Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Noviembre de 2022.-
ORDENANZA N° X-1070-C.D.-2022
VISTO:
La Ley Provincial N° IX-1056-2021 homologada por el decreto N° 5547 del 23 de setiembre de 2021, adhiriendo a la Ley Nacional N° 27.592; y:
CONSIDERANDO:
Que la Ley 27.592 o Ley Yolanda, sancionada el 17 de noviembre de 2020, tiene como finalidad garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para las personas que se desempeñan en la función pública.-
Que el nombre es un homenaje a Yolanda Ortiz quien fue la primera Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de Argentina y de América Latina.-
Que los numerosos desafíos ambientales de nuestro tiempo demandan el compromiso de todos los sectores sociales y principalmente de quienes planifican e implementan políticas públicas.-
Que en ese sentido, la formación ambiental, en tanto proceso orientado a la construcción de valores, conocimientos y actitudes que posibiliten tomar decisiones individuales y colectivas de cara a la construcción de un modelo de desarrollo sostenible –basado en la equidad, la justicia social y el respeto por la diversidad biológica y cultural– constituye una herramienta imprescindible.-
Que el objetivo principal de la Ley Yolanda es que las y los funcionaria/os y empleada/os pública/os comprendan la transversalidad de los temas ambientales en el diseño, la planificación y la implementación de las políticas públicas para contribuir, desde la gestión estatal, a la construcción de una Argentina ambientalmente sostenible.-
Que en el mes de diciembre 2020 el Honorable Concejo Deliberante de la Villa de Merlo aprueba ORDENANZA N° VI- 0958-HCD-2020 “ADHESIÓN A LEY YOLANDA”, Ley Nacional N° 27.592.-
Que con fecha 8 de septiembre 2021 la legislatura de la provincia de San Luis adhiere a la Ley Nacional. , a través de la ley IX-1056-2021, y del decreto Nº5547 de fecha 13 de septiembre 2021.-
Que para poder recibir capacitación desde las áreas de Gobierno de San Luis es necesario adherir a la Ley provincial (Ley Yolanda).-
Que la Comunidad de la Villa de Merlo, ha sido muy participativa y sensible a las problemáticas que se han ido planteando a lo largo de los años. Por lo que la/os funcionaria/os en sus diferentes poderes a nivel municipal, involucrados en la toma de decisiones, deben estar necesariamente capacitados para hacer frente a problemáticas relacionadas con el cuidado de los recursos y que afecta a la calidad de vida de sus habitantes.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1.: ADHERIR a la Ley Provincial N° IX-1056-2021 homologada por el Decreto N° 5547 del 23 de setiembre de 2021, adhiriendo a la Ley Nacional N° 27.592 LEY YOLANDA.-
ARTICULO 2º: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de la Villa de Merlo o la que en el futuro la reemplace.-
ARTICULO 3º: DE FORMA.-