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PROGRAMA RESERVORIOS DE AGUA

PROYECTO DE ORDENANZA

PROGRAMA RESERVORIOS DE AGUA

VISTO: 

                                    El escaso recurso hídrico fruto del cambio climático que afecta a nuestra Villa de Merlo, la falta de promoción en el cuidado y tratamiento de aguas de lluvia aptas para riego o reserva para foco de incendios y:

CONSIDERANDO:

                               Que si pudiéramos establecer como prioridad de reserva de agua de lluvia a una especie de aljibe, podríamos darle distintas funciones y destinos.

                               Que considerando que un tanque de agua de fibrocemento tiene el equivalente a un metro cúbico de agua y que las lluvias previstas por el histórico del observatorio de la UNSL para este mes de Junio serán de 4 milímetros, podríamos decir que es posible albergar por cada casa bajo estas circunstancias 4 litros. En verano el promedio es mucho mayor. Es decir, si 10.000 casas tuvieran la obligación de tener estos reservorios, solo con 4 mm de lluvia podrías ahorrarse 40.000 litros de agua. Como surge del informe de http://www.clima.edu.ar, las precipitaciones ascienden a unos 741,4 mm.

                               Que estos reservorios, además del uso particular, podrían ser instalados en esquinas estratégicas dónde se encuentren cunetas realizadas en cemento o por ser instaladas con una estructura de hierro acanalado y tubos de PVC de suficiente diámetro que permita recibir gran caudal de agua y distribuir el líquido elemento en pozos o cisternas, para luego ser utilizada, ésta reserva para épocas de cecas, riego por canales, extinción de incendios, etc.

                               Que el agua recolectada no es apta para consumo humano.

                               Que el aljibe/reservorio debe ser liviano y estar en altura (1.5 metros) para que por acción de gravedad tenga presión.                             

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUÍS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE: 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°) Créase en la Ciudad Villa de Merlo el Programa de Aguas del Cielo, cuyo objeto será poseer desde el inicio del trámite para la construcción de viviendas, el correspondiente reservorio de agua según lo indicado en los considerandos.

ARTICULO 2°) Bromatología debe velar por las condiciones del aljibe y el líquido elemento.

ARTÍCULO 3°) Que el costo del reservorio debe ser soportado por el municipio en mitades iguales con el vecino. Que se podrá llamar a licitación para establecer el mejor modelo por precio y por preservación del líquido acumulado o contratación directa respetando los montos máximos establecidos.

ARTÍCULO 4°) Que se debe llamar a concurso de Artistas para que estos aljibes sean pintados o decorados imitando características de nuestro ambiente (por estética y por aislamiento térmico del agua, previendo el congelamiento y la descomposición a elevadas temperaturas).

ARTÍCULO 5°)    Que el municipio durante el concurso congelará el precio del aljibe portátil. Se realizará una prueba con 50 domicilios.  El municipio abonará el 50 % del costo y el resto lo abonará el vecino seleccionado u ofrecido para la prueba en cuotas iguales y consecutivas (al congelar el precio al momento del concurso se puede respetar el precio en el tiempo).

ARTICULO 6°) La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaria de Desarrollo Sustentable o aquella dependencia que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 7°) El Departamento Ejecutivo mediante la reglamentación de la presente, deberá elaborar un plan de implementación progresivo y por etapas.

ARTICULO 8°) DE FORMA.-