ajustarse a las condiciones acústicas pertinentes no pudiendo superar en el exterior los 60 decibeles controlados en el límite con la propiedad más cercana.-
ART. 13º) Los locales habilitados deberán poseer iluminación adecuada a su función, no pudiendo en ningún caso dejar de disipar la oscuridad.-
ART. 14º) Deberán contar con los siguientes sanitarios:

  1. Baños de Damas: 5 inodoros y 3 lavatorios hasta 300 personas, debiéndose aumentar uno por cada 100 personas más.
  2. Baño de Caballeros: 3 inodoros, 5 mingitorios y 3 lavatorios hasta 300 personas, debiéndose aumentar uno por cada 100 personas más.

Los baños deberán contar con revestimiento cerámico u otro material impermeable que permita una adecuada higienización, hasta los dos metros de altura.
ART. 15º) Los locales deberán mantenerse en buenas condiciones de higiene debiendo procederse a su barrido y/o lavado una vez finalizados los espectáculos del día, debiendo además efectuar una desinfección mensual.-
CONDICIONES DE SEGURIDAD.
ART. 16º) Los locales enumerados en el Artículo Nº 1 deberán contar con un extinguidor de incendios cada 200 m2 los que serán previamente evaluados en cuanto a su categoría por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de esta ciudad, debiendo contar necesariamente con su conformidad.-
ART. 17º) Deberán contar con salidas de emergencia, consistentes en puertas de marco invertido de acuerdo a la capacidad del local, con las siguientes medidas: una de 1,20m hasta 200 personas. Más de 200 personas, dos salidas de emergencia de 1,20m, incrementándose 0,15m cada 100 personas más.-
ART. 18º) A los fines de mantener el aire ambiental, deberán poseer una adecuada  ventilación mediante aberturas que correspondan al 5% de la superficie del local o su equivalente en extractores.-
ART. 19º) El cableado correspondiente a las instalaciones eléctricas deberá efectuarse dentro de las cañerías reglamentarias.- (modificado por ord. 897/04)
ART. 20º) Los propietarios están obligados a contratar por su estricta cuenta y bajo su exclusiva responsabilidad, personal de seguridad legalmente habilitado, de civil y sin armas para el resguardo de la seguridad y convivencia de sus clientes en el interior del mismo. Asimismo deberán contar con el servicio de seguridad e la Policía de la Provincia debiendo ser éstos uno por cada 100 personas, los que cumplirán sus funciones en el exterior del local.-
 
PROHIBICIONES
ART. 21º) Queda expresamente prohibida:

  1. la venta y expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años que concurran a los establecimientos mencionados en la presente ordenanza.
  2. la organización y/o promoción de concursos y/o espectáculos cuya denominación incite a los jóvenes al consumo de bebidas alcohólicas.

 
ART. 22º) Queda expresamente prohibida la existencia de ambientes o lugares reservados que hagan invisibles su interior.-
ART. 23º) Queda prohibida la entrada o permanencia en los locales que regula la presente Ordenanza de personas ebrias o afectadas notoriamente por consumo de estupefacientes.- (modificado por ord. 897/04)
 
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO
ART. 24º) Los horarios de apertura y cierre serán durante todo el año de 18:00 horas a 6:00 horas.
Denominar MATINEE: desde las 18 horas hasta las 00:00 horas del día siguiente.
Denominar NOCHE. Desde las 00:00 horas hasta la hora de cierre del mismo día.
Se permitirá el ingreso de menores de catorce (14) a dieciséis (16) años de edad exclusivamente y sin venta de alcohol en el horario de 18:00 horas a 00:00 horas (MATINEE).-
ART. 25º) El propietario y/o quién estuviere a cargo del local bailable deberá exhibir en la entrada y en las barras a través de carteles u otro medio informativo, lo prescripto en los artículos 21 y 24 de la presente Ordenanza.-
ART. 26º) Se permitirá fiestas de: cumpleaños, casamientos, agasajos, desfiles de modas, etc. a puertas cerradas con previa comunicación a la Secretaría de Gobierno y Policía de la Provincia con tres (3) días de anticipación.-
 
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ART. 27º) El propietario y/o encargado del local que no diere cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 y 25  de la presente ordenanza será sancionado como se detalla a continuación:
Primera infracción: multa de pesos mil ($1000.-)
Segunda infracción: Duplicación de la multa aplicada la primera vez y clausura por 20 días.
Tercera infracción: Clausura definitiva del local.
El incumplimiento a las normas de seguridad, higiene y seguridad ambiental será sancionada con la clausura del local por el tiempo necesario hasta dar efectivo cumplimiento a las condiciones exigidas. En caso de reincidencia, con la clausura definitiva con retiro de la habilitación.-
ART. 28º) La autorización podrá ser revocada por el Departamento Ejecutivo Municipal cuando el Registro Nacional de Reincidencia, el que deberá ser renovado anualmente, registrare antecedentes para el propietario.-
 
DE LOS ORGANOS DE CONTRALOR
ART. 29º) El órgano de contralor del fiel cumplimiento de la presente ordenanza será el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que éste determine.-
ART. 30º) Deróganse las ordenanzas anteriores sobre Confiterías Bailables y toda disposición que se oponga a la presente.-
ART. 31º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 

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