Villa de Merlo (S.L.) 10 de abril de 1996
ORDENANZA Nº 618-HCD-1996
VISTO:
La Ordenanza Nº 602 HCD/95, referida a las medidas de protección de ejemplares arbóreos implantados en predios públicos y privados, y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 13 de la Ordenanza Nº 602 HCD/95 establece una pena para el quebrantamiento de las disposiciones contempladas en el Cap. I de la misma.-
Que el artículo 27 de la misma Ordenanza no ha seguido igual criterio respecto a la penalidad a aplicar a las infracciones relacionadas con el arbolado público, haciendo remisión a las disposiciones del Código de Faltas.-
Que el Código de Faltas, Ordenanza 493/92 establece una penalidad para cada ejemplar de $20 (pesos veinte), que resulta insuficiente de acuerdo a la comparación con la establecida en el Artículo 13 de la mencionada Ordenanza Nº 602 HCD/95, que además establece un monto fijo que impide la graduación de la penalidad de acuerdo a la gravedad del daño.- .
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ART. 1º) Modificar el Articulo 27 de la Ordenanza 602/95 el que queda redactado de la siguiente manera: “El quebrantamiento de cualquiera de los supuestos previstos en los artículos de éste Capítulo II: Arbolado público, será penalizado con una multa igual a la establecida en el articulo 13 de la mencionada Ordenanza”.-
ART. 2º) Modificar la Ordenanza Nº 493 HCD/92 (Código de Faltas) en el artículo 1 del Título “Daños a Bienes de la Comuna” inc. 1, que quedará redactado de la siguiente manera: “Por todo daño intencional a las plantas existentes en las calles y/o paseos, multa del importe equivalente al costo de 20 a 400 ejemplares de edad y alzada apropiados para su inmediata implantación, según establezca el respectivo decreto reglamentario.”
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich