ORDENANZA N° VII-1078-C.D.-2022 – ACTUALIZA MONTOS DE CONTRATACIÓN

ORDENANZA N° VII-1078-C.D.-2022 – ACTUALIZA MONTOS DE CONTRATACIÓN

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2022.-

ORDENANZA N° VII-1078-C.D.-2022

“ACTUALIZA MONTOS DE CONTRATACIÓN”

VISTO:

La Ordenanza N° Vll-1027-HCD-2020, referente a los montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los montos de la compra directa y cuando se tratare de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial N° Vlll- 0257-2004 (5456) de Obras Públicas.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: FIJAR a partir de la promulgación de la presente, los siguientes montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo:

  1. CONTRATACION O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la cantidad de VEINTIUN MIL (21.000) Unidades de Valor.-
  2. CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre la cantidad de VEINTIUN MIL UNA (21.001) Unidades de Valor y SESENTA Y TRES MIL (63.000) Unidades de Valor.-
  3. LICITACION PRIVADA: cuando  las operaciones  estén comprendidas  entre la cantidad de SESENTA Y TRES MIL UNA (63.001) Unidades de Valor y CIENTO VEINTISEIS  MIL (126.000) Unidades de Valor.-

d. LICITACION PUBLICA: cuando el monto de la operación exceda la cantidad de y CIENTO VEINTISEIS MIL UNA (126.001) Unidades de Valor.-

ARTICULO 2°: Cuando se trate de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial Vlll-257-2004 (5456 R) de Obras Públicas, los importes serán los siguientes:

a. CONTRATACION O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la cantidad de CINCUENTA MIL (50.000) Unidades de Valor.-

b. CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las cantidades de CINCUENTA MIL UNA (50.001) Unidades de Valor y  CIEN MIL (100.000) Unidades de Valor.-

c. LICITACION PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre la cantidades de CIEN MIL UNA (100.001) Unidades de Valor y CIENTO OCHENTA MIL (180.000) Unidades de Valor.-

d. LICITACION PUBLICA: cuando el monto de la operación exceda la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL UNA (180.001) Unidades de Valor.-

ARTICULO 3°: Establecer cada Unidad de Valor mencionada en la presente en el valor resultante a 1 litro de nafta súper del mayor octanaje calculados al momento de realizar la operación (YPF).-

ARTICULO 4°: Para el supuesto de que las ofertas entre proveedores de distintos lugares coincidan, deberá priorizarse al proveedor local.-

ARTICULO 5°: La presente norma comenzara su vigencia el día 01 de enero de     2023 y continuará  vigente si no se registrare  modificaciones en las cantidades de U.V..-

ARTICULO 6°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° Vll-1027-HCD- 2021, a partir del día 01 de Enero 2023.-

ARTICULO 7°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

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