DECLARA A MERLO LIBRE DE TRANSGÉNICOS

DECLARA A MERLO LIBRE DE TRANSGÉNICOS

Villa de Merlo, San Luis, 28 de Setiembre de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 930-HCD-2005

 

VISTO:

              Que la Villa de Merlo se ha pronunciado, con ordenanzas anteriores, como defensora del medio ambiente como patrimonio para la sociedad y;

 

CONSIDUERANDO:

              Que la creciente necesidad de encontrar espacios para cultivar alimentos transgénicos, se hace evidente en la provincia de Salta, donde se desafectó una reserva para el cultivo tipo Siembra Directa.-

              Que con el motivo de la necesidad de alimentar a la creciente población mundial, se generan nuevos desmontes para producir cultivos de alimentos transgénicos, ampliamente adaptable a cualquier tipo de suelo.-

              Que es importantísimo preservar nuestra biodiversidad para garantizar la continuidad del microclima.-

              Que si bien la Siembra Directa trae innegables ventajas al agro, la Villa de Merlo dista mucho del perfil agrario que se podría beneficiar con ésta práctica.-

              Que sabemos que un desmonte de este tipo modificaría irrecuperablemente nuestro medio ambiente y que no sabemos cual es el punto donde se rompería el equilibrio que sostiene a nuestro microclima.-

              Que es deber de este Honorable Concejo Deliberante garantizar el deseo de los vecinos de preservar nuestro medio ambiente, no solo para disfrutarlo, sino también porque forma parte de su economía.-

 

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
ORDENANZA
 

Art.1º).–       PROHÍBESE EN TODO EL EJIDO MUNICIPAL LA PRODUCCIÓN Y CULTIVO DE Organismos Modificados Genéticamente (OMG).-

Art.2º).-       DECLÁRASE a la Villa de Merlo “Zona Libre de Transgénicos” para la producción y cultivo de OMG.-

Art.3º).-       Comuníquese a los demás Municipios del valle del Conlara y del Corredor Bio-Comechingones.-

Art.4º).-                     Si el resto de los Municipios integrantes de la zona adhieren o sancionan normas semejantes, coordinar una reglamentación que integre objetivos e instrumentos de contralor y sanción.-

Art.5º).-                     Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-

 

 

 Presidente H.C.D.: Ing. Jorge Hernando Arias

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Huberto Flores

 

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