Villa de Merlo, San Luis 15 de Diciembre de 2022.-
ORDENANZA N° VIII-1090-C.D.2022
NUEVA ZONIFICACION POLO UNIVERSITARIO
VISTO:
Las Notas recibidas R.N°418/2020, R.N° 407/2022 referidas a un proyecto de urbanización conocido como POLO UNIVERSITARIO MERLO, donde los urbanizadores solicitan cambiar la zonificación del territorio y la Nota R.N°299/2021 de la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana Arquitecta Gabriela González Rodio que emite opinión fundada favorable sobre la nueva zonificación para este Proyecto Urbano; y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el Expediente a través de la Nota recibida N°592-HCD-2019, de fecha 1 de octubre de 2019, presentada por la Rectora de la Universidad Nacional de los Comechingones, Mg. Agustina Rodríguez Saa, quien informa de la aceptación de una oferta irrevocable de donación de una fracción de terreno de no menos de 7 hectáreas del inmueble que identifica a fin de que la Universidad construya una determinada superficie mínima de espacios físicos para el desarrollo de sus actividades en un plazo no mayor de 10 años.
Que mediante nota emitida N°294-UCD-2019, de fecha 17 de octubre de 2019, se le respondió dicha misiva, quedando a disposición este Concejo para brindar institucionalmente el apoyo al Proyecto en todas sus etapas.
Que mediante la nota recibida N°633-HCD-2019, ingresada 21 de octubre de 2019, el Ing. Agrimensor Mariano G. Báez M.P.315 del CASL, formaliza la solicitud de tratamiento de una serie de Planos de Mensura y División que tienen por objeto lograr la integración del futuro campus de la U.N.L.C, con una nueva urbanización dentro de la trama del ejido urbano.
Que según la Resolución N° 2065-HCD-2019 de fecha 14 de noviembre de 2019, el Honorable Concejo Deliberante AUTORIZA, por las razones expuestas y que constan en los considerandos de la Resolución, la aprobación del Proyecto de subdivisión y desprendimiento de una parcela destinada a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES, con sus avenidas de ingreso, respetando las Ordenanzas vigentes, presentado en croquis y confeccionado por el Ing. Agrimensor Mariano Báez M.P 315 del CASL, del inmueble donado a la U.N.L.C.
Que a través de la nota R.N°418/2020 de fecha 10 de noviembre de 2020, la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana, Arq. Gabriela González Rodio, ingresa un pedido formal de pre-factibilidad al proyecto de subdivisión adjuntando estudio urbanístico considerando el entorno a desarrollar con la Universidad proyectada a 50 años, mencionando en la misma, que la propuesta presentada realiza una lectura del territorio en capas, no solo analizando los aspectos naturales sino también los usos.
Que el futuro campus universitario generaría indefectiblemente un polo universitario que influye en gran medida en su entorno, generando la necesidad de actividades especiales, zonas comerciales y zonas de alojamiento estudiantil dependiendo satelitalmente de un núcleo histórico educativo.
Que resulta necesario planificar urbanísticamente el polo universitario y sus alrededores, definiendo factores urbanísticos y usos permitidos para zona satélite.
Que se crea una centralidad de gran poder, diferente a lo turístico y comercial existente hasta hoy en la Villa de Merlo, modificando indefectiblemente los parámetros necesarios para garantizar un crecimiento armónico y planificado.
Que se adjunta como ANEXO 2 de la presente Ordenanza el estudio urbanístico completo sobre las bases y necesidades de urbanización alrededor del campus universitario basado en tres ejes fundamentales: Sustentabilidad Ecológica, Económica y Cultural.
Que la oferta académica de la Universidad Nacional de los Comechingones, traerá aparejado el interés de centenares de estudiantes de otras localidades y provincias que necesitaran indefectiblemente albergarse en nuestra Villa de Merlo y que hoy no cuenta con todos los servicios necesarios para esta nueva demanda.
Que la Nota recibida N° 407/2022 aporta nueva documentación al expediente de la Universidad, siendo de interés destacar que se dona 27,10 hectáreas de Espacio Verde y 8,51 hectáreas de Plusvalor Inmobiliario que ingresaran al Banco de Tierras Municipal.
Que por ello se dispone conforme se establece a continuación;
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: CREASE el presente ordenamiento que complementa y se regirá terminológicamente por lo dispuesto por las Ordenanzas N°744-TO-2023 y VIII-0520-2012, teniendo como objetivo primordial establecer indicadores urbanísticos en las zonas que a continuación se detallan.
ARTICULO 2°: CREASE Y MODIFIQUESE nuevas zonas Comerciales, Residenciales y Zona Universitaria: Zonas Residenciales; R2, RUM (residencial de uso mixto); Zona Comercial C12 y Zona Universitaria U.
ARTICULO 3°: ZONAS: las zonas están delimitadas y representadas gráficamente en los Planos de zonificación que se acompañan en ANEXO I, formando parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4°: SOLICITAR AL DEM, para que a través del Área que corresponda, determine las Coordenadas GAUSS-KRUGER correspondientes al polígono delimitado en el croquis adjunto.
ARTICULO 5: INDICADORES URBANISTICOS:
5.1 ZONA RUM (Residencial de Uso Mixto)
A: USO
DOMINANTE: Residencial, Hotelería.
COMPLEMENTARIO: Comercio minorista CM1, CM2, CM4 Y CM5,
Talleres y manufactura TM4
Servicios S1
Esparcimiento b
CONDICIONADO: Comercio minorista CM3
B: DIMENSIONES:
Superficie mínima de parcela: 3.000 m2 (tres mil metros cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 40 m /cuarenta metros)
C: RETIROS
De Frente: 10 m (diez metros)
Bilateral: 5m (cinco metros)
De Fondo: 6m (seis metros)
D: INDICES:
F.O.S a) 0,40
b) 0,10
c) 0.50
F.O.T 0,60
O.E: Para Hotelería 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza,
estacionamiento obligatorio según ordenanza vigente.
E.V: Espacio verde hoteles 65 m2 (sesenta y cinco metros cuadrados)
por plaza.
E: ALTURA MAXIMA
A.M.E: 10 m (diez metros)
F: TECHOS
- Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del
material a utilizar.
Horizontal: máximo 30%
Inclinado: mínimo 70%
- Material: Libre- colores: rojo
G: CERCOS
- Murete de 0,40m ( cero metros con cuarenta centímetros) y/o cerco vivo de 1,60m (un metro con sesenta centímetros)
- De mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco,
H: MEDIANERAS
- Altura max.1,60 m (un metro con sesenta centímetros)
- Reja alambre tejido, con o sin cerco vivo
.
5.2 ZONA U (Universitaria)
A: USO
DOMINANTE: Educación
COMPLEMENTARIO: Cultura y Culto
B: DIMENSIONES:
Superficie mínima de parcela: 20.000 m2 (veinte mil metros
cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 100 m (cien metros)
C: RETIROS
De Frente: 10 m (diez metros)
D: INDICES:
F.O.S a) 0,40
b) 0,20
c) 0.40
F.O.T 0,80
F: TECHOS
- Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del
material a utilizar.
Horizontal: Sin especificar limite.
Inclinado: Sin especificar limite
- Material: Libre- colores: rojo
E: ALTURA MAXIMA
A.M.E: 12 m (doce metros)
ARTICULO 6° AGREGUESE en el artículo 3° de la Ordenanza N° VIII-0839-HCD-2018 “Conjunto o Complejo de Departamentos de Alquiler Permanente”, la zona permitida RUM.
ART.7° DEROGUESE toda norma que se oponga a la presente.
ART.8° COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-