ORDENANZA N° VII-1139-C.D.-2024 – PRESUPUESTO DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS PARA EL EJERCICIO 2025

ORDENANZA N° VII-1139-C.D.-2024.-  

 “PRESUPUESTO DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS PARA EL EJERCICIO 2025”. –

VISTO:

        Lo establecido por la Ley Nº XII-0349-2004 de RÉGIMEN MUNICIPAL, Art. 20, inc. 4 para su debido tratamiento y aprobación por parte del Concejo Deliberante, del Presupuesto anual 2025 del Municipio; y:

CONSIDERANDO:

        Que es necesario por parte del Ejecutivo Municipal la presentación para su tratamiento y aprobación el Presupuesto de Gastos y Recursos del año 2025, con sus correspondientes anexos, el que fuera confeccionado bajo la técnica de Presupuesto por Programa, una herramienta que permite expresar las políticas públicas, acciones de Gobierno, en lo referente a los ingresos y ejecución de los egresos que se producirán en el año 2025.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Fijar un presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2024 en la suma de $ 7.905.295.119,35 (Pesos Siete mil novecientos cinco millones doscientos noventa y cinco mil ciento diecinueve c/*35).  El total de erogaciones corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Municipal, para el ejercicio 2025 con destino a la Clasificación Económica y por Finalidad / Función que se indica a continuación, y analíticamente en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
EROGACIONES CORRIENTES$ 3996537,001.1250.56%
EROGACIONES DE CAPITAL$ 3398758,118.2342.99%
APLICACIONES FINANCIERAS$ 510000,000.006,45%
TOTAL$ 7905295,119.35100.00%
   
FUENTES DE FINANCIAMIENTO  
CORRIENTES7905295.119.35100.00%
DE CAPITAL0 
FUENTES FINANCIERAS0 
   
TOTAL PRESUPUESTO 20257905295.119.35100.00%
   
EROGACIONES: POR NATURALEZA ECONOMICA Y POR OBJETO DEL GASTO
 $%
CORRIENTES3996537,001.1250.56%
PERSONAL1491684,253.1637.32%
CONSUMOS Y SERVICIOS2257852,747.9656.50%
TRANSFERENCIAS32000,000.000.80%
PROFE/FESTIVAL215000,000.005.38%
DE CAPITAL3398758,118.2342.99%
PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA1848952,008,2554,40%
BIENES DE USO1549806,109.9883.82%
   
APLICACIONES FINANCIERAS510000,000.006.45%
A cargo del tesoro $3.000.000,00  
Previsiones Varias Presupuestarias $ 147.394.865,00  
TOTAL PRESUPUESTO EROGACIONES 20257905295,119.35100.00%
   
   
EROGACIONES:  POR FINALIDAD / FUNCION
Legislativa$ 399896,913.005.06%
Judicial$ 81794,822.981.03%
Dirección Ejecutiva Superior$ 1305203,958.1416.51%
Administración Fiscal$ 1473500,000.0018.64%
Seguridad$ 150441,307.001.90%
Salud y Educación$ 0.00 0.00%
Cultura y Deporte$ 539250,000.006.82%
Servicios Urbanos$ 3181006,109.9840.24%
Turismo y Medio Ambiente$ 295220,000.003.73%
Servicios de la Deuda$ 10000,000.000.13%
Servicios de Terceros (Entes)$ 375958,040.004.76%
Servicios Propios para Inversión$ 92993,968.251.18%
TOTAL PRESUPUESTO 2025$ 7905295,119.35100.00%

ARTICULO 2º: Fijar en la suma de $ 7.905.295.119,35 (Pesos Siete mil novecientos cinco millones doscientos noventa y cinco mil ciento diecinueve c/*35).  las Fuentes de Financiamiento destinadas a atender las erogaciones a que se refiere el artículo precedente, de acuerdo a la procedencia que se indica a continuación, y al detalle que figura en los cuadros y anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

FUENTES DE FINANCIAMIENTO: POR SU PROCEDENCIA

RECURSOS MUNICIPALES$2423512,309.2530.66%
RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL$5481782,810.1069.34%
FUENTES FINANCIERAS$0.00 
TOTAL DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO$7905295,119.35100.00%

ARTICULO 3º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 2025 de acuerdo al detalle que figura en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:     

ARTICULO 4º: Las erogaciones a atender con financiación y/o recursos afectados deberán ajustarse en cuanto a monto y oportunidad a los créditos asignados y a las cifras efectivamente percibidas. –

ARTICULO 5º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para introducir incrementos de Erogaciones en el Presupuesto de la Administración Municipal, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos de Recursos. –

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias, incluido cambio de Jurisdicción, Finalidad y Clasificación Económica, tanto dentro de la suma total fijada en el artículo 1º, como para las que resultaren de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º.

ARTICULO 7º: Establecer el número de cargos de la Administración Municipal en 363 agentes de Planta Permanente.

ARTICULO 8º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar, transitoriamente, las disponibilidades en efectivo del Tesoro Municipal, en operaciones bancarias remuneradas o en otras alternativas financieras de inversión. –

ARTICULO 9º: El Municipio de Villa de Merlo podrá modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizar erogaciones, como consecuencia de la aplicación de disposiciones emanadas de Leyes o Decretos Nacionales y/o Provinciales, como también las variaciones de los precios como consecuencia de la incidencia que tiene el Índice de Precios (INDEC) durante el año,  dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional y/o Provincial, no pudiéndose modificar el balance financiero preventivo.-

Toda modificación presupuestaria que implique aumento en el Presupuesto Total por mayores recursos a asignar entre gastos, solo podrá realizarse con homologación del Concejo Deliberante. –

ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a este Concejo Deliberante copias de las Ejecuciones Presupuestarias trimestrales, como así también cualquier Decreto dictado en relación a aportes que modifiquen el presente Presupuesto. –

ARTICULO 11º: Establecer el sueldo del Señor Intendente Municipal en la cantidad de 8 sueldos básicos de la CATEGORIA 8 del escalafón municipal. (6 categorías con aportes y 2 categorías como tareas funcionales)

ARTICULO 12°: Establecer que el sueldo de los Secretarios de la gestión no podrá ser inferior a la cantidad de 4,5 sueldos completos de la Categoría 8 del escalafón (3 categorías con aportes y 1,5 categoría como tareas funcionales)

ARTICULO 13°: Establecer el sueldo de la Señora Juez de Faltas Municipal en la cantidad de 5 sueldos básicos de la CATEGORIA 8 del escalafón municipal (4 categorías con aportes y 1 categoría como tareas funcionales) y del Señor Secretario en la suma de 4,5 sueldos básicos de CATEGORIA 8 del escalafón municipal. (3 categorías con aportes y 1,5 categoría como tareas funcionales)

ARTICULO 14°: Establecer la Dieta de los Señores Concejales en la cantidad de 5 sueldos básicos de la CATEGORIA 8 del escalafón municipal. (4 categorías con aportes y 1 categoría como tareas funcionales). Establecer el valor de pesos seis mil ($6.000.) en concepto de título universitario a los integrantes del Cuerpo Legislativo.

La Concejalía que ejerza la Presidencia del Cuerpo Legislativo percibirá, además, el monto equivalente a una (1) Categoría 8 del Escalafón Municipal (en su monto neto) por tareas funcionales. –

ARTICULO 15°:  Los montos de las remuneraciones detalladas en los Artículos 11, 12, 13 y 14, se corresponden con el sueldo básico de la CATEGORÍA “8” (ocho) del escalafón administrativo conforme a la liquidación mensual correspondiente. –

ARTICULO 16º: DEROGASE en todas sus partes, la Ordenanza N° VII -1114-C.D-2023 – PRESUPUESTO 2024, a partir de la entrada en vigencia del Presupuesto 2025.-

ARTICULO 17º: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de enero de 2025.-

ARTICULO 18º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE. –

ORDENANZA N° VII-1130-C.D.-2024 – AUTORIZA TARIFAS DE TAXIS JULIO 2024

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Julio de 2024.-

ORDENANZA N° VII-1130-C.D.-2024.-

“AUTORIZA CUADRO TARIFARIO DEL SERVICIO DE TAXIS DE VILLA DE MERLO (JULIO 2024)”. –

VISTO:

La presentación efectuada por quien preside la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota Recibida Nº 139-C.D-2024, de fecha 19/06/24, los taxistas de nuestra Villa, mediante la Asociación de Taxis, solicitan un incremento en sus tarifas por el aumento que han tenido de sus insumos indispensables.-

                                  Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los argumentos dados por la Asociación  por lo que, sin perjuicio que el último incremento otorgado a este sector data del día 21/12/23 mediante Ordenanza Nº VII-1118-C.D-2023, se concluye que puede hacerse lugar a lo solicitado.-

                                  Que por todo ello se dispone conforme lo que a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA:

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA (TARIFA 1):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 1.100.00.- (mil cien pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $70.00.- (setenta pesos), por cada 100 metros, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA (TARIFA 2):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 1.100.00.- (mil cien pesos).-
  • CAÍDA DE FICHAS: $ 60.00.- (sesenta), por cada 100 metros, que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

NOCTURNA (TARIFA 3):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 1.200.00.- (mil doscientos pesos).-
  • CAÍDA DE FICHAS: $ 75.00.- (setenta y cinco pesos), por cada 100 metros, que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1118-C.D-2023, de fecha 21/12/23.-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1129-C.D.-2024.- AUTORIZA TARIFAS DE REMISES JULIO 2024

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Julio de 2024.-

ORDENANZA N° VII-1129-C.D.-2024.-

“AUTORIZA CUADRO TARIFARIO DEL SERVICIO DE REMISES DE VILLA DE MERLO (JULIO 2024)”. –

VISTO:

La presentación efectuada por titulares de Remises de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que esta consiste en la Nota Recibida N° 140-C.D.-2024, ingresada con fecha 19/06/24, presentada por licenciatarios/as, choferes de Remises y titulares de agencias de nuestra Villa, solicitando un incremento de tarifas.-

Que, tras el análisis en la Comisión correspondiente de este Concejo Deliberante, se considera que no se pueden desconocer los argumentos presentados por la Asociación de Remises, y sin perjuicio de que el último aumento otorgado data del 21/12/23 mediante Ordenanza Nº VII-1117-C.D-2023, se concluye que es necesario atender a la solicitud de incremento tarifario.-

                                  Que por todo ello se dispone conforme lo que a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONALA SIGUIENTE:

ORDENANZA:

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA (TARIFA 1):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 1.100.00.- (mil cien pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $70.00.- (setenta pesos), por cada 100 metros, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA (TARIFA 2):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 1.100.00.- (mil cien pesos).-
  • CAÍDA DE FICHAS: $ 60.00.- (sesenta), por cada 100 metros, que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

NOCTURNA (TARIFA 3):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 1.200.00.- (mil doscientos pesos).-
  • CAÍDA DE FICHAS: $ 90.00.- (noventa pesos), por cada 100 metros, que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1117-C.D-2023, de fecha 21/12/23.-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1122-C.D.-2024 – DEROGA ORDENANZA N°VII-1120-C.D.-2024 DE CUADRO TARIFARIO PARA TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS Y ESTABLECE NUEVO CUADRO DE TARIFAS

Villa de Merlo (San Luis), 09 de Mayo de 2024.-

ORDENANZA N° VII-1122-C.D.-2024.-

“DEROGA ORDENANZA N°VII-1120-C.D.-2024 DE CUADRO TARIFARIO PARA TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS Y ESTABLECE NUEVO CUADRO DE TARIFAS”. –

VISTO: 

Las diversas confusiones surgidas en torno a los requisitos de documentación para el uso del servicio de Transporte Urbano en nuestra localidad; y:

CONSIDERANDO:

                              Que en la reunión realizada el día martes 07 de mayo, con la participación de representantes de la empresa de transporte público El Merlino, se discutieron soluciones para resolver las complicaciones mencionadas;

Que es necesario adoptar medidas concretas para simplificar los procedimientos y garantizar una experiencia óptima para los usuarios del servicio, lo cual incluye restablecer el Boleto General y eliminar la categoría de Boleto Turístico, así como la supresión de la obligación de presentar CIPE o DNI para su adquisición. –

Que, por ello, se vuelve impostergable derogar lo dispuesto en la Ordenanza Nº VII-1120-C.D.-2024, a fin de reflejar los cambios acordados y garantizar su aplicación efectiva en el servicio. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: DEROGAR la Ordenanza Nº VII-1120-C.D.-2024 de Autorización de Cuadro Tarifario para el Servicio Urbano de Pasajeros sancionada con fecha de 18 de Abril de 2024. –

ARTICULO 2 º: AUTORIZAR el siguiente CUADRO DE TARIFAS para el Servicio de Transporte Público de pasajeros de nuestra Villa:

– Boleto General——————$550,00.-
– Boleto Pasajero Frecuente (Mínimo 20 unidades)——————$400,00 c/u.-
– Boleto Educativo Único—————–$200,00.-
– Boleto para personas con discapacidad——————Sin cargo. –

Sobre este artículo aplicar lo normado en el Art. 1° de la Ordenanza N° 1159-C.D.-2009.-

ARTICULO 3°: La Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, queda autorizada a solicitar la documentación que acredite la calidad de estudiante, docente y personas con discapacidad. –

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE. –

ORDENANZA N° VII-1109-C.D.-2023 – TARIFAS DE REMISES DICIEMBRE 2023 / ENERO 2024

Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Noviembre de 2023.-

ORDENANZA N° VII-1109-C.D.-2023.-

“AUTORIZA CUADRO DE TARIFAS DE REMISES DICIEMBRE 2023 – ENERO 2024”.-

VISTO:

La presentación efectuada por los titulares de Remises de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que esta consiste en la Nota Recibida N° 295-C.D.-2023 y Nota Recibida N° 296-C.D.-2023, ambas con fecha 21/11/23, presentadas por licenciatarios/as, choferes de Remises y titulares de agencias de nuestra Villa, solicitando un incremento de tarifas.-

Que los prestadores del servicio de Remises de nuestra Villa han experimentado un aumento significativo en los costos de sus insumos esenciales debido a los constantes aumentos en los costos de mantenimiento de las unidades, lo que ha afectado gravemente la economía de quienes desarrollan esta fuente de trabajo.-

Que, a pesar de que la Ordenanza actualmente en vigencia N° IV- 893-HCD-2004 establece un límite de dos aumentos por año para este sector, se reconoce la situación de emergencia actual y se entiende que esta disposición no constituye una modificación de la Ordenanza principal antes mencionada.-

Que se establece en la parte dispositiva de la presente norma un plazo perentorio para la vigencia de lo dispuesto con respecto a la excepción efectuada como consecuencia del contexto de profunda crisis económica que atraviesa el país.-

Que, tras el análisis en la Comisión correspondiente de este Concejo Deliberante, se considera que no se pueden desconocer los argumentos presentados por la Asociación de Remises, y sin perjuicio de que el último aumento otorgado data del 29/06/23 mediante Ordenanza Nº VII-1103-C.D-2023, se concluye que es necesario atender a la solicitud de incremento tarifario.

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA (TARIFA 1):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 450.00.- (cuatrocientos cincuenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): 35.00.- (treinta y cinco pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA (TARIFA 2):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 450.00.- (cuatrocientos cincuenta pesos).-
  • CAÍDA DE FICHAS: $ 35.00.- (treinta y cinco pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

TARIFA NOCTURNA (TARIFA 3):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 480.00.- (cuatrocientos ochenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $40.00.- (cuarenta pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

ARTICULO 2º: AUTORIZAR, Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad  a partir del 02 Enero de 2024:

EN ZONA URBANA (TARIFA 1):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 500.00.- (quinientos pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): 40.00.- (cuarenta pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA (TARIFA 2):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 500.00.- (quinientos pesos).-
  • CAÍDA DE FICHAS: $ 35.00.- (treinta y cinco pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

TARIFA NOCTURNA (TARIFA 3):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 550.00.- (quinientos cincuenta  pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $45.00.- (cuarenta y cinco pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 3º: ESTABLECER que el presente aumento no modifica lo dispuesto en la Ordenanza actualmente en vigencia N° IV- 893-HCD-2004 respecto de la cantidad de aumentos anuales y se fija como plazo para la siguiente revisión el próximo tratamiento tarifario solicitado por la Asociación o el que surja de un contexto que envista una gravedad económica similar al actual.-

ARTICULO 4º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1103-HCD-2023, de fecha 07/09/2023.-

ARTICULO 5º: ENVIAR copia de la presente a todas las Agencias de Remises.-

ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1108-C.D.-2023 – TARIFAS DE TAXIS DICIEMBRE 2023 / ENERO 2024

Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Noviembre de 2023.-

ORDENANZA N° VII-1108-C.D.-2023.-

“AUTORIZA CUADRO DE TARIFAS DE TAXIS DICIEMBRE 2023 – ENERO 2024”.-

VISTO:

La presentación efectuada por quien preside la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota Recibida Nº 292-C.D-2023 y Nota Recibida Nº 293-C.D-2023, ambas con fecha 21/11/23, los taxistas de nuestra Villa, mediante la Asociación de Taxis, solicitan un incremento en sus tarifas debido a los incesantes aumentos en los costos de mantenimiento de las unidades y el costo que aumenta día a día, lo que ha afectado gravemente tanto a los prestadores del servicio como a la comunidad en general.-

Que, a pesar de que la Ordenanza actualmente en vigencia N° IV- 893-HCD-2004 establece un límite de dos aumentos por año para este sector, se reconoce la situación de emergencia actual y se entiende que esta disposición no constituye una modificación de la Ordenanza principal precitada.

Que se establece en la parte dispositiva de la presente norma un plazo perentorio para la vigencia de lo dispuesto con respecto a la excepción efectuada como consecuencia del contexto de profunda crisis económica que atraviesa el país.

Que, tras el análisis en la Comisión correspondiente de este Concejo Deliberante, se considera que no se pueden desconocer los argumentos presentados por la Asociación de Taxis, y a pesar de que el último aumento otorgado data del 07/09/23 mediante Ordenanza Nº VII-1102-C.D-2023, se concluye que es necesario atender a la solicitud de incremento tarifario.-

                                 Que por todo ello se dispone conforme lo que a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA (TARIFA 1):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 450.00.- (cuatrocientos cincuenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): 35.00.- (treinta y cinco pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA (TARIFA 2):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 450.00.- (cuatrocientos cincuenta pesos).-
  • CAÍDA DE FICHAS: $ 35.00.- (treinta y cinco pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

TARIFA NOCTURNA (TARIFA 3):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 480.00.- (cuatrocientos ochenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $40.00.- (cuarenta pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

ARTICULO 2º: AUTORIZAR, Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad  a partir del 20 Enero de 2024:

EN ZONA URBANA (TARIFA 1):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 500.00.- (quinientos pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): 45.00.- (cuarenta pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA (TARIFA 2):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 500.00.- (quinientos pesos).-
  • CAÍDA DE FICHAS: $ 35.00.- (treinta y cinco pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

TARIFA NOCTURNA (TARIFA 3):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 550.00.- (quinientos cincuenta  pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $45.00.- (cuarenta y cinco pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 3º: ESTABLECER que el presente aumento no modifica lo dispuesto en la Ordenanza actualmente vigente N° IV- 893-HCD-2004, respecto de la cantidad de aumentos anuales y se fija como plazo para la siguiente revisión el próximo tratamiento tarifario solicitado por la Asociación, o el que surja de un contexto que envista una gravedad económica similar al actual.-

ARTICULO 4º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1102-C.D-2023, de fecha 07/09/23.-

ARTICULO 5°: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1107-C.D.-2023 – ACTUALIZA TASA DE INTERÉS POR MORA

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Octubre de 2023.-

ORDENANZA N° VII-1107-C.D.-2023.-

MODIFICA CAPÍTULO VIII DE ORDENANZA N° VII-1076-C.D.-2023 DE “TASA DE INTERÉS POR MORA”.-

VISTO:

La profunda crisis económica que asola al país, intensificada durante el pasado agosto, que impone la necesidad de tomar medidas inmediatas y adecuadas para hacer frente a esta situación. Esta crisis ha generado proyecciones inflacionarias anuales de tres dígitos, y se anticipa una persistencia prolongada de este escenario en los años venideros, lo que representa un desafío económico considerable para la comunidad y las instituciones; y:

CONSIDERANDO:

Que una de las estrategias para asegurar la estabilidad económica es la actualización de las tasas de interés por mora aplicables a todas las tasas y derechos municipales. Esto se lleva a cabo con el propósito de mantener un equilibrio financiero que permita garantizar la prestación adecuada de servicios y el cumplimiento de las responsabilidades del gobierno local.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE  LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art. 1°).- MODIFICAR el CAPÍTULO VIII de la Ordenanza N° VII-1076-C.D.-2023, que establece la TASA DE INTERÉS POR MORA; el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“TASA DE INTERÉS POR MORA”:

“Establecer una tasa de interés por mora del 6% mensual a todas las tasas y derechos municipales, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza”.

Art. 2°).- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1105-C.D.-2023 – TARIFAS TRANSPORTE URBANO SEPTIEMBRE 2023

Villa de Merlo (San Luis), 28 de Septiembre de 2023.-

ORDENANZA N° VII-1105-C.D.-2023.-

VISTO: 

La Nota Recibida Nº 233-C.D-2023, ingresada a este Concejo Deliberante con fecha 19/09/23; y:

CONSIDERANDO:

                              Que en virtud de la mencionada Nota, el Sr. Gerente del Servicio de Transporte Urbano “El Merlino S.R.L.” ha solicitado un aumento de tarifas.-

Que la solicitud se fundamenta en la situación actual del país, y se considera razonable para superar los desafíos futuros y seguir brindando un servicio de calidad a la Villa de Merlo, teniendo en cuenta los costos operativos, insumos y otros aspectos necesarios para el funcionamiento del servicio.-

Que el último incremento autorizado, data del día 06/07/23, mediante la sanción de la Ordenanza N° VII-1099-C.D.-2023.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR el siguiente CUADRO DE TARIFAS para el Servicio de Transporte Público de pasajeros de nuestra Villa:

– Boleto General——————$200,00.-
– Boleto Pasajero Frecuente (Mínimo 20 unidades)——————$160,00 c/u.-
– Boleto Educativo Único—————–$120,00.-
– Boleto para personas con discapacidad——————Sin cargo.-

Sobre este artículo aplicar lo normado en el Art. 1° de la Ordenanza N° 1159-C.D-2009.-

ARTICULO 2º: La Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, queda autorizada a solicitar la documentación que acredite la calidad de estudiante, docente y personas con discapacidad.-

ARTICULO 3°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° VII-1099-C.D-2023, sancionada con fecha 06/07/23.-

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-