Villa de Merlo, (San Luis), 09 de Diciembre de 2021.-
ORDENANZA N° XI-1022-HCD-2021
VISTO:
La presentación efectuada por el Sr. Intendente Municipal de la Villa de Merlo (S.L.), Dr. JUAN ALVAREZ PINTO; y:
CONSIDERANDO:
Que a través de la Nota Recibida Nº 346-HCD-2021, con fecha 25/11/2021, el Funcionario mencionado en el visto de la presente norma, remite constancias del Expediente Judicial caratulado: “MUNICIPALIDAD DE MERLO C. CHUCHURRU RAUL MARIA Y OTROS – S/EXPROPIACION”, N° 175623/0, en trámite por ante el Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral, con asiento en la localidad de Concarán, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis.-
Que solicita de este H.C.D. la posibilidad de aprobar y de homologar el pre-acuerdo llevado a cabo en instancia conciliatoria por ante el Juzgado mencionado y en tal sentido modificar el objeto de la Ordenanza N° 738-HCD-2000, que dispuso la declaración de utilidad pública con fines de expropiación de los inmuebles que se citan en la misma, para luego ser destinados a la Universidad Nacional de San Luis.-
Que agrega copia del Acta de Audiencia de Conciliación llevada a cabo en la Sede del Juzgado, de fecha 05 de Noviembre de 2021, realizada entre las partes, y de la que participó también el Sr. Rector de la U.N.S.L.-
Que en la oportunidad conciliatoria mencionada, el Sr. Intendente Municipal se comprometió a efectuar la solicitud que ahora formula, mientras que el Sr. Rector de la U.N.S.L., a su vez, se comprometió a plantear ante el Consejo Superior de la Universidad la aprobación de lo propuesto, lo cual ya se ha materializado mediante el dictado de la Resolución N° 317, de fecha 23.11.2021, la que en su parte dispositiva avala lo actuado por el Sr. Rector en la audiencia de conciliación del 05.11.2021; aprueba el avance de la conciliación en curso y para ello autoriza a readecuar la superficie objeto de la expropiación y por último, instruye al Rector a intervenir en una nueva audiencia conciliatoria, sirviendo tal acto administrativo como expreso mandato para actuar.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: HOMOLOGAR, lo actuado por el Sr. Intendente Municipal de esta Villa de Merlo (S.L.), Dr. JUAN ALVAREZ PINTO, en la Audiencia de Conciliación celebrada con fecha 05.11.2021, en el Expediente Judicial caratulado: “MUNICIPALIDAD DE MERLO C. CHUCHURRU RAUL MARIA Y OTROS – S/EXPROPIACION”, N° 175623/0, en trámite por ante el Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral, con asiento en la localidad de Concarán, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis.-
ARTICULO 2º: APROBAR, la instancia conciliatoria comenzada en el Expediente Judicial al que se hace referencia en el Artículo precedente, INSTRUYENDO al Sr. Intendente Municipal a proseguir con la misma y cumpla con cada uno de los requerimientos que el Juzgado realice en tal sentido.-
ARTICULO 3º: AUTORIZAR A MODIFICAR, la superficie objeto de la expropiación dispuesta mediante Ordenanza N° 738-HCD-2000, readecuando la misma, a las parcelas que surgen del croquis adjunto (en que forma parte de la presente), y/o a la que resulte finalmente en virtud de la vía conciliatoria en curso y siempre que sea avalada por el Rectorado de la U.N.S.L.-
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-