Villa de Merlo, SL. 30 de junio de 2022
ORDENANZA N° VI-1056-C.D.-2022
VISTO
El incremento considerable en la producción mensual de residuos de todo tipo dentro del ejido de la Villa de Merlo, y:
CONSIDERANDO
Que los Planes de Gestión Integral e Inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos “GIIRSU”, son planes desarrollados a fin de minimizar los impactos sociales y ambientales en la gestión de residuos del municipio, fomentando la sensibilización ambiental, los encadenamientos productivos de reciclado, la justicia social y territorial, mediante su formalización a través de un Sistema Local de Reciclado (SLR), fomentando de esta forma la Economía Circular y el desarrollo sustentable.
Que los “Planes GIIRSU” se construyen con normativas, políticas públicas, iniciativas, programas y acciones mancomunadas entre los sectores públicos, cooperativos, del tercer sector y privados, en lo que respecta al diseño de los sistemas de promoción ambiental, recolección diferenciada, el transporte y el tratamiento de los RSU.
Que los “Sistemas Locales de Reciclado” son Sistema de Cogestión de Recolección Diferenciada de RSU –fracción seca reciclable que pretende organizar desde el municipio la actividad de reciclaje preexistente, a través de un sistema de cogestión de la fracción seca de los RSU con la inclusión social de los recuperadores urbanos, asociado a las etapas de promoción ambiental, separación en origen, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y valorización.
Que el trabajo de los recuperadores urbanos es esencial para transformar las ciudades y pasar de la economía productiva lineal a la circular; esto es, ir de un modelo basado en extraer -producir-desechar al de reducir-reutilizar-reciclar.
Que se busca colaborar con la preservación del ambiente, recuperando e introduciendo en los procesos productivos materiales como papel, cartón, plásticos, vidrio, metales y otros.
Que los recuperadores urbanos aportan un servicio a los gobiernos municipales, ya que ayudan a extender la vida útil de los rellenos sanitarios, reducir los costos de transporte y las emisiones de carbono.
Que se busca reconstruir la identidad social de los recuperadores urbanos, revalorizando su función como promotores ambientales.
Que es función del Municipio potenciar y profundizar el proceso de inclusión social, entendiendo el rol central que tiene el Estado y la política pública para la transformación de la realidad.
Que es necesario aportar soluciones concretas e inclusivas respecto a la problemática social y ambiental que atraviesa el Municipio, siendo un espacio de contención social y fortalecimiento del trabajo.
Que se busca la reducción progresiva de la disposición final de residuos urbanos con plazos y metas concretas, por medio de adopción de un programa orientado a la sensibilización ambiental separación en origen, recolección diferenciada y reciclado.
Que el municipio de la Villa de Merlo ha firmado un Acta Adhesión al Programa Argentina Recicla y está avanzando en su implementación en forma conjunta con la Secretaría de Economía social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
POR TODO ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
CAPÍTULO I – De los Recuperadores Urbanos y la Gestión Integral e Inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos.
Artículo 1º.- .CREAR el Sistema Local de Reciclado (SLR) que estará a cargo del municipio en forma conjunta con los Recuperadores Urbanos y las cooperativas conformadas o que en un futuro se conformen, que lo prestarán en forma concurrente y coordinada en la totalidad del espacio público del Municipio, de manera gradual.
Y ADHERIR al Plan GIIRSU, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.-
Artículo 2º.- Declárase como Servicio Esencial a los Recuperadores Urbanos (RU) que tendrán por objeto la gestión integral e inclusiva de los residuos sólidos urbanos reciclables fracción seca del Plan GIIRSU Municipal mediante el Sistema Local de Reciclado (SLR).
Artículo 3º.-Defínase como Recuperador Urbano a la persona que recolecta, selecciona, recupera, transforma, comercializa y reutiliza los residuos sólidos. Cumple la labor de reciclar en el primer eslabón de la cadena de comercialización y recuperación de material. El recuperador urbano vive de este oficio, generando sus ingresos de la venta del material que recupera recorriendo calles en busca de lo que la comunidad desecha.
Artículo 4º.- La Gestión Integral e Inclusiva de los RSU supone el aprovechamiento económico de los residuos sólidos urbanos en general, y en particular de la fracción seca tendiendo a la generación de empleo en condiciones óptimas de salubridad atendiendo especialmente la situación de los trabajadores informales denominados Recuperadores Urbanos en cumplimiento de los principios establecidos en la Ley N° 25.916.
Artículo 5º.- Se entiende por Residuos Sólidos Urbanos reciclables fracción seca a los materiales tales como: papel, cartón, plástico, vidrio, metal, y todo otro material pasible de ser reciclado, reusado y revalorizado, excluyendo los Residuos Especiales y los Residuos Patogénicos conforme con la legislación vigente en la materia.
Se entiende por Residuos Sólidos Urbanos Reciclables fracción húmeda reciclable a los residuos orgánicos domiciliarios. Susceptibles de ser reciclados/compostados.
Artículo 6º.- El SLR de los residuos fracción seca deberá efectuarse cumpliendo con los siguientes objetivos:
a. Concebir una Gestión Integral e Inclusiva de los Residuos Urbanos, que permita la recuperación de materiales reciclables y reutilizables en concordancia con los principios establecidos en la Ley N° 25.916.
b. Priorizar la asignación de zonas de trabajo de los Recuperadores Urbanos –RU en acuerdo con el servicio de recolección municipal.
c. Reconocer e incluir en las políticas públicas a los Recuperadores Urbanos –RU- independientes que se encuentren desarrollando la tarea por cuenta propia.
d. Diseñar un Programa Municipal de separación Domiciliaria de Residuos Secos en cada una de los barrios del municipio, acorde a las etapas de implementación del SLR.
e. Ejecutar de políticas públicas que prevengan el trabajo insalubre e infantil.
f. Realizar una campaña permanente de comunicación, educación sobre los beneficios ecológicos, económicos y sociales de la separación en origen.
Artículo 7º. -La Secretaría de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable será la Autoridad de Aplicación del SLR Municipal fracción seca o el órgano que a futuro la reemplace.
CAPITULO II – Del Censo y Registro de los Recuperadores Urbanos.
Artículo 8º.- Realícese el Censo de Recuperadores y/o Recicladores Urbanos en el Municipio a fin de determinar un diagnóstico inicial de la situación socio económica del sector.
Artículo 9º.- Créase el Registro Único de Recuperadores y/o Recicladores Urbanos así como de Cooperativas de Recuperadores Urbanos dentro del ejido municipal.
Artículo 10º.- Los Recuperadores Urbanos se encuentran habilitados para recolectar las bolsas con residuos reciclables y todo otro material reciclable que haya sido descartado y que se encuentre depositado en la vía pública del territorio Municipal, en acuerdo con el sistema de recolección municipal.
Artículo 11º.- La Autoridad de Aplicación implementará programas de capacitación destinados a todos los inscriptos en el Registro de RU, con el objeto de proteger la salud, la higiene y la seguridad laboral durante el ejercicio de la actividad, como así también, promocionar una adecuada planificación de la actividad, evitando que el desarrollo de la misma redunde en menoscabo de la limpieza e higiene del Municipio.
CAPITULO III — De los Recursos
Artículo 12º.- El Poder Ejecutivo deberá generar los mecanismos necesarios para brindar el financiamiento al Sistema Local de Reciclado así como el personal necesario para su implementación.
Artículo 13º.- La Autoridad de Aplicación adoptará las medidas necesarias para gestionar líneas de créditos y subsidios destinados a aquellas cooperativas de Recuperadores Urbanos y/o Recuperadores Urbanos independientes, inscriptos en el registro creado por la presente ordenanza.
CAPÍTULO IV — Otras disposiciones
Artículo 14º.- El Poder Ejecutivo Municipal podrá promover bonificaciones en el pago de Tasas Municipales a los sectores Industriales radicados en el Municipio que demuestren fehacientemente, haber realizado políticas/acciones de reducción en la generación de envoltorios, envases y/o packaging de sus productos, en búsqueda del rediseño de los mismos.
Artículo 15º.- El Poder Ejecutivo, la Autoridad de Aplicación y el Concejo Deliberante, deberán implementar, una gestión responsable de R.S.U. en las compras de insumos, priorizando la compra de artículos fabricados con material reciclado post-consumo, bienes de larga duración en reemplazo de los artículos descartables, y materiales que utilicen menos envases y embalajes.
Artículo 16º.- La Autoridad de Aplicación, instrumentará los mecanismos necesarios para un eficaz tratamiento de separación en origen y recuperación de los Residuos Sólidos Urbanos generados en los Organismos Públicos Municipales.
Artículo 17º.- El municipio deberá hacer pública y accesible la información sobre la acción en materia de gestión de residuos, promoviendo la participación de la ciudadanía en el desarrollo de las acciones previstas.
Artículo 18º.- La Autoridad de Aplicación reglamentará las disposiciones necesarias para la efectivización de la presente Ordenanza.
Artículo 19º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-–