Villa de Merlo, 31 de Agosto de 2005.-
ORDENANZA Nº 928-HCD-2005
VISTO:
La necesidad de establecer un Plan Global Estratégico para el Manejo del Riesgo; y
CONSIDERANDO:
Que se tiene la intención de cumplir todas las leyes vigentes en la materia, tanto Nacionales, Provinciales y Municipales.-
Que la seguridad de los ciudadanos es lo más importante.-
Que cualquier tipo de improvisación debe ser dejada de lado, dando paso a una política de gestión organizada.-
Que la política de seguridad debe recibir una amplia difusión.-
Que debemos hacer conocer la legislación vigente a los inspectores que controlan dichas cuestiones.-
Que debemos tener un mejor control de los trabajos de construcción.-
Que dicho desconocimiento se traduce en un riesgo difícil de evaluar.-
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º).- Será de orden de aplicación en todo el ejido como preceptos mínimos el Decreto 351/79 referente a la Ley Nacional Nº 19587 derogándose toda normativa que se oponga o esté por debajo de dicho Decreto.
Art.2º).- El Departamento Ejecutivo Municipal debe iniciar la capacitación en un plazo de sesenta (60) días a todos los inspectores municipales de todos los departamentos en la aplicación del Decreto 351/79, los temas de aplicación que corresponda al área-.
Art.3º).- Exigir por la Secretaria de Planeamiento para la tramitación de permisos de edificación, modificación o alteraciones de obras incorporar, cuando corresponda, juegos de planos de arquitectura, de plantas y cortes, donde el interesado indicará el Servicio y las Condiciones contra Incendios que reglamentariamente le corresponden, mediante simbología.-
Art.4º).- El Departamento Ejecutivo Municipal debe entregar a la delegación de bomberos de la Villa de Merlo un juego de planos de protección contra incendios de los edificios públicos con el propósito de optimizar la respuesta operativa ante una emergencia.-
Art.5º).- Iniciar en un plazo no mayor a cien (100) días las acciones tendientes a lograr la Capacitación del Cuerpo de Bomberos en materia de Legislación específica e Investigación Pericial, materias que junto con la respuesta Operativa del Cuerpo, conforman la estructura básica de este tipo de Institución. La Capacitación a profesionales de la construcción, a través de los Colegios de Arquitectos y de Ingeniería, de las regulaciones que la Villa de Merlo exige en materia de Protección contra Incendios, la Capacitación complementaria mediante “reuniones informativas de prevención de riesgos” a las estructuras que conforman la Comunidad de la Villa (escuelas, hospitales, cámaras de comercio y de hotelería, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, etc.), cumplimentando las tareas de Defensa Civil que debe desarrollar el Municipio.
Art.6º).- Exigir en un plazo no mayor de 120 días el control de riesgo expedido por la ART contratada por el empleador.-
Art.7º).- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
Presidente H.C.D.: Ing. Jorge H. Arias
Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge H. FLores