ORDENANZA N° IX-1088-C.D.-2022 – SISTEMA MUNICIPAL DE GESTIÓN DE RIESGOS

ORDENANZA N° IX-1088-C.D.-2022 – SISTEMA MUNICIPAL DE GESTIÓN DE RIESGOS

Villa de Merlo, San Luis 15 de Diciembre de 2022.-

ORDENANZA N° IX-1038-C.D.-2022

SISTEMA MUNICIPAL DE GESTIÓN  DE RIESGOS

VISTO:

                        La Ley Nacional N° 27.287 del “Sistema Nacional para la gestión del Riesgo y la Protección Civil”, la Ordenanza  N° V-0051-HCD-1980(209) de creación de Defensa Civil y la Ordenanza N° VII-0915-HCD-2019 del Fondo de Emergencia y la necesidad de contar con una política pública integral y coordinada que conlleve a la reducción de las posibilidades de experimentar daños y pérdidas en la sociedad en general por la ocurrencia de fenómenos naturales o antrópicos, y:

CONSIDERANDO:

                        Que es necesaria adecuar la política pública de Defensa Civil, creada por la Ordenanza N° V-0051-HCD-1980 (209) promulgada en el proceso militar,  a una nueva visión democrática de la Gestión Integral del Riesgo que fortalezca y optimize las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de las crisis y la recuperación posterior.

                        Que la Ley Nacional N° 27.287 del “Sistema Nacional para la gestión del Riesgo y la Protección Civil”, aporta como finalidad la protección integral de las personas, las comunidades y el ambiente ante la existencia de riesgos. Que dicha norma tiene por objeto integrar acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, CABA y Municipios, Organizaciones no Gubernamentales y Sociedad Civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

                       Que es necesario establecer una política Pública que planifique, prevea, mitigue y recupere de posibles catástrofes, estudiando el territorio y sus vulnerabilidades, como incendios, sismos, inundaciones, y deslizamientos, entre otros.-

                        Que la población civil debe ser partícipe de estas vulnerabilidades, y autoprotegerse y poder participar de un voluntariado organizado por el Municipio, de capacitaciones promoviendo la creación de Brigadas Civiles y también municipales sin fines de lucro.

                              Que los Directores Descentralizadores conocen su territorio y pueden ser eficaces colaboradores de estas políticas, para mapear los riesgos, evacuar a los pobladores si fuera necesario y Gestionar la contención sanitaria, si amerita.          

                                   Que este Concejo Deliberante cuenta con Ordenanzas como la Nº IX- 0645-HCD-2014 de Incendios y adhesión al Plan Provincial del Fuego, o la N° V-0051-HCD-1980 de organización de Defensa Civil.

                                 Que es necesario que se establezca en nuestra Ciudad un Programa Municipal de Gestión de Riesgos y Protección Civil, cuyos objetivos se materializen en una articulación con distintos organismos públicos y privados, entidades académicas, Bomberos Voluntarios y la sociedad civil para la prevención de estos fenómenos naturales o antrópicos y su mitigación.

                                   Que el  Programa Municipal de Gestión del Riesgo y Protección Civil establecerá una RED Municipal del Riesgo que elaborará un Plan de Contingencias y Gestión en Emergencia, para prevenir estos acontecimientos.

                                Que el Fondo de Emergencia creado por la Ordenanza N° VI-0915-HCD-2019, genera los fondos necesarios para su financiamiento.

Que por Nota N° 522-HCD-19 la Facultad de Turismo y Urbanismo de la Universidad Nacional de San Luis, avaló este proyecto de ordenanza considerándolo beneficioso para la comunidad.

                                   Que por Nota N°684-HCD-2019, la Universidad Nacional de los Comechingones consideró una excelente iniciativa el presente proyecto, y remitió un análisis y sugerencias formuladas por las cátedras de Riesgos Ambientales, Geografía y Urbanismo de la carrera Planificación y Ordenamiento Territorial de la Universidad. Dichos aportes se encuentran en los considerandos y el articulado de la presente.

                                   Que por Nota N°381-HCD-2020, la Universidad Nacional de los Comechingones nuevamente envía sus aportes al HCD, argumentando el interés en dicho proyecto por la importancia que éste tiene en relación al potencial de estudio que tiene nuestra zona en relación con los riesgos existentes.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE  CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

CAPITULO I – OBJETIVOS

ARTICULO 1°: ADHERIR a la Ley Nacional N° 27.287 de “Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil”.

ARTICULO 2°: CREASE el Programa Municipal para la Gestión del Riesgo y la Protección Civil de la Villa de Merlo, que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los Organismos Gubernamentales y de la Sociedad Civil para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de los riesgos, la prevención, el manejo de la crisis y la recuperación.

ARTICULO 3°: El Intendente Municipal tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección del Programa Municipal para la Gestión del Riesgo y la Protección Civil y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito municipal.

ARTICULO 4°:  El Director del Programa Municipal para la Gestión del Riesgo y la Protección Civil tendrá la función  de organizar en  territorio los planes y operaciones que se determinen para salvaguardar a la población civil, los Directores Descentralizadores ,dependerán del mismo en lo referente a temas del Área.

ARTICULO 5°: OBJETIVOS. Constituyen objetivos de la presente Ordenanza los siguientes:

  1. Determinar las políticas territoriales en el ámbito municipal sobre la gestión del riesgo para la prevención  y reducción de las catástrofes naturales y antrópicas.
  2. Establecer Planes y Programas de Protección Civil en coordinación con los planes provinciales y nacionales.
  3. Disponer la integración de los sistemas de alarma y telecomunicaciones, acorde con los sistemas regionales, provinciales y nacionales.
  4. Organizar los servicios de Protección Civil Municipal y la autoprotección así como establecer la metodología para incorporar personal voluntario que ellos requieran.
  5. Establecer acuerdos de ayuda mutua con los municipios vecinos y provincias limítrofes.
  6. Fijar los objetivos y orientación en materia de Protección Civil, de la educación pública y la difusión, así como la capacitación de los agentes públicos y de la población en general.
  7. Disponer la realización de estudios e investigaciones relativas a los riesgos a los que está expuesto el territorio de la Villa de Merlo, cuantificando las amenazas y vulnerabilidades latentes.
  8. Crear un Plan de Contingencia y Gestión en Emergencia que contenga el  conjunto de estrategias/programas de contingencia y los protocolos de acción en caso de desastres naturales o antrópicos.
  9. Realizar acciones centradas en la prevención ante desastres a través de la preparación de la población civil mediante el tratamiento de este tema por      medio de la educación formal y no formal, fortaleciendo así su resiliencia.

ARTICULO 6°: Los Directores Descentralizadores deberán tener en su territorio las siguientes herramientas:

  1. Mapa de Riesgo zonificado.
  2. Plano de Bocas de Incendio y estado de las mismas.
  3. Ubicación de lugar de evacuación según cada zona descentralizada. Articulando puesto sanitario en el mismo.
  4. Diagrama de actuación  ante la situación de emergencia establecido y pautado anteriormente.
  5. Coordinar las acciones y capacitación de Voluntarios de la sociedad civil que deseen colaborar promoviendo el Voluntariado Social sin fines de lucro.

ARTICULO 7°: DEFINICIONES. Los conceptos en materia de Gestión del Riesgo que se expresan en la presente Ordenanza, se encuentran definidos por la Ley N°27.287, Capítulo I, Artículo 2°.-

ARTICULO 8°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Dirección del Programa Municipal para la Gestión del Riesgo y la Protección Civil  o dependencia que en el futuro la reemplace, será la encargada de aplicar la presente Ordenanza.

ARTICULO 9°: El Intendente/a  dispondrá:

  1. Crear Órganos de asesoramiento, ejecución y control para la Gestión del Riesgo y la Protección Civil.
  2. Declarar el Estado de Emergencia.
  3. Centralizar y dirigir en caso de emergencia las tareas de distribución de los medios de ayuda a los damnificados, con el fin de evitar la superposición y dispersión de los esfuerzos.
  4. Administrar y disponer de los recursos económicos  del Fondo de Emergencia Ordenanza N° VII-0915-HCD-2019 como fuente de financiamiento necesario para llevar a cabo los fines de la presente Ordenanza.
  5. Aceptar donaciones, legados, servicios y bienes en comodato.
  6. Prever la constitución de reservas de elementos en depósitos en las zonas descentralizadas.
  7. Implementar campañas de sensibilización y educación a la comunidad
  8. Capacitar al personal jerárquico y funcionarios del gabinete municipal en la temática. En este punto el DEM, a través del Director de Programa Municipal deberá establecer un protocolo para cada dependencia municipal, de manera que quede consignado que tareas tienen que realizar ante una eventualidad
  9. Capacitar al personal municipal y a la población civil en la temática de la Gestión del Riesgo y la autoprotección.

CAPITULO II – DE LA RED MUNICIPAL DEL RIESGO

ARTICULO 10°: RED MUNICIPAL DEL RIESGO. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 5° de la presente Ordenanza, crease bajo la dependencia directa del Intendente, la Red Municipal del Riesgo y de Protección Civil como órgano de asesoramiento y la Dirección del Programa de Gestión del riesgo y la Protección Civil como órgano de ejecución.

ARTICULO 11°: CONFORMACIÓN. La Red Municipal del Riesgo deberá estar conformada por:

  1. Intendente Municipal
  2. Director del Programa Municipal para la Gestión del Riesgo y la Protección Civil
  3. Directores Descentralizadores
  4. Dos representantes titular y uno suplente, del Concejo Deliberante
  5. Representantes de Bomberos Voluntarios Villa de Merlo
  6. Representantes de la Policía de la Provincia de San Luis
  7. Representantes del Hospital Regional Madre Catalina

ARTICULO 12°: Integrará la Red Municipal de Riesgo en carácter de Consejo Consultivo la Universidad Nacional de los Comechingones; la Facultad de Turismo y Urbanismo dependiente de la UNSL, los Bomberos Voluntarios de Villa de Merlo y cualquier otro Organismo que la Autoridad de Aplicación determine.

ARTICULO 13°: FUNCIONES DE LA RED.

La Red Municipal del Riesgo tendrá como funciones principales:

  1. Elaborar el Plan de Contingencias y Gestión en Emergencia: Estudio del territorio, evaluación del riesgo, incendios, sismos, inundaciones, crisis y/o emergencias hídricas. Deslizamientos. Mapas de Riesgo.
  2. Planeamiento y organización de las brigadas civiles y/o municipales.
  3. Planes de evacuación y apoyo sanitario.
  4. Clasificación de Emergencias: Emergencia Mínima, Emergencia Parcial y Emergencia General.
  5. Contribuir con el aporte de información para la revisión y elaboración de ordenanzas relacionadas con el uso del suelo y la expansión urbana con fines de mitigar la presencia de riesgo.

ARTICULO 14°: PLAN DE CONTINGENCIAS Y GESTIÓN EN EMERGENCIA Es el 

    documento principal y constitutivo del Programa Municipal de Gestión del 

    Riesgo. El mismo deberá:

  1. Estudio del territorio, identificar, analizar y evaluar las amenazas, para prevenir medidas de seguridad en casos de sismos, incendios, inundaciones, deslizamientos. Mapas de riesgo. Alertas tempranas. Crisis y/o Emergencias Hídricas.
  2. Planeamiento y organización de las Brigadas civiles.
  3. Plan de Protección, Seguridad y Evacuación en Centros Educativos de los barrios descentralizados. 
  4. Trabajo de campo evaluando vulnerabilidades del territorio, archivo de catástrofes reiteradas.
  5. Dar difusión, así como la capacitación y adiestramiento de los agentes públicos y las técnicas de autoprotección de la población en general.
  6. Crear una Base de Datos que sirva de fuente de consulta sobre el tema.

CAPITULO III – GENERALIDADES

ARTICULO 15°: La Dirección  del Programa Municipal para la Gestión del Riesgo y la Protección Civil tendrá las misiones, funciones y estructura orgánica que establezca el Intendente Municipal.

ARTICULO 16°: Los gastos que demanden la ejecución de la presente Ordenanza deberán ser imputados en la partida presupuestaria correspondiente.

ARTICULO 17°: DEROGAR la Ordenanza N° V-0051-HCD-1980(209)

ARTICULO 18°: Enviar copia de la presente a la Legislatura de la Provincia de San Luis, e invitarlos a adherir a la Ley N°27.287.

Art 19°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

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