Villa de Merlo (S.L.) 22 de septiembre de 1998
ORDENANZA Nº 699-HCD-1998
VISTO:
La necesidad de reglamentar el funcionamiento de las Confiterías Bailables en el éjido Municipal de la Villa de Merlo; y
CONSIDERANDO:
Que debido al constante aumento poblacional se han ampliado considerablemente los sectores residenciales.-
Que en el emplazamiento de las confiterías bailables debe tenerse en cuenta el impacto que éstas pueden provocar en lo que hace a sonido, iluminación y estacionamiento.-
Que es necesario fijar las normas que reglamenten su edificación, procurando especialmente que se garantice la seguridad de los concurrentes, además de brindar un servicio eficiente.-
Que este Concejo comparte y hace suya la preocupación de las familias e instituciones en lo relativo a brindar lugares de esparcimiento para la juventud, que garanticen la protección de éstos, en especial en lo relacionado al consumo de bebidas alcohólicas en los menores de edad.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
La presente Ordenanza regirá las características y requisitos para el funcionamiento de Confiterías Bailables o Discotecas, entendiendo por tales a todo local bailable con servicio de Bar, en los cuales la admisión de público queda reservada para personas mayores de 14 años.-
ZONAS DE UBICACIÓN. EMPLAZAMIENTO
ART. 1º) Fíjase como zona de emplazamiento de Confiterías Bailables y Discotecas, la ubicada sobre las Rutas Nº 1 y 5 a partir de los mil metros (1000 m) contados desde la Plazoleta Juan de Videla hacia el Sur y Oeste respectivamente, no pudiendo instalarse a menos de trescientos metros (300 m) de Templos, Edificios Asistenciales y Salas Velatorias.-
ART. 2º) Los locales habilitados deberán implementar sistemas de señalización adecuados a los fines de evitar la salida directa de los concurrentes a las Rutas Nº 1 y Nº5.-
RESPONSABLES. HABILITACIÓN. REQUISITOS
ART. 3º) Son responsables de la realización o explotación del espectáculo las personas de existencia visible o ideal que lo hayan organizado, asimismo él o los propietarios, titulares, gerentes o encargados del lugar, aún cuando fueren organizados en todos los casos por terceros.-
ART. 4º) La solicitud de instalación de los negocios mencionados en el artículo 1 deberá presentarse ante la Dirección de Ingresos Públicos con la siguiente documentación.-
- Fotocopia de la primera y segunda hoja de su Documento de Identidad.
- Constituir domicilio comercial y real.
- Certificado de buena conducta, con informe del Registro Nacional de Reincidencia.
- Declaración Jurada de actividades actuales y anteriores estableciéndose lugar y fecha.
- Plano del local aprobado por la Municipalidad, donde se determine: planta del negocio, lugares destinados al público, baños, ventilación, ingresos y egresos, salida de emergencia, elementos contra incendios.
- Título de propiedad o contrato de locación con consentimiento expreso en su caso del titular para la instalación del negocio.
- Certificado de libre deuda municipal respecto del propietario del inmueble en Tasas por Servicios a la Propiedad, y de los peticionantes con respecto a todas las obligaciones tributarias municipales.
ART. 5º) Los propietarios y/o responsables deberán comunicar el horario de apertura y cierre que adoptarán para sus negocios en forma fehaciente a la Secretaría de Gobierno y al Jefe de la Policía de la Provincia, delegación Villa de Merlo, como asimismo cualquier cambio que se produzca en los horarios referidos.
ART. 6º) Los propietarios y/o responsables deberán comunicar a la Secretaría de Gobierno la nómina del personal en la que deberá constar: nombre y apellido, domicilio, documento de identidad, edad, certificado de buena conducta y del Registro Nacional de Reincidencia.- (modificado por ord. 897/04)
ART. 7º) Todos los negocios habilitados deberán llevar un Libro de Inspecciones que será foliado, sellado y rubricado por la Secretaría de Gobierno, en el que deberá constar:
- Carácter del negocio y espectáculos autorizados por la Dirección de Ingresos Públicos.
- Copia de la autorización para funcionar.
- Copia de la comunicación de horarios de apertura y cierre.
- Copia de la nómina de empleados (Articulo Nº 6)
- Nómina autorizada del personal del Articulo Nº 21 (en realidad es 20)
En dicho libro la Municipalidad deberá dejar constancia minimamente, una vez cada quince (15) días, de la inspección a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-
ART. 8º) En los inmuebles ocupados por estos negocios que tengan vivienda para el propietario, sereno o cuidador, las mismas deberán estar totalmente separadas del local habilitado para el funcionamiento, y toda puerta o abertura colindante deberá ser cerrada con mampostería, y la comunicación se hará únicamente a través de la vía pública. Asimismo, en el caso de los locales con patios o jardines, la división del predio se hará con tapias.- (modificado por ord. 897/04)
CONDICIONES EDILICIAS Y SANITARIAS.
ART. 9º) Los locales habilitados como confiterías bailables tendrán una capacidad máxima de público equivalente a una (1) persona cada dos metros cuadrados (2m2) de superficie total del local destinada al uso del cliente.-
ART. 10º) Los locales enumerados en el Articulo Nº 1 deberán contar con una playa de estacionamiento debidamente iluminada y de dimensiones adecuadas a la capacidad de concurrentes, equivalente a una vez y media la superficie del local como mínimo.-
ART. 11º) Los pisos, mampostería y techos deberán ser de materiales higiénicos y no inflamables. Debiendo los techos contar con cielo raso panacústico.- (modificado por ord. 897/04)
ART. 12º) La emisión de música, sonidos y ruidos similares, deberán ajustarse a las condiciones acústicas pertinentes no pudiendo superar en el exterior los 60 decibeles controlados en el límite con la propiedad más cercana.-
ART. 13º) Los locales habilitados deberán poseer iluminación adecuada a su función, no pudiendo en ningún caso dejar de disipar la oscuridad.-
ART. 14º) Deberán contar con los siguientes sanitarios:
- Baños de Damas: 5 inodoros y 3 lavatorios hasta 300 personas, debiéndose aumentar uno por cada 100 personas más.
- Baño de Caballeros: 3 inodoros, 5 mingitorios y 3 lavatorios hasta 300 personas, debiéndose aumentar uno por cada 100 personas más.
Los baños deberán contar con revestimiento cerámico u otro material impermeable que permita una adecuada higienización, hasta los dos metros de altura.
ART. 15º) Los locales deberán mantenerse en buenas condiciones de higiene debiendo procederse a su barrido y/o lavado una vez finalizados los espectáculos del día, debiendo además efectuar una desinfección mensual.-
CONDICIONES DE SEGURIDAD.
ART. 16º) Los locales enumerados en el Artículo Nº 1 deberán contar con un extinguidor de incendios cada 200 m2 los que serán previamente evaluados en cuanto a su categoría por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de esta ciudad, debiendo contar necesariamente con su conformidad.-
ART. 17º) Deberán contar con salidas de emergencia, consistentes en puertas de marco invertido de acuerdo a la capacidad del local, con las siguientes medidas: una de 1,20m hasta 200 personas. Más de 200 personas, dos salidas de emergencia de 1,20m, incrementándose 0,15m cada 100 personas más.-
ART. 18º) A los fines de mantener el aire ambiental, deberán poseer una adecuada ventilación mediante aberturas que correspondan al 5% de la superficie del local o su equivalente en extractores.-
ART. 19º) El cableado correspondiente a las instalaciones eléctricas deberá efectuarse dentro de las cañerías reglamentarias.- (modificado por ord. 897/04)
ART. 20º) Los propietarios están obligados a contratar por su estricta cuenta y bajo su exclusiva responsabilidad, personal de seguridad legalmente habilitado, de civil y sin armas para el resguardo de la seguridad y convivencia de sus clientes en el interior del mismo. Asimismo deberán contar con el servicio de seguridad e la Policía de la Provincia debiendo ser éstos uno por cada 100 personas, los que cumplirán sus funciones en el exterior del local.-
PROHIBICIONES
ART. 21º) Queda expresamente prohibida:
- la venta y expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años que concurran a los establecimientos mencionados en la presente ordenanza.
- la organización y/o promoción de concursos y/o espectáculos cuya denominación incite a los jóvenes al consumo de bebidas alcohólicas.
ART. 22º) Queda expresamente prohibida la existencia de ambientes o lugares reservados que hagan invisibles su interior.-
ART. 23º) Queda prohibida la entrada o permanencia en los locales que regula la presente Ordenanza de personas ebrias o afectadas notoriamente por consumo de estupefacientes.- (modificado por ord. 897/04)
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO
ART. 24º) Los horarios de apertura y cierre serán durante todo el año de 18:00 horas a 6:00 horas.
Denominar MATINEE: desde las 18 horas hasta las 00:00 horas del día siguiente.
Denominar NOCHE. Desde las 00:00 horas hasta la hora de cierre del mismo día.
Se permitirá el ingreso de menores de catorce (14) a dieciséis (16) años de edad exclusivamente y sin venta de alcohol en el horario de 18:00 horas a 00:00 horas (MATINEE).-
ART. 25º) El propietario y/o quién estuviere a cargo del local bailable deberá exhibir en la entrada y en las barras a través de carteles u otro medio informativo, lo prescripto en los artículos 21 y 24 de la presente Ordenanza.-
ART. 26º) Se permitirá fiestas de: cumpleaños, casamientos, agasajos, desfiles de modas, etc. a puertas cerradas con previa comunicación a la Secretaría de Gobierno y Policía de la Provincia con tres (3) días de anticipación.-
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ART. 27º) El propietario y/o encargado del local que no diere cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 y 25 de la presente ordenanza será sancionado como se detalla a continuación:
Primera infracción: multa de pesos mil ($1000.-)
Segunda infracción: Duplicación de la multa aplicada la primera vez y clausura por 20 días.
Tercera infracción: Clausura definitiva del local.
El incumplimiento a las normas de seguridad, higiene y seguridad ambiental será sancionada con la clausura del local por el tiempo necesario hasta dar efectivo cumplimiento a las condiciones exigidas. En caso de reincidencia, con la clausura definitiva con retiro de la habilitación.-
ART. 28º) La autorización podrá ser revocada por el Departamento Ejecutivo Municipal cuando el Registro Nacional de Reincidencia, el que deberá ser renovado anualmente, registrare antecedentes para el propietario.-
DE LOS ORGANOS DE CONTRALOR
ART. 29º) El órgano de contralor del fiel cumplimiento de la presente ordenanza será el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que éste determine.-
ART. 30º) Deróganse las ordenanzas anteriores sobre Confiterías Bailables y toda disposición que se oponga a la presente.-
ART. 31º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura