ORDENANZA N° X-1111-C.D.-2023 – ADHIERE A LEY DE TOLERANCIA CERO AL VOLANTE

ORDENANZA N° X-1111-C.D.-2023 – ADHIERE A LEY DE TOLERANCIA CERO AL VOLANTE

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2023.-

ORDENANZA N° X-1111-C.D.-2023.-

“ADHIERE A LEY DE TOLERANCIA CERO AL VOLANTE”.-

VISTO:

La Ley Provincial N° X-1110-2023, que adhiere a la Ley Nacional de Tránsito N°24.449 y a su Modificatoria N° 27.714; y:

CONSIDERANDO:

Que la  Ley Provincial N° X-1110-2023, sancionada el día 19 de Septiembre del corriente año por la Cámara de Senadores y Diputados, adhiere a la Modificatoria N° 27.714 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, y a su vez modifica, en su Art. N° 3, el art. 49 inc. A) de la Ley Provincial de Tránsito N° X-0630-2008.-

Que la legislación precitada establece que: “Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre. La autoridad competente realizara el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario”.-

Que esta adhesión ya fue adoptada por 18 provincias en todo el territorio nacional y que, a nivel provincial, municipios como Villa Mercedes, desde el año 2014, y Potrero de los Funes, desde el año 2019; cuentan con ordenanza de alcohol cero.-

Quela la Ley X-1110-2023 en su artículo 4° invita a los Municipios de la provincia de San Luis a adherirse a la Ley N° 27.714.-

Que es necesario contar con legislación local que desaliente y evite lesionar la integridad física de conductores y transeúntes, siguiendo la tendencia que impera en todo el país en materia de seguridad vial.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1.: ADHERIR a la Ley Provincial N°X-1110-2023, la que a su vez adhiere a la Modificatoria N° 27.714 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, conocida como de TOLERANCIA CERO AL VOLANTE.-

ARTICULO 2º: DISPONER que la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza sea la Dirección de Movilidad Urbana, Seguridad Ciudadana y Transporte de la Municipalidad de Villa de Merlo o el Área que en el futuro la reemplace.-

 ARTICULO 3º:COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

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