Archivo el 24 de mayo de 2017

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA ACTA N° 013-HCD-2017 FECHA: 24 DE MAYO DE 2017

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA

ACTA N° 013-HCD-2017

FECHA:  24  DE MAYO DE 2017

 
BANCA DEL VECINO:

Agrupación Juvennat, por tema: Presentación de material fotográfico de 5 arroyos que atraviesan la Jurisdicción de la Municipalidad de Merlo.-

De los Despachos de Comisión.-

1) Nota R. Nº 235-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.:  ESTABLECER el próximo día Lunes 05 de Junio del corriente año a las 10:30 Hs.la realización de la Sesión Especial y Extraordinaria denominada SESION VERDE, en el Auditorio de la Casa del Poeta Antonio Esteban Agüero, Sede de la Universidad Nacional de los Comechingones.-

2) Nota R. Nº 236-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota Múltiple, a ONGs, Escuelas y otras Instituciones de la Villa de Merlo, en ref.: invitarlos  a la realización de la  “Sesión Extraordinaria: 05 de Junio Sesión Verde”  que se llevará a cabo  el día LUNES 05 DE JUNIO a las 10:30 Hs. En el Auditorio de la Casa del Poeta Antonio Esteban Agüero, Sede de la Universidad Nacional de los Comechingones.-

 

3) Nota R. Nº 237-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a la Rectora de la Universidad Nacional de los Comechingones, Magister Agustina Rodríguez Saá, en ref.: Invitarla a la Sesión Especial Extraordinaria “Sesión Verde” y hacerle saber, que es de nuestro interés, poder contar con una charla sobre Manejo de Riesgos de Incendios Forestales, dictada por profesionales de esa U.N.L.C. a su cargo.-

 

4) Nota R. Nº 239-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Ordenanza, en ref.: PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº IV-0743-HCD-16 sobre la  creación del  Registro Municipal de Transportes Destinados al Uso Exclusivo Turístico, por SESENTA (60) DIAS más.-

5) Nota R. Nº 240-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: Autorizar Subdivisión en Cerro de Oro del Sr. José Pinto y otros.-

 

6) Nota R. Nº 241-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Sr. Ángel Domínguez, en ref.: Reiterar solicitud Nota R. Nº 255-HCD-15 por pedido de subdivisión de terreno en Barrio San Agustín, Expte. de la Sra. Sofía Carreño.-

 

7) Nota R. Nº 242-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Ordenanza, en ref.: MODIFICAR, el Art. 3° de la Ordenanza Nº 1137-HCD-09, en el Inciso Sub-Zona A.I.R. (Actividad Industrial Restringida).-

8) Nota R. Nº 252-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: Nombrar al Sr. Iván Rodríguez para cubrir el cargo en la Secretaría Administrativa del H.C.D., según lo establecido en la Resolución Nº 1753-HCD-17.-

De los Proyectos (y/o propuestas de los Concejales)

9) Nota R. Nº 244-HCD-17.- Concejales Bloque Compromiso Federal, elevan Proyecto de Ordenanza, en ref.: Prohibir la Extracción de Áridos.-

De las Comunicaciones Oficiales.-

10) Nota R. Nº 245-HCD-17.- Área Contable del H.C.D., eleva Balance correspondiente al Primer Trimestre del año 2017.-

11) Nota R. Nº 251-HCD-17.- Escuela Nº 221 “Irma Romero de Pacheco de Cerro de Oro”, invita al Acto y Velada Artística del Día de la Patria, el 24 de mayo desde las 20hs.-

De los Informes (y/o solicitudes) del D.E.M..-

12) Nota R. Nº 229-HCD-17.- Secretario de Hacienda de la Municipalidad de la Villa de Merlo, C.P.N. Eduardo Atencio, responde Nota E. Nº 071-HCD-17, sobre pedido del Centro Universitario Merlo, por eximición pago de tasas.-

13) Nota R. Nº 230-HCD-17.- Secretario de Gobierno de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Dr. José Oscar Pérez, eleva Decreto Nº 0017-IM-2017, en ref.: Declarar abierto el Registro de Electores Extranjeros de la Ciudad Villa de Merlo, a partir del lunes 22 de mayo de 2017.-

14) Nota R. Nº 232-HCD-17.- Directora de Catastro de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Sra. Rosana Sirka, eleva solicitud del Sr. Domingo Cozzella, sobre plano de afectación a Propiedad Horizontal  presentado por el Ingeniero Agrimensor Mariano Baez.-

15) Nota R. Nº 246-HCD-17.- Director de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Arq. Nicolás Rosatti, eleva pedido de la Sra. María Ángela Molina, por construcción en el Barrio San Agustín.-

16) Nota R. Nº 247-HCD-17.- Director de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Arq. Nicolás Rosatti, solicita incorporar el Uso o Rubro denominado “Espectáculos o Show en Vivo”.-

 

17) Nota R. Nº 248-HCD-17.- Director de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Arq. Nicolás Rosatti, eleva actuaciones realizadas en Galería del Sol, en relación a denuncias por el estado de limpieza de los retiros sobre medianera este y oeste.-

18) Nota R. Nº 249-HCD-17.- Director de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Arq. Nicolás Rosatti, eleva solicitud del Sr. Sergio Esteban Pérez y otros, sobre la demolición de lo construido en su propiedad, en calle Janson, esquina Poeta Agüero.-

 

 

De las Peticiones o Asuntos Particulares.-

19) Nota R. Nº 231-HCD-17.- Asociación Cultural “Antonio Esteban Agüero”, solicita audiencia  para tratar varios temas en Marco del Centenario del Natalicio del Poeta Antonio Esteban Agüero.-

 

20) Nota R. Nº 233-HCD-17.- Vecinos del Barrio “El Rosedal”, solicitan Banca del Vecino, para tratar tema: Estado en que se encuentran las calles, falta de podas y falta de mantenimiento de los cordones cunetas del barrio.-

 

21) Nota R. Nº 234-HCD-17.- Delegación Conlara de San Luis Agua, responde Nota E. Nº 050-HCD-2017 y elevan soporte digital e impresa de las trazas de acequias y canales que se encuentran en el ejido Municipal de la Villa de Merlo.-

 

22) Nota R. Nº 243-HCD-17.- Sr. Tomás Luis Bulit Goñi, solicita se le autorice los Servicios de Luz y Agua en inmueble ubicado en zona T1 y R3 B.-

 

23) Nota R. Nº 250-HCD-17.- Asociación Vecinal del Barrio Nuevo Merlo, elevan Proyecto de Ordenanza, en ref.: Zonificación y Fijación de Parámetros Sanitarios de Exposición de la Población a los Campos Electromagnéticos de Baja Frecuencia para el Sistema de Transporte Eléctrico de Media y Alta Tensión.-

 

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA ACTA N° 012-HCD-2017 FECHA: 18 DE MAYO DE 2017:

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA
ACTA N° 012-HCD-2017
FECHA:  18  DE MAYO DE 2017:

De los Despachos de Comisión.-

1)    Nota R. Nº 218-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a la Secretaría Legislativa del H.C.D. en ref.: Solicitarle dictamen por Nota R. Nº 171-HCD-17 enviada por el Secretario de Gobierno, Dr. Pérez, sobre solicitud del Sr. Juan Carlos Trento por cambio de nombre Bº Las Moreras II.-

2)    Nota R. Nº 219-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: OTORGAR FACTIBILIDAD, para el USO solicitado por la Sra. LEILA SAFAR, para la instalación de un Consultorio Odontológico, en el inmueble sito en Calle Mundial 78, N° 144, entre Calles Las Artes y Coronel Pringles, de esta localidad.-

3)    Nota R. Nº 220-HCD-17.- Despacho de Comisión:

a)    Proyecto de Nota a la Sra. Leila Safar, en ref.: informarle que su pedido fue respondido y comunicado al Sr. Director de Obras Privadas de la Municipalidad Villa de Merlo, Arq. Nicolás Rosatti y demás Áreas correspondientes, por lo que deberá dirigirse a dichas Áreas Municipales para continuar con las gestiones pertinentes.-

b)    Proyecto de Nota al Sr. Director de Obras Privadas de la Municipalidad Villa de Merlo, Arq. Nicolás Rosatti, en ref.: Elevar Resolución que otorga Factibilidad de Uso, solicitado por la Sra. Leila Safar.-

4)    Nota R. Nº 221-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Sr. Tomas Luis Bulit Goñi, en ref.: dar respuesta a Nota R. Nº070-HCD-17, por Proyecto de Construcción en Tierra Cruda y solicitarle presente nuevo Proyecto ante el D.E.M..-

5)    Nota R. Nº 222-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Sr. Director de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Arq. Nicolás Rosatti, en ref.: dar respuesta a Nota R. Nº070-HCD-17, por Proyecto de Construcción en Tierra Cruda del Sr. Tomas Luis Bulit Goñi y solicitarle que en el caso, se deberá presentar nuevo Proyecto ante el D.E.M..-

6)    Nota R. Nº 223-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Sr. Jorge Velázquez, en ref.: responder Nota R. Nº 186-HCD-17 mediante la cual informa sobre construcciones clandestinas en Bº 140 viviendas y elevarle las actuaciones realizadas por éste tema.-

7)    Nota R. Nº 225-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: ESTABLECER, que el día MIERCOLES 24 de Mayo de 2017, a las 18:00 horas, se realizará la Sesión Ordinaria de éste H.C.D..-

8)    Nota R. Nº 228-HCD-17.– Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Director de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Arq. Nicolás Rosatti, en ref.: responder Nota R. Nº 193-HCD-17, por consulta sobre la propiedad del Sr. Eduardo Pérez, ubicada en calle Janson, esquina Poeta Agüero.-

De los Proyectos (y/o propuestas de los Concejales)

9)    Nota R. Nº 215-HCD-17.- Concejales Bloque Unión Cívica Radical, elevan Proyecto de Nota al Intendente Municipal, Lic. Miguel Ángel Flores, en ref.: solicitar que intime a la Empresa Slots Machine para la urgente reparación de la Avda. Eva Duarte.-

10) Nota R. Nº 216-HCD-17.- Concejales Bloque Unión Cívica Radical, elevan Proyecto de Ordenanza, en ref.: recomendar y autorizar al D.E.M. a contratar los Servicios del Automóvil Club Argentino (A.C.A.) a fin de que realice estudios de diagnóstico y planificación del tránsito urbano en todo el ejido Municipal.-

De los Informes (y/o solicitudes) del D.E.M..-

11) Nota R. Nº 210-HCD-17.- Directora de Catastro de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Sra. Rosana Sirka, eleva Expte. original del Sr. Godoy, Pedro Roberto, sobre solicitud de división de inmueble ubicado en camino a Pasos Malos.

12) Nota R. Nº 211-HCD-17.- Directora de Catastro de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Sra. Rosana Sirka, responde Nota E. Nº 309-HCD-16, en ref.: Informar sobre parcela colindante al Arroyo de Piedra Blanca.-

13) Nota R. Nº 214-HCD-17.- Secretaria de Turismo y Cultura de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Lic. Lucía Miranda, solicita Declarar de Interés Municipal,  el 26º Encuentro Nacional e Internacional de Pintores Paisajistas, a realizarse del 26 al 28 de mayo próximo.-

De las Peticiones o Asuntos Particulares.-

14) Nota R. Nº 209-HCD-17.- Vecinos de calle Los Olivares en Piedra Blanca, solicitan una audiencia para tratar solicitud presentada por nombre de calle.

15) Nota R. Nº 212-HCD-17.- Sra. Beatriz A. Raso solicita intervención por tema: agua que baja por calle 3 Marías en Barrio Pellegrini.-

16) Nota R. Nº 213-HCD-17.- Agrupación Juvennat, solicita Banca del Vecino, por tema: Presentación de material fotográfico de 5 arroyos que atraviesan la Jurisdicción de la Municipalidad de Merlo.-

17) Nota R. Nº 217-HCD-17.- Sr. Claudio Negrete solicita audiencia para exponer tema de su hija respecto  a la Ordenanza Nº 688-HCD-1998, la cual prohíbe la tenencia de animales de granja.-

18) Nota R. Nº 226-HCD-17.- Sra. Laura Bustos, eleva Acuerdo de Mediación, para agregar a su Expte. por Extracción de Áridos en su propiedad.-

19) Nota R. Nº 227-HCD-17.- Fundación Tierra de Oro, solicita poder acceder al predio de la Fundación por calle pública.-

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PUBLICA, TEMA: “SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS”

El Honorable Concejo Deliberante de la Villa de Merlo CONVOCA, en el marco de la Ordenanza N° 1168-HCD-2009, mediante Resolución Nº 1776-HCD-2017 a AUDIENCIA PUBLICA, ref.: “SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS” para el día 16 de Junio del cte.  año a las 10:00 horas, en  el Recinto del HCD.
 
INSCRIPCION para participar de la Audiencia Pública, los interesados deberán presentarse en este H.C.D. de lunes a viernes, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.
La Inscripción CIERRA el 12 de junio.
 
Las Autoridades de la Audiencia a celebrarse serán el Presidente, y en su ausencia, la Vicepresidente, de este H.C.D.
 

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA ACTA Nº 011-HCD-2017 FECHA: 11 DE MAYO DE 2017

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA
ACTA Nº 011-HCD-2017
FECHA: 11 DE MAYO DE 2017:
De los Despachos de Comisión.-
1) Nota R. Nº 196-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Secretario de Hacienda de la Municipalidad de la Villa de Merlo, C.P.N. Eduardo Atencio en ref.: Solicitar deje sin efecto el cobro de tasas al Centro Universitario Merlo, según establece la Ordenanza N° 315-HCD-1984, que exime de Tasas a los Establecimientos Educativos.-
2) Nota R. Nº 197-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota Múltiple a vecinos, comerciantes y otros, en ref.: informarles que se sancionó la Ordenanza N° VII-0764-HCD-2017 (Adecuación de la Tarifaria) y N° VII-0764-HCD-2017 (Rubros Comerciales), procurando haber subsanado todas las cuestiones planteadas.-
3) Nota R. Nº 198-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota Múltiple a Colegio de Arquitectos y Colegio de Ingenieros de la Villa de Merlo, en ref.: Remitirle copia de PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE “VANOS MOLESTOS”, presentado por el Director de Obras Privadas de la Municipalidad, a fin de que emitan opinión sobre el mismo y efectúen propuestas si así lo consideran.-
4) Nota R. Nº 199-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Ordenanza, en ref.: “Finales de Obras anteriores al año 2000”.-
5) Nota R. Nº 200-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Agrimensor Edgardo Michell, en ref.: convocarlo a Reunión de Comisión del día Martes 16 del corriente mes y año a las 19:00 horas, en el Recinto de este H.C.D., a fin de que fundamente Proyecto de División de inmueble.-
6) Nota R. Nº 201-HCD-17.- Despacho de Comisión:
a) Proyecto de Nota al Director de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Arq. Nicolás Rosatti, en ref.: Autorizar construcción de una pared medianera en el sector sur de la propiedad del Sr. MARIO EDUARDO ARIAS, vivienda ubicada en Avda. Maestro Avelino Arias N° 1683.-
b) Proyecto de Nota al Sr. MARIO EDUARDO ARIAS, en ref.: Informarle que se hace lugar a la solicitud efectuada por construcción de una pared medianera en el sector sur de la propiedad, vivienda ubicada en Avda. Maestro Avelino Arias N° 1683.-
7) Nota R. Nº 206-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Ordenanza, en ref.: AUTORIZAR PARCIALMENTE el Convenio suscripto entre la Municipalidad Villa de Merlo, San Luis y la Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros de nuestra Villa “ZENITRAM SAN LUIS S.R.L.”.-
8) Nota R. Nº 207-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: CONVOCAR, en el marco de la Ordenanza N° 1168-HCD-2009, mediante ésta Resolución (Art. 5°), a AUDIENCIAS PUBLICAS, con la finalidad de que surjan de las mismas las recomendaciones y propuestas para la “…evaluación integral de las necesidades del servicio de transporte…” dispuesta en la Cláusula Decimocuarta del Contrato de Concesión suscripto entre la Municipalidad de la Villa de Merlo y Zenitram.-
De las Comunicaciones Oficiales.-
9) Nota R. Nº 195-HCD-17.- Juez Multifuero, Dr. José Ramiro Bustos, envía Cedula Electrónica en autos caratulados “FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA S/SU DENUNCIA”, particulares damnificados Honorable Concejo Deliberante de la Villa de Merlo, Fiscalía de Estado, Municipalidad de la Villa de Merlo; Oviedo, Susana y Vallejos, Fanny.-
De los Informes (y/o solicitudes) del D.E.M..-
10) Nota R. Nº 189-HCD-17.- Directora de Catastro de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Sra. Rosana Sirka, eleva Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al Expte. de la Sra. Viviana Hebe Galacho.-
11) Nota R. Nº 190-HCD-17.- Director de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Arq. Nicolás Rosatti, informa sobre actuaciones realizadas por denuncia de abra clandestina en el Bº 140 viviendas y adjunta copia de Acta remitida al Juzgado de Faltas.-
12) Nota R. Nº 191-HCD-17.- Director de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Arq. Nicolás Rosatti, solicita rever el Proyecto de Ordenanza sobre “Cubiertas de Paja” presentado como Nota R. Nº 496-HCD-16.-
13) Nota R. Nº 192-HCD-17.- Director de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Arq. Nicolás Rosatti, solicita se estudie la posibilidad de legislar respecto a las denominadas “Galerías Comerciales”.-
14) Nota R. Nº 193-HCD-17.- Director de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Arq. Nicolás Rosatti, eleva consulta sobre la propiedad del Sr. Eduardo Pérez, ubicada en calle Janson, esquina Poeta Agüero, ya que estaría incluida en el archivo histórico de viviendas.-
15) Nota R. Nº 204-HCD-17.- Secretario de Gobierno Dr. José Oscar Pérez, eleva y comunica Decreto Nº 0016-IM/2017 de llamado a elecciones.-
16) Nota R. Nº 205-HCD-17.- Intendente Municipal, Lic. Miguel Ángel Flores y Secretario de Gobierno Dr. José Oscar Pérez, informan y comunican la ausencia del Sr. Intendente desde el miércoles 10/05, hasta el martes 16/05, haciendo uso de Licencia por Razones Particulares.-
17) Nota R. Nº 208-HCD-17.- Director de Tránsito de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Sr. Ricardo Labat, responde Nota E. 003-HCD-17, en ref.: Informe sobre prueba piloto por cambio de manos en la zona del Rincón.-
De las Peticiones o Asuntos Particulares.-
18) Nota R. Nº 194-HCD-17.- Sr. Conrado Barone, agradece la oportunidad de expresarse y queda a disposición para profundizar o aclarar su tema u otros.-
19) Nota R. Nº202 -HCD-17.- Sra. Celinda Pinto y Sr. Juan Carlos Guardia, informan la autorización para subdivisión de parcela en Cerro de Oro.-
20) Nota R. Nº203 -HCD-17.- Sr. Leonel Panno, solicita nombre para dos calles dentro del loteo que lleva su nombre.-

ORDENANZA Nº VII-0766-HCD-2017 “HABILITACIONES COMERCIALES”

Villa de Merlo, (San Luís), 27 de Abril de 2017.-
DEROGA ORDENANZAS 566/94-645/96 (DEROGADAS ANTERIORMENTE)- 792/02-1199/10 Y 0519/12
ORDENANZA Nº VII-0766-HCD-2017
“HABILITACIONES COMERCIALES”
VISTO:
La necesidad de contar con una nueva Ordenanza referida a las habilitaciones comerciales, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario crear un marco legal relativo a la habilitación de nuevos comercios, industrias y servicios en la Villa que resulte acorde a las actuales circunstancias.
Que ello requiere una adecuada y solidaria participación de la administración municipal con el propósito de orientar el desarrollo de la actividad privada.-
Que las políticas de aliento a la inversión deben orientarse sobre un esquema de planificación básico y hacia la mejora, fundamentalmente en la calidad de la oferta y complementariamente a la cantidad de la misma.-
Que este cuerpo legislativo ha recibido solicitudes de excepción al pago por adelantado de la tasa de seguridad e higiene para habilitación comercial.
Que es un deber ineludible del Estado, en cualquiera de sus niveles, promover el acceso de los ciudadanos a una mejor calidad de vida y generar políticas públicas tendientes a la ascendencia social de los mismos.
Que muchos de estos ciudadanos ven en el emprendedurismo una salida laboral que hoy, en la situación que atraviesa la Argentina se torna, en muchos casos, como una opción válida de crecimiento.
Que el requisito de pago por adelantado de la cantidad equivalente a doce (12) cuotas correspondientes a la tasa mensual de seguridad e higiene para el rubro respectivo prevista en la Ordenanza vigente se torna prohibitivo para muchos emprendedores que no cuentan con la posibilidad de hacer una erogación de este tipo.
Que no obstante ello, muchos de estos emprendedores manifiestan su voluntad de iniciar una actividad comercial ateniéndose a las normativas vigentes.
Que las erogaciones que deben afrontar aquellos emprendedores que no poseen un local propio hacen que se dificulte la posibilidad de contar con dicha habilitación.
Que se debe tener especial atención en promover políticas públicas que hagan a la inclusión de las personas con discapacidad.
Que en las reuniones de comisión mantenidas con miembros de la cámara de comercio, éstos manifestaron la necesidad de rever la legislación vigente, argumentando que se hace cada vez más complicado poder abrir un comercio en la coyuntura económica adversa que hoy vive el país.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º).- Establécese que para el otorgamiento de habilitaciones comerciales, industriales, de servicios y/o de cualquier otra actividad que lo requiera se deberá abonar, como DERECHO DE HABILITACION, la cantidad equivalente a SEIS (6) cuotas correspondientes a la tasa mensual de seguridad e higiene para el rubro respectivo.-
ARTICULO 2º).- A partir de la sanción de la presente Ordenanza y para proceder a obtener la habilitación correspondiente, deberá abonarse POR ADELANTADO las seis (6) primeras cuotas mensuales correspondientes a la tasa vigente de SEGURIDAD E HIGIENE.-
ARTICULO 3º).- Excepcionar del pago adelantado de la tasa de Seguridad e Higiene a:
I. Primer emprendimiento en la Villa de Merlo, montados en comercios con superficies menores a 60 metros cuadrados, cuyos titulares tengan entre de 18 y 30 años.
II. Titulares con certificado Único de Discapacidad, o sus tutores, siendo la actividad comercial el único medio de vida.
ARTICULO 4°).- Quedan exentos de cumplir con lo establecido por el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, los TITULARES de HABILITACIONES COMERCIALES y demás, ya otorgadas, en los casos en que éstos decidan abrir otro u otros locales, de las mismas características, que no excedan los 60 mts2, y tener como mínimo dos años de actividad comercial en la localidad. Para ello deberán encontrarse al día con el pago de las Tasas que por todo concepto les corresponda abonar al Municipio.-
ARTICULO 5º).- Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal que elabore un trámite de diseño ágil que asegure un circuito integral para el otorgamiento de nuevas habilitaciones.-
ARTICULO 6º).- Para cumplimentar el trámite de habilitación comercial, el contribuyente deberá presentar un certificado de buena conducta otorgado por la autoridad competente.-
ARTICULO 7º).- Si la actividad a habilitar no estuviese determinada específicamente por las normas vigentes referidas a la tarifaria de Tasas de Seguridad e Higiene, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Hacienda o el Área que disponga deberá encuadrar la actividad en una afín o similar.
ARTICULO 8º).- Para el caso en que la Municipalidad detecte el comienzo de una actividad comercial, industrial o de servicios, el procedimiento para otorgar la correspondiente habilitación se efectuará con la denominación de “de oficio”, procediendo de inmediato a la clausura del comercio, industria o actividad. Para esos casos se impondrá una multa equivalente al derecho de habilitación determinado para el caso del trámite de “habilitación solicitada”.
ARTICULO 9º).- Créase un régimen que permite la transferencia de las licencias y habilitaciones comerciales, industriales o de prestación de servicios, lo que deberá ser efectuado con conocimiento e intervención de la Municipalidad, según el trámite que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal y que deberá contemplar la obligatoriedad de contar con el correspondiente Certificado de Libre Deuda Municipal por parte del titular que transfiere. Exclúyese expresamente la transferencia de licencias referidas a los servicios públicos.-
ARTICULO 10º).- En el marco del régimen definido en el artículo anterior el adquirente de la habilitación comercial deberá cumplir con los requisitos exigidos en la presente Ordenanza para el otorgamiento de habilitaciones comerciales, y como tributo del derecho a su transferencia y uso de la misma deberá efectuar el pago de un monto equivalente a seis (6) cuotas mensuales por tasas de seguridad e higiene.-
ARTICULO 11º).- Exceptuar del pago del Tributo por Derecho a Transferencia a los comercios, industrias y demás actividades comprendidas en el Artículo 10° por:
a) Fallecimiento de uno o más de los titulares, transfiriendo habilitación a parientes de Primer o Segundo Grado de consanguinidad o a sus socios, si tuviera, con la fehaciente autorización de sus herederos.
b) Enfermedad crónica del titular, que le impida ejercer sus actividades transfiriendo habilitación a parientes de Primer o Segundo Grado de consanguinidad o a sus socios, si tuviera.
c) Que la primera habilitación tenga una antigüedad menor a seis meses, montados en comercios de hasta 30 mts 2 de superficie.
d) Titulares con certificado Único de Discapacidad, o sus tutores, siendo la actividad comercial el único medio de vida.
ARTICULO 12º).- Establécese la obligatoriedad de acreditar la inscripción ante la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y en AFIP-DGI o los organismos que en el futuro las reemplacen o sustituyan dentro del plazo de treinta (30) días (prorrogables según el caso particular) de otorgada la habilitación municipal, la que durante el mismo tendrá el carácter de provisoria. Vencido dicho plazo y acreditado el cumplimiento de las inscripciones la habilitación municipal adquirirá el carácter de definitiva, o en su defecto caducará en forma automática.-
ARTICULO 13º).- Deróguense las Ordenanzas Nº 566 HCD/94, Nº 645 HCD/96, Nº VII-0519-HCD-2012, Nº 1199-HCD-2010, Nº 792-HCD-2002 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO 14º).- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0765-HCD-2017 “REGULACION DE SUBRUBROS COMERCIALES”

Villa de Merlo, (San Luís), 27 de Abril de 2017.-
ORDENANZA Nº VII-0765-HCD-2017
“REGULACION DE SUBRUBROS COMERCIALES”
VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0754-HCD-2016; y:
CONSIDERANDO:
Que la Tasa de Seguridad e Higiene es la que se abona en el municipio por el control de la seguridad, salubridad e higiene en locales y establecimientos dedicados a las actividades comerciales o industriales.
Que no contamos en nuestra legislación local con norma alguna que regule aquellos casos donde un mismo comercio tiene más de un rubro.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Ejercicio de más de una Actividad. Modalidades de Tributación de la Tasa de Seguridad e Higiene:
Los contribuyentes que fueren titular/es de una habilitación comercial en un mismo lugar, y que agreguen o hayan agregado uno o más rubros adicionales al principal, tributarán del siguiente modo:
a) Para la actividad primaria abonaran el 100% del canon para ese rubro, quedando esta como Actividad Principal o Rubro Dominante.
b) Para las actividades secundarias afines explotadas en mínima escala se fijaran como Rubro Anexo del establecimiento, siendo estos indefectiblemente afines al Principal o Dominante y tributaran el 10% del canon para dichos rubros, con la excepción de los comercios que tienen asignadas la clasificación de Poli Rubros.
ARTICULO 2º: El rubro indicado en el Artículo 1º inciso b) no podrá implicar una disposición de capital, instalaciones y espacio superiores al 10% del total destinado al establecimiento. Cuando estas condiciones de importancia sean superadas, el anexo afín pasara a ser clasificado en forma independiente como un Sub Rubro y el Departamento Ejecutivo Municipal podrá elevar el cobro del mismo hasta un 40% del canon para cada rubro, según el siguiente cuadro:
Categoría 1 Hasta 30 Mts. Cuadrados de superficie 10%
Categoría 2 Hasta 50 Mts. Cuadrados de superficie 20%
Categoría 3 Hasta 80 Mts. Cuadrados de superficie 30%
Categoría 4 Hasta 120 Mts. Cuadrados de superficie 40%
ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0764-HCD-2017 “ADECUACION, MODIFICACIONES E INCORPORACIONES A LA ORDENANZA Nº VII-0754-HCD-2016”

DEROGADA POR ORDENANZA Nº VII-0868-HCD-2018 “TARIFARIA 2019”

Villa de Merlo, (San Luis), 27 de Abril de 2017.-

ORDENANZA Nº VII-0764-HCD-2017

“ADECUACION, MODIFICACIONES E INCORPORACIONES A LA ORDENANZA Nº VII-0754-HCD-2016”

VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0754-HCD-2016; y:
CONSIDERANDO:
Que es necesario realizar adecuaciones, correcciones, modificaciones y agregados a la Ordenanza Nº VII-0754-HCD-2016 Tarifaria 2017.-
Que la Comisión de Hacienda de este Honorable cuerpo, conformada por todos los bloques políticos, trabajó de manera conjunta con el Secretario de Hacienda en representación del Departamento Ejecutivo Municipal y con representantes de la Cámara de Comercio.-
Que la Cámara de Comercio de la Villa de Merlo, mediante el uso de la Banca del Vecino, notas administrativas y reuniones de comisión, manifestó su preocupación por los incrementos en los valores de los rubros comerciales y el desconocimiento de criterios en la formulación y aplicación de la Ordenanza Tarifaria 2017 y sus normas complementarias.-
Los reclamos de vecinos particulares preocupados por las subas en la Tasa de Seguridad e Higiene de rubros y situaciones específicas.-
Las notas recibidas en referencia a quitar de la Tarifaria 2017 los rubros de los profesionales médicos mediante nota del Circulo Medico y las diversas reuniones con los profesionales de la construcción, la Asociación Hotelera y Gastronómica; mas las posiciones vertidas en el Ente Mixto de Promoción Turística por sus integrantes.
El nuevo coeficiente general que se aplica a los rubros de alojamiento turístico, dando como resultado una suba considerable en los establecimientos de este tipo.-
Las Notas Recibidas N° 007/17, del vecino Ernesto Raffaini, donde solicita se informe acerca del incremento de Tasas Municipales; N° 019/17, del vecino Ricardo Vázquez, en la que realiza igual pedido en relación a las Tasas de Comercio e Industria; N° 020/17, de la vecina Liliana Yunis, quien realiza idéntico pedido; N° 026/17, de la Cámara de Comercio y Servicios, quien solicita audiencias públicas por el mismo tema; N° 027/17, la misma Cámara solicita la Banca del Vecino, la cual se otorgó oportunamente; N° 145/17, otra presentación de la misma Cámara.-
Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Capitulo I. ADECUAR la Ordenanza Nº VII-0754-HCD-2016 “Tarifaria 2017”
Artículo 1º) MODIFICAR el cuadro que determina el coeficiente general para los rubros de alojamiento turístico, quedando este del siguiente modo:
Período Alta Temporada …. (PAT)………….. 90 días / año
Ocupación Alta temporada…… (OAT)….. 76 %
Período Baja Temporada………(PBT)……. 275 días / año
Ocupación Baja Temporada….(OBT)…………….. 18 %
Tarifa Alta temporada………… (TAT)…………… Promedio por pasajero
Cantidad de Plazas………………(CP)………………. Cantidad p/establecimiento.
Tasa General………………………(TG)………………. 0,01026
Coeficiente general……………..(CG)……………….. 1,209
DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE GENERAL:
(PAT x OAT + (PBT x OBT) x TG = CG
(90 x 0,76 ) + (275 x 0,18) x 0,01026= 1,209
La liquidación será mensual.
La aplicación del nuevo coeficiente general no tiene efecto retroactivo y sólo rige a partir de la sanción de esta Ordenanza.-
Artículo 2º) INCORPORAR sobre la tasa del rubro gastronomía, el siguiente texto:
“La tasa deberá diferenciarse en temporada baja, comprendida esta entre los meses de abril a octubre inclusive, aplicando para este periodo una reducción del 30% sobre el valor que le corresponde pagar”
Artículo 3º) INCORPORAR en el Artículo 2º), Capitulo II. TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE, del nomenclador los Rubros Comerciales que a continuación se consignan:
…6621101 < Almacén. Despensa. Proveeduría. Con venta de fiambres, cigarrillos, frutas y verduras, pan, pastas, golosinas, artículos de librería, alimento en general, bebidas, artículos de limpieza, garrafas, etc. EN SUPERFICIES HASTA 30 METROS CUADRADOS (No supermercados. Sin elaboración) <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507.93 …6623010 < Tiendas de ropa. Venta de prendas de vestir en general, marroquinería, hilados, lencería, uniformes escolares y/o empresariales, calzados. Artículos de cuero (sucedáneos). Accesorios de vestir<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 …6624331 < Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería en superficies mayores a 30 metros cuadrados <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<$793,65 …6624404 < Supermercados y autoservicios. Venta de productos en general en superficies mayores a 160 metros cuadrados, aplicando tarifa de la siguiente manera: Cantidad de metros cuadrados (superficie total sin contabilizar cocheras) multiplicado por el valor BASE (Rubro 6624403) dividido sobre 70 (setenta) …9933200 < Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares no clasificadas en otra parte en superficies mayores a 300 metros cuadrados, aplicando tarifa de la siguiente manera: Cantidad de metros cuadrados multiplicado por el valor BASE (Rubro 9933199) dividido sobre 300 (mts. BASE) …9933205 < Establecimientos de atención a la salud. Consultorio de profesionales médicos debidamente matriculados. Otros servicios médicos y profesionales (en 1 consultorio) <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $230,00 …9933210 < Establecimientos de atención a la salud. Consultorios de profesionales médicos debidamente matriculados. Otros servicios médicos y profesionales (dos o más consultorios). Se aplicara la tarifa base (Rubro 9933205) más $115,00 por cada consultorio <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $230,00 + $115,00 por cada consultorio extra …9959219 < Servicios de fotografía sin laboratorio. Estudios <<<<<<<<<<< $350,00 …100004 < Actividades de pequeños productores, artesanos, diseñadores, vendedores de su propia producción <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<277,78 …100005 < Actividades de producción y/o fabricación a gran escala no clasificados en otra parte <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $6000,00 …100006 < Ventas al por menor no clasificadas en otra parte. Sobre superficies mayores a 60 metros cuadrados <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $2200,00 …100007 < Venta, distribución, acopio, fraccionamiento de productos no clasificados en otra parte <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $1100,00 …100008 < Servicios varios no clasificados en otra parte <<<<<<<<<<<<<<<<<< $350,00 Artículo 4º) DEROGAR en el Artículo 2º), Capitulo II. TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE, del nomenclador los Rubros Comerciales que a continuación se consignan: 6621102 < Venta de productos alimentarios en general. Almacenes (no incluye supermercados) 6623016 < Venta de prendas de vestir excepto las de cuero (no incluye calzado) y tejidos de punto 8810345 < Servicio de envío de dinero 8832111 < Servicios Jurídicos. Abogados 8832138 < Servicios notariales. Escribanos 8832413 < Servicios relacionados con la construcción. Ingenieros, arquitectos y técnicos 8832464 < Servicios de ingeniería no clasificados en otra parte. (Ingenieros y técnicos químicos, agrónomos, navales, de sistemas, etc.) 9933120 < Servicios de asistencia prestados por médicos, odontólogos y otras especialidades medicas 9933121 < Servicios profesionales prestados por obstétricos y/o parteras 9933138 < Servicios de análisis clínicos prestados por bioquímicos 9933228 < Servicios de veterinaria y agronomía 9933230 < Servicios profesionales prestados por psicólogos, kinesiólogos, fisioterapeutas y psicopedagogos 9933231 < Servicios profesionales prestados por licenciados en nutrición 9933232 < Servicios profesionales prestados por enfermeros con título universitario 9933234 < Servicios profesionales de diagnóstico por imágenes prestados por radiólogos, eco grafistas y similares 9934013 < Servicios profesionales prestados por acompañantes terapéuticos Artículo 5º) MODIFICAR en el Artículo 2º), Capitulo II. TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE, del nomenclador los Rubros Comerciales que a continuación se consignan: 3311340 < Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas <<<<<< $277,78 6611131 < Venta de productos lácteos <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $1190,48 6611301 < Acopio, distribución y venta de productos alimentarios en general. Almacenes y supermercados al por mayor de productos alimentarios <<<<<<<<<<<<<<<<< $2380,95 6612057 < Distribución y venta de bebidas no alcohólicas, malteadas, cervezas y aguas gaseosas (incluye bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, etc.) <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $1190,48 6615013 < Distribución y venta de sustancias químicas industriales y materias primas para la elaboración de plásticos <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $1190,48 6621058 < Fiambrería venta minorista <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6621064 < Venta de productos lácteos. Lecherías <<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6621072 < Venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas. Verdulerías y fruterías <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6621080 < Venta de pan y demás productos de panadería. Panaderías <<< $507,93 6621082 < Venta de pastas frescas sin elaboración <<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6621099 < Venta de bombones, golosinas y otros artículos de confitería <<<<<< $507,93 6621100 < Venta al por menor de bebidas <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6621102 < Venta de productos alimentarios en general. Almacenes (no incluye supermercados) <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6621103 < Venta al por menor en kioscos, poli rubros y comercios no especializados n.c.p. <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<&
lt;<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6621120 < Venta al por menor de productos de almacén y dietéticas (incluye ventas fraccionadas) <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6622028 < Venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6623032 < Mercerías, sederías, comercios de venta de lanas y otros hilados, etc. Telas. <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $396,83 6623035 < Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6623040 < Venta de artículos de cuero excepto prendas de vestir y calzado. Marroquinería (incluye carteras, valijas, etc.)<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6623059 < Venta de prendas de vestir de cuero y sucedáneos excepto calzado < $507,93 6624055 < Venta de artículos de librería, papelería y oficina. Librerías y papelerías <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6624090 < Venta al por menor de materiales y productos de limpieza <<<<<<<<< $555,56 6624332 < Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería en superficies de hasta 30 metros cuadrados <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<$444,00 6624403 < Supermercados y autoservicios. Venta de productos en general en superficies de hasta 160 metros cuadrados <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $2380,95 8810340 < Servicios prestados por Pago Fácil, Rapipago, Prontopago y similares (incluye servicio de envío de dinero) <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $1250,00 9933199 < Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares no clasificadas en otra parte en superficies de hasta 300 metros cuadrados <<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $1190.48 9959219 < Servicios de fotografía. Estudios y laboratorios fotográficos. Impresión de fotografías digitales. Kioskos digitales <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $793,65 Artículo 6º) Para las adecuaciones consignadas en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º la Secretaria de Hacienda queda facultada a realizar los actos administrativos necesarios para compensar el tributo, ya que estas son de carácter retroactivo a la aplicación de la tarifaria vigente. Artículo 7º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de su Área de Hacienda dispone de facultades para verificar, fiscalizar, investigar, incluso respecto de períodos fiscales en curso, el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, aplicando para tal fin las especificaciones vertidas en los Artículos 12 y 13 Ordenanza Nº 1117-HCD-2008 Código Tributario.- Artículo 8º) Las deudas acumuladas por los contribuyentes con la municipalidad se actualizarán anualmente a los valores que fije la Ordenanza Tarifaria Vigente más un recargo de un 1% Artículo 9º) Las devoluciones dinerarias que deba realizar la municipalidad que surjan de las modificaciones establecidas en la presente, se reintegraran a través de nota de crédito en la que deberá consignarse la cantidad de días que serán acreditados a favor del contribuyente en el próximo ejercicio. Artículo 10º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-