Villa de Merlo (San Luis) 28 de marzo de 1980.-
ORDENANZA Nº 202-HCD-1980.-
VISTO:
La Ley Nº 22016, que deroga a partir del 1º de enero de 1980 todas las exenciones de Tributos Nacionales, Provinciales y Municipales que gozaban las Empresas, Sociedades del Estado y toda otra organización comprendida en las disposiciones de la citada Ley y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y;
CONSIDERANDO:
Que esta Municipalidad tiene poderes impositivos para formar sus rentas conforme lo prescribe el Art. 144, Inciso 3º, apartado a) de la Constitución de la Provincia, siempre que la Ley lo señale.-
Que la Ley Nº 2159- Régimen Municipal- en su Art. 75º, Inciso 17, al establecer las Rentas Municipales ordinarias, taxativamente dispone: “Los derechos de uso transitorio o permanentes de la superficie, subsuelo o espacio aéreo de las calles y veredas por postes, cañerías, túneles, cables, balcones, etc. y los estacionamientos de vehículos.-
Que de lo expuesto en precedencia, surge claramente que este derecho es exclusivo y excluyente de la Municipalidad por cuanto no puede establecerse impuesto o contribución por parte del Fisco Provincial, sobre la materia que esta Ley declara exclusiva de tributaciones, se percibirán administrativamente, en la forma que determinen para formar el erario municipal, Art. 77 – Ley Nº 2159.-
Que en atención a lo determinado en el Art. 79 del citado texto legal, los impuestos, tasas, derechos y contribuciones se percibirán administrativamente, en las formas que determinen las respectivas ordenanzas.-
Que en el caso específico de la Cooperativa Telefónica de Merlo Ltda., ésta usufructúa el espacio aéreo municipal con el tendido de cables, colocación de postes en las veredas y extensión de líneas subterráneas configurando un hecho imponible que debe ser gravado.-
POR TODO ELLO, EL INTENDENTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
- Establécese a partir del 1º de marzo de 1980 por el derecho de uso de superficie, subsuelo y espacio aéreo en las calles y veredas de esta localidad un tributo del quince por ciento (15%) del monto total de la facturación que obtenga la Cooperativa Telefónica Merlo Ltda.., como resultante de la explotación de los servicios que presta actualmente dentro del ejido municipal, así como los que se agreguen en el futuro a su actividad empresaria local.-
- La liquidación y pago del tributo estipulado en el Art. 1º, se efectuará bimestralmente e ingresará a Rentas Generales de esta Municipalidad de Merlo (San Luis).-
- La presente Ordenanza será refrendada por el Sr. Secretario de Gobierno, Servicios Públicos y el Secretario de Hacienda.-
- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
Intendente: Julio Falco
Secretario de Gobierno y Servicios Públicos: Juan C. Pringles
Secretario de Hacienda: José M. Vecino