RATIFICA ORDENANZA 87/95- EXPROPIACIÓN CERRO DE ORO

Merlo, San Luis, 20 de marzo de 1978

 

ORDENANZA Nº 152-IM-1978

 VISTO:
Subsistiendo la necesidad de dotar a la Localidad de Cerro de Oro de un local para Sala de Primeros Auxilios, lo dispuesto por la Ordenanza Nº 87 del 30 de setiembre de 1975 y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por Ley Nº 3715 dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que en Cerro de Oro se está prestando un servicio medico en forma provisoria en un local que no reúne las condiciones mínimas para tal fin.-
Que el local apropiada para instalar la sala de Primeros Auxilios, por su ubicación, consta de un terreno de nueve (9) por diecinueve (19) metros y compuesto de dos habitaciones de tres (3) por seis (6) metros y linda: al Norte con Calle Publica; al Oeste con calle que va de Cerro de Oro a Merlo; al Sud y al Este con Pollo Hnos., siendo actualmente de propiedad de la Sra. Rosa Pintos.-
Que es un deber solucionar todas las necesidades que se relaciones con la salud pública, por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SL), SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Ratificase en todas sus partes la Ordenanza Nº 87 de fecha 30 de setiembre de 1975 declarando de utilidad publica y sujeto a expropiación al terreno de nueve (9) por diecinueve (19) metros, ubicado en Cerro de Oro- Merlo (SL)- con una construcción compuesta de dos habitaciones de tres (3) por seis (6) metros aproximadamente y linda: al Norte con Calle Publica; al Oeste con calle que va de Cerro de Oro a Merlo; al Sud y al Este con Pollo Hnos., siendo actualmente de propiedad de la Sra. Rosa Pintos o quien resulte dueño.-
  • Elévese a la Dirección General de Asuntos Municipales original y copia de la presente Ordenanza para su homologación y a los demás efectos que hubiere lugar.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 Intendente: Julio Falco

Secretario de Gobierno y Serv. Publico.: Juan Carlos Pringles