Categoría el Proyectos – Ana María Nicoletti

“CREACIÓN DE UN FONDO ROTATORIO A CARGO DE LA AGENCIA DE DESARROLLO MERLINA”

PROYECTO DE ORDENANZA

CREACIÓN DE UN FONDO ROTATORIO A CARGO DE LA AGENCIA DE DESARROLLO MERLINA”

VISTO:

        La creación de la Agencia de Desarrollo Productivo de la Villa de Merlo mediante la Ordenanza Nº VII-0929-HCD-2020, y

CONSIDERANDO:                           

                                Que en la mencionada legislación, en su Artículo 5º “Funciones de la Agencia” se propone “Realizar gestiones de financiamiento y administración de fondos para la implementación de las líneas estratégicas de desarrollo”; y en su Artículo 6º se establecen cuáles son las fuentes de financiamiento de la Agencia.-

                               Que la Agencia de Desarrollo Productiva de la Villa de Merlo tiene como uno de sus objetivos principales el fortalecimiento del ecosistema emprendedor de la Villa de Merlo, bajo dos premisas importantes como lo son las capacitaciones y el acceso al financiamiento de los distintos proyectos.-

                              Que es importante crear un Programa donde mediante el otorgamiento de microcréditos a emprendedores que necesiten apoyo financiero para crear y/o sostener proyectos, mejorar condiciones laborales, aumentar la publicidad a través del uso de las diferentes redes sociales para ampliar la comercialización de productos y la prestación de servicios, como así también brindar  herramientas que permitan iniciar o potenciar pequeños emprendimientos locales y promover una mejor inserción de los productos o servicios que brinden los mismos.-

                              Que la presente legislación está dirigida principalmente a emprendedores de menores recursos de la Villa de Merlo, que realicen actividades de producción y comercialización de bienes y servicios, y que no reúnan condiciones para acceder al mercado financiero  formal, siendo Autoridad de Aplicación la Agencia de Desarrollo Productivo, quien determinará mediante un análisis técnico el orden de prioridad de quienes puedan acceder al crédito.-

                               Que a fin de abarcar a la amplia gama de emprendimientos existentes, así como también aquellos que deseen iniciarse, los cuales podrían beneficiarse con esta herramienta, se deberán crear distintas líneas de créditos que en ningún caso superaran el monto máximo de 500 unidades de valor (litros de nafta súper de mayor octanaje) por proyecto.-

                               Que la continuidad del presente programa  estará garantizada mediante la devolución de los préstamos por parte de los emprendedores, dado que el reintegro de las cuotas de los microcréditos dará lugar a un fondo de carácter rotatorio, el que permitirá continuar con esta iniciativa, haciendo que se pueda llegar a mayor cantidad de emprendedores.-

                                Que con ello se contribuye  al desarrollo local y  al  fortalecimiento  institucional, instaurando políticas sociales concretas acordes con los objetivos propuestos por la actual gestión municipal, y de esta manera brindar una oportunidad para el desarrollo integral a todos los merlinos.

                                 Que la implementación del presente Programa estará a cargo de la Agencia de Desarrollo Productivo, donde ya tienen participación en la Comisión Directiva distintas aéreas del Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Deliberante; como también del Consejo Consultivo, integrado por distintos actores de la sociedad productiva de nuestra localidad.- 

                                Que en tal sentido, es necesario dotar de un  marco legal al Programa y las Líneas de Microcréditos  propuesta; y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para que asigne los fondos necesarios para su implementación.  Sumado a ello y a fin de brindar  mayor transparencia, se hace indispensable establecer requisitos formales para el acceso a dichos créditos y determinar las funciones específicas de las áreas municipales intervinientes.-

                                Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 Art. 81 establece: “Los órganos de los tres Poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, con el régimen y los limites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones”.-

                                Que la Ordenanza del Fondo para las Expropiaciones Nº IIV-911-HCD-2019, en su Artículo 5º menciona: “AUTORIZASE, al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar cada una de las operaciones autorizadas por ley a los fines de contrarrestar los efectos inflacionarios y la pérdida del valor adquisitivo sobre los dineros depositados, debiendo adjuntarse los comprobantes de cada operación realizada, en cada rendición a efectuar”.-

                             Que el CO.NA.MI. (Comisión Nacional de Microcrédito), trabaja en el marco de la Ley 26.117 de Promoción de microcréditos para el Desarrollo de la Economía Social, sancionada en el año 2006, Institución que persigue los mismos objetivos que los de la Agencia de Desarrollo Productivo; con la que se pueden realizar gestiones para que esta sirva como fuente de financiamiento.-

                             Que no se busca generar una sobretasa o tasa adicional, sino destinar un pequeño porcentaje del total de los recursos que se recauden como Tasa de Seguridad e Higiene a fin de integrar una de las fuentes de financiamiento del Fondo Rotatorio aquí creado.-

                            Que las personas físicas y/o jurídicas podrán realizar inversiones generando ganancias y colaborando con el sistema emprendedor de nuestra Villa de Merlo.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA EL SIGUIENTE:

P R O Y E C T O   D E   O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1º: CRÉASE en el ámbito de la Agencia de Desarrollo Productiva, el Programa “Fondo Rotatorio para el Desarrollo Emprendedor de la Villa de Merlo”, destinado a financiar, mediante microcréditos blandos a emprendedores radicados en la Villa de Merlo que presenten proyectos productivos y/o de servicios, que desde dicha Agencia se busque fomentar, sostener y/o crear.-

ARTÍCULO 2°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar y reasignar, en el caso que fuera necesario, partidas presupuestarias para la creación de un Fondo Rotatorio. Las fuentes de financiamiento de dicho fondo serán los recursos provenientes de:

  • El 5% del monto total que el Departamento Ejecutivo Municipal recaude por el concepto de Tasa de Seguridad e Higiene para el ejercicio 2021.
  • Los aportes que depositen en una cuenta creada para este fin por la Agencia de Desarrollo Productiva, las personas físicas y/o jurídicas que deseen realizar inversiones, bajo la metodología de los Fondos Comunes de Inversión (F.C.I.).
  • Los préstamos, transferencias y/o subsidios que reciba del Gobierno Nacional, la CO.NA.MI (Comisión Nacional de Microcrédito), Gobierno de la Provincia de San Luis o cualquier otro organismo público o privado con el fin específico que persigue la presente norma.

ARTICULO 3º: CRÉASE la partida presupuestaria  denominada “Fondo Rotatorio para el Desarrollo Emprendedor de la Villa de Merlo” y el crédito presupuestario inicial de $ 1.500.000 dentro de Gastos y Erogaciones comunes institucionales, destinados a atender el fondeo que demanda el Programa que deberá ser incluido en el Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos 2021 por única vez. El Fondo creado en la presente deberá destinarse exclusivamente al otorgamiento de los microcréditos del Programa “Fondo Rotatorio para el Desarrollo Emprendedor de la Villa de Merlo”. Todos los recursos que se administren bajo el presente programa, deberán ser rendidos tal como lo establece la Ordenanza N° VII-0929-HCD-2020 de Creación de la Agencia de Desarrollo Productivo.-

ARTÍCULO 4º: La Agencia de Desarrollo Productivo determinara los montos a prestar, la tasa de interés para los emprendedores, la tasa de capitalización para los inversores; la frecuencia, el método y el plazo del cobro de los microcréditos; como así también tendrá a cargo establecer los requisitos a cumplimentar por los emprendedores a fin de recibir el dinero.-

ARTÍCULO 5º: LA TASA DE INTERÉS. La Agencia de Desarrollo Productiva tendrá la facultad de revisarla semestralmente y modificarla si así lo estimare conveniente para el otorgamiento de nuevos créditos. Determinara el cobro de un gasto administrativo que no podrá superar el 3% del monto total a prestar.-

ARTÍCULO 6º: DE LA DEVOLUCIÓN DEL CRÉDITO: El compromiso de pago de la obligación adquirida por el emprendedor se materializara mediante diferentes mecanismos para garantizar la devolución, como garantías propias o de terceros. Además se deberá acreditar la firma de un PAGARE, que forma parte de la presente ordenanza y figura como ANEXO I. Además deberá cumplimentar todos los requisitos que establezca la Agencia de Desarrollo Productiva, siempre con el objetivo de garantizarse la devolución del dinero.-

ARTÍCULO 7º: LOS REQUISITOS GENERALES para acceder a los Microcréditos son los que se mencionan a continuación, más todos los que la Agencia de Desarrollo Merlina establezca:

  1. Ser mayor de 18 años de Edad.
  2. Tener domicilio de la Villa de Merlo.
  3. Tener un emprendimiento activo o en formación; productivo y/o de servicios.
  4. Presentación de un Plan de Negocios. El mismo será evaluado por la Agencia de Desarrollo Productivo, quien deberá aprobar o desestimar el Plan de Negocios con un enfoque técnico.-

ARTÍCULO 8º: DOCUMENTACIÓN a presentar por el solicitante del Microcrédito:

• Proyecto del emprendimiento

• Fotocopia del DNI

• Constancia de Libre Deuda Municipal

• Formulario Datos de Contacto

• Servicio a Nombre del Beneficiario (no es excluyente)

• Tres (3) presupuestos del bien/insumo a adquirir priorizando a otros emprendimientos locales. La Agencia de Desarrollo Productivo generará un registro de proveedores locales.-

ARTÍCULO 9º: EN  LA IMPLEMENTACIÓN, ejecución y seguimiento de los Microcréditos del Programa “Fondo Rotatorio para el Desarrollo Emprendedor de la Villa de Merlo” será la Agencia de Desarrollo Productivo su fiscalizadora.-

ARTÍCULO 10º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, regístrese, publíquese y oportunamente ARCHIVESE.