ORDENANZA N° VII-1026-HCD-2021 – DERECHOS DE CONSTRUCCION

ORDENANZA N° VII-1026-HCD-2021 – DERECHOS DE CONSTRUCCION

Villa de Merlo, (San Luis), 09 de Diciembre de 2021.-

ORDENANZA N° VII-1026-HCD-2021

DERECHOS DE CONSTRUCCION

VISTO:

La necesidad de precisar los incrementos en las Tasas Municipales que contiene la Ordenanza Nº 651-HCD-97; y sus modificatorias; y:

CONSIDERANDO

Que el espíritu que prima es condensar todos los aspectos de índole tributaria municipal en una sola norma, procurando que éstos sufran los incrementos que correspondan una sola vez al año.-

Que ello sin duda simplificará la labor del D.E.M. que es quien debe aplicar y procurar el cobro de las Tasas Municipales.-

Que se tomaran como referencia los valores publicados por la Facultad de Ingeniería de San Juan como referencia, para establecer los valores obtenidos del ÍNDICE CIRCOT UNSJ (Centro de Investigación para la Racionalización de la Construcción Tradicional, perteneciente a la Facultad de Ingeniería de San Juan).-

Que el Índice, entre los días 5 y 10 de cada mes actualiza los valores de los metros cuadrados de construcción; motivo este que hace que podamos tener un indicador en la zona cuyo actualizado regularmente; siendo la Facultad de Ingeniería de San Juan un organismo serio al que otros municipios e instituciones recurren a fin de recibir asesoramiento. –

Que se establecerá como Unidad de Valor Monetario (UVM), que reflejará el valor de 1 litro de nafta súper de mayor octanaje calculados al momento de realizar la operación, para lo que afecte a las liquidaciones de Catastro.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º:   MODIFICAR E INCORPORAR, en la Ordenanza Nº 651-HCD-1997, el Capítulo VIII, el que queda redactado de la siguiente manera:

DERECHOS DE CONSTRUCCION Y DELINEACION

Art. 32º) Para todas las obras que requieran permiso comunal para su construcción se abonará un derecho cuyo pago será previo al otorgamiento del permiso, sin perjuicio de los ajustes definitivos que efectuará la comuna al terminar la obra, en los casos que correspondiera. Todo solicitante deberá presentar declaración del valor de la construcción que efectuará.-

Art. 33º) El presente derecho está dado por los casos de construcciones de nuevos edificios o ampliación o renovación de los ya existentes y de acuerdo a los m2 de superficie cubierta, semicubierta,  impermeabilizada, o el valor de la obra, según los casos. Esto de conformidad con las categorías establecidas en la presente ordenanza.-

Art. 34º) Para la construcciones existentes con Planos Aprobados cuando se presenten planos para distintas actuaciones o Finales de Obra Parciales o Totales se cobrará un derecho único por la parte existente en concepto de inspección y revisión de planos equivalente al 50% del monto de Visado según corresponda por Categoría.-

Art. 35º) Para el cálculo de los derechos de construcción de superficie Relevada, correspondiente a construcciones existentes sin Planos Aprobados, planos de relevamiento o superficies relevadas de ampliación, se cobrará para dicha superficie un porcentaje del monto de derechos de construcción que le correspondiera según su categoría, de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza N° VII-0837-HCD-2018.

Art. 36º) A los efectos de calcular el monto para la liquidación de los Derechos de Construcción, se computaran las Superficies Cubiertas, Semi-Cubiertas e Impermeabilizadas, en las que se considerarán las longitudes exteriores de cada uno de los Polígonos correspondientes a las mismas.-

Art. 37º) Realizada la Inspección Final y de detectarse diferencias con respecto a las Superficies de los Planos Aprobados, la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana procederá a reajustar el cálculo del monto de los Derechos de Construcción.-

Art. 38º) Cuando en la misma construcción existan obras que deban ser clasificadas en distintas categorías, se liquidará cada una por separado, teniendo en cuenta la superficie correspondiente a cada categoría.-

Art. 39º)  A los efectos de determinar el monto, para el pago de los Derechos de Construcción, cuando se trate de remodelación sobre obra con Planos Aprobados, siempre que no se modifiquen las superficies originales, se establecerá un porcentaje equivalente al 1% del valor declarado por el Propietario; no debiendo ser inferior este monto, al equivalente del 25% de los Derechos de Construcción que les corresponda de acuerdo a Categoría y metros cuadrados afectados.-

CASOS DE DESESTIMAMIENTO

Art. 40º) Cuando una solicitud de permiso fuera desestimada, se liquidará el 3% del derecho que correspondiere como derecho de oficina si en la actualización se registrara el incumplimiento de algún trámite tendiente al otorgamiento del permiso.

En caso contrario, no se liquidará dicho porcentaje.-

Se considerará como propósito de desestimamiento la falta de comparencia del propietario, profesionales o empresas si las hubiere, o la citación por carta certificada o cédula. La no devolución de los documentos observados en el término de treinta días corridos y la falta de pago de los derechos dentro del plazo fijado en el presente capítulo.-

Cuando el interesado reanude el trámite del expediente sin modificar el proyecto y tuviera abonado los derechos de oficina, se le reconocerá el 50% de ellos, que se acreditará al importe de la construcción.-

Art. 41º) Todo permiso de edificación se considerará vencido, si dentro del plazo de TRES años (para el caso de las viviendas unifamiliares) y de DOS años para el resto, no se ha comenzado la obra, a contar desde la fecha del pago de los derechos, pasado los cuales, deberá solicitarse nuevamente el permiso y abonarse por segunda vez los derechos.-

Si una obra estuviera suspendida en su ejecución dentro de un plazo de hasta UN año, vencido el cual se lo declarará caduco debiendo tramitar nuevo permiso.-

LIQUIDACION  DE DERECHOS DE PLANOS

Art. 42º) A los fines de la percepción de los derechos de construcción contemplados en el Código de Edificación y Zonificación de la Villa de Merlo y el Código Tributario, se aplicarán los términos de esta Ordenanza Tarifaria Anual. Para el caso de Obras o construcciones que no se encuentren encuadradas en la presente, como así también en obras de Infraestructura, se abonara en concepto de Derecho de Construcción un monto equivalente al 2 % del valor total de la misma, el que podrá ser declarado por el Propietario o calculado por la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana; o establecido  sobre el monto correspondiente a la Licitación, sin cobrar otro artículo para obra pública.

Art. 43º) La estimación del valor de las obras, se hará tomándose como referencia los siguientes valores: A lo que respecta a la Obra Privada se tomaran como referencia los valores obtenidos del  ÍNDICE CIRCOT UNSJ (Centro de Investigación para la Racionalización de la Construcción Tradicional, perteneciente a la Facultad de Ingeniería de San Juan). El cual entre el 5 y el 10 de cada mes actualiza los valores y publica quedado a disposición de los interesados; y podrá ser adquirida en el CIRCOT, que funciona en la Facultad de Ingeniería de San Juan.

Se fijará un valor por % y por metro cuadrado (m2), actualizando la base trimestralmente.

Para lo que respecta a la Dirección de Catastro, esta tomara como valor la unidad de Valor Monetario (UVM), el valor resultante a 1 litro de nafta súper de mayor octanaje calculados al momento de realizar la operación.

Se determina como Autoridad de Aplicación a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana, o el área que en un futuro la reemplace; quien deberá garantizar la publicación y las actualizaciones de dicho Índice y su cabal aplicación.

A) VISADOS DE PLANOS:

I.Por Visados de Planos de Arquitectura. Obras nuevas, Relevamientos y ampliaciones. Tasa de ingreso Modelo I- CIRCOT. (El visado tendrá una validez de seis meses a partir del ingreso del expte.)

  1. Por cada copia de planos aprobados de un inmueble, por superficie cubierta, ubicación y dimensiones tamaño oficio     2%
  2. El derecho de Visado de planos se cobrará de acuerdo al siguiente detalle: 
1 Hasta 200 m2 cubierto13%
2 De más de 200  m2 cubiertos20%
3 Ampliación  hasta 200 m25%
4 Ampliación más de 200 m27%
5 Relevamiento16%

II. Visado de planos de agrimensura:

Tasa de ingreso de inicio de trámite. Tendrá una validez de seis meses a partir del ingreso del expte.36 UVM
Mensura por parcela o lote15 UVM(c/unid.)
Subdivisiones simples o Unificaciones15 UVM (c/unid.)
Subdivisiones propiedad Horizontal30 UVM (c/unid. resultante)
Urbanizaciones o Loteo, Subdivisión o unión de 3 a 10 parcelas10 UVM (por cada lote resultante).
Urbanizaciones o Loteo, Subdivisión o unión de 11 a 50 8 UVM (por cada lote resultante).
Urbanizaciones o Loteo, Subdivisión o unión a partir de 505 UVM (por cada lote resultante).
Mensuras de Posesión por lote afectado15 UVM (c/unid.)
Por Inscripción de Parcelas Aprobadas en Catastro Provincial, de Unificación y Prescripción Adquisitivas15 UVM (c/unid.)

Nota: Contempla la tasa por Lote de los casos a y b, las mensuras que no superen en superficie la Ha.

III. Por Visado de Planos de Infraestructuras. (Obras nuevas, Relevamientos y ampliaciones.)

  1. Tasa de ingreso de inicio de tramite   ……………….………………40 UVM

B) APROBACION DE PLANOS Y PERMISO DE OBRA:

I. POR APROBACIÓN Y PERMISO DE OBRA DE ARQUITECTURA. OBRAS NUEVAS, RELEVAMIENTOS Y AMPLIACIONES.

(El visado tendrá una validez de seis meses a partir del ingreso del expte.)

CATEGORIA PRIMERA: Tasa de ingreso Modelo III- CIRCOT, Tinglados en General – Industriales.

  1. De 1 hasta 5 m de luz por m2 de superficie cubierta ….………………………………0.80%
  2. De más de 5 m de luz por m2 de superficie cubierta ….………………………………0.60%

CATEGORIA SEGUNDA: Tasa de ingreso Modelo III- CIRCOT, Tinglados en General – Para otros usos.

  • Con estructura de madera, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de……………………………………………………0.85%
  • Con estructura de hierro, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de……………………..……………………………..0.90%
  • Con armadura de hierro, cerrado con muros de fábrica, por m2 de superficie cubierta, un valor de………………………………………………………………………………………0.95%

CATEGORIA TERCERA: Tasa de ingreso Modelo III- CIRCOT, Construcciones Industriales.

  • Depósito en gral., fábricas………………………………………………………………….0.80%
  • Sótano para negocios, fábricas y mercados………………………………………………0.85%

CATEGORIA CUARTA: Tasa de ingreso Modelo I- CIRCOT, Construcciones de Viviendas Unifamiliares y/o Ampliaciones.

  • Superficie Cubierta Menor a 100 m2 ……………………………………………………0.45%
  • Superficie Cubierta Mayor a 100 m2 ……………………………………………………0.50%
  • Destinado a viviendas de Interés Social Superficie Cubierta ………………….….…0.30%

CATEGORIA QUINTA: Tasa de ingreso Modelo II- CIRCOT, Construcciones de Viviendas Colectivas hasta tres Plantas.

  • Superficie Cubierta …………………………………………………………………………0.50%

CATEGORIA SEXTA: Tasa de ingreso Modelo II- CIRCOT, Construcciones de Edificios Comerciales. Incluye Mercados, Salones comerciales y sus anexos, Bancos y dependencias, Cabañas, Hoteles, hospedajes, hosterías, moteles y establecimientos de reposo. Edificios para espectáculos: Teatros, cines, entradas, vestíbulos, foyer, administración, boleterías, salas propiamente dichas (plantas bajas, altas, balcones, palcos, tertulias) Estudios, Salones de Actos.

  • Superficie Cubierta Menor a 100 m2 ……………………………………………………0.50%
  • Superficie Cubierta Mayor a 100 m2 ……………………………………………………0.60%

CATEGORIA SEPTIMA: Edificios Educativos, de Salud, culturales de uso Público o Privado. Incluye Escuelas, Instituciones, Bibliotecas, Museos, Hospitales, Hogares, Sanatorios, Clínicas, Centros de Salud. Incluye la Obra Pública Nacional, Provincial y Municipal en General.

Se abonara en concepto de Derecho de Construcción un monto equivalente al 2 % del valor total de la misma, el que podrá ser declarado por el Propietario o calculado por la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana; o establecido  sobre el monto correspondiente a la Licitación, sin cobrar otro artículo para obra pública.

El presupuesto deberá presentar certificación de Colegio profesional y firmas del propietario y Profesional actuante, actualizado al momento de iniciación del expediente.-

Modelo I: Este índice está calculado aplicando el modelo matemático a una vivienda tipo FONAVI, de una planta de 77,10 m2 de superficie cubierta. Esta vivienda forma parte de un grupo de 100 unidades habitacionales, que integran un barrio. Se desarrolla desde el año 1989, mes a mes, de manera ininterrumpida.

Modelo II: Este índice está calculado aplicando el modelo matemático a un Monoblocks, de tres niveles, sin ascensor, con 559,92 m2 de superficie cubierta distribuida en 6 unidades habitacionales, 2 departamentos por nivel. , . Este edificio forma parte de un conjunto de monoblocks, que integran un barrio tipo FONAVI-IPV. Se desarrolla desde el año 2001, mes a mes, de manera ininterrumpida.

Modelo III: Este índice está calculado aplicando el modelo matemático a una nave industrial, provista de un pequeño sanitario. La nave industrial: recinto cerrado de planta rectangular, que cubre una superficie de 543 m2 , con acceso frontal de 3,50 m de ancho por 5,00m de alto; el techo es metálico, con estructura metálica en arco de 12,00 m de luz y los muros perimetrales de ladrillón visto, con estructura de hormigón y una altura de 5,00 m hasta el encadenado superior. El sanitario tiene una superficie total cubierta de 2,90 m2. Se desarrolla desde el año 2009, mes a mes, de manera ininterrumpida.

Nota: los valores de referencia, toman el Costo Directo (materiales y mano de obra).-

II. Aprobación de planos de Agrimensura:

  1. Tasa de ingreso de inicio de tramite (se descontará del valor total a pagar por visado y aprobación de planos) Tendrá una validez de seis meses a partir del ingreso del expte. …………………………………………………………………………………..…………….….16 UVM
  2. Mensura por parcela o lote………………………………………………………………………………..   8 UVM
  3. Subdivisiones simples o Unificaciones………………………………………………………..8UVM (c/unid.)
  4. Subdivisiones propiedad Horizontal……………………………………………30UVM (c/unid. resultante)
  5. Urbanizaciones o Loteo, Subdivisión o unión de 3 a 10 parcelas………….. 0.17UVM (por M2).-
  6. Urbanizaciones o Loteo, Subdivisión o unión de 11 a 50…………………. 0.15UVM (por M2).-
  7. Urbanizaciones o Loteo, Subdivisión o unión a partir de 50…………….. 0.10UVM (por M2).-
  8. Mensuras de Posesión por lote afectado ……………………………..…20UVM (c/unid.)
  9. Por Inscripción de Parcelas Aprobadas en Catastro Provincial, de Unificación y Prescripción Adquisitivas……………………………………………………20UVM (c/unid.)

Nota: Contempla la tasa por Lote de los casos a y b, las mensuras que no superen en superficie la Ha. En lo que respecta a Urbanizaciones y Loteos no se contempla el Espacio Verde y Calles en su liquidación.-

Para obtener los correspondientes permisos de subdivisión en los casos de propiedades edificadas, se deberá acompañar el correspondiente plano de Relevamiento o en su defecto plano de proyecto con final de obra (siempre que en la misma no se haya efectuado modificaciones o ampliaciones)

No se dará curso a ningún plano sometido al régimen de Propiedad Horizontal, en el que lo edificado haya incurrido en alguna de las infracciones al presente Código de Edificación y Urbanismo, las que se enumeran:

* Haber construido mayor número de plantas que las permitidas para la zona.-

* Haber construido mayor número de unidades de vivienda que las autorizadas para dicha zona.-

* Haber ocupado mayor porcentaje de superficie de suelo no respetando la relación F.O.S y F.O.T..-

III. Por Aprobación de Planos de Infraestructuras. Obras nuevas, Relevamientos y ampliaciones.

  • Visado Aprobado  Obra Nueva ……………2% del Presupuesto
  • Visado Aprobado  Ampliación…..……….…2% del Presupuesto
  • Aprobación  Relevamiento……….………… 2% del Presupuesto+ Metro lineal.

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS AMPLIACIÓN DE REDES

Redes de gas           1UVM por metro lineal

Redes de agua  0.5UVM por metro lineal

Redes de electricidad         1UVM por metro lineal

Nota: Se abonara en concepto de Derecho de Construcción un monto equivalente al 2 % del valor total de la misma, el que podrá ser declarado por el Propietario o calculado por la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana; o establecido  sobre el monto correspondiente a la Licitación, sin cobrar otro artículo para obra pública.

El presupuesto deberá presentar certificación de Colegio profesional y firmas del o los propietario y Profesional actuante. El mismo deberá ser actualizado al momento de iniciación del expediente.-

Art. 44º) Entiéndase por:

CLASE ÚNICA: Por las siguientes obras sin discriminación de la categoría a la que pertenece la vivienda se abonarán los derechos que se detallan a continuación: 

  1. Cambio de cubierta, se estimará por m2 0.15% del valor del Modelo I. CIRCOT
  2. Ampliaciones: galería, entrepiso, cambio de techo, exclusivamente para los casos en que se construyan en edificios existentes, un valor por m2 que corresponda a la categoría de la superficie a construir.-
  3. Por apertura, cierres o modificaciones de vidrieras o puertas y ventanas al exterior, fachada principal o área a refaccionar (mínimo 2 m2) 0.30% del valor del Modelo I. CIRCOT.
  4. Para superficies semi-cubiertas y piletas de natación, se determinara el  monto de los Derechos de Construcción en base al 50% de lo que corresponde al m2 de acuerdo a la Categoría en que se ubique.
  5. Para las superficies impermeables se computará el 50 % del valor de la Superficie semi-cubiertas a construir.-
  6. Obras por repetición: Se contemplara el 50% a la o las unidades de repetición de la categoría en que se encuadre.
  7. Para refacciones y reciclaje se abonará como derecho el 1% del presupuesto.-
  8. Para Cambio de Proyecto se abonará el 100% del valor de los derechos de construcción que le correspondan según categoría.
  9. Por cambio de uso o destino del Inmueble se abonará la diferencia entre ambas tasas.
  10. Para las construcciones realizadas con anterioridad al año 2000, sin infracción a las ordenanzas vigentes, se abonarán únicamente los Derechos de Construcción de las superficies declaradas que le correspondan según su categoría.
  11. Cartel de obra Valor 3% Modelo I- CIRCOT. Incorporada en ORDENANZA N° VII-0924-HCD-2020

DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A LA CONSTRUCCION:

  1. Demolición total o parcial de un inmueble…………………………………………..……….25 UVM
  2. Permiso de energía eléctrica Luz vivienda unifamiliar……………………………………….10UVM
  3. Permiso de energía eléctrica Luz comercial………………………………………………….25UVM
  4. Permiso de energía eléctrica Luz para obras…………………………………….…………..30UVM
  5. Permiso para Cambio de Titularidad o Potencia…………………………………………. 5 UVM
  6. Permiso de agua corriente vivienda unifamiliar …………………………………………   12 UVM
  7. Permiso de agua corriente comercial……………………………………………………….. 25 UVM
  8. Permiso de instalación de gas natural vivienda Unifamiliar. ………………………   12 UVM
  9. Permiso de instalación de gas natural Comercial …………………………………………. 25 UVM
  10. Para efectuar conexiones a la red de distribución, con la reparación de la calle por cuenta de la “Municipalidad”, a los respectivos domicilios, deberá, solicitar el correspondiente permiso por el cual abonarán:

Permiso de rotura para conexiones y/o redes en calles de veredas, por m2………….. 50 UVM

Permiso de rotura para conexiones y/o redes en calles de tierra, por m2 …………….. 80 UVM

Permiso de rotura para conexiones y/o redes en calles de hormigón, por m2 ……….150 UVM

Permiso de rotura para conexiones y/o redes en calles de asfalto, por m2………….. 200 UVM

  • Para efectuar conexiones a la red de distribución, en AMPLIACIONES DE LOTEOS desarrollados por etapas, con la reparación de la calle por cuenta del “Loteador,  a los respectivos domicilios, deberá, solicitar el correspondiente permiso por el cual abonarán un 50% del valor estipulado en el punto J, de derechos de oficina referidos a las construcción.

Esta tasa se abonará sin perjuicio de efectuar las reparaciones necesarias, para normalizar las roturas efectuadas.

  • Permiso de Construcción de pozos ciegos, sumideros, pozos de agua; cuando no mediare permiso de construcción. 0.15% del valor del Modelo I. CIRCOT
  • Ocupación de veredas y/o calzadas en forma precaria para tareas de Edificación  dejando un paso de 1 metro de vereda se estimara un valor mínimo de…………………………………10 UVM
  • Por certificación Final/Parcial de obra (hasta 200m2). Tasa de ingreso Modelo I- CIRCOT. 6.5%
  • Por certificación Final/Parcial de obra (mas 200m2). Tasa de ingreso Modelo I- CIRCOT. 10%
  • Por certificación Final/Parcial de obra Relevamiento. Tasa de ingreso Modelo I- CIRCOT. 8%
  • Por certificación Final/Parcial de obra Ampliación (hasta 200m2). Tasa de ingreso Modelo I- CIRCOT. 2.5%
  • Por certificación Final/Parcial de obra Ampliación (mas 200m2). Tasa de ingreso Modelo I- CIRCOT. 3.5%
  • Por certificación Final/Parcial de obras de Infraestructuras……………………………………….8UVM
  • Por cualquier otra solicitud referida a la construcción (aviso de obra, etc.)………………. 12 UVM
  • Autenticación de Planos…………………………………………………………………….…30UVM
  • Certificado de Inspección o Constatación de Obras ……………………………………….12UVM
  • Copia de documentación de archivo de obras certificadas, por cada folio……….………30UVM
  • Copia certificada de planos, por cada una………………………………………….………..10UVM
  • Por solicitud de trazado de línea municipal ……………………………………………………12UVM
  • Por el otorgamiento de información catastral a través de medios magnéticos y/o digital……..10UVM

ARTICULO 2°: DEROGAR, en todas sus partes a partir del 01 de Enero de 2022, la Ordenanza N° VII-0976-HCD-2020.-

ARTICULO 3°: La presente comenzará a aplicarse a partir del día 01 de Enero de 2022.-

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

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