PRORROGA PLAZOS REGULARIZACIÓN DE OBRAS

Villa de Merlo, (San Luís), 24 de agosto de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1251-HCD-2011.-

 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 494-HCD-09; el pedido de Profesionales de la Construcción; el pedido del Sr. Juez de Faltas; los casos tratados oportunamente por la Comisión Evaluadora y posteriormente por el HCD; y las Ordenanzas Nº 1232-HCD-2010 y Nº 1246-HCD-2011, referidas a la necesidad de regularizar obras existentes; y:
 
 
CONSIDERANDO:
Que resulta de suma importancia poner fin a la situación irregular de obras sin declarar anteriores a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, clandestinas y otras con violaciones a las Ordenanzas vigentes.-
Que estamos en momentos históricos desde un punto de vista Urbanístico, a punto ya, de la sanción de una nueva y específica Ordenanza de Planeamiento Urbano.-
Que esta nueva Ordenanza introducirá nuevos conceptos en cuanto al USO y OCUPACION del suelo en la Villa de Merlo.-
Que existen importantes avances llevados a cabo por el Equipo de trabajo destinado a la confección de esta nueva Ordenanza, integrado por Profesionales de los Colegios de Arquitectos, de Ingenieros, profesionales del Ejecutivo Municipal y miembros del HCD.-
 
Que este nuevo proyecto propone cambios sustanciales en lo que se refiere a Zonificación y modificaciones de los Indicadores Urbanísticos, todos ellos tratados oportunamente en reuniones previas con el HCD.-
Que la aprobación de tal norma resulta inminente y en un breve plazo.-
Que las Ordenanzas Nº 1232-HCD-2010 y Nº 1246-HCD-2011, tienen por objeto Regularizar la situación de Construcciones, para de esta manera poder dar comienzo, con un nuevo Código de Planeamiento un una nueva etapa de Desarrollo Urbanístico de la Villa de Merlo, con la menor cantidad de situaciones complejas y conflictivas dentro de un nuevo marco Legal.-
Que pese a lo normado en la Ordenanza Nº 1246-HCD-2011, sancionada con el objeto de prorrogar la fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 1232-HCD-2010, no se ha percibido una adhesión en la medida de lo esperado dadas las cantidades de irregularidades que se observan y que acciona a diario el Cuerpo de Inspectores de la Secretaría de Planeamiento.-
Que con motivo de las recientes e innumerables visitas realizadas a vecinos de la Villa, se ha observado, el desconocimiento de la Ordenanza Nº 1232-HCD-2010, de sus alcances, fines y beneficios.-
Que si bien muchos vecinos tienen conocimiento de los aspectos generales, desconocen otros aspectos importantes como los Articulados referidos a la Clasificación de Faltas (Art. 6º) y lo referido a las Condiciones de Pago (Art. 7º) generando por estos motivos cierta aprensión a su adhesión por temor a multas o sanciones y a la adquisición de compromisos de pagos fuera de su alcance.-
Que esta misma situación se observó también para aquellos Propietarios de Construcciones Comerciales e Industriales para cuyos casos también se contempló la Ordenanza y con beneficios adicionales como en el caso de las Construcciones Industriales contempladas en su (Art. 8º).-
Que resulta aún oportuna y conveniente la sanción de una nueva prórroga dado la situación legislativa en la que se encuentra la nueva Ordenanza referida al Código de Planeamiento.-
Que la inminente sanción de un nuevo Código de Planeamiento generaría una difícil situación de Resolución de aquellas obras y/o Ampliaciones sin Planos Aprobados pero conformes a las Ordenanzas vigentes (Ordenanza Nº 744-HCD-2000 y sus modificatorias) ya que éstas serían Derogadas por la nueva Ordenanza.-
Que para tal fin disponemos de un tiempo necesario para ejecutar una importante campaña de difusión de dicha Ordenanza de Regularización haciendo hincapié a los beneficios Legales y Económicos de la misma y de las dificultades y costos que significarían su no adhesión.-
Que hoy el Municipio cuenta con un importante trabajo realizado sobre el Catastro Municipal transcripto en un Plano General, información esta que junto a la información brindada por la totalidad de las Construcciones Inscriptas, resultan la base indispensable para la proyección de las necesidades de la Villa de Merlo y que el hecho de NO contar con datos precisos puede hacernos arribar a evaluaciones erróneas.-
Que toda la documentación existente de Obras Públicas y Privadas más toda aquella que se reúna a partir de este REGIMEN ESPECIAL PARA REGULARIZACION DE CONSTRUCCIONES volcadas en el Plano General de Catastro, contribuirían enormemente a la información que requiere el Municipio para la confección de PLANOS DE OCUPACION Y USO DEL SUELO de la Villa de Merlo, herramientas esenciales para la continuidad de los trabajos de PLANEAMIENTO.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LES CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: PRORROGAR, hasta el próximo día Martes 01 de Noviembre de 2011, el Plazo para la presentación de las Solicitudes de Regularización, mencionado en el inciso “a” del Art. 3º, de la Ordenanza Nº 1232-HCD-2010.-
 ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

PRORROGA PLAZOS PARA REGULARIZACION DE OBRAS

Villa de Merlo, San Luis, 22 de Junio de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1246-HCD-2011

 
VISTO: 
La Ordenanza Nº 1232-HCD-2010, sancionada con fecha 13 de Diciembre de 2010; y:
 
CONSIDERANDO:

 Que el plazo para adherirse a la misma, vencería el próximo 21 de julio del corriente año.-

 Que en el próximo mes de Julio del corriente, comienza la época de receso invernal, oportunidad en la cual, muchas personas se trasladan a nuestra localidad por motivos vacacionales.-

 Que las vacaciones de invierno para la zona de Capital Federal y Gran Buenos Aires, comienzan cuando terminan las mismas en nuestra Provincia.-

 Que la finalidad de la norma mencionada en el visto es poner fin a la situación irregular de obras sin declarar anteriores a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, construcciones clandestinas y otras con violación a las Ordenanzas vigentes.-

 Que por todo ello, se dispone lo siguiente.-
 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
 

ORDENANZA

 ART. 1º: PRORROGAR, hasta el próximo día Jueves 1º de Septiembre de 2011, el plazo para la presentación de las Solicitudes de Regularización, mencionado en el inciso “a” del Art. 3º, de la Ordenanza Nº 1232-HCD-2010.-

ART. 2º: DE FORMA.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/regimen-especial-para-regularizacion-de-construcciones/

REGIMEN ESPECIAL PARA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES

Villa de Merlo, San Luis, 13 de Diciembre de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1232-HCD-2010

REGIMEN ESPECIAL PARA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES

 
 
VISTO: 
La Nota R. Nº 494-HCD-09, el pedido de Profesionales de la construcción, los casos tratados por ante el H.C.D. y la Comisión Evaluadora referente a la necesidad de regularizar obras existentes; y:
 
CONSIDERANDO:

Que resulta necesario poner fin a la situación irregular de obras sin declarar anteriores a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, construcciones clandestinas y otras con violación a las Ordenanzas vigentes.-

Que atento a la confección de un nuevo Código de Planeamiento y de Construcción y avances en el Digesto Municipal, resulta oportuno realizar un blanqueo de todos estos casos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 ART. 1º: Podrán Regularizar Construcciones, mediante Presentación Espontánea y cumpliendo los requisitos que se establecen en la presente los siguientes casos:

  1. Construcciones existentes, totales o parciales, sin permiso, con una antigüedad mayor a diez (10) años.-
  2. Construcciones no declaradas ejecutadas conforme  a las Reglamentaciones vigentes.-
  3. Construcciones existentes Totales o Parciales ejecutadas en violación a la normativa vigente al momento de promulgarse la presente Ordenanza.
  4. Construcciones existentes Totales o Parciales ejecutadas fuera de la Reglamentaciones vigentes con trámites iniciados.-

ART. 2º: Requisitos  para acceder a los beneficios de la presente Ordenanza:

  • Solicitud de Regularización firmado por el Propietario o Apoderado y Profesional actuante.-
  • Libre Deuda de las Tasas Municipales correspondientes a la Propiedad y Comerciales si correspondieran.-
  • Croquis o Planos de la Propiedad indicando claramente las infracciones.-
  • Fotografías representativas de la situación.-
  • Copia de los Antedentes de la Obra.-
  • Informe Técnico y Planilla de Avance de Obra.-
  • Para los casos que correspondiera se deberá presentar formulario de Acuerdo entre vecinos firmado ante Juez de Paz o Escribano Público.-
  • Comprobante de Pago de la Tasa de “Solicitud de Adhesión al REGIMEN ESPECIAL PARA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES.”

Que será de un valor de:

Viviendas Sociales o menores de 80m2 $100.-

Viviendas Unifamiliares $250.-

Comercio e Industria $350.-

Hoteleria y Complejos Turísticos $500.-

La presentación del Expediente se realizará en la Secretaria de Planeamiento.
ART. 3º: Plazos de la presente Ordenanza:
a) Se establece un Plazo máximo de 150 días para la presentación de la Solicitud de Regularización.-
b) Vencido el plazo anterior se establece un Plazo de 30 días a los efectos del análisis de relevamiento de obras adheridas a la presente Ordenanza a fin de determinar la gravedad de la falta y la incorporación de Documentación complementaria tanto sea por parte del adherente como así también la que solicite la C.R.O.
c) Vencido el plazo anterior se establece un Plazo de 60 días para la Presentación de Planos Municipales y Documentación requerida por la C.R.O.
ART. 4º: Comisión de Regularización de Obras (C.R.O.)
A efectos de determinar el tipo de  falta se tratará por  una Comisión de Regularización de Obras integrada por el Sr Juez de Faltas, un integrante de la Secretaria de Planeamiento, dos integrantes del H.C.D., un representante del C.Arq.S.L. y un  representante del Colegio de Ingenieros.
Se designará un miembro Titular y Suplente por cada una de las partes que intervienen.
ART. 5º: Disposición Transitoria
Se suspende la Ejecución de Sanciones por Infracciones contempladas en la presente Ordenanza mientras se encuentre en vigencia.
Se prorrogan las Habilitaciones temporarias otorgadas como  consecuencia de Infracciones contempladas en la presente Ordenanza hasta tanto la misma se encuentre en vigencia.
Aquellos que soliciten Habilitación sobre Obras Irregulares que contemple esta Ordenanza se le otorgará en carácter Provisoria y por el plazo de vigencia  de la misma. Vencido el Plazo se procederá de acuerdo a la Resolución que se determine.
El D.E.M. deberá cobrar las Tasas y Habilitaciones comerciales de todas aquellas Obras que soliciten adherir a la presente Ordenanza. En cuyos casos no será requisito Obligatorio Libre Deuda del Juzgado de Faltas por aquellas Infracciones referidas a la presente ordenanza.
ART. 6º: Se establece la siguiente Clasificación de Faltas:
I ) Falta para Regularizar
Generalidades:
Para casos de Construcciones destinadas a Uso Residencial y Comercial    existentes con anterioridad a la Ord. 744-2000
Para construcciones existentes totales o parciales de Viviendas Unifamiliares que        cumpla con las Ordenanzas vigentes al momento de promulgada la presente        Ordenanza.-
Zonas:
Comprende todo el Ejido de Merlo.-
Sanción:
Pago de Derechos de Construcción según los valores  Vigentes.-
Resolución:
Otorgamiento de Planos Aprobados.-
Otorgamiento de Final de Obra.-
 
II ) Falta Leve
Generalidades:
Construcciones con violaciones a las normativas vigentes para uso Residencial exclusivo y que no genere conflicto con los vecinos linderos.
 
Zona:
Comprende todo el Ejido de Merlo.-
Sanción:
Pago de Derechos de Construcción con  incremento de un 150%.-
Resolución:
Otorgamiento de Planos Aprobados.-
Otorgamiento de Final de Obra.-
 
III ) Falta
Generalidades:
Para casos de Construcciones destinadas a Uso Residencial, Comercial e Industrial con violación de las normativas vigentes de hasta 100m2 que no generen conflicto con los vecinos linderos.-
Para casos de obras con incumplimiento de las Ord. Vigentes con tramites de             aprobación iniciados.-
 
Zonas:
Comprende todo el Ejido de Merlo.-
Sanción:
Pago de Derechos de Construcción con incremento desde un 150 al  300%, para uso Residencial y con incremento del 150 al 500% para Uso Comercial e Industrial.-
Resolución:
Otorgamiento de Planos Aprobados.-
Otorgamiento de Plano Final de Obra al que se le indicara: conforme a Ordenanza.-
N° del REGIMEN ESPECIAL PARA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIO-NES:
Otorgamiento para los casos Comerciales e Industriales de Habilitación.-
 
 IV ) Falta Grave
Generalidades:
Para casos de Construcciones  destinadas a uso Comercial e Industriales con
violaciones a las normativas vigentes mayores a 100m2.-
Para casos de Construcciones cuyas infracciones generan beneficios                   económicos adicionales.-
 
Zonas:
Comprende todo el Ejido Municipal.-
Sanción:
Pago de Derechos de Construcción a valores vigentes con un incremento desde un 500 a 700%.-
Resolución:
Otorgamiento de Planos Aprobados.-
Otorgamiento de Plano Final de Obra al que se le indicara: conforme a     Ordenanza.-
N° Del REGIMEN ESPECIAL PARA REGULARIZACIÓN DE CONS-TRUCCIONES:
Otorgamiento para los casos Comerciales e Industriales de Habilitación.-
 
V ) Otras Faltas
Generalidades:
Comprende aquellas faltas que no están expresamente detalladas en los incisos precedentes serán analizadas y categorizadas  por la C.R.O.
ART. 7º: Determinada la Sentencia se procederá a la liquidación de los Derechos de Construcción y multas que correspondieran los que deberán ser abonados al momento de Retirar los Planos de acuerdo a las modalidades que se establecen  a continuación.
Contado efectivo.
Se otorga automáticamente  Plano de Final de Obra.
Pago Cuotas, hasta un máximo de 6 Cuotas.
Se otorga Final de Obra una vez cumplimentado el pago de la última cuota.
La presente modalidad permite la  Habilitación mientras no incurra en mora de las cuotas.
ART. 8º: Quedan incluidas en la presente Ordenanza a los efectos de Regularizar su situación todas aquellas construcciones de tipo Industrial o Edificios de grandes luces (mayores a 300m2).-
Los  que  pagaran un Derecho de Construcción correspondiente al 50% del valor actual y del 100% para construcciones complementarias.-
ART. 9º: La presente Ordenanza admitirá las presentaciones al Régimen Especial para Regularización de Construcciones solicitadas solamente por el Propietario o Apoderado y representado por un Profesional habilitado.-
ART. 10: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-