ORDENANZA N° VII-1023-HCD-2021 – AUTORIZA TARIFAS DE TAXIS

ORDENANZA N° VII-1023-HCD-2021 – AUTORIZA TARIFAS DE TAXIS

Villa de Merlo, (San Luis), 09 de Diciembre de 2021.-

ORDENANZA N° VII-1023-HCD-2021

VISTO:

La presentación efectuada por la Asociación de Propietarios de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota Recibida Nº 354-HCD-2021, con fecha 01/12/2021, los taxistas de nuestra Villa a través de la Asociación de Taxis, solicitan un incremento de emergencia en sus tarifas, por el aumento que a su vez han tenido de sus insumos indispensables.-

Que recalcan que supuestamente en este año no iban a darse aumentos de combustibles, por lo que esto conlleva a que hay un atraso que rondaría según los medios de comunicación en un 24,7% en naftas y de un 12 a un 14% en GNC, más la inflación que es evidente habrá en el primer semestre del año 2022.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los argumentos dados por la Asociación por lo que y sin perjuicio que el último incremento otorgado a este sector, data del día 28/10/2021, mediante Ordenanza Nº VII-1014-HCD-2021, se concluye que puede hacerse lugar a lo solicitado.-

Que por todo ello se dispone conforme lo que a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA (TARIFA 1):

• BAJADA DE BANDERA: $ 90,00.- (noventa pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
• CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $8,50.- (ocho pesos con cincuenta centavos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA (TARIFA 2):

• BAJADA DE BANDERA: $ 90,00.- (noventa pesos).-
• CAIDA DE FICHAS: $7,50.- (siete pesos con cincuenta centavos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.-

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº Nº VII-1014-HCD-2021, de fecha 28/10/2021.-

ARTICULO 3º: La presente norma comenzará a aplicarse a partir del día 01 de Enero de 2022.-

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

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