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SESIÓN ORDINARIA Nº 01
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BANDERA: Concejal Ángela Ventura.
De las Peticiones y/o Asuntos Particulares:
(Se sugiere pase a la Comisión “B” de Economía y Gobierno).-
(Se sugiere pase a la Comisión “B” de Economía y Gobierno).-
(Se sugiere pase a Ambas Comisiones)
(Se sugiere toma de conocimiento y pase a Archivo)
DE LOS ENTES
El Presidente del Concejo Deliberante Sr. Leonardo Rodríguez junto a sus pares, Concejal Dra. María José Alvarez, Concejal Prof. Virginia Morales, Concejal Lic. Gastón Fonseca, Concejal Sr. Jorge Cornejo, Concejal Prof. Ángela Ventura, Concejal Mgtr. Patricia Morandé, Concejal Sr. Ezequiel Cuello, Concejala Sra. Ana Ferrarotti y el Concejal Sr. Daniel Orue, este jueves 9 de mayo realizaron la 8° Sesión Ordinaria del 2024, en el nuevo Recinto del Concejo Deliberante.
Se aprobó por unanimidad la solicitud de información a la Secretaría de Gobierno y Deporte sobre el Convenio de Concesión, entre el Ejecutivo Municipal y la Empresa de Transporte Urbano de Pasajeros “El Merlino”.
Se envía nota presentada por el Prof. Guillermo Monti, del Centro Educativo María Palmira Cabral de Becerra de Rincón del Este, a la Secretaría de Gobierno y Deporte, solicitando colaboración para concretar visita educativa a San Luis, con sus alumnos.
Invitaciones:
Intendente Municipal, Dr. Juan Álvarez Pinto, eleva invitación al “Seminario de Protocolo y Ceremonial”, cuyo tema a tratar es: Ceremonial de Banderas en Actos Cívicos Militares, a realizarse el 10 de mayo, a las 19hs., en la Casa del Poeta.
Intendente Municipal, Dr. Juan Álvarez Pinto, eleva invitación a la presentación del Diagnóstico de Ciudad de Villa de Merlo, el lunes 13 de mayo, a las 10hs., en la Casa del Poeta.
Director de Deportes de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Prof. Federico Efron, invita al inicio de los Interbarriales, el 11 de mayo, a las 14hs. en el barrio Rosedal y a la “2° Edición de la Fiesta del Descenso Ruedas Libres, en el circuito Pasos Malos, el domingo 12 de mayo, de 10hs. a 16hs.
Villa de Merlo (San Luis), 09 de Mayo de 2024.-
ORDENANZA N° VII-1122-C.D.-2024.-
“DEROGA ORDENANZA N°VII-1120-C.D.-2024 DE CUADRO TARIFARIO PARA TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS Y ESTABLECE NUEVO CUADRO DE TARIFAS”. –
VISTO:
Las diversas confusiones surgidas en torno a los requisitos de documentación para el uso del servicio de Transporte Urbano en nuestra localidad; y:
CONSIDERANDO:
Que en la reunión realizada el día martes 07 de mayo, con la participación de representantes de la empresa de transporte público El Merlino, se discutieron soluciones para resolver las complicaciones mencionadas;
Que es necesario adoptar medidas concretas para simplificar los procedimientos y garantizar una experiencia óptima para los usuarios del servicio, lo cual incluye restablecer el Boleto General y eliminar la categoría de Boleto Turístico, así como la supresión de la obligación de presentar CIPE o DNI para su adquisición. –
Que, por ello, se vuelve impostergable derogar lo dispuesto en la Ordenanza Nº VII-1120-C.D.-2024, a fin de reflejar los cambios acordados y garantizar su aplicación efectiva en el servicio. –
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: DEROGAR la Ordenanza Nº VII-1120-C.D.-2024 de Autorización de Cuadro Tarifario para el Servicio Urbano de Pasajeros sancionada con fecha de 18 de Abril de 2024. –
ARTICULO 2 º: AUTORIZAR el siguiente CUADRO DE TARIFAS para el Servicio de Transporte Público de pasajeros de nuestra Villa:
– Boleto General | —————— | $550,00.- |
– Boleto Pasajero Frecuente (Mínimo 20 unidades) | —————— | $400,00 c/u.- |
– Boleto Educativo Único | —————– | $200,00.- |
– Boleto para personas con discapacidad | —————— | Sin cargo. – |
Sobre este artículo aplicar lo normado en el Art. 1° de la Ordenanza N° 1159-C.D.-2009.-
ARTICULO 3°: La Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, queda autorizada a solicitar la documentación que acredite la calidad de estudiante, docente y personas con discapacidad. –
ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE. –