DECLARA AREA PROTEGIDA A ARROYO JUAN PEREZ Y ESPACIOS PUBLICOS

Villa de Merlo (S.L.) 7 de noviembre  de 1996

 

ORDENANZA Nº 644-HCD-1996

 
VISTO:
El anteproyecto de Ordenanza presentado por el Sr. Eduardo Lacreu, y
 
CONSIDERANDO:
La inquietud del Concejal Tomás Palacio respecto a los potenciales peligros de desbordes del arroyo Juan Pérez (Nota Nº 1166).-
Que el arroyo Juan Pérez es el único accidente geográfico que ha mantenido sus características naturales relativamente constantes a través del tiempo en este tramo en el que contacta directamente con las parcelas surgidas del trazado urbano.-
Que ha sido testigo de acontecimientos históricos acaecidos a su vera a lo largo de los doscientos años de vida de la Villa y fuente de un copioso anecdotario que circula entre los antiguos residentes.-
Que un elemento de esta importancia en cuanto a la relación con la historia del lugar y a su conformación física es totalmente apto para hacer de él el paseo umbrío y recoleto que Merlo aún no tiene.-
Que es necesario detener los avances que se hacen sobre él, en forma inconsulta o furtiva y siempre abusiva, ya sea por parte de transeúntes o propietarios de predios lindantes.-
Que el rápido crecimiento de la Villa, con la consiguiente proliferación de loteos y edificaciones afecta directamente este curso de agua.-
Que si bien el estiaje es la situación predominante a lo largo del año, en épocas de lluvias su caudal se incrementa en forma considerable e impredecible por depender de factores no controlables.-
Que es necesario implementar medidas de resguardo que garanticen la permanencia de la flora autóctona para evitar derrumbes y a la vez transformen a este arroyo y sus márgenes en una franja verde que, convenientemente tratada puede llegar a constituirse en un auténtico atractivo para pobladores y visitantes.-
Que a la luz de antecedentes de triste memoria, el más reciente en San Carlos Minas, Pcia. de Córdoba, se imponen medidas de resguardo que impidan o atenúen los efectos de avenidas fuera de lo común.-
El interés en medidas cautelares demostrado por vecinos del arroyo, entidades ambientalistas, el DEM y miembros del H.C.D.-
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
 
ART. 1º)  Declárase Área Protegida de uso Público la totalidad del curso de agua denominado Arroyo Juan Pérez o del Sonso, más una franja de 15m a cada lado del mismo, contados a partir del borde del talud de la barranca, más la superficie determinada por la línea externa de esta franja y los lindes de propiedades que existieran paralelas al arroyo, en su trayecto a partir de las fuentes del mismo hasta su confluencia con el Arroyo del Tigre.-
ART. 2º)  Queda prohibida en toda la extensión mencionada la extracción de leña, postes, plantas, tierra o áridos como también la tala de árboles y arbustos, salvo autorización expresa y formal por parte de la Dirección de Medio Ambiente.-
ART. 3º)  La realización o modificación de obras de captación y/o conducción de agua dentro de los límites del Art. 1º que hayan  sido debidamente autorizadas por organismo competente extra municipal , deberán también ser aprobadas por la administración municipal y supervisada por ella en lo que hace al cumplimiento de la presente Ordenanza.-
ART. 4º)  Los propietarios cuyos predios se encuentren total o parcialmente incluidos dentro de los límites  fijados en el Art. 1º deberán acreditar sus derechos, para lo cual solamente se considerarán válidos los parámetros surgidos del plano aprobado del loteo respectivo.-
ART. 5º)  En ningún caso los propietarios incluidos en el Art. 4º podrán avanzar hacia el arroyo con construcciones, cercos, alambrados, pircas o tapiales, a partir del límite que surge de los 15m mencionado en el Art.1º. Para el caso en que a la fecha de promulgación de la presente ordenanza existiera construcción  de casa habitacional aprobada dentro de la franja aludida, la misma será la única que podrá permanecer en dicha situación.-
ART. 6º)  Los propietarios ribereños que hubiesen avanzado sobre el arroyo, espacios públicos o calles colindantes excediendo los límites y medidas que indiquen los títulos de su propiedad, deberán desocupar el espacio afectado dentro del plazo que la reglamentación establezca.-
ART. 7º)  Las márgenes del arroyo serán recorridas por sendas, peatonal sobre una banda y para ciclistas sobre la otra. En esta primera etapa estas sendas unirán la Avda. Dos Venados con la calle Pringles, y su trazado respetará la totalidad de los árboles y arbustos existentes. Las tareas de podas o quitas que fueran necesarias realizar serán planificadas y supervisadas por los organismos competentes y realizadas por personal previamente instruido en el tema.-
ART. 8º)  Las calles actualmente abiertas y en uso que bordean el arroyo mantendrán su actual trazado. La prolongación de las mismas se hará en forma de sendas peatonales o de ciclistas según corresponda.-
ART. 9º)  Las aceras correspondientes a estas calles serán construidas sobre el costado edificado. Sobre la ribera del arroyo se continuará con el trazado de la senda que corresponda a esa orilla, respetando y acrecentando donde fuera posible la vegetación existente.-
ART. 10º)  Las aceras mencionadas en el Art. 9º se dejarán en su estado natural  (acera verde). Será obligatoria para el propietario la implantación y mantenimiento de árboles de sombra, de preferencia autóctonos, al borde de la acera de acuerdo a la Ordenanza 602 y Decretos Reglamentarios.-
ART. 11º)  Las calles demarcadas en planos aprobados pero aún no habilitadas se habilitarán según las siguientes normas:

  1. Los lotes que tengan linderos con las calles transversales al arroyo, accederán a su predio por ese lindero.
  2. Los propietarios de lotes con frente al arroyo tendrán acceso por un pasaje cuyo ancho será igual al 50% de la calle que figura en el plano aprobado, el otro 50% se incorporará al espacio verde del arroyo.
  3. Los propietarios del b) que unifiquen dos o más lotes y que al hacerlo resulte el conjunto lindero con una calle transversal, habilitará el acceso a su propiedad por esta calle.
  4. La situación inversa revierte la medida.-

ART. 12º)  El D.E.M. podrá, de acuerdo con la Ordenanza 643/96 convenir con los propietarios el usufructo del espacio verde público comprendido entre las líneas imaginarias no materializadas, prolongación de los lindes laterales de su predio y la línea de talud del arroyo bajo las siguientes condiciones:

  1. Será destinado exclusivamente a parquización y descarta todo tipo de edificación. Todo aditamento que implique alteración o remoción del suelo o grandes cantos rodados deberá ser autorizado por la Secretaría de Obras Públicas y la Dirección de Medio Ambiente.
  2. Será obligación del propietario mantener el sector limítrofe con el arroyo y la parte de cauce correspondiente libre de cualquier tipo de residuos.
  3. Deberá respetar la vegetación arbórea y arbustiva existente. La poda de la misma y/o la implantación de ejemplares tanto autóctonos como exóticos deberá contar con la aprobación y asesoramiento de la Dirección de Medio Ambiente.
  4. El propietario permitirá la libre circulación de peatones o ciclistas a lo largo del sector que le corresponda.
  5. Por ningún motivo podrá encender fuego para eliminar residuos de poda, desmalezamiento u hojarasca.
  6. Los propietarios no incluidos en el Art. 12º igualmente deberán ajustarse a sus incisos b),c) y e).

ART. 13º)  La apertura de vados en las calles transversales al arroyo se realizarán guardando las precauciones mencionadas con respecto a la vegetación existente. Si por ello fuera necesario, se desplazará el eje del vado hacia uno u otro costado con respecto al eje de la calle, mientras lo permitan los lindes reales de las propiedades existentes. En ningún caso estas operaciones podrán ser realizadas unilateralmente por particulares; deberán ser autorizadas y supervisadas por la Dirección de Medio Ambiente y por la y por la Secretaría de Obras Públicas, las que pondrán la mayor atención en el tipo de maquinarias a utilizarse para evitar inútiles y perjudiciales remociones del suelo.-
ART. 14º)  Consecuente con el propósito de transformar el arroyo en un paseo peatonal y permitir una mayor amplitud a la franja verde, la Secretaría de Obras Públicas sólo aprobará en lo sucesivo fraccionamientos que presenten los fondos y no los frentes hacia dicho curso de agua.-
ART. 15º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Vicepresidente H.C.D.: Dra. Maria Cristina Chada
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich