Merlo, SL, 24 de agosto de 1976
ORDENANZA Nº 103-IM-1976
VISTO:
Las atribuciones conferidas a la Municipalidad por el Articulo 1º de la Ley Nº 3715 del Superior Gobierno de la Provincia, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS), SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Determinase las siguientes zonas para el establecimiento de Campings: Pasos Malos, Barranca Colorada, El Rincón y Cerro de Oro.-
- Establecese a partir de la fecha las siguientes condiciones mínimas para la explotación de Campings privados:
- Presentar nota de solicitud por la persona, sociedad o empresa interesada,
- Acompañar planilla descriptiva de las instalaciones a realizar en la que se deberá indicar dotación de agua, luz eléctrica, instalaciones sanitarias, cerramiento perimetral, eliminación de residuos por recipientes, proveedurías, fogones, etc.,
- Plano del cuerpo sanitario y lavaderos,
- Terreno que se afectará; debiendo presentar título del inmueble, boleto de compra venta o contrato de arrendamiento, superficie y características,
- Presentar tarifas a cobrar por persona, carpa, casa rodante y vehículos,
- Señalización e indicadores informativos,
- Presentar un reglamento interno de funcionamiento.-
- Una vez estudiado y aceptado el proyecto por la Municipalidad se elevará a la Dirección General de Turismo de la Provincia para su análisis, quien determinará si se ajusta a los requerimientos de Infraestructura Turística de la Provincia, para que se realice el ajuste final, quedando desde entonces como proyecto en firme y se aprobará mediante resolución.-
- Los Derechos y Tasas a percibir por la Municipalidad serán establecidos en el Presupuesto o mediante Ordenanza Especial.-
- Comuníquese a la Dirección General de Turismo, dése a conocer, regístrese y archívese.-
Intendente: Julio Falco
Secretario de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles