Merlo, (S.L.) 15 de Setiembre de 1993
ORDENANZA Nº 527-HCD-1993
VISTO:
La Nota presentada por la Comisión del Barrio 67 viviendas, que se construye hacia el Oeste del Barrio San Agustín de nuestra zona de Merlo, y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Comisión solicita se le imponga un nombre a dicho Barrio, con inclusión de nombre de calles y distinción numérica a cada casa.-
Que luego de ser estudiado el pedido por la Comisión Permanente de Obras Publicas de nuestro Concejo, y en concordancia con los señores representantes de las Sociedades de Fomento de ambos barrios, se replanteó el problema llegando a las siguientes conclusiones:
- El Barrio se denominará “EL ROSEDAL”
- Las calles de Este a Oeste, tendrán el mismo nombre que las impuestas con anterioridad al Barrio San Agustín.-
- Las calles de Norte a Sur tendrán nueva denominación, acordándose las que se insertan en el Plano adjunto, denominadas “El Pregón” y “Pastorcillo”.-
Que este acuerdo fue realizado en reunión conjunta de la Comisión Permanente con casi la totalidad de sus miembros del Honorable Cuerpo y la asistencia de los señores de las Comisiones de Fomento de ambos barrios.-
Que con fecha 15 de Setiembre del año en curso, es presentado un Despacho de Comisión firmado por los Concejales Arias, Nicoletti, Landeau y Busto, ante este H.C.D., referido al tema y habiendo sido tratado en el seno del mismo fue aprobado por unanimidad de los ediles presentes.-
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA
ART. 1º) Reconózcase como un nuevo Barrio para Merlo, insertándolo en la plancheta catastral, el situado hacia el costado OESTE-SUD-OESTE de la Plaza principal del Barrio San Agustín a 450 metros aproximadamente del referido punto de partida y que cuenta con 67 viviendas.-
ART. 2) Denominase al Barrio mencionado “EL ROSEDAL”, y extiéndase esta denominación a cualquier otro asentamiento poblacional que pudiera levantarse adosado al mismo hacia los linderos NORTE, SUR y OESTE.-
ART. 3º) Las calles del Barrio tendrán la siguiente denominación:
- La primera de Este a Oeste, paralela a la Ruta Nº 5, se denominará “EL CEIBO”, la segunda “EL PEJE”, la tercera “LOS ALAMOS”, y la cuarta “LOS CEDROS”.-
- La primera de Sur a Norte, paralela a la Ruta Nº 1, se denominará “EL PREGON” y la segunda “PASTORCILLO”.-
ART. 4º) De Forma.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A OCHO DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores