ORDENANZA N° IX-1054-C.D.-2022 – HOMOLOGA CONVENIO SENASA

ORDENANZA N° IX-1054-C.D.-2022 – HOMOLOGA CONVENIO SENASA

Villa de Merlo, (San Luis), 16 de Junio de 2022.-

ORDENANZA  N° IX-1054-C.D.-2022

HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Y EL MUNICIPIO DE VILLA DE MERLO – PROVINCIA DE SAN LUIS

VISTO:

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) quién define que la Seguridad Alimentaria se da cuando “todas las personas tienen acceso físico, social y económico permanente a alimentos seguros, nutritivos y en cantidad suficiente para satisfacer sus requerimientos nutricionales y preferencias alimentarias, y así poder llevar una vida activa y saludable”; y:

CONSIDERANDO:

Que desde la Agenda 2030, la ONU recomienda la Producción Agroecológica por ser la mejor forma de producir alimentos sanos, un sistema de producción que mitiga la Crisis Climática, una generadora de trabajo local, una actividad sostenible por tener baja Huella de Carbono.-

Que el Senasa es responsable de planificar, organizar y ejecutar programas y planes específicos que reglamentan la producción, orientándola hacia la obtención de alimentos inocuos para el consumo humano y animal.-

Que desde el inicio de la gestión se entablaron canales de diálogo y trabajo conjunto con profesionales del SENASA para fortalecer el entramado productivo local.-

Que para incentivar y fortalecer la producción local, se creó la Escuela Municipal de Agroecología de la cual participa SENASA con sus docentes.-

Que el presente Convenio le permitirá al Municipio de la Villa de Merlo fortalecer las acciones interinstitucionales y avanzar en capacitaciones y controles conjuntos, para asegurar la calidad e inocuidad de los alimentos que consume la comunidad.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: HOMOLOGAR en todas sus partes, el Convenio celebrado entre la Municipalidad de la Villa de Merlo representada por el Intendente Dr. Juan Álvarez Pinto por una parte y por la otra, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria representado por la Directora Regional del Centro Regional La Pampa San Luis, Daniela Salazar.-

ARTICULO 2°: INCORPORAR el compromiso suscripto como parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3°: AUTORIZAR al Municipio a ceder en calidad de préstamo, una oficina para el funcionamiento de SENASA en la Villa de Merlo.-

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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