ORDENANZA Nº VII-0749-HCD-2016: ACTUALIZA TASAS DE ARTESANOS (VII-0806/17)

ORDENANZA Nº VII-0749-HCD-2016: ACTUALIZA TASAS DE ARTESANOS (VII-0806/17)

                                                    

DEROGADA POR ORD. VII-0806/17

 Villa de Merlo (S.L.), 01 de Diciembre de 2016.-

  

ORDENANZA Nº VII-0749-HCD-2016

 
 

VISTO:

La Ordenanza Nº VII-0696-HCD-2015 “Texto Ordenado de Artesanos”, dispone los aranceles que deberán abonar los Artesanos al Municipio; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los importes de las distintas Tasas y Derechos que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la contraprestación de los servicios.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ACTUALIZAR el Art. 37º de la Ordenanza VII-0138-2008-HCD (1115/08) con el siguiente texto: “Los propietarios/as abonarán por adelantado el arancel que será fijado de la siguiente manera: Enero, Febrero, el mes que incluya Semana Santa, Vacaciones de Invierno y fines de semana largo: $ 2.200 por 10 puestos, más $ 220 por cada uno adicional a partir del undécimo.

Los aranceles se reajustarán anualmente por la Tarifaria Anual”.-
ARTICULO 2º: ACTUALIZAR el Art. 10º de la Ordenanza VII-0138-2008-HCD (1115/08) con el siguiente texto:
“Los artesanos abonarán por adelantado el arancel mensual, que será fijado de la siguiente manera:

PERMANENTES $ 120 (Ciento veinte pesos) por mes –
 
Todo el Año
VISITANTES, TEMPORARIOS Y
DE PASO
$ 100 (cien pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana –
 
  Temporada Alta
$ 75 (setenta y cinco pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Baja
LOCALES TEMPORARIOS $ 35(treinta y cinco pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Alta
$ 10 (diez pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Baja

Los aranceles se reajustarán anualmente por este H.C.D. y se incorporaran a la Tarifaria Anual.-“

ARTICULO 3º: DEROGAR la Ordenanza VII-0696-HCD-2015, y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO : COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

MODIFICA ART. 10º: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-artesanos-texto-ordenado/

DEROGA: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0696-hcd-2015-tasa-de-artesanos/

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