Villa de Merlo, (San Luis), 18 de Mayo de 2023.-
ORDENANZA N° X- 1096-C.D-2023.-
VISTO:
La Ley Nacional N° 27.709 conocida como Ley Lucio de Prevención y Detección Temprana de la Violencia Contra los Niños, Niñas y Adolescentes; y:
CONSIDERANDO:
Que la Ley 27.709 o Ley Lucio, en su artículo 1° plantea como su objeto, la prevención y detección temprana de situaciones de vulneración de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, a través de la capacitación de los funcionarios públicos, la actuación coordinada de los organismos intervinientes y la difusión de los indicadores de violencia y medios de denuncia eficaces para la protección.-
Que la normativa publicada en el Decreto N° 253/2023 del Boletín Oficial fue impulsada tras el asesinato de Lucio Dupuy, un niño de cinco años en La Pampa. Por ese crimen fueron encontradas responsables su madre y su pareja, quienes fueron condenadas a prisión perpetua.-
Que la Ley Lucio establece capacitaciones continuas, permanentes y obligatorias en derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para personas que se desempeñan en áreas y dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional, que forman parte correspondiente del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Que la Norma aclara que podrán ser destinatarios del citado Plan, Agentes de las Administraciones Provinciales, Municipales y de Organizaciones Sociales, Deportivas, Recreativas y Culturales, en el marco de Convenios de cooperación y colaboración con la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.-
Que velar por el respeto de la Convención de los Derechos del Niño, es un principio adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, incorporada a la Constitución Nacional por el art. 75 inc. 22 y por las disposiciones de la Ley N° 26.061, de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Que se deberá propiciar el derecho a la participación de Niños, Niñas y Adolescentes, en los distintos ámbitos sociales y comunitarios, poniendo énfasis en la posibilidad de incidir en el diseño de políticas públicas que afectan sus intereses y derechos.-
Que la Municipalidad de Villa de Merlo, en este sentido, viene realizando una tarea muy importante, la que se vio plasmada en la creación de la Dirección de Mujeres, Género y Diversidad, en pos de la protección de la mujer y su núcleo familiar donde se encuentran Niños, Niñas y Adolescentes .-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1.: ADHERIR a la Ley Nacional N° 27.709, de Prevención y Detección Temprana de la Violencia contra los Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en el Decreto 253/2023 del Boletín Oficial y conocida como LEY LUCIO.-
ARTICULO 2º: DISPONER que la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza sea la Dirección de Mujeres, Género y Diversidad de la Municipalidad de Villa de Merlo o el Área que en el futuro la reemplace.-
ARTICULO 3º: ESTABLECER que el D.E.M., a través de la autoridad de aplicación, implementará capacitaciones para funcionarios y agentes municipales, como así también, a referentes de organizaciones intermedias de nuestra comunidad que se dediquen a la atención de la niñez y la adolescencia como clubes, academias de formación artística, espacios de educación no formal y todas aquellas personas que estén en contacto con Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de brindar información que les permitan contar con herramientas para la detección temprana de posibles situaciones de violencia.-
ARTICULO 4º:COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-