Villa de Merlo, San Luis, 02 de Febrero de 2022.-
ORDENANZA N° IX-1035-HCD-2022
VISTO:
La Nota Recibida Nº 014-HCD-2022, ingresada a este H.C.D., con fecha 28 de Enero de 2022; y:
CONSIDERANDO:
Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por el Sr. Intendente Municipal Dr. JUAN ALVAREZ PINTO, solicitando la realización de una Sesión Extraordinaria, cuyo objetivo es el tratamiento de la compra de un camión compactador para fortalecer el servicio de recolección de residuos, a través de una compra directa por cuanto el monto de la unidad es superior a lo establecido en el Ordenanza N° VII-1027-HCD-2021.-
Que el pedido de Sesión Extraordinaria obedece a la circunstancia de que debe adelantarse la compra por resultar imperiosa la necesidad del normal cumplimiento del servicio de recolección de residuos, el que se ha visto dificultado por encontrarse en reparación dos de los camiones compactadores con que cuenta el Municipio, por ende sin actividad y en alta temporada, con los inconvenientes propios que esta situación provoca.-
Que existen antecedentes en este H.C.D. similares, tales como las compras de otros camiones autorizadas por Ordenanza N° IX-0789-HCD-2017 y N° VII-0944-HCD-2020.-
Que el Municipio de Merlo se encuentra por Ordenanza N° VII-0471-HCD-2012, adherido a la Ley de Contabilidad de la Provincia de San Luis, N° VIII-0256-2004, la que en su Artículo 100° autoriza este tipo de solicitudes, (en especial sus incisos “c” e “i”).-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la compra por hasta un monto máximo de PESOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL ($17.269.000).-; de un camión Marca IVECO, de producción nacional, modelo TECTOR 170E28 MLC, equipado con compactador ECONOVO; destinado al Area de Servicios Públicos para la recolección de residuos.-
ARTICULO 2º: La compra autorizada en el Artículo precedente se realizará a la Razón Social “FICAMEN S.A.”, Concesionario Oficial Cuyo.-
ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-
ARTICULO 4°: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-
ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-