ORDENANZA N° VII-1019-HCD-2021 – CUADRO DE TARIFAS SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO

ORDENANZA N° VII-1019-HCD-2021 – CUADRO DE TARIFAS SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO

Villa de Merlo, (San Luis), 02 de Diciembre de 2021.-

ORDENANZA N° VII-1019-HCD-2021

VISTO:

La Nota Recibida Nº 339-HCD-2021, ingresada a este Honorable Concejo Deliberante con fecha 23/11/21; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota consignada en el visto de la presente norma, el Sr. Gerente del Servicio de Transporte Urbano “El Merlino S.R.L.”, efectúa solicitud de aumento de tarifas.-

Que es de público conocimiento la difícil situación que atraviesa este tipo de servicio público por el aumento de los costos operativos, insumos y demás, que necesitan para mantenerse en funcionamiento.-

Que se refiere en la solicitud la realidad que tiene nuestro país, resaltando que desde hace más de 8 meses la tarifa no sufre modificaciones cuando los costos de los servicios y productos básicos han aumentado de manera considerable. Por ello consideran el pedido altamente razonable para sortear los inconvenientes venideros y seguir brindando el servicio en las mejores condiciones para la Villa de Merlo.-

Que se debe tener en cuenta que el último incremento autorizado, data del día 30/03/21, mediante la sanción de la Ordenanza N° VII-0983-2021.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR el siguiente CUADRO DE TARIFAS para el Servicio de Transporte Público de pasajeros de nuestra Villa:

  • Boleto General —————— $80,00.-
  • Boleto Pasajero Frecuente (Mínimo 20 unidades) —————— $60,00 c/u.-
  • Boleto Educativo Único —————– $35,00.-
  • Boleto para personas con discapacidad —————— Sin cargo.-

ARTICULO 2º: La Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, queda autorizada a solicitar la documentación que acredite la calidad de estudiante, docente y personas con discapacidad.-

ARTICULO 3°: Aplicar en el caso lo normado en el Art. 1° de la Ordenanza N° 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° VII-0983-HCD-2021, sancionada con fecha 30/03/21.-

ARTICULO 5°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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