Villa de Merlo, San Luis, 02 de Febrero de 2022.-
ORDENANZA N° VI-1036-HCD-2022
VISTO:
La Constitución Provincial en los Artículos N° 258, Inciso 18 y N° 261, inciso 15, que establecen las atribuciones constitucionales del Poder Legislativo y Ejecutivo Municipales respecto de la explotación de yacimientos de arena y piedra en las márgenes de Lagos y Ríos que se encuentran dentro del territorio municipal, las Ordenanzas N° 568-HCD-1994 y 744-HCD-2000; y:
CONSIDERANDO:
Que el Artículo N° 41 de la Constitución Nacional, establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”. En el mismo sentido se pronuncia nuestra Constitución Provincial en su Artículo 47°.-
Que la Ley General de Ambiente N° 25675 en su Artículo 4°) establece el Principio Precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.-
Que la Ley General de Ambiente N° 25675 en su artículo 4°) establece el Principio de Responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.-
Que resulta imprescindible legislar sobre la Prohibición de la extracción de Áridos en zonas de arroyos insertas dentro del ejido municipal, teniendo en cuenta el avance de las zonas urbanizables especialmente hacia el oeste.-
Que estos recursos tienen una renovabilidad determinada por el transporte de flujo de agua, el que guarda un delicado equilibrio con el sistema hídrico, de allí el carácter crítico de la extracción sin control de estos materiales (áridos).-
Que esta renovabilidad hará necesario en el tiempo encauzamientos periódicos de los arroyos ubicados en el ejido municipal.-
Que la zona urbanizada ha quedado dentro del sistema de arroyos y la sobreexplotación ha generado la alteración de las márgenes pudiendo causar a futuro problemas de cambios de cursos hacia éstas zonas urbanizadas.-
Que la protección del ambiente es prioridad en la actual gestión municipal y para la comunidad, en un trabajo conjunto de preservación y educación, con las instituciones ambientales existentes.-
Que una de las instituciones que ha participado activamente en el acompañamiento de los vecinos ante su preocupación por la sobreexplotación del arroyo de Piedra Blanca y el avance sobre su propiedad privada, ha sido Juvennat.-
Que ante el continuo reclamo de los vecinos con el acompañamiento de la Secretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable, el órgano de aplicación provincial emitió sentencias de veda a las 4 canteras que trabajan en el Arroyo Piedra Blanca, solicitando planes de remediación y estudios de impacto ambiental.-
Que esta explotación de los arroyos tiene una historia de más de 30 años y que, teniendo en cuenta la demanda de los últimos tiempos, se ha extralimitado, dificultando el control por parte del organismo de aplicación debido a que se localiza a 200 km de distancia.-
Que es incompatible la convivencia entre canteras de extracción de áridos en las cercanías de la urbanización.-
Que a partir de la cota 1000 hacia el este hasta el límite con la provincia de Córdoba, el Parque Provincial Presidente Perón prohíbe toda intervención en el ambiente natural siendo área de conservación estricta.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: DECLARAR EL ESTADO DE RIESGO AMBIENTAL, en todos los arroyos existentes dentro del ejido de la Villa de Merlo (S.L.).-
ARTICULO 2º: ADHERIR, a las medidas de veda adoptadas por el Organo de Aplicación dependiente de la Dirección de Minería de la Provincia de San Luis y a toda otra que se adopte tendientes a resguardar el derecho a vivir en un ambiente sano.-
ARTICULO 3º: La Secretaría de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable de la Villa de Merlo actuará como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4°: La Autoridad de Aplicación fiscalizará y mensurará el acopio de áridos permitidos por las vedas. También fiscalizará cuando note algún incumplimiento en la actividad o cuando deba atender denuncias por parte de la comunidad relacionadas a los arroyos, de las cuales y las que posean la entidad suficiente, deberá elevar y comunicar al Organo de Aplicación dependiente de la Dirección de Minería de la Provincia de San Luis.-
ARTICULO 5º: La Secretaría de Gobierno conjuntamente con la Secretaría de Hacienda Municipal serán quienes deban habilitar la explotaciones y percibir las Tasas correspondientes establecidas en el Código Tributario y Ordenanza Tarifaria Municipal. Ello previo constatar la existencia de la habilitación pertinente otorgada por el Organo de Aplicación dependiente de la Dirección de Minería de la Provincia de San Luis.-
ARTICULO 6º: INVITASE AL D.E.M., a producir la reglamentación que considere pertinente y que conduzca a lograr la finalidad expresada en esta norma.-
ARTICULO 7º: Comunicar al DEM, a la Secretaría de Estado de Ambiente y Parques y al Ministerio de Producción, para su toma de razón.-
ARTICULO 8º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-