Villa de Merlo (S.L) 5 de diciembre de 2003.-
ORDENANZA Nº 848-HCD-2003
VISTO:
La ley 20.655 referida al fomento y desarrollo del deporte; Y
CONSIDERANDO:
Que generalmente se comienza este trabajo físico sin chequear el estado de salud y sin consultar previamente con un facultativo si el mismo permite el sobre esfuerzo que la práctica de toda actividad deportiva exige.
Que en nuestra ciudad funcionan innumerables escuelas, clubes deportivos y se desarrollan torneos, competencias profesionales y amateurs de muchas especialidades, siendo casi nulo, inclusive a nivel profesional, el control médico precompetitivo e inexistente el servicio de medicina deportiva a nivel estatal.
Que es imprescindible controlar el estado físico de todo aquel ciudadano de Villa de Merlo, que se decida a practicar deportes, haciéndose indispensable que el estado municipal asesore y controle la salud de toda aquella persona que practique deportes o quiera iniciarse en los mismos.
Que la utilización del deporte como factor educativo coadyuva a la formación integral del hombre y como recurso para la recreación y esparcimiento de la población.
Que el objetivo de un examen físico es el de recoger información para valorar si un atleta puede participar de un deporte, determinando la salud general del atleta y descubrir las condiciones subyacentes o defectos que podrían limitar la participación o predisponer al atleta.
Que la práctica deportiva debe ser fomentada por el municipio como factor de la salud física y moral de la población.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES PRODUCE LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º).- Declarase de carácter obligatorio el examen médico anual de aptitud física para todos los deportistas de la Villa de Merlo, que participan en torneos oficiales de ligas y asociaciones deportivas locales.
Art.2º).- La Dirección de Deportes tomará a su cargo la realización de los exámenes correspondientes a través de sus efectores, dictando, para ello las respectivas normas de procedimiento.
Art.3º).- La Dirección de Deportes participará en las actividades de promoción, planificación y fiscalización de la presente Ordenanza.
Art.4º).- Las entidades colaborarán con la Dirección de Deportes facilitando los predios y adecuándolos para la instalación de los equipos evaluadores cada vez que se lo solicite.
Art.5º).- El examen de aptitud será sin costo para el solicitante y será requisito indispensable el consentimiento informado de, al menos, uno de los familiares a cargo del deportista menor de edad.
Art.6º).- La Dirección de Deportes podrá homologar aquellos exámenes que, realizados, según las normas dictadas por ella y presentando los exámenes complementarios, sean rubricados por profesionales médicos del subsector privado.
Art.7º).- El área de Deportes Municipal extenderá una Tarjeta de Aptitud a todos aquellos solicitantes cuyos resultados sean considerados dentro de los parámetros de aptitud fijados por las normas. Los resultados serán remitidos a la institución de procedencia del solicitante para su archivo por el período de vigencia de la certificación.
Art.8º).- Detectada alguna patología limitante para la práctica deportiva, el área responsable de la fiscalización no extenderá la Tarjeta de Aptitud e informará fehacientemente a los familiares a cargo del deportista. En los casos que sea necesario podrá facilitar la derivación a los centros de atención públicos para el correspondiente tratamiento.
Art.9º).- Será Obligatoria la prestación de la Tarjeta de Aptitud para participar en toda competencia que se realice en el ejido municipal. Las Instituciones serán responsables del cumplimiento de la presente obligación.
Art.10º).- Créase la partida correspondiente al Programa “Deportistas Sanos”, en la Dirección de Deportes para el financiamiento de los gastos que demande la presente norma.
Art.11º).- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura