COMPENDIO ORDENANZA 744-HCD-2000 Y TODAS SUS MODIFICATORIAS INCLUIDAS

COMPENDIO ORDENANZA 744-HCD-2000 Y TODAS SUS MODIFICATORIAS INCLUIDAS

ORDENANZA Nº 744-2000 Y TODAS SUS MODIFICATORIAS

Villa de Merlo, San Luis, 28 de Abril de 2000

ORDENANZA Nº 741-HCD-2000

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza del Plan de Ordenamiento Territorial presentado a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal para su tratamiento; y:

CONSIDERANDO:

Que para el logro de una comunidad organizada que enfrenta en el presente desafíos y conflictos de intereses que involucran el futuro, es necesario dictar nuevas Normativas que compatibilicen el desarrollo socioeconómico, la preservación de los recursos naturales, los valores estéticos y culturales, a fin de asegurar una mejor y permanente calidad de vida de sus habitantes.-

Que resulta necesario abordar las transformaciones de los recursos urbanos insertándolos en el mayor despliegue del modo productivo dominante que es el turismo.-

Que es voluntad política ordenar el crecimiento acelerado de la ciudad, atendiendo los intereses y necesidades de nuestros habitantes.-

Que esta normativa es perfectible y estará sujeta a una permanente evaluación y actualización a cargo de una Comisión interdisciplinaria de profesionales.-

Que el espíritu de estas Normas es construir en forma dinámica, innovadora y creativa una ciudad que permita el crecimiento turístico, el desarrollo humano y económico sostenible en equilibrio con la naturaleza, asegurando el respeto del medio ambiente, los valores paisajísticos y el patrimonio cultural de esta ciudad de mas de doscientos años de conciencia histórica.-

Que las generaciones futuras merecen un legado responsable, fruto de nuestro esfuerzo y de nuestro compromiso con algo más grande e importante que los intereses sectoriales, que es el Bien Común proyectado en el tiempo.-

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ART.1º  Apruebanse las siguientes Normas Básicas del Ordenamiento Territorial para la Villa de Merlo.-

 

Villa de Merlo, San Luis, 16 de Agosto de 2000

 

ORDENANZA No 744 HCD/2000

 

VISTO:

Los trabajos de estudio, revisión y análisis de las Normas de Ordenamiento contenidas en la Ordenanza No 741 HCD/2000, y

CONSIDERANDO:

Que del estudio efectuado en forma conjunta por este Concejo, el  Ejecutivo Municipal y el Colegio de Arquitectos, se advierten desajustes técnicos que hacen necesario modificar conceptos e indicadores.

Que cuando esta normativa fue aprobada se estableció que la misma quedaba sujeta a una permanente evaluación.

Que el espíritu de la Ordenanza ha sido preservado, abriendo canales de participación en Los aspectos técnicos que atienden a la realidad local.

 

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 ORDENANZA

ART. 1º: Incorpórase al título ORDENAMIENTO URBANO de la Ordenanza No 741 el siguiente subtitulo:

CONSTRUCCIONES EXISTENTES – PROYECTOS DE AMPLIACIÓN: Los proyectos que impliquen ampliación de edificaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza…deberán ser tratados por la Comisión Técnica Asesora a los efectos de expedirse sobre su viabilidad y que cumplan con los requisitos…. (Ver TO)

ART. 2º: Modifíquense los siguientes Ítems de la O. 741/00, que quedarán redactados:

1.1 DEFINICIONES…
INDICADORES URBANÍSTICOS: C. Retiros; D. Índices F.O.S. y F.O.T., E.V, E. Altura; G Cercos y Medianeras; K. Cantidad de Viviendas; Usos; COMPLEJOS TURÍSTICOS DE CABANAS… (Ver TO)

ART. 3ºDeróguese la Ordenanza No 743 HCD/2000.-

ART. 4º: Procédase a editar un nuevo texto ordenado con las modificaciones efectuadas por la presente.

ART.5º: Comuníquese, dése amplia difusión con ediciones y publicaciones. Regístrese, Archívese.

 

NORMAS BÁSICAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

  1. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL:

OBJETIVO CENTRAL:

“Tomar la ciudad existente y aventurar alternativas de crecimiento, para equilibrar la demanda turística de lugares urbanos con la protección de los recursos naturales ofertables”.

El PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL fija los siguientes PRINCIPIOS:

1.- A partir de la Ley Nº 1213 de Régimen Municipal del 22-10-31, que establece que el radio o jurisdicción que tendrán las municipalidades será de 7500 metros a todos los vientos medidos desde el centro del pueblo, y que por Ley Nº 1687 del 24-10-40 se determinan como límites: al Norte el límite geográfico con la Pcia. de Córdoba, al Este el límite interprovincial, al Sur la distancia de 9.000 metros, y al Oeste la distancia que fija la ley 1213,

“Buscar las fronteras de Villa de Merlo, y la calidad de sus bordes”.

2.- A partir de la elección de una proyección de población probable, realizando los modelos  de crecimiento, a través de estadísticas y censos, con etapas de media y larga extensión,

“Programar las obras de infraestructura necesarias para las alternativas de  crecimiento de la ciudad”.

3.- A partir de la estructura actual de la ciudad, en cuanto a la calidad del paisaje urbano,  el entorno natural de particulares características, la trama circulatoria, y las posibilidades  de crecimiento de la infraestructura y de los servicios,

Buscar la densidad  de edificación deseable, con la opción de ocupar desde el inicio las áreas urbanas vacantes”.

 4.- A partir del alto índice de crecimiento edilicio, tanto en lo residencial como en lo comercial turístico, las actividades complementarias y evaluando el impacto que se producirá sobre las exigencias de la población en el mantenimiento de las condiciones sociales.

“Implementar la obligatoriedad de estudio de impacto ambiental para los emprendimientos públicos o privados”. (RATIFICADO POR ORD. 854/04, 3º)

5.-  A partir de la necesidad de ordenar el crecimiento físico con los requerimientos de interconexión y circulaciones, para producir un desarrollo armónico,

“Estructurar la red vial, a través de la definición de anillos y vías de penetración y distribución, en la concreción de obras básicas de la red de tránsito”.

6.- A partir del análisis de las actividades de recreación y esparcimiento, en cuanto a la  explotación comercial y turística, con el mejor uso de los recursos naturales sostenidos,

Prever  las reservas a escala vecinal y urbana, de los espacios abiertos públicos y sostener y aumentar los espacios verdes de dominio particular y uso público”.

7.- A partir de los requerimientos particulares de cada red de servicios públicos, y con las factibilidades de ampliación de cada empresa prestadora, buscando tendidos de bajo impacto,

“Promover, coordinar y acompañar el crecimiento de los tendidos de redes de servicios, con los organismos respectivos”.

8.– A partir de la localización de usos comerciales existentes, y de las tendencias de crecimiento de las distintas formas de comercio minorista, y servicios comerciales básicos,

“Ordenar el asentamiento de los usos según grados de molestia, en vías de circulación de importante caudal, permitiendo al mismo tiempo el asentamiento de sectores de uso residencial (particular y turístico) exclusivo”.

9.- A partir de la consolidación de las áreas existentes con caracterizas de urbanización definidas, y persiguiendo la optimización de la calidad de las áreas urbanizables futuras,

“Crear las bases que regulen el fraccionamiento de tierras, las infraestructuras a nivel  ciudad, y los equipamientos urbanos correspondientes”.

10.- A partir del carácter de villa turística que posee la ciudad, reforzada por las singularidades de cada sección, y asegurando la protección de los valores culturales  locales y las integraciones sociales,

“Potenciar las posibilidades de valorización del medio ambiente (natural y construido) con estrategias de gestión para completar las zonificaciones e indicadores urbanísticos”.

11.- A partir de las condiciones espaciales de nuestro hábitat, y de la voluntad de preservar zonas ambientalmente riesgosas e históricamente valiosas,

Definir los territorios de necesidad de protección, como paisaje protegido y como producto urbano permitido y categorizado, estableciendo categorías de manejo”.

12.- A partir de definiciones de  planes de tratamiento de áreas urbanas elegida;

Respaldar el lanzamiento del  plan de proyectos estratégicos”.

ORDENAMIENTO URBANO

 

EL ORDENAMIENTO URBANO de la ciudad Villa de Merlo se regirá por la presente Ordenanza, y regulará los aspectos urbanísticos compatibles con un desarrollo económico y social en armonía con el entorno físico y cultural.

Las disposiciones contenidas en las NORMAS BÁSICAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, serán las herramientas de control de la gestión urbana, y serán de aplicación directa. Los criterios de interpretación dictarán las posibilidades de modificación y los tiempos requeridos en cada caso.

IMPLEMENTACIÓN:

Las soluciones a los planteos que se presenten constituirán las respuestas ordenadas a los conflictos urbano-ambientales. El paquete de proyectos alternativos posibles, constituye el Plan de Proyectos, que anticipa, prevé o promociona los proyectos (públicos o privados), liberando la capacidad de las rentas urbanas diferenciales.

A los efectos de la aplicación de las NORMAS PARTICULARES que ordenan las Autorizaciones, Obligaciones, Disposiciones y Prohibiciones, las mismas se encuentran redactadas en el Código de Edificación.-

EVALUACION DE PROPUESTAS:

Las variables a evaluar serán las que siguen:

  • inserción del proyecto en la trama urbana existente como continuidad de las vías de conexión existentes.
  • morfología edilicia con respecto al entorno construido y natural.
  • compatibilidad y armonía del nuevo programa con respecto a los usos del entorno consolidado
  • programa de inversión.
  • consideración del topográfico para asegurar las pendientes suficientes que permitan el normal escurrimiento de aguas pluviales.
  • cobertura suficiente de infraestructura de servicios y equipamiento comunitario.
  • tratamiento de los volúmenes arquitectónicos, manifiesto en sus fachadas y techos.
  • tratamiento de los espacios exteriores, calidad de los espacios verdes y protección de los ejemplares arbóreos existentes o a implantarse.
  • calidad de la construcción y sus terminaciones
  • condiciones de habitabilidad.

PERMISOS DE APTITUD:

Para homologar los proyectos que se presenten se realizará un control de calidad externo a los autores del proyecto. Las reparticiones técnicas de la Municipalidad otorgarán el Permiso de Aptitud Urbanístico verificando el cumplimiento de lo que establecen estas Normas, como paso anterior al Visado Previo y Permiso de Edificación.

PERMISO DE APTITUD URBANÍSTICA:

Las solicitudes Permiso de Aptitud Urbanística se realizarán cuando sea establecido expresamente por vía normativa o por exigencia de los Departamentos Técnicos Municipales por tratarse de:

  • ÁREAS con valores a conseguir, o mantener, o preservar, o proteger.
  • EMPRENDIMIENTOS de complejidad o uso que afecte o entre en conflicto con la zona en la que se emplaza el emprendimiento.
  • PROYECTOS de reforma o ampliación en edificios de valor patrimonial declarados de interés municipal.
  • USO de carácter condicionado o emprendimientos poco calificados que puedan afectar el área donde se emplace.
  • PROYECTOS que se inserten en zonas de paisaje

EXIGENCIAS A LA PRESENTACIÓN:

Por todo ello se podrá exigir al responsable del proyecto, propietario o profesional actuante, lo siguiente:

  1. documentación gráfica, de detalle, o memorias complementarias a las presentadas en el trámite normal de visado previo.
  2. estudios sectoriales de factibilidad técnica, financiera o económica de explotación.
  3. programas de avances de obra, u obra por etapas.
  4. proyectos de implantación, erradicación y/o sustitución de especies vegetales, en cualquier lugar del territorio de Villa de Merlo.

CONSTRUCCIONES EXISTENTES – PROYECTOS DE AMPLIACIÓN:

Los proyectos que impliquen ampliación de edificaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza y que por sus características no se encuadren dentro de las normativas, deberán ser tratados por la Comisión Técnica Asesora a los efectos de expedirse sobre su viabilidad siempre que cumplan con las exigencias de las ordenanzas que se derogan y no se contrapongan con los principios de estas Normas de Ordenamiento Territorial.-

Requisitos:

  • Deberán presentarse dentro de un plazo de seis (6) meses contados desde la promulgación de la presente.-
  • Deberán acompañar antecedentes demostrativos de la existencia del proyecto de inversión y titularidad de dominio del inmueble, antes de la vigencia de la presente
  • Sólo se exigirá para estudio y evaluación por la Comisión Técnica Asesora, presentación de carátula, plano de plantas generales, cortes, vistas, zonificación y planilla de indicadores urbanísticos

ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO


  1. GENERALIDADES:

 1.1.   DEFINICIONES: A los fines de estas NORMAS se entiende por:

ÁREA CENTRAL: Aquella en la cual se agrupa el uso institucional, comercial, y de amenidades o cultural.

ESPACIOS VERDES Y ARBOLADO PUBLICO: se considera así a toda especie vegetal que cumple funciones ornamentales, de protección, ecológicas, de consolidación o cualquier otra análoga, siendo árboles, arbustos, plantas herbáceas, praderas, etc.; existentes o que se implanten en terrenos sometidos a jurisdicción municipal.

FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO: F.O.S. Coeficiente que multiplicado por la superficie de la parcela, establece   a) la superficie máxima de la misma que puede ser ocupada la proyección del volumen construible (superficie máxima a techar);   b) la superficie máxima de impermeabilización del suelo;   c) la superficie mínima de espacio verde.-

Para su consideración se sumarán todas las superficies cubiertas y semicubiertas-

FOS a):

Superficie Cubierta: Se considerará el total de la superficie proyectada en planta y definida por los paramentos exteriores, incluyendo todos los locales cerrados en por lo menos un 60 % de su perímetro. No se contabilizarán aleros exteriores, inferiores a 60 cm.-

Superficie Semicubierta: Se considerará como tal la superficie de todos los locales techados como galerías, quinchos abiertos, aleros superiores a 60 cm. etc, que puedan estar cerrados en menos del 60 % de su perímetro, o sea que estén abiertos al espacio exterior.-  ORD. Nº 988/2006

FACTOR DE OCUPACION: F.O.T. Coeficiente que multiplicado por la superficie de la parcela, establece la superficie cubierta máxima construible, en dicha parcela.

Para su consideración se sumarán todas las superficies cubiertas y semicubiertas de todos los niveles.- ORD. Nº 988/2006

INDICE DE OCUPACIÓN DE EDIFICACIÓN: O.E. A los efectos del cálculo del índice de ocupación, en edificios destinados a hotelería se contaran dos (2) ocupantes por dormitorio.-

Es el resto de terreno vacante y está destinado a jardinería, parquización ó espacio natural.- ORD. Nº 988/2006

LINEA MUNICIPAL de EDIFICACIÓN: L.M.E. Es la línea que deslinda la parcela de la vía pública actual, o la línea señalada por la Municipalidad para futura vía pública.

SUPERFICIE   DE ESPACIO VERDE: E.V. es la superficie de espacio verde requerida según el uso del edificio, en relación al índice de ocupación del mismo.

FACTOR DE IMPERMEABILIZACIÓN DEL SUELO (FI): Superficie Total del Terreno – F.O.S. – E.V.- ORD. 988/06-4º

FACTOR INDICE DE DENSIDAD HABITACIONAL: (IDH) Es el índice que regula e indica la cantidad máxima de viviendas por parcela teniendo en cuenta la superficie de la misma, siempre y en todos los casos debiendo respetar los factores de ocupación del suelo que establece la Ordenanza Nº VIII-0197-HCD-2000 (744) y Ordenanzas modificatorias.- ORD. VIII-0494/12

PAISAJE PROTEGIDO: La declaración de “paisaje protegido” habilitará al Municipio a proceder con exigencias de garantías de calidad cuando autorice ejecutar un edificio, conjunto de edificios o acciones de uso en el territorio de la ciudad.

Tendrá por objeto que:

  • se reconozca el valor cultural y natural del territorio
  • se protejan y transformen armónicamente sus atributos esenciales;
  • se vele por el manejo acorde con lo anterior, implementándose normas especiales y otras acciones consecuentes en aquellas áreas más sensibles y de mayor valor cultural;
  • se declare de interés municipal la protección de edificios de valor primordial

PRECINTO: Área de características homogéneas rodeada de una calle principal.

USO DEL SUELO CONDICIONADO: Es la función no adecuada para la zona, pero que   por construir un  hecho  existente puede admitirse su continuidad siempre que no implique una relación  conflictiva, con el uso definido en dicha zona. Cuando un predio queda desafectado de un uso condicionado, significa un impedimento para su continuidad.

USO DEL SUELO DOMINANTE: El uso que señalándose como preferencial caracteriza una determinada zona, y por lo tanto se desea preservar en sus condiciones esenciales y: promover prospectivamente.

USO DEL SUELO COMPLEMENTARIO: Es el uso que considerándose compatible con el uso del suelo dominante, dentro de determinados límites lo convalida, admitiéndoselo en forma subordinada y controlada.

USO PERMITIDO: Son todos los usos, dominantes o complementarios, que pueden radicarse en una zona, cumpliendo con las prescripciones de estas Normas, y que se encuentran expresamente indicados en la Grilla de Usos. Cuando el uso está permitido el propietario del predio puede solicitar la radicación o habilitación de ese uso, y/o la aprobación de planos de obra con destino conforme a ese Uso para Edificación Nueva, Ampliaciones o Remodelaciones que las normas de ocupación de uso del suelo le permitan.

USOS PUNTUALES: Son aquellos usos que por sus características de localización no llegan a conformar áreas, como el equipamiento educacional o sanitario, el uso recreativo, centrales de transporte, etc.

USO RECREATIVO: Son los locales y predios con afluencia de público, donde se desarrollan diversos entretenimientos.

VERDE PUBLICO: Es el área verde que efectuada en bienes que debiendo integrar el dominio o privado, están afectados a la utilización restringida por la población.

VÍAS REGIONALES: Son las vías de circulación troncales, de vinculación nacional o provincial.

VÍAS ARTERIALES: Son las vías de circulación, de vinculación urbana intersectorial, y con las vías regionales.

VÍAS DE DITRIBUCION: Son las vías de circulación que posibilitan la dispersión el: tránsito  vehicular y/o peatonal en los distintos sectores urbanos.

VIVIENDA UNIFAMILIAR: El edificio que posea acceso y servicios independientes con Destino a vivienda unifamiliar.

VIVIENDAS UNIFAMILIARES: Los edificios que aun ocupando un lote común, poseen accesos y servicios independientes destino a vivienda familiar. Pueden ser agrupadas o dispersas.

VIVIENDA COLECTIVA: Dos o más unidades habitacionales cuyo  acceso y circulación interna de distribución de cada vivienda es común a todas o varias de ellas: también son comunes los servicios de infraestructura. Pueden ser agrupadas o dispersas.

VIVIENDAS DE ALQUILER TEMPORARIO: Son las viviendas destinadas a alquiler turístico temporario e inscriptas comercialmente para ese fin.

ZONA: Es el sector del radio urbano y semiurbano al cual se le asigna un uso y ocupación  del suelo determinado y una subdivisión parcelaria mínima.

ZONA COMERCIAL: Aquella en la cual predomina el uso comercio minorista y que puede complementarse con vivienda.

ZONA INDUSTRIAL: Aquella en la cual el uso que predomina es la industria, puede ser exclusivo o de uso mixto con vivienda.

ZONA DE ESPARCIMIENTO: Es la destinada a las actividades recreativas y esparcimiento.

ZONA DE RESERVA URBANA: Son las áreas actualmente desocupadas, o con escasa ocupación, generalmente sin subdividir, que por sus características y su ubicación no son convenientes de incluir dentro de la zonificación actual. El destino de estas nuevas zonas no podrá estar nunca en relación conflictiva con las zonas circundantes.

ZONA RESIDENCIAL: Es aquella donde el uso que predomina es el de vivienda, el cual se complementa con equipamiento comercial, educacional y el de esparcimiento.

ZONA TURÍSTICA: Es aquella donde el uso que predomina es de servicios turísticos, con menor o mayor grado de densidad de ocupación, donde se pueden establecer grados de manejo de intensidad de uso.

ZONA ESPACIO VERDE: Es aquella que efectuada en bienes que debiendo integrar el Dominio Público, Municipal, Provincial o Nacional esta afectada al esparcimiento y recreación de la población con predominio de áreas parquizadas o forestadas.

ZONA DE RIESGO: Es aquella zona que por sus características geomorfológicas e hidrológicas y por su fragilidad ambiental, requieren que se establezcan niveles de protección de la naturaleza y dictado de normas particulares del territorio con categorías de manejo.-

1.2 NORMAS DE APLICACIÓN:

ORGANO TECNICO DE APLICACIÓN:

Actuará como Órgano Técnico de Aplicación de las normativas  presentes, la Secretaría e Planeamiento Territorial y Gestión Urbana.-

2.-   TERRITORIO:

2.1.

2.1.1. DELIMITACIONES:

Las líneas que delimitan las Secciones, Zonas, Áreas, Manzanas, la descripción que se realiza en este ordenamiento y Parcelas, Sectores urbanizables y toda otra calificación, será la poligonal que resulta de los trazados gráficos que son parte integrante de estas Normas.

Si un predio estuviera cruzado por una divisoria entre dos o más áreas o sectores distintos, se respetarán en cada una de las subdivisiones resultantes, las normas que resulten más pertinentes  a cada una de ellas.

Donde no se hubieran realizado aún parcelamientos, para considerar las líneas de fondo de las parcelas, la profundidad de estos lotes no superará la longitud permitida para una cuadra, o en la prolongación de las calles existentes, hasta su apertura futura.

Los límites se han fijado con la utilización de calles, manzanas y parcelas  existentes, o la prolongación de esas mismas calles.

2.1.2. SECCIONES:

El territorio se divide en SECCIONES  a los fines de las nomenclaturas catastrales:

01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14.

2.2. ÁREAS:

El  territorio se divide en Áreas, que son:

 

2 2.1. ÁREA URBANA                  

Es el área resultante de la sumatoria de las zonas delimitadas en  estas Normas como CENTRAL; R1; R2; R3; R4; R5;

 

2.2.2. ÁREA SEMIURBANA              

Son las áreas que encerradas por las poligonales que describe el gráfico, se les asigna determinada ocupación del suelo con parcelamiento mínimo de superficie no inferior a 1 Ha.

Integran los lugares del territorio que responden a las denominaciones:

  • Cerro de Oro
  • Piedra Blanca Abajo
  • La Cautiva
  • Cañada La Negra
  • Los Cocos

 

2.2.3. ÁREA TURÍSTICA

Es la extensión del Ejido Municipal que posee recursos turísticos naturales de elevado e irreemplazable valor ambiental y paisajístico con requerimiento  de Protección y manejo. Comprende T1; T2; T3; y T4.

 

2 2.4. ÁREA RURAL

Encerrada por las poligonales que se marcan en el gráfico, y que se caracterizan por el uso agrario extensivo o intensivo.

 

2.2.5. RESERVA URBANA

Son los polígonos que se detallan en el gráfico y corresponden a las reservas de Zonas actuales en las que se incluyen, y que tomarán sus características al momento de la subdivisión, quedando sujetas a estudios especiales para determinar dimensiones mínimas de parcelas e indicadores urbanísticos, y son las siguientes:

En R1:   RU 1.1, RU 1.2, RU 1.3 y RU 1.4.

En R2:   RU 2.1, RU 2.2 y RU 2.3.

En R3:   RU 3.1, RU 3.2, RU 3.3, RU 3.4, RU 3.5 y RU 3.6.

En R4:   RU 4.1. RU 4.2, RU 4.3 y RU 4.4.

En R5:   RU 5.1 y RU 5.2.

 

2.2.6 RESERVA ECOLÓGICA – ÁREA PROTEGIDA

Conocida como Zona del Faldeo de la Sierras de los Comechingones, es la que se desarrolla como franja longitudinal desde la poligonal establecida como límite oeste de T4 hacia la cumbre, constituyendo una Zona morfológicamente  diferente, y cuyo tratamiento debe ser cuidadosamente atendido. Se define el territorio del faldeo como ÁREA PROTEGIDA (con propiedades de dominio privado o estatal) de características naturales o seminaturales particulares, que marcan objetivos de preservación. Definidos estos objetivos de preservación se podrán establecer las categorías de manejo.

PARQUE MUNICIPAL del FALDEO de las SIERRAS DE LOS COMECHINGONES.

2.2.6.1. Se evaluarán los efectos de beneficio que producen impacto positivo:

a) Turismo conducido para ofrecer Contacto con la naturaleza, descanso, seguridad.
b) garantizar la continuidad del flujo turístico.
c) Preservar: las fuentes de agua potable, las características climáticas del lugar, y la obra pública.

 

2.2.6.2. Se evaluarán los efectos nocivos que producen impacto negativo en:

a) la calidad de vida de la población y su seguridad, las características ambientales del área.
b) el uso de los recursos.

Se iniciarán los estudios geomorfológicos e hidrológicos, para determinar:

  1. la fragilidad ambiental: zonas de pendientes (fallas).
  2. cursos de los arroyos con: ocupación de áreas sobre las márgenes. Proceso de erosión en épocas de crecidas.
  3. inestabilidad del suelo por: deforestación, pendientes, características climáticas
  4. afectación de recursos hídricos con modificación de captación, obras de almacenamiento y potabilización.
  • PROHIBICIÓN DE DIVISIÓN DE PARCELAS En esta Zona queda prohibida la subdivisión en parcelas. Ver cuadro de usos, e índices urbanísticos.

 

2.3. ZONAS:

Las Zonas están delimitadas y representadas gráficamente en el Plano de Zonificación y se corresponden con los siguientes límites:

2.3.1 Zona Central:

Es la que  comprende el área encerrada por la poligonal indicada en el Anexo I

A lo largo de las siguientes vías:

Al norte Arroyo El Tigre hasta Calle Nicasio Mercau;  por ésta al Sur haciendo límite con el fondo de los lotes frentistas, hasta Calle Mundial 78; por ésta hacia el Este el fondo de los lotes frentistas del lado Norte hasta Calle Pringles incluyendo el lote 7 de la Manzana 85; por Calle Pringles hacia el Sur hasta Calle Comechingones tomando el fondo de los lotes frentistas hacia el Este; por Calle Comechingones tomando el fondo de los lotes frentistas Norte hasta Calle Poeta Conti, incluyendo los lotes 26 y 27 de la Manzana 48; por Calle Poeta Conti hacia el Sur haciendo límite con el fondo de los frentistas hacia el Este, hasta Arroyo Juan Pérez; por ésta hasta Manzana 41 haciendo límite Norte y hacia el Este por los lotes 2, 15 y 14 de la Manzana 41 a continuación hacia el Sur por Calle Pedernera haciendo límite Este por los fondos de los lotes frentistas hasta Avenida del Sol incluyendo los lotes 1 y 2 de la Manzana 32; por Avenida del Sol hacia el Oeste, hasta Calle Presbítero Becerra haciendo límite Sur a través de los fondos de los lotes frentistas; por Calle Presbítero Becerra hacia el Sur hasta Calle Champaquí; por ésta hasta el lado Este del lote 175 de la Manzana 51; por Calle Champaquí hacia el Oeste a partir de los lotes  1 y 2 de la Manzana 103 y el fondo de los lotes frentistas hacia el Sur hasta Calle Poeta Agüero; por Poeta Agüero hacia el Norte haciendo límite con el frente de los lotes hasta Calle Igualdad; por ésta hacia el Oeste hasta el fondo de los lotes frentistas de Calle Poeta Agüero; por ésta hacia el Norte haciendo límite con los fondos de los lotes frentistas hasta Calle Mogote Bayo, desde allí hacia el Oeste haciendo límite Norte de la Zona Central Oeste; a partir del límite Sur -Oeste del Club Casino hacia el Norte hasta el Arroyo El Tigre.- ORD. 0499/12

 
2.3.2 ZONA CENTRAL OESTE

Es la que  comprende el área encerrada por la poligonal indicada en el Anexo II

A lo largo de las siguientes vías:

A partir de la intersección de las Calles Juana Azurduy y Mogote Bayo hacia el Este, hace límite Norte a través de los fondos de los lotes frentistas Norte de la Calle Mogote Bayo hasta el límite Este con Zona Central; por ésta hacia el Sur hasta la Manzana 69 donde incorpora los lotes 9, 11, 12, 13, 14, 15 de la presente  Manzana y hacia el Oeste por Calle Marqués de Sobremonte haciendo límite Sur a través de los fondos de los lotes frentistas de la Manzana 68 y los lotes 18, 19, 20 y 21 de la misma Manzana; a continuación desde el vértice Sur –Oeste del lote 18 de la Manzana 68 hacia el oeste por el límite Sur del lote 8 de la Manzana 67, continua hacia el Sur  donde hace límite con el Eje Medianero Norte del lote 8 de la Manzana 70 y el Eje Medianero Sur del lote 7 de la Manzana 12 desde aquí hacia el Norte por Calle Juana Azurduy haciendo límite Oeste a través de los fondos de los lotes frentistas hasta el punto inicial.- ORD. 0499/12

2.3.3 ZONA CASCO HISTÓRICO:

Es la que  comprende el área encerrada por la poligonal indicada en el Anexo III

A lo largo de las siguientes vías:

A partir del lote 30 de la Manzana 3, hacia el Este por Calle Juan Perón hace límite Norte a través de los fondos de los lotes frentistas, hasta los lotes 5, 4 y 2 de la Manzana 38 como límite Este, a continuación hacia el Sur; por Calle Presbítero Becerra haciendo limite Este a través de los fondos de los lotes frentistas hasta el lote 39 de la Manzana 22 a continuación hacia el Oeste por el Eje Medianero Sur del lote 23 de la Manzana 18, los fondos de los lotes frentistas Oeste de la Calle Presbítero Becerra y el Eje Medianero Sur del lote 18 de la Manzana 18 a partir del vértice Oeste una línea que una con el vértice Sur Este del lote 35 de la Manzana 17, a partir de aquí hacia el Norte por Calle Cnel. Mercau haciendo límite Oeste a través de los  fondos de los lotes frentistas hasta el punto de inicio.- ORD. 0499/12

 
2.3.4 ZONA COMERCIAL
2.3.4.1  Zona Comercial C1

Es la que  comprende el área encerrada por la poligonal indicada en el Anexo IV

A lo largo de la siguiente vía:

A partir del vértice Nor Oeste del lote 10 de la Manzana 31 y los lotes 15 y 16 de la misma Manzana a continuación hacia el Este por Avenida del Sol haciendo límite Norte a través de los fondos de los lotes frentistas hasta el lote 37 de la Manzana 50 donde hace límite Este y hacia el Sur donde hace límite Este con el lote 20 de la Manzana 64 a continuación hacia el Oeste por Avenida del Sol donde hace límite Sur a través de los fondos de los lotes frentistas hasta BV. Los Olivos, por ésta hacia el Sur haciendo limite Este a través de los lotes frentistas hasta el lote 16 de la Manzana 98 donde hace límite Sur juntos el Eje Medianero Sur del lote 1 de la Manzana 97 desde el vértice Sur Oeste hacia el Norte hasta el vértice Sur Este del lote 15 de la Manzana 33 a continuación hacia el Oeste por Avda. del Sol donde hace límite Sur, a través de los fondos de los lotes frentistas hasta el eje medianero Oeste del lote 3 de la Manzana 32 y desde aquí al punto inicial lote 10 de la Manzana 31.- ORD. 0499/12

INCORPORAR a dicha Zona, los lotes frentistas de la vereda “ESTE”, de la Avenida Dos Venados, entre las Calles Malvinas Argentinas y Calle Las Vertientes.-ORD. VIII-0630-14-ART. 2º

2.3.4.2 Zona Comercial  C2

Es la que  comprende el área encerrada por la poligonal indicada en el Anexo V

A lo largo de la siguiente vía:

A partir del límite Sur de Avenida de los Incas intersección con Avenida  Avelino Arias

(ex Av. Norte) hacia el Sur por esta hasta Arroyo el Tigre hace límite Este y Oeste a través de los fondos de los lotes frentistas.- ORD. 0499/12

2.3.4.3. Zona Comercial C3

Es la que  comprende el área encerrada por la poligonal indicada en el Anexo VI

A lo largo de la siguiente vía:

A partir de la intersección de Avenida El Rosedal y Ruta Nº 5, hacia el Este por ésta se constituye el límite Norte a través de los fondos de los lotes frentistas hasta la Calle Cuesta del Tren a partir de ésta hacia el Norte se establece el límite Este por los fondos de los lotes frentistas Oeste  hasta el lote 9 de la Manzana 67, a partir de este hacia el Este por Calle Igualdad constituyendo el límite Norte a través de los fondos frentistas Norte hasta los lotes 7 y 8 de la Manzana 69 a partir de ahí toma los lotes 1, 2 y 3 de la Manzana 73 a partir de ésta hacia el Sur bordeando la rotonda por el lado Oeste hasta tomar la Manzana 20 hasta Calle Independencia, constituyendo de ésta el límite Este donde limita con Zona C4, a partir de Calle Independencia hacia el Oeste, se conforma el límite Sur a través de los fondos frentistas Sur hasta su intersección con Avenida el Rosedal.- ORD. 0499/12

2.3.4.4 Zona Comercial  C4

Es la que  comprende el área encerrada por la poligonal indicada en el Anexo VII

A lo largo de la siguiente vía:

A partir de Calle Igualdad y hacia el Sur por Calle Peta Agüero limitando hacia el Este con Zona Central hasta Cerro Champaquí, y al Oeste por Zona Comercial 3, a continuación se conforma el límite Este por los Loes 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Manzana 2 y hacia el Sur se establece por los fondos de los lotes frentistas de ambos lados los límites Este y Oeste hasta Av. Carlos Gardel.- ORD. 0499/12

 

2.3.4.5  Zona Comercial  C5

Es la que  comprende el área encerrada por la poligonal indicada en el Anexo  IV

A lo largo de la siguiente vía:

A partir del lote 15 de la Manzana 64, hacia el Este por Av. Los Almendros se conforma el límite Norte, a través de los fondos de los lotes frentistas Norte, hasta los lotes 5 y 6 de la Manzana 51 y desde ahí hacia el Sur por Av. Del Deporte constituyendo límite Este por los fondos de los lotes frentistas 31, 32, 33, 44 y 45 de la Manzana 42 hacia el Oeste, se conforma el límite Sur donde limita con Zona C1 hasta Calle Martín M. de Güemes a partir de ahí hacia el Norte donde se conforma el límite a través de los lotes 11, 12, 13 y 14 y desde ahí al punto inicial.- ORD. 0499/12

 

2.3.4.6  Zona Comercial  C6

Es la que  comprende el área encerrada por la poligonal indicada en el Anexo I

A lo largo de la siguiente vía:

A partir del vértice Nor-Oeste del lote 174 de la Manzana 51 hacia el Este limita al Norte con Zona Central hasta el vértice Nor-Este del lote 8 de la Manzana 31, desde este punto al vértice Nor-Oeste del lote 26 de la Manzana 32, límite a continuación al Norte hasta el vértice Nor- Este del mismo lote y a continuación límita al Este por el fondo de los lotes 26, 25 y 24, a continuación limita al Norte, Este y Sur por los lados correspondientes al lote 30 de la Manzana 32; desde el vértice Sur –Oeste de éste lote al vértice Sur- Este del lote 51 de la Manzana 31, hacia el Oeste por el lado Sur del lote hasta el vértice Sur- Oeste del lote y a continuación el límite Sur se establece a partir del fondo de los lotes frentistas de Calle Champaquí hasta el lote 1 de la Manzana 104 y a partir de aquí hacia el Norte hasta unir en línea recta hasta el vértice Nor-Oeste del lote 174 de la Manzana 51 constituyendo el limite Oeste.- ORD. 0499/12

2.3.4.7  Zona Comercial  C7

Es la que  comprende el área encerrada por la poligonal indicada en el Anexo VIII

A lo largo de la siguiente vía:

A partir del lote 16 de la Manzana 33 en su vértice Nor- Este hacia el Sur hasta el vértice Nor-Este del lote 2 de la Manzana 97 y hacia el Sur hace limite Este y Oeste a través de los  fondos de los lotes frentistas de la Avenida Eva Duarte hasta el vértice Sur-Este del lote 12 de la Manzana 44.- ORD. 0499/12

 
2.3.4.8 Zona Comercial C8 
Corresponde a la Calle Eva Duarte Sur y el polígono es desde su intersección con Calle Carlos Gardel hacia el Sur, hasta Arroyo El Molino, haciendo límites Este y Oeste, a través de los fondos de los lotes frentistas sobre ambos lados.- ORD. 0520/12
 
2.3.4.9 Zona Comercial C9 
Corresponde a Avda. Carlos Gardel Oeste y el polígono es desde su intersección con Avda. Eva Duarte hacia el Oeste hasta la Ruta Provincial N° 01, haciendo límites Norte y Sur, a través de los fondos de los lotes frentistas sobre ambos lados.- ORD. 0520/12
 
2.3.4.10  Zona Comercial C10   
Es la que  comprende el área encerrada por la poligonal indicada en croquis Anexo IX- C10, a lo largo de las siguientes vías: Al norte y al Sur el fondo de los lotes frentistas de la Avenida del Libertador General San Martín. Al Oeste, limitando con la Zona C 2 y al Este, limitando con la Avda. Dos Venados, comprendiendo los lotes 14, 15 y 16 de la Manzana 27 y el lote17 de la Manzana 29.- ORD. 0667/15
 

ZONA CENTRAL COMERCIAL CERRO DE ORO Y ZONA SUR

ZONA CENTRAL COMERCIAL: Se encuentra integrada por tres polígonos:

2.3.4.11 Polígono 1: está conformado, en el extremo sur por los 100 metros de fondo de los frentistas de la calle Chilka hasta la intersección con calle Camino del Cerro; al oeste por los 100 metros de fondo de  los frentistas de la calle que une calle Chilka con calle Barro Azul; al norte los 100 metros de fondo de los frentistas de calle Barro Azul hasta la intersección de camino del Cerro y al este poligonal paralela a camino del cerro distante 300 metros de esta.- ORD. 0520/12

2.3.4.12  Polígono 2: comprendido por los frentistas oeste de calle Bardana por una extensión de 100 metros desde el eje de calzado hacia el oeste hasta la intersección con calle El Duraznillo; los frentistas norte de calle el Duraznillo por 100 metros de fondo, hasta intersección con calle el Piquillín; los frentistas oeste de calle el Piquillín por 100 metros de fondo hasta intersección con calle Peperina; los frentistas norte de calle Peperina por 100 metros de fondo hasta intersección de calle Cedrón; los frentistas oeste de calle Cedrón por 100 metros de fondo hasta la intersección con calle Manzanilla; los frentistas norte de calle Manzanilla por 100 metros de fondo hasta la intersección de calle Salvia; los frentistas de calle Salvia por 100 metros de fondo hasta intersección con calle Llantén; los frentistas norte de calle Llantén hasta la intersección con Camino del Cerro; los frentistas de Camino del Cerro al este hasta la intersección con calle Bardana al oeste, cerrando el polígono, quedando toda esa área comprendida dentro de Zona Central.- ORD. 0520/12

2.3.4.13 Polígono 3: está constituido por los frentistas de la plaza donde se encuentra el centro cívico, el polígono se encuentra conformado de la siguiente forma, el limite este de Camino del Cerro entre la intersección de las calles Poleo al sur y Yerba Buena al norte; los frentistas sur de calle Poleo por 100 metros de fondo entre las intersecciones de calles Ortiga al oeste y Camino del Cerro al este; los  frentistas oeste de calle Ortiga por 100 metros de fondo entre la intersección de calles Yerba Buena al norte y Poleo al sur; los frentistas norte de calle Yerba Buena por 100 metros de fondo entre la intersección de calles Ortiga al oeste y Camino del Cerro al este, encerrando el polígono.

Si los fondos de los frentistas fuesen superiores a 100 metros se tomará hasta 100 metros, si fuesen   inferiores se tomará el retiro inferior no siendo extensiva la zona en el caso de ser inferior a los  lindantes inmediatos.- ORD. 0520/12

2.3.5. ZONA RESIDENCIAL:

Destinada preferentemente a los asentamientos humanos intensivos relacionados con la vivienda permanente y transitoria, y con los usos conexos con el residencia! equipamiento  urbano , seguridad, comercio minorista, educación y sanidad.
 
La Zona Residencial se divide en:
2.3.5.1. Zona Residencial 1: R1
Encerrada por la siguiente poligonal:

Por la línea de fondo de todos los lotes frentistas sobre vereda este de la calle El Algarrobo desde Igualdad hasta la línea de fondo de los lotes frentistas vereda norte de Mogote Bayo por esta hasta el limite este manzana 927 futura Avda. Costanera del Arroyo El Tigre; por ésta hasta la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda oeste de Juana Azurduy; por ésta hasta la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda norte de Videla; por ésta hasta la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda este de calle a proyectar ( incluye manzanas denominadas 003, 005, 007, 009, y 011). hasta Ruta 5; por la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda sur de  ésta  Avda. El Rosedal; por la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda oeste de El Rosedal hasta la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda sur de  Rosa Salvaje, incluyendo las Manzanas 903 y 902; por la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda este de Mza. 902 (continuación de Maitén), por la línea de fondo de los lotes frentistas de vereda oeste de Maitén, por esta hasta Ruta 5; por la línea de fondo de los lotes  frentistas sobre vereda oeste de calle pública hasta la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda norte de la calle Igualdad; por ésta hasta la línea de fondo de los lotes  frentistas sobre vereda este de El Algarrobo; por ésta hasta el inicio.

2.3.5.2. Zona Residencial 2: R2

Encerrada por la siguiente poligonal:

Desde punto A manz. 091 por la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda este de Cnel. Nicasio Mercau hasta la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda norte de Cerro Champaquí; por ésta hasta la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda este de Calle Poeta Conti; por ésta hasta la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda Sur de Avda. El Ciprés; por ésta hasta la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda este de Calle Coronel Pringles; por esta, hasta la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda sur de Calle Comechingones; por ésta, hasta la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda este de Calle Cnel. Mercau; por ésta se sigue hasta la iniciación del puente sobre Arroyo El Tigre, en su margen sur; y desde el límite Noreste se extenderá por Avda. Dos Venados hasta el badén del Arroyo El Tigre, en su margen sur, de manera tal que el límite Norte de la Zona R2, queda delimitado por la margen Sur del Arroyo El Tigre, en toda su extensión, entre Avda. Dos Venados y Calle Cnel. Nicasio Mercau; y desde la línea de eje de Avda. Dos Venados y su continuación José Alberto Mercau; por ésta hasta la línea de eje de Calle El Desaguadero (Bº 140 Viviendas); por ésta hasta Avda. del Deporte y su continuación Avda. Eva Perón; por ésta hasta la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda norte de Avda. Carlos Gardel; por ésta el límite este de C4; por esta hasta línea de fondo lotes frentistas sobre vereda sur de Cerro Champaquí, por ésta hasta el inicio. Dentro de esta zona queda excluída la zona descripta en el literal de C1.”.- ORD.1164/09

SE EXCLUYE de la ZONA R2 (Item 2.3.3.2.), a la arteria Avenida Los Almendros, en el tramo comprendido entre la Calle Poeta Conti hasta Avenida del Deporte, sobre las líneas de fondo de los lotes frentistas de ambas veredas, pasando a denominarse dicha ZONA como C5, tomando los  indicadores de la ZONA C1, por su ubicación céntrica.- ORD. 964/06-3º

2.3.5.3. Zona Residencial 3: R3A

Encerrada por la siguiente poligonal:

Desde Avda. Dos Venados y Costanera sur del Arroyo Juan Pérez , por esta Costanera hacia el este e incluyendo las manzanas No 39, 40, 43, 51 y 53 según plano No.1 de Merlo, 39 La Serrana Oli Forestal S.R.L; por el borde este de las manzanas 53 y 56, hasta la avda. que en dicho plano se denomina de Circunvalación ; por ésta incluyendo las manzanas 57, 58 y 59 de dicho plano y las manzanas 036, 037, 024 y 027 del loteo del Rincón del Este; por el  limite este de la manzana 027 hasta calle Gral. San Martín; por ésta hasta su intersección con calle publica y limite este de la manzana 062 hasta ruta 5;por el limite sur manzanas 908, 907, 906 y 904 hasta calle Los Pájaros: por ésta hasta la línea de  los lotes frentistas sobre vereda sur de calle San Luis: por ésta hasta la calle El Molino; por  ésta hasta la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda sur de calle C. Yungulo, por ésta hasta Avda. José A. Mercau; por el eje de ésta y su continuación Avda  Dos Venados al inicio

“QUEDANDO EXCLUIDOS” de dicha Zona los lotes frentistas VEREDA “ESTE”, de la Avenida Dos Venados entre Calles Malvinas Argentinas y Calle Las Vertientes.- ORD. VIII-0630/14- 1º

DISPONER, por las circunstancias expuestas en los considerandos, que la parcela propiedad del Obispado de San Luis, ubicada en Calle Los Pájaros y Ruta Provincial Nº 5, del Paraje de El Rincón, de la localidad de Merlo, San Luis, que cuenta con una superficie de 5.666 mts.2, queda incorporada a la Zona R3, quedando en consecuencia la línea divisoria entre las Zonas T4 y R3, trazada por los límites Sur y Oeste de la mencionada fracción.-ORD. 958/06

2.3.5.4. Zona residencial 3: R3B

Encerrada por la siguiente poligonal:

Desde el límite noreste de R2 (Dos Venados y Chumamaya) Por esta hasta la  línea de fondo de los lotes frentistas  sobre vereda este  de C. Mercau; por esta hasta Avda La Juventud, por ésta hasta la  calle Pascual Morales, por ésta hasta la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda sur de futura Costanera del arroyo El Pantanillo; por ésta hasta el límite oeste de T1; por ésta  hasta Costanera Norte de Arroyo El  Tigre, por esta hasta Dos Venados y por ésta al inicio.

DISPONER, por las circunstancias expuestas en los considerandos, que la parcela propiedad del Obispado de San Luis, ubicada en Calle Los Pájaros y Ruta Provincial Nº 5, del Paraje de El Rincón, de la localidad de Merlo, San Luis, que cuenta con una superficie de 5.666 mts.2, queda incorporada a la Zona R3, quedando en consecuencia la línea divisoria entre las Zonas T4 y R3, trazada por los límites Sur y Oeste de la mencionada fracción.-ORD. 958/06

2.3.5.5. Zona Residencial 4: R4.

Encerrada por la siguiente poligonal:

Desde la Av. La Juventud por la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda este de Avda. Norte hasta la Avda. De Los Incas, bordea la banda de Zona C2 por la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda oeste de la Avda. Norte hasta la futura Costanera del Arroyo El Tigre; por ésta hasta la delimitación de Zona R5, y por ésta hasta la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda sur de Avda. Fermín Romero hasta el curvón; por la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda norte de Fermín Romero hasta calle Ramón González; por ésta hasta el Arroyo de Piedra Blanca; por Costanera del Arroyo de Piedra Blanca hasta la intersección con Av. De Los Incas y su continuación Los Mimbres, por ambas manos de los lotes frentistas de Av. De Los Incas; los de vereda este hasta calle Caranday y por esta, hasta el fondo de los lotes frentistas vereda norte de calle Caranday; por la línea de fondo del lote frentista que da a Av. De Los Incas y hace esquina con Av. Dos Venados, sobre vereda oeste de Dos Venados (donde comienza zona T1), hasta Arroyo Pantanillo; por esta hasta límite norte de R3 y por esta al inicio. (SEGÚN CONSTA EN ANEXO I).- ORD. VIII-0627/14- 1º

2.3.5.6. Zona Residencial 5: R5

Encerrada por la siguiente poligonal:

Desde Costanera Norte de Arroyo El Tigre por Juana Azurduy hasta boulevard; por este hasta calle publica entre manzana 020, 026, por esta calle publica al norte de manzana 018; 019; 020: por esta hasta calle los olivares por esta 350 m. Al norte y desde este punto hacia el oeste la línea paralela a calle publica existente al norte del Bº Dabal y Francisca Hernández hasta la línea paralela de Avda. norte a 1000 m; por ésta a la Costanera Norte del Arroyo El Tigre y por este al inicio.

2.3.5.7 Zona Residencial 6a: R6a 

Se encuentra ubicada al norte con los frentistas de calle Carlos Gardel; al sur con el limite de la rivera del A° El Molino; al este por los frentistas de Avda. del Eva Duarte; y al oeste limita con la zona de esparcimiento que se extiende desde la Ruta Uno, 250 metros hacia el este.- ORD. VIII-0520/12

2.3.5.8 Zona Residencial 6b: R6b

Se encuentra ubicada limitando al norte con A° El Molino; al sur con un brazo del A° El Tren, extremo sur limítrofe del plano 6-2-81, entre el plano 6-2-81 y el plano 709 de la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia de San Luis;   al este con Av. José Alberto Mercau (Camino del Cerro); y al oeste prolongación de Avda. Eva Duarte.- ORD. VIII-0520/12

2.3.5.9  Zona Residencial 7a: R7a

Es la comprendida al norte con A° El Molino; limita al sur con el cauce principal de A° El Tren; al este con la prolongación de Avda. del Eva Duarte con la limitación de la zona R6b y R7b; y al oeste, a 250 metros de Ruta Provincial Uno, limita con la zona de esparcimiento.- ORD. VIII-0520/12

2.3.5.10 Zona Residencial 7b: R7b

Es  la comprendida al norte, con un brazo del A° El Tren, limítrofe del plano 6-2-81, entre el plano 6-2-81 y el plano 709 de la Dirección de Geodesia y Catastro de la provincia; al sur, limite cauce principal de A° El Tren; al este con zona central; y al oeste la prolongación de Avda. del Eva Duarte.- ORD. VIII-0520/12

2.3.5.11 Zona Residencial 8a: R8a

Se encuentra ubicada en límite este, con zona Central comercial y T1; al oeste con Esparcimiento E a 250 metros de Ruta Provincial Uno, al norte cauce principal A° El Tren y al sur Cuesta del Cerro.- ORD. VIII-0520/12

2.3.5.12 Zona Residencial 8b: R8b

Se encuentra ubicada en límite este con T1; al oeste con Esparcimiento E a 250 metros de Ruta Provincial Uno, al norte Cuesta del Cerro y al sur A° El Delfín.- ORD. VIII-0520/12

2.3.5.13 Zona Residencial 9: R9

Se constituye por una paralela a la Ruta Provincial Nº 01, a partir del límite Oeste de la Zona de Esparcimiento hacia el Oeste por una ancho de 400 metros, siendo este el límite permitido con destino a urbanizaciones materializando este a través de la proyección de la Calle Rodeo de Los Cocos. Limite Norte Avda. Carlos Gardel y límite Sur Aº El Delfín.

ORD. VIII-0708/15
 
 2.3.6 ZONA INDUSTRIAL:
Zona de uso dominante: industrial.
El cuadro de usos industriales incluye casi toda la gama de rubros  de manufacturas y sus graduaciones  en subrubros, lo cual permite la incorporación de nuevos procesos.
Y según la  clasificación:
Corresponde a la zona semiárida industrial de pequeños  procesos industriales no contaminantes
 
La zona Industrial se divide en:
 2.3.6.1. Zona Industrial 1: I 1
Encerrada por la poligonal descripta en el gráfico y como Parque Industrial Eliseo Mercau, aplicándose la reglamentación establecida para el mismo (*) Y Ordenanza  695 –HCD-98.
No se permitirá arrojar a los arroyos residuos y materiales sin previo tratamiento y se regirán bajo las normas ISO 14.000
 
2.3.6.2. Zona Industrial 1: I 2          A definir.
 
2.3.7. ZONA TURÍSTICA:
Destinada preferentemente a los asentamientos de uso turístico y hotelero, y los conexos con los servicios turísticos con requerimiento de protección y manejo.
La Zona Turística se divide en:
  
2.3.7.1. Zona Turística 1: T1

Encerrada por la siguiente poligonal:

Es la franja que comprende los dos bordes de la Av. Dos Venados desde: al Norte sobre vereda Oeste, el fondo del lote frentista que da a Av. De Los Incas; sobre vereda Este: los lotes con frente sobre vereda Sur de calle Caranday y desde allí hasta Costanera de Arroyo El Tigre; desde este punto y sólo sobre el borde Este de Av. Dos Venados y su continuación Av. José Mercau hasta calle La Majada; desde este punto y la banda sobre los dos bordes de Av. José Mercau hasta el Arroyo El Molino. Siempre sobre cada borde con un ancho no mayor a CIEN (100) metros. (SEGÚN CONSTA EN ANEXO I).- ORD. VIII-0627/14- 3º

2.3.7.2. Zona Turística 2: T2

Encerrada por la siguiente poligonal:

El límite Oeste es la zona T1 y el fondo de los lotes frentistas de Av. De Los Incas; al Norte el fondo de los lotes frentistas sobre lado Sur que dan a la Av. De Los Incas y su continuación Los Mimbres y el Arroyo Piedra Blanca; al Este una franja de 500 metros que va desde la zona T1 a la zona T3, extendiéndose al Sur hasta el Arroyo El Molino. (SEGÚN CONSTA EN ANEXO I).-ORD. VIII-0627/14- 2º

Parque Los Nogales S.A., quedan comprendidas en Zona T 2, y en consecuencia, a las mismas les corresponden los siguientes Indicadores Urbanísticos de ésta Zona, a saber: Usos, Retiros, Índices (F.O.S., F.O.T., O.E. y E.V.), Altura Máxima, Techos, Cercos y Medianeras, Arbolado y Veredas; previstos en la Ordenanza Nº 744-HCD-2000.-ORD. 1169/09

2.3.7.3. Zona Turística 3: T3

Encerrada por la siguiente poligonal:

Al oeste la línea de T2; al norte el Arroyo de Piedra Blanca; al este por la poligonal que se traza desde Arroyo  Piedra Blanca mediante una paralela distante 200 m. (doscientos metros) al este del limite oeste; por esta hasta costanera norte de Arroyo El Tigre; por ésta hasta el punto 45 del Plano 6/97/86, por el limite oeste de la unidad 7 del block 31, por ésta línea hasta su intersección con la línea recta del limite sur de la parcela 1 del plano  6-1-86; desde éste, por una línea recta hasta el punto 4 del plano 6/96/98;  desde este punto por la línea del limite este y sur de la zona R3A, hasta la intersección con el limite oeste de T2  al sur;  desde este punto en línea recta hacia el sur hasta arroyo El Molino.-

DISPOSICIONES ESPECIALES

  1. a) DEROGADO X ORD. 964/06-6º
  2. b) Infraestructura de redes:

Las vías de acceso y las calles interiores o sendas de los parcelamientos, deberán trazarse prioritariamente siguiendo las líneas de nivel del terreno, de manera que las parcelas y vías resulten alargadas en el sentido de las curvas mencionadas, y a una distancia entre si no mayor de 140 metros. Los ejes de calles que resulten transversales a las curvas de nivel deberán trazarse aprovechando los menores declives y tan alejados de la perpendicular a las mismas como lo permita la demarcación utilitaria de los predios.

Las calles transversales a las curvas de nivel, en los tramos cuya pendiente resulte mayor del 10%, deberán contar con un solado de losas (de piedra u hormigón), cantos rodados u otros, cuya ejecución no exija el ingreso de maquinarias viales al lugar. Deberán ser levemente abovedadas y contarán con descargas de aguas pluviales a cada costado cada 15 metros de distancia entre una y otra.

Las calles internas de las propiedades ubicadas en T2 y T3, no estarán incluidas en superficie de ocupación del suelo. La superficie de las mismas no excederá el 0,1% de la superficie libre de predio.

El ancho de las calles será de 12 metros (doce), entre límite de cercos. El de las aceras de 2 (dos) metros de ancho. Cualquier conflicto que surja con la presencia de un ejemplar de árbol o arbusto y una línea límite será resuelto a favor del ejemplar, y siempre controlado por el Departamento de Medio Ambiente.

La superficie del suelo impermeabilizada por las construcciones, calles, etc., no excederá el 5% de la superficie del predio, fijado en los indicadores urbanísticos de cada zona.

En ningún caso la vegetación de los predios podrá erradicarse, antes o después de los trazados de líneas y limites, y toda modificación a lo estipulado lo resolverá el Departamento de Medio Ambiente.

Los solados de aceras y sendas interiores estará constituido por el terreno natural o por pavimento discontinuo de:

  1. a) lajas
  2. b) cantos rodados
  3. c) losas de piedras
  4. d) losas de hormigón de 40 x 40 cm. O sup. equivalente.

No se construirán cordones de cemento en los lindes de acera y calzada, ambos se fundirán sin solución de continuidad; y en calles sin calzar podrán construirse tramos revestidos en donde existan posibilidades de erosión de las aguas, según lo indique la  experiencia en el lugar.

Para  las  construcciones  que  se  construyan, y   que   requieran   horizontalizar el terreno, esto  se  logrará  rellenando y  no excavando. Los rellenos se realizarán utilizando por lo menos 50cm. de tierra vegetal en la superficie del mismo; el conjunto se terminará en talud contenido por muros de piedra unida por mortero.

Los cercos divisorios entre propiedades serán optativos. De efectivizarse serán de cerco vivo, o combinación de cerco vivo y pirca.

Salvo los  carteles indicadores  oficiales y  de organismos específicos autorizados y confeccionados según normas de este código, queda prohibida toda instalación de anuncios o carteles en la vía pública.
2.3.7.4. Zona Turística 4: T4
Encerrada por la siguiente poligonal:

Es la Reserva Natural Protegida de la Sierra del Comechingones.

– Los limites: al oeste la poligonal determinada por el limite este de T3, al norte el Arroyo  Piedra Blanca, al este la línea interprovincial y al sur el Arroyo El Delfín.

 

 ZONAS TURÍSTICAS CERRO DE ORO Y ZONA SUR

Comprendidas entre el A° El Molino al norte, A° El Delfín al sur, camino del  Cerro al oeste, y limite interprovincial al este. Se dividen en:

2.3.7.5. Zona T1:

Es la banda que comprende el borde de camino del Cerro, desde A° El Molino y hasta A°  El Delfín, siempre sobre el borde y con un ancho no mayor de 100 metros de extensión. Se excluye el  área en que se encuentra la Zona Central comercial.- ORD. VIII-0520/12
2.3.7.6. Zona T2:
Encerrada por la siguiente poligonal; el limite oeste es T1; al norte A° El Molino; al este poligonal paralela a T1 distante 500 metros de esta; y al sur A° El Delfín. Se excluye el área en que se encuentra la Zona Central.- ORD. VIII-0520/12
2.3.7.7 Zona T3:
Encerrada en la siguiente poligonal, el limite oeste es T2; al norte A° El Molino; al este  la poligonal paralela a T2 distante 200 metros; al sur A° El Delfín.- ORD. VIII-0520/12
 
 2.3.8. ZONA DE ESPARCIMIENTO:
Es la destinada a las actividades de recreación y esparcimiento, y está encerrada por la siguiente poligonal:
La Zona de Esparcimiento se divide en:
 
 2.3.8.1. Zona de Esparcimiento 1: E1
Encerrada por la poligonal:
 

Zona E: Se modifica el punto 2.3.6.2 y 2.3.6.3 de la Ord. 744-HCD/2000, encerrada por la  poligonal este y oeste de Ruta Provincial Uno desde A° El Molino y hasta A° El Delfín, con un ancho  de 250 m de cada margen de la Ruta Nº 1. ORD. VIII-0520/12

2.3.9. ZONA DE ESPACIOS VERDES:

2.3.9.1. Zona de Verde Público:

Corresponden a esta Zonas los siguientes espacios verdes, plazas, plazoletas y lugares públicos. Encerrada por las poligonales del listado y del gráfico:

  • 01, Plaza Márquez de Sobremonte
  • 02, Plaza Arco Bca. Colorada
  • 02, Mzna, 43, Parc. 1 (fte. Mzna. 43) Sup.6.750m2
  • 02, Mzna. 3
  • 02, Plazoleta San Martín
  • 02, Mzna. 3, Parc. 12 (Tarricone) Plaza de Juegos.

 

  • 03, Mzna 61, Parc. 1. sup. 4.500 m2.
  • 03, Mzna 35, Parc. 4 y Monolito.

 

  • 04. Plaza Arco del Rincón
  • Secc 04, Mzna.30 y 31, parte Norte
  • Secc 04, Mzna. 14, Parc.13, 14, 16 y 17, sup. 1714 m2.

 

  • 05, Mzna. 67, Parc.1, 4.015 m2.
  • 05, Mzna. 28, Plaza Bo. Parque 140V., sup. 7.591 m2.
  • 05, Mzna. 97, Parc. 2, sup. 1.503 m2.
  • 05, Mzna. 26, Boulevard Bo. Parque, sup. 4.406 m2.
  • 05, Mzna 34, Parc. 5, sup. 556 m2.
  • 05, Parc. loteo Morales, Parc.2.

 

  • 06, Mzna. 12, Parc. 1, sup. 6.895 m2.
  • 06, Mzna. 22, Parc. 51, sup. 1.185 m2.

 

  • 08, Mzna. 21, Parc. 1, sup. 5.031 m2.
  • 08, al sur Mzna. 15
  • 08, Mzna. 17 y 18 al sur.

 

  • 09, futuro Parque Universitario.

 

  • 10, Reserva Molles, loteo Trento, Mzna.

 

  • 11, Plaza Loteo Los Nogales.

 

  • 12, Espacio Verde Pasos Malos.

 

  • 1, Plaza La Verde Memoria, sup. 2.528 m2.
  • 1, Mzna. 15, Parc. 1, Plaza de Piedra Blanca.

 

  • 5, Plazoleta Virgen de Lourdes.
  • Parque El Algarrobo Abuelo
  • Espacio Verde Barrio San Agustín
  • Espacio Verde Barrio El Rosedal
  • Espacio Verde Barrio 140 viviendas
  • Espacio Verde Barrio 57 viviendas
  • Espacio Verde Barrio 207 viviendas
  • Espacio Verde Barrio 73 viviendas
  • Espacio Verde Barrio 93 viviendas
  • Espacio Verde Balneario del Rincón Mzna. 74
  • Espacio Verde Loteo Las Aguadas

 
 
2.3.9.2. Zona de Verde Semipúblico:
Encerrada por la poligonal del gráfico

  • Espacio Verde Terminal de Ómnibus de Merlo, sup. 8.800 m2.
  • Parque Infantil
  • Parque del Viejo Molino, sup. 56.656m2
  • Camping Municipal, Mzna. 908
  • Centro Recreativo Municipal

 
2.3.10. CAMPINGS:
Se regularán por la Ley Nº 4.209 del Gobierno de la Pcia. de San Luis.
No se prevén permisos para nuevos emplazamientos, para uso de Campings, en áreas urbanas.
Sólo serán permitidos emplazamiento de nuevos Campings, en zona Esparcimiento. 
 

2.4. USOS:

A los fines de aplicación de estas Normas, y teniendo en cuenta los usos a que podrá destinarse el suelo, la clasificación es:
C – Comercial
R – Residencial
I – Industrial
A – Agropecuario
E – Esparcimiento
U – Urbana
SU – Semi Urbana
UE – Urbano Especial
VP – Verde Público
PP – Paisaje Protegido
RU – Reserva Urbana
RE – Reserva Ecológica
 
2.4.1. USOS PERMITIDOS: ORD. VIII-0499/12
Los Usos Permitidos se clasifican en:
 
Administración y Seguridad Pública:

Dependencias municipales; oficinas de correo; policía; rentas y registro civil; y demás oficinas públicas no incluidas en el siguiente.

Cultura, Culto:

Biblioteca local; salón de convenciones; cine, teatro, auditorio, galerías de arte, sala de exposiciones; museo; templos.

Comercio minorista:

CM1: antigüedades y objetos artísticos; artesanías con su fabricación; artículos
deportivos; armería y cuchillería; artículos de culto y rituales; fantasía y mercerías; calzados; farmacia; perfumería, herboristería; boutique; florería, plantas y artículos para jardinería;  fotografía, óptica; joyería, relojería; instrumentos musicales;  kiosco; Drugstore; librería, juguetería; artículos de computación y telefonía.

CM2: artículos del hogar, electrodomésticos e iluminación; autoservicio de productos alimenticios con superficie máxima de local menor de 300m2; bazar; cerrajería; pinturería; equipos y artículos de computación; carnicería; verdulería y frutería; herrajes y materiales eléctricos; leña y carbón de leña embolsado; indumentaria y textiles; instrumentos de precisión y ortopedia; vidriería; venta de artículos de decoración y muebles.

CM3: maquinarias y herramientas agrícolas (exposición y ventas); materiales de construcción (con pequeño depósito, sin materiales a granel); automotores y náutica;  bicicletas, motocicletas y accesorios; Supermercados, ferreterías.

CM4: corresponde en todos los casos a locales con tamaño máximo de 30m2: Kiosco, Drugstore, Almacén y venta de productos alimenticios sin carnicería, verdulería, venta de leña, gas envasado, fiambrería, venta de regionales, lácteos, bebidas.

CM5: antigüedades y objetos artísticos; venta de artesanías; venta de regionales; artículos deportivos; armería y cuchillería; fantasía y mercería; farmacia; perfumería; boutique, indumentaria; calzados; fotografía; óptica; joyería; relojería; artículos de computación; instrumentos musicales; librería y juguetería; Kiosco; Drugstore.

Educación:

Jardín maternal; inicial; nivel primario y secundario; talleres técnicos humanísticos y sofísticos; institutos técnicos y academias; centros de formación terciaros: universidades, campus universitario.

Residencia:

Vivienda unifamiliar; vivienda colectiva; viviendas unifamiliares, viviendas de interés social, hogar infantil; hogar de día; residencia geriátrica.

Hotelería:

Hotel;  hostería;  apart hotel; resort: cabañas; Hostel;  VATT (vivienda de alquiler temporario).

Sanidad:

Clínica médica u odontológica, clínica veterinaria, prestación de primeros auxilios; consultorios externos; sanatorios; hospital.

Servicios:
S1; agencias de turismo; agencias inmobiliarias; servicios gastronómicos en general, restaurante, pizzería, bar, café, casa de te, heladería, lácteos y jugos naturales; estética corporal, salón de belleza, peluquería; playa de estacionamiento.
S2: agencias comerciales; agencias de juegos de lotería y similares; agencias de noticias; bancos; casas de cambio; copias y reproducciones varias; editorial sin depósito e imprenta reducidos; estaciones  de radio y/o televisión;  estudios y consultorios profesionales; financieras; cámaras y asociaciones comerciales y profesionales; laboratorios de análisis clínicos y bacteriológicos; peluquerías canina; Boutique Canina;
S3: lavandería; lavaderos de automóviles; alquiler de vehículos sin chofer (con o sin estacionamiento propio); fúnebres; Talleres de mecánica de vehículos; gomería; venta de repuestos; exposición de materiales de piscinas; venta y exposición de aberturas y sanitarios.
S4: lavandería de ropa no industriales con superficie cubierta menor a 30m2; alquiler de vehículos sin chofer.
S5: bancos; casas de cambio; estudios y consultorios profesionales; agencias comerciales; financieras; cámaras y asociaciones comerciales y profesionales.
Talleres y Manufacturas:
TM1: elaboración de dulces, mermeladas y jaleas; fabricación de masas finas, tortas; fábrica de pan, facturas y otros productos de panificación, fábrica de galletitas, alfajores y bizcochos; fábrica de helados y hielo; fábrica de pastas frescas; fábrica de chocolates, caramelos, confituras, bombones, elaboración de licores y cerveza artesanal.
TM2: confección de artículos de lona; fábrica de tejidos de punto; talleres de
confección y costuras; encuadernación de libros; talleres de cerámica artesanal.
TM3: carpintería de madera artesanal; talleres de fabricación de carteles; fabricación de artículos de caña y mimbre; gomería; ahumaderos;
TM4: fabricación de masas finas, tortas, fábrica de pan, facturas y otros productos artesanales de panificación con hornos eléctricos y a gas; Casa de Té, elaboración de licores y cervezas artesanales.
Esparcimiento:
a) salón bailable; disco;
b) salón de fiesta; cancha de tennis; padle; frontón; fútbol 5: club deportivo social y cultural con instalaciones cubiertas o al aire libre; gimnasio y complejo deportivo; pista de patinaje.
c) parque de diversiones; juegos mecánicos; circo; alquiler de motos; areneros.
d) parque de diversiones para menores de 12 años, juegos infantiles y juegos inflables.

Toda actividad no prevista en el literal se incorporará en la clasificación con la que presente mayor afinidad, con participación obligatoria del Honorable Concejo Deliberante.-

2.4.2. RÉGIMEN DE USOS:

El Régimen de Usos se regirá por las siguientes orientaciones:

2.4.2.1. Los usos permitidos podrán ser usos dominantes o complementarios de acuerdo a lo que se establece en las normas particulares de cada zona.

2.4.2.2. Los usos condicionados serán aquellos:

a) que a juicio de la Secretaría de Planeamiento estén sujetos a ser evaluados como proyectos con permiso de uso urbanístico;
b) los que se aparten de lo establecido en las normas de este código.
c) los que por su tamaño reducido y condiciones especiales de tratamiento y resolución puedan ser admitidos en la Zona Central;
d) los terrenos, edificaciones o estructuras en las que se desarrollan usos no permitidos a la fecha de vigencia del presente código.
e) los que no estuvieren previstos en el presente texto.

2.4.2.3. Todas las industrias, depósitos y talleres que se encuentren instalados con anterioridad a la promulgación de las presentes Normas, y no cumplan con lo dispuesto sobre Usos permitidos y Grados de molestias, en las zonas determinadas, tendrá un plazo de 6 meses a 4 años, y según lo disponga el Concejo Deliberante, para proceder a su erradicación, y encuadrarse en las disposiciones vigentes.

  

2.4.3. CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SEGÚN GRADOS DE MOLESTIA

A los efectos de la aplicación de las Normas de uso del suelo establecidas en la presente, en lo referente a la radicación o subsistencia de actividades industriales, talleres, servicios de reparación y depósitos o almacenamientos, las mismas se clasificaran según grados de molestias que oportunamente serán reglamentadas en el Código de Edificación.

 

Grado 1: Actividades productivas domesticas o artesanales
GRADO 2      “                        ”                   “                  INOCUAS
GRADO 3      “                        “                   “                  INCOMODAS
GRADO 4      “                        “                   “                  MOLESTAS
GRADO 5      “                        “                   “                  NOCIVAS
GRADO 6      “                        “                   “                  PELIGROSAS

Una vez determinadas en el Código de Edificación las actividades correspondientes a cada grado, se incluirán en el Capitulo de Indicadores Urbanísticos.

2.5 CALIDAD DE LOS PROYECTOS:

Las Calidades de los proyectos en las distintas Zonas, y sus posibles condiciones de Paisaje  Protegido, se deberán ajustar a los siguientes criterios:

Según la naturaleza de la morfología urbana de cada zona, y velando por la calidad del paisaje,  el cumplimiento de las distintas disposiciones de las presentes Normas, y para estimular  y asegurar la calidad de los emprendimientos, se establece que deberán gestionar Permiso de Uso Urbanístico, las solicitudes de edificación que se encuadren en los casos siguientes:

a) En predios mayores de 1.500 (un mil quinientos) metros cuadrados.
b) En los casos especiales que por el uso, el significado formal-estético, la geomorfología del terreno, supere las alturas máximas de edificación definidos en estas Normas.
c) Si durante el trámite ordinario de una solicitud de edificación se tiene la presunción fundada del eventual incumplimiento de las pautas de calidad, en especial en los usos declarados como condicionados; y se podrá solicitar al interesado la tramitación del Permiso de Uso Urbanístico.
d) En proyectos a realizar en predios con edificios de valor patrimonial declarados de interés municipal; en estos casos el trámite de permiso de Uso Urbanístico procurará armonizar las medidas cautelares que se propongan, sin disminuir el F.O.T. que rija para el predio según la Zona.

  1. NORMATIVAS

3.1 DISPOSICIONES COMUNES:

Se mantendrá el carácter de pueblo serrano que identifica a la Zona Central de Villa Merlo.
Se potenciará la identidad y roles actuales de la Zona Central.
Se dará el carácter emblemático y vital de la Zona Central al contener los edificios y espacios públicos principales de Villa de Merlo, el comercio turístico y local más calificados.
Se perseguirá  la calidad de las edificaciones de la Zona Central de baja altura, con espacios públicos soleados, de escalas acotadas, y con buenas visuales de las líneas  y cornisas  de las Sierras de los Comechingones.
Se estimulará el desarrollo de las localizaciones de oferta de servicios turísticos sobre las vías de tránsito más importantes, estructurantes de la trama urbana.
Se mantendrá en las zonas residenciales contiguas a la Zona Central el carácter de oferta turística residencial.
En la construcción de nuevos edificios, y cumpliendo con las exigencias de cada uso y disposiciones del Código de Edificación, deberá preverse lugar de estacionamiento de vehículos, calculándose 20 m2 ( veinte metros cuadrados ) de superficie por auto ( que incluye la circulación) y pudiendo ser semicubierto o abierto.

  1. 2. DISPOSICIONES ESPECIALES:

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones particulares para las construcciones, los permisos de aptitud urbanística, las evaluaciones correspondientes para su gestión, las solicitudes de aprobación de documentación, y las exigencias que prescriben los Códigos Urbanístico y de Edificación, al momento de su construcción, se enumeran los criterios generales para los lineamientos de desarrollo de los proyectos estratégicos que serán objeto de emprendimientos públicos o privados para su implementación y ejecución. Los distintos barrios tendrán su Régimen de cuidados para espacios comunes, Espacios Verdes Públicos, etc, que serán detallados y especificados para su posterior cumplimiento, a través del sistema de participación y consenso.

 

3.2.1. DE LOS PROYECTOS ESTRATÉGICOS:

La lista que a continuación se detalla no es excluyente de próximos proyectos que se  incorporen.

  • Área protegida y zona aledaña a la Plaza Marqués de Sobremonte.
  • Parque Municipal El Viejo Molino. Ordenanza 714 H.C.D./99.
  • Zona y Actividades emergentes de la recuperación del edificio de la antigua Estación de Ómnibus de Merlo.
  • Zona y destino definitivo de la recuperación del edificio de la Escuela No. 65.
  • Plaza Provincias Argentinas.
  • Zonas de Accesos y Demarcatorias de los diferentes barrios, guardando las fisonomías particulares de cada uno: Arco de Rincón del Este, Arco de Barranca Colorada.
  • Paseo Serranos, Circuitos guiados, Áreas de descanso, Miradores y Paradores en
  • Parque Natural Turístico Rincón Molino de Mercau y Calle de las Aguas.
  • Vieja Calera.

 

3.2.2. AREAS DE PAISAJE PROTEGIDO:

Se realizarán estudios para delimitar los perímetros detectar los edificios de valor, estudiar los usos para dictar las normas convenientes y elaborar los proyectos de cada lugar.

Tiene como objetivo proteger  lo histórico y lo artístico para FORTALECER la IDENTIDAD DE LOS BARRIOS.

La Ordenanza 610-HCD-95  enumera los edificios antiguos de Merlo, que se tomará como punto de partida para la consideración del precedente literal.

Se formarán equipos de profesionales y personas idóneas, que investigarán cada caso para luego programar los métodos de protección más adecuados  para cada lugar.

Tras esta declaración de PAISAJES Y EDIFICIOS PROTEGIDOS, los mismos no podrán ser reparados, transferidos o enajenados sin previa aprobación conjunta del Concejo Deliberante y la Secretaría de Planeamiento.

Se definirá la lista de edificios que se protegerán del deterioro natural.

Con el mismo espíritu se trabajará la normativa que regule el RESGUARDO DE MÁRGENES Y ARROYOS.

Bajo  estas pautas de cuidado de bordes y sus usos, se trazarán Costaneras, con relación vehicular y peatonal, a las que deberán ajustarse los propietarios frentistas, permitiendo en todo momento los trabajos de relevamiento, trazado, ejecución y forestación.

Se realizarán los replanteos, mensuras y amojonamientos necesarios para la cesión de las superficies de los predios afectados a estos ensanches.

Toda ocupación de terreno que quede comprendida en las anteriores superficies a ceder, se le otorga un plazo a partir de esta reglamentación para adecuarse a la nueva situación.

 

3.2.3. ESTUDIOS Y RELEVAMIENTOS ESPECIALES:

  • Listado y Base de Datos, Registro de datos, Relevamiento, Documentación, Impresiones y Publicaciones de todas las Zonas, Padrones, Manzaneros y Parcelas.
  • Relevamiento de calidad y cantidad de construcciones, sus servicios, redes de infraestructura y parcelas baldías.
  • Relevamiento y propuestas de recuperación de canales y acequias.
  • Relevamiento Altimétrico, Nivelación y Ejecución de Trama de Puntos de Nivel.
  • Estudio geomorfológico e hidrológico del Faldeo.
  • Estudio de captación de vertientes y su aprovechamiento para consumo urbano.
  • Propuesta de Emplazamiento y Seguimiento de ejecución de la Planta de Tratamiento de Residuos Urbanos.
  • Desarrollo de la Red Vial, Construcción de nuevas Vías y Reglas de Tránsito.
  • Parque Natural Municipal Ord. 516/93.
  • Parque Natural Municipal Comechingones
  • Estudio Integral de Pavimentos y Desagües Pluviales.
  • Proyecto de reglamentación de Espacios Verdes y Arbolado Público, con requisitos técnicos y de trámite de aprobación. Registro del arbolado público con ubicación, especies, variedad, edad, estado sanitario, para conservación.
  • Estudio de un proyecto de forestación, que comprenda el control, saneamiento, supervisón y directivas técnicas de todas las tareas vinculadas a los Espacios Verdes.

 

4. SUBDIVISIONES, URBANIZACIONES Y LOTEOS

Toda división de propiedades a realizar dentro del territorio de Villa de Merlo, con el fin de formar nuevos núcleos urbanos, ampliar o modificar los existentes; toda división de lotes o parcelas, aperturas de calles, formación de plazas u otros espacios libres o verdes de utilidad pública; o toda iniciativa que influya sobre el trazado o modificación del amanzanamiento de la ciudad, se regirán por las disposiciones del presente Código.

4.1. GENERALIDADES

A fin de la correcta interpretación de las operaciones a realizar, se definen como:

a) URBANIZACIONES: fraccionamiento de tierra con el fin de crear nuevas parcelas que implique la apertura de calles, modifique el amanzanamiento proyectado, y cuya superficie total mínima sea igual o mayor a los 10.000 m2 (una hectárea).
b) FRACCIONAMIENTO: toda división en dos o más fracciones de un mismo inmueble con frente a calle existente.
c) LOTEO: la división en dos o más lotes que determine la necesidad de crear nuevos accesos, calles y/o espacios verdes.
d) DIVISIÓN DE PARCELAS: todo fraccionamiento que no modifique el amanzanamiento proyectado o existente, y cuya superficie total sea igual o inferior a los 9.999 m2 (menor de una hectárea).
e) DIVISIÓN POR CONDOMINIO: División de parcelas a nombre de dos o más personas, inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble.
f) DIVISIÓN PARA TRANSFERIR AL COLINDANTE: Cuando la división de una parcela se realice al solo efecto de anexarla a la parcela colindante de la transferente.
g) APLICACIÓN DE LEYES NACIONALES Nº 13512 DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y Nº 19724   DE   PRE-HORIZONTALIDAD: Estas leyes son nacionales por lo tanto de alcance en todo el territorio. Brindan el marco jurídico   mediante el cual se generan unidades funcionales en edificios o  conjunto de edificios. Pero no cambian, en ningún municipio, la densidad que este asigne  a cada zona.- 988/06-10º

4.2. AUTORIZACIONES Y DIMENSIONES MÍNIMAS DE PARCELAS.

Las nuevas urbanizaciones, loteos, fraccionamientos, divisiones, etc. serán autorizados por la Secretaría de Planeamiento Territorial.

Para cualquier operación de mensuras y fraccionamientos se deberán cumplir las disposiciones del presente Código.

Las dimensiones mínimas de las propiedades a dividir o de las parcelas deberán ajustarse a las disposiciones que se fijan para cada Zona.

4.2.1. SE DEBERÁN SOLICITAR AUTORIZACIONES PARA:

4.2.1.1 PARCELAS PARA TRAMITAR TITULO DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN: se permitirá una (1) sola parcela para tramitar el título de propiedad por prescripción.

4.2.1.2. PARCELAS EXISTENTES SEGÚN TITULO DE PROPIEDAD: se permitirá la mensura de parcelas  existentes si las mismas están consignadas en Escritura pública.

4.2.1.3. PARCELAS DIVIDAS “DE HECHO”: se permitirá la división de una parcela en otras nuevas que no respeten el módulo mínimo en su zona, si las nuevas constituyen unidades funcionales independientes, bajo las siguientes condiciones:

  1. La división de hecho debe ser anterior a la puesta en vigencia del presente Código.
  2. Las parcelas a formar deben tener límites reales perfectamente definidos.
  3. Las parcelas a formar deben constituir unidades funcionales independientes, cumpliendo con las normas edilicias en vigencia.

4.2.1.4. DIVISIÓN PARA TRANSFERIR AL COLINDANTE: deberá cumplir con:

  1. La parcela remanente deberá respetar el módulo mínimo para su zona.
  2. Si la parcela a transferir tiene frente a calle pública su largo no podrá ser inferior al ancho de la parcela más angosta.
  3. Si la parcela a transferir no tiene frente a calle pública su ancho no podrá ser inferior al ancho de la parcela más angosta.
  4. En el Plano de Mensura se consignará: “La presente división se realiza al único efecto de anexar la parcela N°___ a la parcela N°__, colindante con la misma.

4.2.1.5. Los Planos de Mensura que incluyan algunas de las excepciones indicadas en el literal anterior deberán aclarar con sendas leyendas la situación de la excepción.

 

4.2.2. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

La presentación de planos de mensuras y subdivisiones deberá contar, además de la documentación técnica exigida por Geodesia y Catastro de la Pcia. de San Luis, con una Planilla donde figure:

  1. Localización del territorio de la referencia de la solicitud, según plano de Zonificación.
  2. Índices Urbanísticos establecidos para dicha Zona.
  3. Infraestructura existente en la misma,
  4. Indicación altimétrica.

 

4.2.3. TENDIDO DE REDES DE INFRAESTRUCTURA. ORD. VIII-0646/14

En todo loteo que pretenda ser urbanizado, para la construcción de viviendas de todo tipo, sean para uso residencial, turístico, unifamiliar, barrios sociales, etc., el propietario del loteo o urbanizador deberá proyectar y construir a su cargo, las siguientes obras de infraestructura:

A).-Tendido de redes de agua potable necesarias, según requerimiento y estudio técnico de la empresa proveedora del servicio de agua potable, para dejar al frente de cada uno de los lotes, la disponibilidad del suministro para su conexión y uso.

B).- Colocación en el tendido de la red de agua del loteo de los hidrantes necesarios, según requerimiento y estudio técnico de la empresa proveedora de agua potable, para el servicio contra incendios.

C).- Tendido de energía eléctrica domiciliaria necesaria, según requerimiento y estudio técnico de la empresa proveedora del servicio, para dejar al frente de cada uno de los lotes, la disponibilidad del suministro para su conexión y uso.

D).- Alumbrado público, de acuerdo a las especificaciones de las luminarias a instalar.

E).- Tratamiento de líquidos efluentes.

F).- Arbolado de calles.

G).- Parquización de espacios verdes.

H).- Construcción de veredas según Ordenanza N°757-HCD-2000  desde el Art. 3.3.3, hasta el Art.3.3.3.7 inclusive, y la Ordenanza N°VIII 0628-HCD-2014, con presentación de plano constructivo y niveles de calle, cordones cuneta y/o cuneta serrana, veredas del proyecto y los niveles correspondientes a los linderos, especificando en el proyecto toda obra complementaria que sea necesaria para el correcto  escurrimiento del agua pluvial. Será exigencia este artículo en todo loteo o subdivisión que abarque una manzana como mínimo y que cuya superficie supere los 10.000 Mts2, o que el loteo este compuesto por más de 10 lotes o una subdivisión que posea más de 80 metros lineales en su frente y que posea más de 10.000 mts2.-

Será el DEM, a través de la Secretaría de Obras Públicas, el encargado de suministrar los niveles correspondientes a las pendientes, a efectos de su correcta construcción.-

El visado previo y la aprobación de los planos de obra de las construcciones realizadas en las parcelas que componen el loteo, estará sujeta al cumplimiento por parte del loteador, de la totalidad de los requerimientos descriptos anteriormente.-

El loteador deberá informar a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, que ha cumplido con los requerimientos establecidos. Una vez obtenida la Aprobación final se confecciona el Acta de Recepción de la urbanización y las Actas de Recepción de aquellos servicios que no están a cargo del Municipio (Energía eléctrica, Agua Potable) y toda obra de infraestructura y redes viales, que quedan a cargo del Municipio, recién a partir de contar con ellos se podrán Aprobar Planos de Obras Privadas correspondientes a la Subdivisión, Urbanización o Loteo de que se trate.- ORD. VIII-0646/14

 

4.2.4. CESIÓN DE ESPACIO VERDE.

En todo fraccionamiento superior a una Ha. se deberá proyectar y donar al Dominio Público Municipal el 15%, quince por ciento de la superficie destinada a parcelas, para uso comunitario, con destino a áreas verdes y/o equipamiento urbano. Podrá computarse hasta un 30% del porcentaje antes exigido, en superficies destinadas a, separadores o canteros centrales en calles públicas, y hasta un 10% más si se incluyen obras de equipamiento comunitario. A los efectos del presente se tendrá en cuenta la totalidad de la superficie del inmueble fraccionado. La localización de los espacios mencionados en el literal anterior, dentro de la superficie total del loteo o urbanización, será determinada por la Secretaría de Planeamiento.

SE EXCLUYO EL APARTADO DE LA ORD. 1063/07 DEROGADA X ORD. VIII-0700/15

4.2.5. TRAZADO Y APERTURA DE CALLES:

Todo trazado vial a ejecutarse deberá ser compatible con el trazado de las zonas o barrios colindantes, teniendo en cuenta las vías ya existentes y asegurando la  continuidad de la trama vial.

A partir de la vigencia del presente Código, no se admitirá la aprobación de parcelas con acceso por pasillos; y así como las creadas como resultado de lotes construidos cuando las mismas sean de dimensiones menores a las establecidas para cada zona.

 

4 2.6. PENDIENTES Y NIVELES:

Las vías a construirse tendrán pendiente mínima de 0,5%, salvo condiciones  topográficas especiales y los requerimientos de la Secretaría de Planeamiento para el área.

El relieve topográfico del conjunto de las manzanas deberá tener pendientes suficientes, tal que permita la normal evacuación de las aguas pluviales hacia las calles colindantes.

Será obligatoria la presentación de planos de nivelación de calles y cordones-cunetas con indicación de los escurrimientos de aguas superficiales. Deberá especificarse en los mismos el escurrimiento de aguas colindantes, compatibilizando el aporte del caudal de la nueva urbanización o loteo, y de éstos si los hubiere a barrios vecinos.

Toda calle o vía de comunicación a proyectar o pavimentar, ya sea a cargo de organismos Oficiales o Particulares, deberá respetar los niveles altimétricos del “Estudio Integral de Pavimentos y Desagües Pluviales de Villa de Merlo”.

 

4 2.7. SOLICITUD:

Deberá solicitarse línea y nivel al Departamento de Catastro y Dpto. de Obras de la Secretaría de Planeamiento.

 

4 2.8. NOMENCLATURA:

Con la presentación de Permiso de Aptitud Urbanístico aprobado, el urbanizador o loteador deberá presentar planos de la urbanización o loteo, para ser girados al Concejo Deliberante, el que aprobará la consignación de los nombres del barrio, avenidas, calles, pasajes públicos, plazas, plazoletas, parques, paseos, etc.

Se podrán proponer nombres y de acuerdo a la normativa vigente, haciéndolo en lo
cosible de común acuerdo con los futuros vecinos. Finalizada la construcción de la urbanización, el loteador y/o urbanizador deberá colocar toda señalización de las calles y/o espacios comunes, y dentro de las indicaciones de materiales y diseño de las señales que rijan para cada zona.

4.2.9. ANCHO DE CALLES:

El ancho de calles se ajustará a lo que se determine para cada Zona.

Quedará registrado en los gráficos correspondientes.

Estarán en función de su uso y en todos los casos deberán permitir fácil circulación de vehículos y peatones. A los efectos de la determinación de sus dimensiones deberá tenerse en cuenta el sentido de circulación de los automotores, los giros y espacios de maniobras y el servicio que los vehículos prestan a los lotes, debiendo comunicarse con éstos fácilmente y respetar en lo posible la topografía del terreno.

1.-RUTAS:

Tendrán los anchos y características establecidas por las oficinas técnicas nacionales ó provinciales competentes, las cuales dictarán las reservas que sean necesarias.
Son las Vías Regionales reglamentadas por la Dirección Nacional de Vialidad y por la Dirección Provincial de Vialidad.
Con Retiro Obligatorio de: 12,00m (doce metros) para calle colectora

  1.  AVENIDAS:

     Serán de comunicación de barrios o zonas entre sí o con otras, y tendrán un   ancho de  (treinta) metros, de los cuales 20 (veinte) metros serán para calzada.

3.- CALLES PRIMARIAS:

Serán colectoras de las secundarias debiendo permitir la fácil conexión de los núcleos y tendrán un ancho mínimo de 20 (veinte) metros de los cuales 15 (quince) metros serán para calzada.

4.- CALLES SECUNDARIAS:

Serán de servicio directo y exclusivo de cada predio y tendrán como mínimo un ancho de 17 (diecisiete) metros, de los cuales 12 (doce) metros serán para calzada.

En caso de contar  con una única salida su longitud máxima no excederá los 200 (doscientos) metros debiendo preverse en su finalización un ensanche de 16 (dieciséis) metros de diámetro como mínimo.

Las calles secundarias no podrán tener salida directa a avenidas de 30 metros, y solo lo harán a través de las calles primarias de 20 metros.

5.- CALLES MARGINALES:

Cuando el loteo linde con diques, embalses, arroyos, o cursos de agua, se deberán proyectar calles que resulten de formar una circulación vehicular y peatonal, en ambas márgenes, las que serán forestadas y tratadas como espacios públicos o paseos.

Se vincularán con la trama circulatoria del lugar en forma directa, en toda su longitud.

Tendrán un ancho mínimo de 10 (diez) metros, de los cuales 6 (seis) metros serán para calzada.

6.- PASAJES O CIRCULACIONES PEATONALES:

Tendrán un ancho mínimo de 5 (cinco) metros, y sus características y longitudes se fijarán en cada caso.

7.- CIRCULACIONES SEPARADAS DE VEHÍCULOS Y PEATONES:

Cuando por razones técnicas, topográficas, paisajísticas o de estética urbana, se separen las vías de circulación de vehículos de las de peatones, cada lote deberá tener simultáneamente frente a los dos tipos de vías de circulación. Las vías de vehículos tendrán como mínimo un ancho de 9 (nueve) metros, de los cuales 6 (seis) metros serán de calzada. Las de peatones tendrán como mínimo 5 (cinco) metros de ancho

8.- BICISENDAS:

Estas sendas destinadas a prácticas aeróbicas o deportivas, bicicletas o ciclomotores tendrán un ancho de 1,50 (un metro y medio) y sin solución de continuidad.  El material de solado será una mezcla asfáltica no contaminante aplicada en frío.

Deberá dejarse constantemente libre la circulación, sin interponer ningún elemento que intercepte o produzca discontinuidad en las mismas.

9.-OCHAVAS:

Las manzanas formarán ochavas en las esquinas, que se trazarán por medio de un triángulo isósceles, con vértice en el punto esquinero y cuyo lado externo adjunto a la calle será de 4 m ( cuatro metros). Se aceptarán ochavas menores que las dimensiones reglamentarias cuando se efectúen modificaciones total o parcial de los mismos.

10- SE INCORPORA LOS MACROTRAZADOS VIALES CONTENIDOS EN EL MAPA ANEXADO- ORD. 1187/09

 

4.2.10. PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE PLANOS PARA URBANIZACIONES, LOTEOS Y PH: ORD. VIII-0556/13

a)- Visado Previo: Estará a cargo del D.E.M. o H.C.D., según corresponda por su superficie.-

b)- Presentación de Planos – Anteproyecto de Loteos, etc: Deberán acompañarse con los mismos, factibilidad de servicios, el proyecto de las obras de infraestructura con el cronograma de las tareas a ejecutar en los tiempos que se determinen en la reglamentación de esta Ordenanza, para dar cumplimiento al punto 4.2.3., de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000.-

Cumplimentado que fuere con ello, se aprobará el Anteproyecto solamente a los fines de la efectivización y concreción de las obras en cuestión.-

c)- Aprobación final: Se otorgará previo a la constatación de la concreción de las obras que surgen del anteproyecto presentado.-

d)- Una vez obtenida la aprobación final que establece el inciso anterior, a partir de ella, recién se podrán aprobar planos de obra privadas correspondientes a ese loteo.-

  1. INDICADORES URBANÍSTICOS

Se detallarán por Zonas los Siguientes:
 
A: Régimen de Usos:
Usos dominantes.
Usos complementarios.
Usos condicionados.
Actividades ordenadas por grado de molestias.
 
B: Dimensiones Mínimas de Parcelas:
Superficie mínima de parcela
Medida de frente mínima.
C: Retiros:
Retiro de frente.
Retiro lateral.
Retiro bilateral.
Retiro de fondo
D: Índices:
F.O.S.  A los efectos del cálculo se considerarán:
 para el caso a) Las superficies edificadas cubiertas y semicubiertas;

Superficie Cubierta: Se considerará el total de la superficie proyectada en planta y definida por los paramentos exteriores, incluyendo todos los locales cerrados en por lo menos un 60 % de su perímetro. No se contabilizarán aleros exteriores, inferiores a 60 cm.- ORD. 988/06-1º

Superficie Semicubierta: Se considerará como tal la superficie de todos los locales techados como galerías, quinchos abiertos, aleros superiores a 60 cm. etc, que puedan estar cerrados en menos del 60 % de su perímetro, o sea que estén abiertos al espacio exterior.-ORD. 988/06-1º

 para el caso b) Piletas, caminos playones, canchas de deportes, y toda otra superficie que provoque impermeabilización del suelo; Para el caso c) Superficie mínima de espacio verde.

 

F.O.T. Se incluyen bohardillas; se excluyen tanques y chimeneas.

Para su consideración se sumarán todas las superficies cubiertas y semicubiertas  de todos los niveles.- ORD. 988/06-3º

O.E. Se considerará la superficie de construcción por plaza y por uso.

 

E.V. para el cómputo del espacio verde, no se computarán los caminos, superficies de piletas, solarium, estacionamientos descubiertos y toda otra superficie que provoque impermeabilización del suelo.

Deberá ser tratada como área verde, del cual solo el 60% puede ser jardín o parque. El 40% restante debe ser conservado en su estado natural, de acuerdo a lo que determine Forestación. En las zonas turísticas el E.V. tiene requerimientos especiales.-

Es el resto de terreno vacante y está destinado a jardinería, parquización ó espacio natural.- ORD. 988/06-2º

FACTOR DE IMPERMEABILIZACIÓN DEL SUELO (FI): Tendrá un valor igual: Superficie Total del Terreno – F.O.S. – E.V.- ORD. 988/06-4º

E: Altura máxima de edificación: Es la altura por sobre la cual no se podrá elevar ningún tipo de edificación.

 

– Forma de Medir Alturas: La altura se medirá sobre una o más líneas verticales, uniéndose el nivel de piso terminado de la planta baja con la parte superior del edificio en cada línea.-

–  REGLAS GENERALES:

1.- Para las Zonas C1, C2, C3 Y C4, superando los ocho metros cincuenta de altura (8,50 mts.) la proyección horizontal del volumen edificado no podrá superar el 20 % de la proyección total  del edificio.-

2.- Para las Zonas R1, R2, R3, R4, T1, T2, T3 Y E, superando los ocho metros cincuenta de altura (8,50 mts.) la proyección horizontal del volumen edificado no podrá superar el 10% de la proyección total del edificio.-

3.- Para las Zonas R1, R2, R3, R4, T1, T2, T3 Y E, no se podrán ubicar locales de
Primera Categoría por sobre una altura superior a los seis metros cincuenta (6,50 mts.).-

4.- Para las Zonas R1, R2, R3, R4, T1, T2, T3 Y E, las superficies cubiertas planas no podrán superar los seis metros cincuenta de altura (6,50 mts.).-

– A.M.F.: ALTURA MÁXIMA EN LAS FACHADAS FRONTALES Se aplicará  solamente en Zona Central (en la línea municipal o en la línea de retiro establecida como mínimo cara cada zona).-

 
F: Techos :      a) Forma : pendiente mínima y pendiente permitida.

  1. b) Material de la cubierta.

 
G: Cercos y Medianeras :
– 1) Sobre L.M. (Línea Municipal):   a) Alturas
b) Materiales
– 2) Sobre E.M. (Ejes Medianeros): a) Altura
b) Materiales
 
H: Arbolado:   Se detallan:
a) ubicación
b) especies (en C. de E.)
c) cazuelas

I: Veredas: Es obligación del frentista la construcción y mantenimiento en las veredas de una carpeta verde, en las que se implantarán las especies seleccionadas por el organismo municipal para cada zona.

Se detallan:
a) ancho
b) material
c) cubiertas
d) carpeta verde
 
J: Carteles:      a) ubicación
b) dimensiones
c) tipología, materiales
 
K: CANTIDAD DE VIVIENDAS: Según zona y Ordenanza Nº VIII-0494-HCD-2012
1.- Para las Zonas Comerciales,  Residenciales y T1 a T2.

2.- El presente índice es solo aplicable para Viviendas de uso permanente para los casos de alquileres temporarios. Para los casos de uso turístico se regirá por las ordenanzas correspondientes.-

3.- Se establece como Superficie mínima para Viviendas en Zona R1 y R5 la cantidad de 42m2 cubiertos siendo para el resto de las Zonas de 60 m2 cubiertos.-

SUPERFICIE DEL TERRENO                                           

IDH
a.- Terrenos de Superficie hasta   400m 2
b.- Entre 401 m2  y 800 m2 3
c.- Entre 801 m2  y 1400 m2 4
d.- Entre 1401 m2  y  2000 m2  

5

e.- Mayores de 2000 m2 x

 

Para los casos establecidos  en el inciso “e”  y  a los fines de determinar la cantidad máxima de viviendas, se procederá de la siguiente manera: hasta los 2000 m2 de superficie del terreno se computaran 5 viviendas, a partir de esta, se deberá contar con un espacio verde de 400 m2 por cada vivienda adicional.-

Ej.: En un terreno de 3200m2 se podrán construir 5 viviendas por los primeros 2000m2, más (1200m2/400m2/vivienda= 3 viviendas), lo que hace un total de 8 viviendas.-

Para los casos en que la ecuación diera fracción;  hasta 0,50 se toma el número entero correspondiente  a partir de este (fracción a partir  de 0,51 se toma el número entero inmediato mayor).-

Si el proyecto supera las 12 viviendas deberá ser tratado por el HCD con evaluación previa de la Secretaria de Planeamiento.-

ZONA CENTRAL: Ver  punto 2.3.1 ORD. VIII-0499/12

 
A: Uso

DOMINANTE: Administración y Seguridad. Cultura y Culto. Comercio Minorista: CM1 y CM2 y CM4.
COMPLEMENTARIO: Servicios S1; S2 y S4.
Talleres y manufacturas: TM4
Educación.
Sanidad.
Residencia
Hotelería
CONDICIONADO: Servicios: S3 (sobre frentes de Calle Coronel Mercau y Poeta Agüero entre las calles Huarpes y Aº El Tigre)
ACTIVIDAD  por grado de Molestia: VER C. de E.

 
B: Dimensiones
Superficie mínima de parcela: 350 m2 (trescientos cincuenta)
Dimensión de frente mínimo: 12,50m (doce c/cincuenta cmtrs)
 
 C: Retiros
de Frente:  NO
de un lateral: NO
bilateral:    NO
de fondo :   NO
 
D: Índices

F.O.S.: a) 0.8
b) 0.1
c) 0.1
F.O.T.: 1.5
O.E.: Hotelería: 18 mts. cuadrados por plaza.
E.V.: Hotelería: 35 mts. cuadrados por plaza.

Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento.

 Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computarán para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los retiros correspondientes a la Zona de localización.

Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.

Gastronómicos: igual a la superficie del local.

                        

E: Altura máx.: A.M.E.: 10 m (diez) a partir de los 5 mts. de L.M..-

                                         A.M.F.:   6 m (seis) excluidos tanques y chimeneas.

La altura máxima permitida para las edificaciones residenciales y edificaciones en general, será de 10.00 mts. pudiéndose sobrepasar ésta altura, solo por Torres de tanque de reserva, chimeneas y conductos de ventilación en general, todos tratados arquitectónicamente.- ORD. 988/06

Los edificios de usos especiales que necesiten ocupar mayor altura a la permitida podrán solicitar una excepción justificando el pedido y acreditando ante el H.C.D. y la C.T.A. valores arquitectónicos beneficiosos para la imagen de la Villa.-

En los casos de terrenos con fuertes pendientes ó partidos arquitectónicos aterrazados, las alturas se medirán en corte, sobre una línea vertical, a partir de la Planta más cercana sobre el suelo natural inmediato.-  ORD. 988/06

 
F: Techos:
a) Forma: Horizontal: máximo 50%
Inclinado: mínimo 50% (pendiente mínima según especificaciones     técnicas del material utilizado)
b) Material: Libre color rojo
 
G: Cercos y Medianeras:
a) hasta 2m (dos metros)
b) de mampostería.
 

H: Arbolado: En veredas según plano de Forestación, con cazuela y rejillas obligatorias. Especies según descripción H EA1 en C. de E.

 
I: Veredas: a) ancho 1,50m, 2,00m, según gráfico de zonas.
b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de continuidad.
c) cubrir con glorietas con estructuras livianas (sujeto a tratamiento por Honorable Concejo Deliberante).
 Ver punto 11.  CONSTRUCCIÓN VEREDAS ORD. Nº VIII-0638/14
  
J: Carteles: Según Ord. Vigente
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
 

ZONA CASCO HISTÓRICO: Ver  punto 2.3.3 ORD. VIII-0499/12

 
A: Uso

DOMINANTE: Comercio Minorista: CM5
COMPLEMENTARIO: Servicios S1; S5
Talleres y manufacturas: TM4
Educación.
Sanidad.
Residencia
Hotelería
CONDICIONADO:
ACTIVIDAD por grado de molestia: ver C. de E.

 
 B: Dimensiones
Superficie mínima de parcela: 350 m2 (trescientos cincuenta metros  cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 12,50m (doce c/cincuenta cmtrs)
 
 C: Retiros
de Frente:  NO
de un lateral: NO
bilateral:    NO
de fondo :   NO
 
D: Índices
F.O.S.:   a) 0.8
b) 0.1
c) 0.1
O.T.: 1.5
O.E.: Hotelería: 18 mts. cuadrados por plaza.
E.V.: Hotelería: 15 mts. cuadrados por plaza.
 

Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento.

 Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento, las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización

 

Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.

                                      Gastronómicos: igual a la superficie del local.

 
 E: Altura max.: A.M.E.: 10 m (diez) a partir de los 5 mts. de L.M..-
A.M.F.:   6 m (seis) excluidos tanques y chimeneas.
La altura máxima permitida para las edificaciones residenciales y edificaciones en general, será de 10.00 mts. pudiéndose sobrepasar ésta altura, solo por Torres de tanque de reserva, chimeneas y conductos de ventilación en general, todos tratados arquitectónicamente.- ORD. 988/06

Los edificios de usos especiales que necesiten ocupar mayor altura a la permitida podrán solicitar una excepción justificando el pedido y acreditando ante el H.C.D. y la C.T.A. valores arquitectónicos beneficiosos para la imagen de la Villa.-

En los casos de terrenos con fuertes pendientes ó partidos arquitectónicos aterrazados, las alturas se medirán en corte, sobre una línea vertical, a partir de la Planta más cercana sobre el suelo natural inmediato.- ORD. 988/06

 

 F: Techos:
a) Forma: Horizontal: Libre
Inclinado: Libre (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)
b) Material: Libre color rojo
 
G: Cercos y Medianeras:
a) hasta 2m (dos metros)
b) de mampostería.
 
H: Arbolado: En veredas según plano de Forestación, con cazuela, y rejilla  obligatorias. Especies según descripción H EA1 en C. de E.
 
 I: Veredas: a) ancho 1,50m, 2,00 m, según gráfico de zonas.
b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de continuidad.
c) cubrir con glorietas con estructuras livianas (sujeto a tratamiento por el Honorable Concejo Deliberante).
Ver punto 11.  CONSTRUCCIÓN VEREDAS ORD. Nº VIII-0638/14
 
 J: Carteles: Según Ord. Vigente
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
 
 

ZONA CENTRAL OESTE: Ver  punto 2.3.2 ORD. VIII-0499/12

 
A: USO

DOMINANTE: Residencia
 
COMPLEMENTARIO: Educación, cultura y culto,
Sanidad, Hotelería
Administración y Seguridad
Comercio minorista CM1, CM2 y CM4
Servicios: S1, S2, S3 y S4
Talleres y Manufactura: TM1, TM2 y  TM4
 
CONDICIONADO: esparcimiento c) únicamente en predio de Club San Martín
Esparcimiento e) y b)
Talleres y Manufacturas: TM3

 
 B: Dimensiones
Superficie mínima de parcela: 500 m2 (quinientos metros cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 12,50m (doce c/cincuenta cmtrs)
  
C: Retiros
de Frente:  3 (tres metros)
de un lateral: 2,5(dos metros con cincuenta centímetros)
bilateral:    ————
de fondo :   2,5 (dos metros con cincuenta centímetros)
 
Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.-
Queda exceptuado de Retiros de Frente para Uso comercial a los lotes frentistas sobre las Calles Pte. Perón y J. Videla debiendo respetar Retiro Lateral y AMF.
 
 D: Índices
F.O.S.:   a) 0.6
b) 0.20
c) 0.20
O.T.: 0.8
O.E.: Hotelería: 18 mts. cuadrados por plaza.
E.V.: Hotelería: 35 mts. cuadrados por plaza.
 

Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento.

Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento, las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización.

Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.

                                       Gastronómicos: igual a la superficie del local.

  

E: Altura máx.: A.M.E.: 10 m (diez) a partir de los 5 mts. de L.M..-

                                       A.M.F.:   5 m (cinco) excluidos tanques y chimeneas.

La altura máxima permitida para las edificaciones residenciales y edificaciones en general, será de 10.00 mts. pudiéndose sobrepasar ésta altura, solo por Torres de tanque de reserva, chimeneas y conductos de ventilación en general, todos tratados arquitectónicamente.- ORD. 988/06

Los edificios de usos especiales que necesiten ocupar mayor altura a la permitida podrán solicitar una excepción justificando el pedido y acreditando ante el H.C.D. y la C.T.A. valores arquitectónicos beneficiosos para la imagen de la Villa.-

En los casos de terrenos con fuertes pendientes ó partidos arquitectónicos aterrazados, las alturas se medirán en corte, sobre una línea vertical, a partir de la Planta más cercana sobre el suelo natural inmediato.- ORD. 988/06

F: Techos:

a) Forma: Horizontal: máximo 30%
Inclinado: mínimo 70% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)
b) Material: Libre color rojo
 
G: Cercos y Medianeras
1.- (L. M.)      a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs)  reja; con o sin cerco verde, hasta 1,6 m (uno con sesenta metros).

  1. b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.

 
2.- (E. M.)    a) Muretes hasta 0,60 metros Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta           1,60 mts.-

  1. b) Mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos

 
H: Arbolado
a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.
Especies según descripción HE3 en C. de E.
 
 I: Veredas a) ancho 2.00m, 2.50m, según gráfico de zonas. 1 (uno) metro de carpeta, verde.
b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de
c) no se puede cubrir.
 
J: Carteles  Según Ord. Vigente
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
 

ZONA COMERCIAL C1: Ver  punto 2.3.4.1 ORD. VIII-0499/12

 
A: USO

DOMINANTE: Hotelería. Servicios S1 y S2.
Talleres y Manufacturas: TM4
COMPLEMENTARIO: Residencia cultura, y esparcimiento b y d (formando parte de un establecimiento hotelero) comercio minorista: CM1
 
CONDICIONADO: —————————
 
ACTIVIDAD por grado de molestia: ver C. de E.

 
B: Dimensiones Superficie mínima de parcela: 800 m2 (ochocientos metros cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 12,50m (doce con cincuenta cm).
 
 REGLAS GENERALES VIII-0494/12

El presente índice es solo aplicable para Viviendas de uso permanente para los casos de alquileres temporarios. Para los casos de uso turístico se regirá por las ordenanzas correspondientes.-

Se establece como Superficie mínima para Viviendas en Zona R1 y R5 la cantidad de 42m2 cubiertos siendo para el resto de las Zonas de 60 m2 cubiertos.-

SUPERFICIE DEL TERRENO                                           IDH
a.- Terrenos de Superficie hasta   400m 2
b.- Entre 401 m2  y 800 m2 3
c.- Entre 801 m2  y 1400 m2 4
d.- Entre 1401 m2  y  2000 m2   5
e.- Mayores de 2000 m2 x

 

Para los casos establecidos  en el inciso “e”  y  a los fines de determinar la cantidad máxima de viviendas, se procederá de la siguiente manera: hasta los 2000 m2 de superficie del terreno se computaran 5 viviendas, a partir de esta, se deberá contar con un espacio verde de 400 m2 por cada vivienda adicional.-

 
Ej.: En un terreno de 3200m2 se podrán construir 5 viviendas por los primeros 2000m2, más (1200m2/400m2/vivienda= 3 viviendas), lo que hace un total de 8 viviendas.-
Para los casos en que la ecuación diera fracción;  hasta 0,50 se toma el número entero correspondiente  a partir de este (fracción a partir  de 0,51 se toma el número entero inmediato mayor). Si el proyecto supera las 12 viviendas deberá ser tratado por el HCD con evaluación previa de la Secretaria de Planeamiento.- ORD. VIII-0494/12
 
 C: Retiros  Frente:   4 (cuatro) metros
lateral:    3 (tres) metros
de fondo:    3 (tres) metros
 
Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.-
  
D: Índices
F.O.S.: a) 0,7
b) 0,15
c) 0,15
O.T. : 1,0
O. E.: Hoteles: 18 mts. cuadrados por plaza.
E.V.: Hoteles: 35 mts. cuadrados por plaza.
 
Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento.
Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización.
Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.
Gastronómicos: igual a la superficie del local.
 
 E: Altura máxima de edificación: A.M.E. 10 metros

 

La altura máxima permitida para las edificaciones residenciales y edificaciones en general, será de 10.00 mts. pudiéndose sobrepasar ésta altura, solo por Torres de tanque de reserva, chimeneas y conductos de ventilación en general, todos tratados arquitectónicamente.- ORD. 988/06-7º

Los edificios de usos especiales que necesiten ocupar mayor altura a la permitida podrán solicitar una excepción justificando el pedido y acreditando ante el H.C.D. y la C.T.A. valores arquitectónicos beneficiosos para la imagen de la Villa.- ORD. 988/06-7º

En los casos de terrenos con fuertes pendientes ó partidos arquitectónicos aterrazados, las alturas se medirán en corte, sobre una línea vertical, a partir de la Planta más cercana sobre el suelo natural inmediato.- ORD. 988/06-7º

  

F: Techos    

a) forma: Horizontal: máximo 30 %

Inclinado: mínimo 70% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)

b) material de cubierta: Libre color Rojo

Los techos de edificaciones especiales, como Estaciones de Servicio, Salas de Convenciones, Auditorios, Escuelas, Industrias, Locales Bailables, Iglesias, Centro Cívico, Monumentos y Edificios de carácter simbólico quedan exceptuados de cumplir con el requisito de techos de teja roja, y 30º de pendiente, requiriéndose que no se haga con aspecto de terminación precaria, ni superficies reflejantes, como chapas galvanizadas o zincadas, ó membranas aluminizadas exigiéndose que cualquiera sea el material adoptado, su terminación sea color rojo. Los edificios destinados a otros usos que requieran adherirse a esta posibilidad, deberán acreditar ante el H.C.D. y la C.T.A. una necesidad manifiesta debido a la escala de los mismos.- ORD. 988/06-8º

Se admitirán para todos los casos, cubiertas vegetales, especificando el tratamiento técnico de impermeabilización correspondiente. La ejecución será verificada especialmente por  Inspección Municipal antes del otorgamiento del Final de Obra.- En todas las Zonas Comerciales (C1 a C5) será permitido el uso de cubiertas de chapa prepintada color rojo con la pendiente que permita el material.- ORD. 988/06-8º

 

 G: Cercos y Medianeras

1.- (L.M.)    a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs) reja; con o sin cerco verde, hasta 1 (uno) metro.

                   b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.

2.- (E.M.)    a) Muretes hasta 0,60 metros

                            Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-
b) Mampostería: de ladrillo o piedra; verja de madera, troncos

  

 

H: Arbolado

a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.

Especies según descripción H EA2 en C. de E.

 

 I: Veredas

a) ancho 2.00m, 2.50m, según gráfico de zonas. 1 (uno) metro de carpeta verde.

b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de continuidad.
c) se permite cubrir con marquesinas o losas horizontales, prolongación de vereda en accesos principal, altura mín. 2.60 mts (dos metros con sesenta cm), y en un ancho de hasta tres metros desde L.M.E. hasta construcción.
Ver punto 11.  CONSTRUCCIÓN VEREDAS ORD. Nº VIII-0638/14
 
J: Carteles   Según Ord. Vigente
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
 
 
 

ZONA COMERCIAL C2: Ver  punto 2.3.4.2 ORD. VIII-0499/12

 
A: USO

DOMINANTE: Comercio minorista: CM1; CM2 y CM3
Servicios: S1 y S2.
COMPLEMENTARIO: talleres y manufacturas: TM1 y TM2 y TM4
Cultura y esparcimiento b.
Residencia
Administración y seguridad.
CONDICIONADO: educación
sanidad
hotelería

Servicios S3
Talleres y Manufacturas: TM3ACTIVIDAD por grado de molestia:ver C. de E.
 
 B: Dimensiones Superficie mín. de parcela: 800 m2 (ochocientos mts. cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 20 m (veinte metros)
 

  • REGLAS GENERALES VIII-0494/12

 

El presente índice es solo aplicable para Viviendas de uso permanente para los casos de alquileres temporarios. Para los casos de uso turístico se regirá por las ordenanzas correspondientes.-

Se establece como Superficie mínima para Viviendas en Zona R1 y R5 la cantidad de 42m2 cubiertos siendo para el resto de las Zonas de 60 m2 cubiertos.-

 

SUPERFICIE DEL TERRENO                                           IDH
a.- Terrenos de Superficie hasta   400m 2
b.- Entre 401 m2  y 800 m2 3
c.- Entre 801 m2  y 1400 m2 4
d.- Entre 1401 m2  y  2000 m2   5
e.- Mayores de 2000 m2 x

 

Para los casos establecidos  en el inciso “e”  y  a los fines de determinar la cantidad máxima de viviendas, se procederá de la siguiente manera: hasta los 2000 m2 de superficie del terreno se computaran 5 viviendas, a partir de esta, se deberá contar con un espacio verde de 400 m2 por cada vivienda adicional.-

Ej.: En un terreno de 3200m2 se podrán construir 5 viviendas por los primeros 2000m2, más (1200m2/400m2/vivienda= 3 viviendas), lo que hace un total de 8 viviendas.-

Para los casos en que la ecuación diera fracción;  hasta 0,50 se toma el número entero correspondiente  a partir de este (fracción a partir  de 0,51 se toma el número entero inmediato mayor). Si el proyecto supera las 12 viviendas deberá ser tratado por el HCD con evaluación previa de la Secretaria de Planeamiento.- ORD. VIII-0494/12

C: Retiros de Frente: 4 (cuatro) metros

bilateral:  2 (dos) metros

de fondo: 3 (tres) metros.

Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.-

 
D: índices
F.O.S.:  a) 0,5
b) 0,25
c) 0,25
F.O.T.: 0,8
E.: Hoteles: 18 mts. cuadrados por plaza
E.V.: Hoteles: 35 mts. cuadrados por plaza.

Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento.

Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización.-

Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.

                                         Gastronómicos: igual a la superficie del local.

 
 E: Altura máxima de edificación: A.M.E.: 10 metros
 

La altura máxima permitida para las edificaciones residenciales y edificaciones en general, será de 10.00 mts. pudiéndose sobrepasar ésta altura, solo por Torres de tanque de reserva, chimeneas y conductos de ventilación en general, todos tratados arquitectónicamente.- ORD. 988/06-7º

Los edificios de usos especiales que necesiten ocupar mayor altura a la permitida podrán solicitar una excepción justificando el pedido y acreditando ante el H.C.D. y la C.T.A. valores arquitectónicos beneficiosos para la imagen de la Villa.-

En los casos de terrenos con fuertes pendientes ó partidos arquitectónicos aterrazados, las alturas se medirán en corte, sobre una línea vertical, a partir de la Planta más cercana sobre el suelo natural inmediato.- ORD. 988/06-7º

 
F: Techos    a) forma: Horizontal: máximo 30 %

Inclinado: mínimo 70% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)
b) material de cubierta: Libre color Rojo

Los techos de edificaciones especiales, como Estaciones de Servicio, Salas de Convenciones, Auditorios, Escuelas, Industrias, Locales Bailables, Iglesias, Centro Cívico, Monumentos y Edificios de carácter simbólico quedan exceptuados de cumplir con el requisito de techos de teja roja, y 30º de pendiente, requiriéndose que no se haga con aspecto de terminación precaria, ni superficies reflejantes, como chapas galvanizadas o zincadas, ó membranas aluminizadas exigiéndose que cualquiera sea el material adoptado, su terminación sea color rojo. Los edificios destinados a otros usos que requieran adherirse a esta posibilidad, deberán acreditar ante el H.C.D. y la C.T.A. una necesidad manifiesta debido a la escala de los mismos.- ORD. 988/06-8º

Se admitirán para todos los casos, cubiertas vegetales, especificando el tratamiento técnico de impermeabilización correspondiente. La ejecución será verificada especialmente por  Inspección Municipal antes del otorgamiento del Final de Obra.-

En todas las Zonas Comerciales (C1 a C5) será permitido el uso de cubiertas de chapa prepintada color rojo con la pendiente que permita el material.- ORD. 988/06-8º

 
G: Cercos y Medianeras
1.- (L.M.)  a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs)
Reja con o sin cerco verde: hasta 1,60 (uno con sesenta) metros.
b) mampostería: de ladrillo o piedra; verja de madera, troncos.
2 – (E.M.) a) Muretes hasta 0,60 metros.
Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-
b) Mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
 
 H: Arbolado  a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.
Especies según descripción H EA2 en C. de E.
 
I: Veredas

  1. a) ancho 4,00m, 4,50m, según gráfico de zonas. 2 (dos) metros de carpeta, verde.
  2. b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de continuidad.
  3. c) cubrir con marquesinas o losas horizontales, altura mín 2,60 m y en un ancho de hasta 3 metros (tres) m, desde construcción hasta L.M.E.

Ver punto 11.  CONSTRUCCIÓN VEREDAS ORD. Nº VIII-0638/14
 
 J: Carteles  Según Ord. Vigente
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
 
 

ZONA COMERCIAL C3: Ver  punto 2.3.4.3 ORD. VIII-0499/12

 A: USO

DOMINANTE: Comercio Minorista CM1, CM2 y CM3.
Servicios S1, S2 y S3
COMPLEMENTARIO: Residencial
Talleres y Manufactura TM1, TM2, TM3 y TM4.
Cultura y Esparcimiento b) y e)
CONDICIONADO:
ACTIVIDAD por grado de molestia: ver C. de E.

 
 
B: Dimensiones    Superficie de parcela: 800 m2 (ochocientos metros cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 15 m.(quince metros)
 

  • REGLAS GENERALES VIII-0494/12

 

El presente índice es solo aplicable para Viviendas de uso permanente para los casos de alquileres temporarios. Para los casos de uso turístico se regirá por las ordenanzas correspondientes.-

Se establece como Superficie mínima para Viviendas en Zona R1 y R5 la cantidad de 42m2 cubiertos siendo para el resto de las Zonas de 60 m2 cubiertos.-

 

SUPERFICIE DEL TERRENO                                           IDH
a.- Terrenos de Superficie hasta   400m 2
b.- Entre 401 m2  y 800 m2 3
c.- Entre 801 m2  y 1400 m2 4
d.- Entre 1401 m2  y  2000 m2   5
e.- Mayores de 2000 m2 x

 

Para los casos establecidos  en el inciso “e”  y  a los fines de determinar la cantidad máxima de viviendas, se procederá de la siguiente manera: hasta los 2000 m2 de superficie del terreno se computaran 5 viviendas, a partir de esta, se deberá contar con un espacio verde de 400 m2 por cada vivienda adicional.-

Ej.: En un terreno de 3200m2 se podrán construir 5 viviendas por los primeros 2000m2, más (1200m2/400m2/vivienda= 3 viviendas), lo que hace un total de 8 viviendas.-

Para los casos en que la ecuación diera fracción;  hasta 0,50 se toma el número entero correspondiente  a partir de este (fracción a partir  de 0,51 se toma el número entero inmediato mayor). Si el proyecto supera las 12 viviendas deberá ser tratado por el HCD con evaluación previa de la Secretaria de Planeamiento.- ORD. VIII-0494/12

 
C: Retiros  de Frente: 4m (cuatro metros)
bilateral: 2 m (dos metros)
de fondo: 2 m (dos metros).
 

Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.-

 
D: índices     F.O.S.: a) 0,5
b) 0,25
c) 0,25
F.O.T.: 0,8
 

Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento

Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización

Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.
Gastronómicos: igual a la superficie del local.
                        
E: Altura máxima de edificación: AME 10 metros
 

La altura máxima permitida para las edificaciones residenciales y edificaciones en general, será de 10.00 mts. pudiéndose sobrepasar ésta altura, solo por Torres de tanque de reserva, chimeneas y conductos de ventilación en general, todos tratados arquitectónicamente.- ORD. 988/06-7º

Los edificios de usos especiales que necesiten ocupar mayor altura a la permitida podrán solicitar una excepción justificando el pedido y acreditando ante el H.C.D. y la C.T.A. valores arquitectónicos beneficiosos para la imagen de la Villa.-

En los casos de terrenos con fuertes pendientes ó partidos arquitectónicos aterrazados, las alturas se medirán en corte, sobre una línea vertical, a partir de la Planta más cercana sobre el suelo natural inmediato.- ORD. 988/06-7º

  

F: Techos
a) forma: Horizontal: máximo 30 %
Inclinado: mínimo 70% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)
b) material de cubierta: Libre color Rojo
 

Los techos de edificaciones especiales, como Estaciones de Servicio, Salas de Convenciones, Auditorios, Escuelas, Industrias, Locales Bailables, Iglesias, Centro Cívico, Monumentos y Edificios de carácter simbólico quedan exceptuados de cumplir con el requisito de techos de teja roja, y 30º de pendiente, requiriéndose que no se haga con aspecto de terminación precaria, ni superficies reflejantes, como chapas galvanizadas o zincadas, ó membranas aluminizadas exigiéndose que cualquiera sea el material adoptado, su terminación sea color rojo. Los edificios destinados a otros usos que requieran adherirse a esta posibilidad, deberán acreditar ante el H.C.D. y la C.T.A. una necesidad manifiesta debido a la escala de los mismos.- ORD. 988/06-8º

Se admitirán para todos los casos, cubiertas vegetales, especificando el tratamiento técnico de impermeabilización correspondiente. La ejecución será verificada especialmente por  Inspección Municipal antes del otorgamiento del Final de Obra.-

En todas las Zonas Comerciales (C1 a C5) será permitido el uso de cubiertas de chapa prepintada color rojo con la pendiente que permita el material.- ORD. 988/06-8º

 
 G: Cercos y Medianeras
1.- (L.M.)   a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs)
reja con o sin cerco verde: hasta 1,60 (uno con sesenta) metros.

  1. b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.

2.- (E.M.)   a) Muretes hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-

  1. b) Mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos

 
 H: Arbolado  a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.
Especies según descripción H EA2 en C. de E.
 
I: Veredas a) ancho 4,50m, 2,50 (dos c/cincuenta) metros de carpeta verde, calle marginal de siete metros.

  1. b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de continuidad.
  2.   c) cubrir con marquesinas o losas horizontales, altura mínima 2,60 mts. (dos metros sesenta centímetros) y un ancho hasta 3mts. (tres), desde construcción hasta L.M.E.

 
 J: Carteles: Según Ord. Vigente
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
 

ZONA COMERCIAL C4: Ver  punto 2.3.4.4 ORD. VIII-0499/12

 
A: Uso

DOMINANTE: Cultura y culto, Sanidad, Residencial.
Comercio Minorista: CM1, CM2, CM3 y CM4
Talleres y Manufactura: TM4
 
COMPLEMENTARIO: Residencia. Servicio: S1, S2 y S4
Talleres y Manufactura: TM1 y TM4
Esparcimiento b) y d)
 
CONDICIONADO: ————————
ACTIVIDAD por grado de molestia ver C. de E.

 
  
B: Dimensiones  Superficie mín. de parcela: 800 m2 (ochocientos mtrs. cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 20m (veinte metros)
 

  • REGLAS GENERALES VIII-0494/12

 

El presente índice es solo aplicable para Viviendas de uso permanente para los casos de alquileres temporarios. Para los casos de uso turístico se regirá por las ordenanzas correspondientes.-

Se establece como Superficie mínima para Viviendas en Zona R1 y R5 la cantidad de 42m2 cubiertos siendo para el resto de las Zonas de 60 m2 cubiertos.-

 

SUPERFICIE DEL TERRENO                                           IDH
a.- Terrenos de Superficie hasta   400m 2
b.- Entre 401 m2  y 800 m2 3
c.- Entre 801 m2  y 1400 m2 4
d.- Entre 1401 m2  y  2000 m2   5
e.- Mayores de 2000 m2 x

 

Para los casos establecidos  en el inciso “e”  y  a los fines de determinar la cantidad máxima de viviendas, se procederá de la siguiente manera: hasta los 2000 m2 de superficie del terreno se computaran 5 viviendas, a partir de esta, se deberá contar con un espacio verde de 400 m2 por cada vivienda adicional.-

Ej.: En un terreno de 3200m2 se podrán construir 5 viviendas por los primeros 2000m2, más (1200m2/400m2/vivienda= 3 viviendas), lo que hace un total de 8 viviendas.-

Para los casos en que la ecuación diera fracción;  hasta 0,50 se toma el número entero correspondiente  a partir de este (fracción a partir  de 0,51 se toma el número entero inmediato mayor). Si el proyecto supera las 12 viviendas deberá ser tratado por el HCD con evaluación previa de la Secretaria de Planeamiento.- ORD. VIII-0494/12

C: Retiros   de Frente :  4m (cuatro metros)
bilateral :     2 m (dos metros)
de fondo :    6 (seis) metros.
Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.-
 
D: índices
F.O.S.: a) 0,5
b) 0,25
c) 0,25
F.O.T.: 0,8
E.: Hoteles: 18 mts. cuadrados por plaza
E.V.: Hoteles: 35 mts. cuadrados por plaza.
 

Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento

 Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización

Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.

                                   Gastronómicos: igual a la superficie del local.
                       
E: Altura max. de edificación: ame 10 metros
 

La altura máxima permitida para las edificaciones residenciales y edificaciones en general, será de 10.00 mts. pudiéndose sobrepasar ésta altura, solo por Torres de tanque de reserva, chimeneas y conductos de ventilación en general, todos tratados arquitectónicamente.- ORD. 988/06-7º

Los edificios de usos especiales que necesiten ocupar mayor altura a la permitida podrán solicitar una excepción justificando el pedido y acreditando ante el H.C.D. y la C.T.A. valores arquitectónicos beneficiosos para la imagen de la Villa.-

En los casos de terrenos con fuertes pendientes ó partidos arquitectónicos aterrazados, las alturas se medirán en corte, sobre una línea vertical, a partir de la Planta más cercana sobre el suelo natural inmediato.- ORD. 988/06-7º

 
 F: Techos     a) forma: Horizontal: máximo 30 %
Inclinado: mínimo 70% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)
b) material de cubierta: Libre color Rojo
 

Los techos de edificaciones especiales, como Estaciones de Servicio, Salas de Convenciones, Auditorios, Escuelas, Industrias, Locales Bailables, Iglesias, Centro Cívico, Monumentos y Edificios de carácter simbólico quedan exceptuados de cumplir con el requisito de techos de teja roja, y 30º de pendiente, requiriéndose que no se haga con aspecto de terminación precaria, ni superficies reflejantes, como chapas galvanizadas o zincadas, ó membranas aluminizadas exigiéndose que cualquiera sea el material adoptado, su terminación sea color rojo. Los edificios destinados a otros usos que requieran adherirse a esta posibilidad, deberán acreditar ante el H.C.D. y la C.T.A. una necesidad manifiesta debido a la escala de los mismos.- ORD. 988/06-8º

Se admitirán para todos los casos, cubiertas vegetales, especificando el tratamiento técnico de impermeabilización correspondiente. La ejecución será verificada especialmente por  Inspección Municipal antes del otorgamiento del Final de Obra.-

En todas las Zonas Comerciales (C1 a C5) será permitido el uso de cubiertas de chapa prepintada color rojo con la pendiente que permita el material.- ORD. 988/06-8º

 
 G: Cercos y Medianeras
1.- (L.M.)     a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs)
reja; con o sin cerco verde, hasta 1 (uno) metro.
b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
 
2.-(E.M.)     a) muretes hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-
b) Mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos
 
H: Arbolado      a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.
Especies según descripción H EA2 en C. de E.
 
I: Veredas a) ancho 4,50m, 2,50 (dos c/cincuenta) metros de carpeta verde. Calle marginal de siete  (7) metros.
b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de continuidad.
c) cubrir con marquesinas o losas horizontales, altura mín. 3 (tres) m. desde construcción hasta L.M.E.
 
J: Carteles  Según Ord. Vigente
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
 
 
ZONA COMERCIAL C5: Ver  punto 2.3.4.5 ORD. VIII-0499/12
 
A: USO DOMINANTE: Hotelería. Servicios S1.
COMPLEMENTARIO: Residencia, cultura y culto y esparcimiento b) y e)
Comercio minorista: CM1, CM2 y CM4
Servicios: S1, S2 y S4
Talleres y Manufacturas: TM4
CONDICIONADO: Sanidad
ACTIVIDAD por grado de molestia: ver C. de E.
 
 
B: Dimensiones Superficie mínima de parcela: 800 m2 (ochocientos metros cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 12,50m (doce con cincuenta cm).
                       

  • REGLAS GENERALES VIII-0494/12

El presente índice es solo aplicable para Viviendas de uso permanente para los casos de alquileres temporarios. Para los casos de uso turístico se regirá por las ordenanzas correspondientes.-

Se establece como Superficie mínima para Viviendas en Zona R1 y R5 la cantidad de 42m2 cubiertos siendo para el resto de las Zonas de 60 m2 cubiertos.-

SUPERFICIE DEL TERRENO                                           IDH
a.- Terrenos de Superficie hasta   400m 2
b.- Entre 401 m2  y 800 m2 3
c.- Entre 801 m2  y 1400 m2 4
d.- Entre 1401 m2  y  2000 m2   5
e.- Mayores de 2000 m2 x

 

Para los casos establecidos  en el inciso “e”  y  a los fines de determinar la cantidad máxima de viviendas, se procederá de la siguiente manera: hasta los 2000 m2 de superficie del terreno se computaran 5 viviendas, a partir de esta, se deberá contar con un espacio verde de 400 m2 por cada vivienda adicional.-

 

Ej.: En un terreno de 3200m2 se podrán construir 5 viviendas por los primeros 2000m2, más (1200m2/400m2/vivienda= 3 viviendas), lo que hace un total de 8 viviendas.-

Para los casos en que la ecuación diera fracción;  hasta 0,50 se toma el número entero correspondiente  a partir de este (fracción a partir  de 0,51 se toma el número entero inmediato mayor). Si el proyecto supera las 12 viviendas deberá ser tratado por el HCD con evaluación previa de la Secretaria de Planeamiento.- ORD. VIII-0494/12

C: Retiros  de Frente:   4 (cuatro) metros

                    de  bilateral:    2 (dos) metros

                    de fondo:    6 (seis) metros

Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.-

 

 D: Indices   F.O.S.: a) 0,6

  1. b) 0,2
  2. c) 0,2
    O.T. : 0,8
    O. E.: Hoteles: 18 mts. cuadrados por plaza

E.V.: Hoteles: 35 mts. cuadrados por plaza.
 

Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento

Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización

Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.

                                      Gastronómicos: igual a la superficie del local.

                       
E: Altura máxima de edificación: A.M.E. 10 metros

 

La altura máxima permitida para las edificaciones residenciales y edificaciones en general, será de 10.00 mts. pudiéndose sobrepasar ésta altura, solo por Torres de tanque de reserva, chimeneas y conductos de ventilación en general, todos tratados arquitectónicamente.- ORD. 988/06-7º

Los edificios de usos especiales que necesiten ocupar mayor altura a la permitida podrán solicitar una excepción justificando el pedido y acreditando ante el H.C.D. y la C.T.A. valores arquitectónicos beneficiosos para la imagen de la Villa.-

En los casos de terrenos con fuertes pendientes ó partidos arquitectónicos aterrazados, las alturas se medirán en corte, sobre una línea vertical, a partir de la Planta más cercana sobre el suelo natural inmediato.- ORD. 988/06-7º

 

F: Techos     a) forma: Horizontal: máximo 30 %

Inclinado: mínimo 70% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)
b) material de cubierta: Libre color Rojo

Los techos de edificaciones especiales, como Estaciones de Servicio, Salas de Convenciones, Auditorios, Escuelas, Industrias, Locales Bailables, Iglesias, Centro Cívico, Monumentos y Edificios de carácter simbólico quedan exceptuados de cumplir con el requisito de techos de teja roja, y 30º de pendiente, requiriéndose que no se haga con aspecto de terminación precaria, ni superficies reflejantes, como chapas galvanizadas o zincadas, ó membranas aluminizadas exigiéndose que cualquiera sea el material adoptado, su terminación sea color rojo. Los edificios destinados a otros usos que requieran adherirse a esta posibilidad, deberán acreditar ante el H.C.D. y la C.T.A. una necesidad manifiesta debido a la escala de los mismos.- ORD. 988/06-8º

Se admitirán para todos los casos, cubiertas vegetales, especificando el tratamiento técnico de impermeabilización correspondiente. La ejecución será verificada especialmente por  Inspección Municipal antes del otorgamiento del Final de Obra.-

En todas las Zonas Comerciales (C1 a C5) será permitido el uso de cubiertas de chapa prepintada color rojo con la pendiente que permita el material.- ORD. 988/06-8º

 
G: Cercos y Medianeras
1.- (L.M.)    a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs) reja; con o sin cerco verde, hasta 1 (uno) metro.

  1. b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.

2.- (E.M.)    a) Muretes hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-
b) Mampostería: de ladrillo o piedra; verja de madera, troncos
  
H: Arbolado   a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.
Especies según descripción H EA2 en C. de E.
 
 I: Veredas
a) ancho 2.00m, 2.50m, según gráfico de zonas. 1 (uno) metro de carpeta verde.
b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de continuidad.
c) se permite cubrir con marquesinas o losas horizontales, prolongación de vereda en accesos principal, altura mín. 2.60 mts (dos metros con sesenta cm), y en un ancho de hasta tres metros desde L.M.E. hasta construcción.
Ver punto 11.  CONSTRUCCIÓN VEREDAS ORD. Nº VIII-0638/14
 
J: Carteles    Según Ord. Vigente
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
 
 
 
ZONA COMERCIAL C6: Ver  punto 2.3.4.6 ORD. VIII-0499/12
 
A: USO

DOMINANTE: residencia
COMPLEMENTARIO: educación, cultura y culto, Sanidad, Hotelería
Administración y Seguridad
Comercio minorista CM1, CM2 y CM4
Servicios: S1, S2 y S4
Talleres y Manufactura: TM1, TM2 y  TM4
CONDICIONADO: Esparcimiento b), c)  y d)
Talleres y Manufacturas: TM3

 
 
B: Dimensiones Superficie mínima de parcela: 800 m2 (ochocientos)
Dimensión de frente mínimo: 15m (quince metros)
 

  • REGLAS GENERALES VIII-0494/12

 

El presente índice es solo aplicable para Viviendas de uso permanente para los casos de alquileres temporarios. Para los casos de uso turístico se regirá por las ordenanzas correspondientes.-

Se establece como Superficie mínima para Viviendas en Zona R1 y R5 la cantidad de 42m2 cubiertos siendo para el resto de las Zonas de 60 m2 cubiertos.-

 

SUPERFICIE DEL TERRENO                                           IDH
a.- Terrenos de Superficie hasta   400m 2
b.- Entre 401 m2  y 800 m2 3
c.- Entre 801 m2  y 1400 m2 4
d.- Entre 1401 m2  y  2000 m2   5
e.- Mayores de 2000 m2 x

 
Para los casos establecidos  en el inciso “e”  y  a los fines de determinar la cantidad máxima de viviendas, se procederá de la siguiente manera: hasta los 2000 m2 de superficie del terreno se computaran 5 viviendas, a partir de esta, se deberá contar con un espacio verde de 400 m2 por cada vivienda adicional.-
 
Ej.: En un terreno de 3200m2 se podrán construir 5 viviendas por los primeros 2000m2, más (1200m2/400m2/vivienda= 3 viviendas), lo que hace un total de 8 viviendas.-
Para los casos en que la ecuación diera fracción;  hasta 0,50 se toma el número entero correspondiente  a partir de este (fracción a partir  de 0,51 se toma el número entero inmediato mayor). Si el proyecto supera las 12 viviendas deberá ser tratado por el HCD con evaluación previa de la Secretaria de Planeamiento.- ORD. VIII-0494/12
 

C: Retiros

de Frente:   4 m (cuatro metros)
de un lateral: 2 m (dos metros)
de fondo:   2 m (dos metros)
 
Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.-
 
D: índices
F.O.S.: a) 0,5
b) 0,25
c) 0,25
F.O.T.: 0,8
E.: Hoteles: 18 mts. cuadrados por plaza
E.V.: Hoteles: 35 mts. cuadrados por plaza.
 
Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento.
Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento, las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización.
Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.
Gastronómicos: igual a la superficie del local.
 
E: Altura máxima de edificación: A.M.E.: 10 metros
 
La altura máxima permitida para las edificaciones residenciales y edificaciones en general, será de 10.00 mts. pudiéndose sobrepasar ésta altura, solo por Torres de tanque de reserva, chimeneas y conductos de ventilación en general, todos tratados arquitectónicamente.- ORD. 988/06
Los edificios de usos especiales que necesiten ocupar mayor altura a la permitida podrán solicitar una excepción justificando el pedido y acreditando ante el H.C.D. y la C.T.A. valores arquitectónicos beneficiosos para la imagen de la Villa.- ORD. 988/06
En los casos de terrenos con fuertes pendientes ó partidos arquitectónicos aterrazados, las alturas se medirán en corte, sobre una línea vertical, a partir de la Planta más cercana sobre el suelo natural inmediato.- ORD. 988/06
 
F: Techos     a) forma: Horizontal: máximo 30 %
Inclinado: mínimo 70% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)
b) material de cubierta: Libre color Rojo
 
G: Cercos y Medianeras
1.- (L.M.)    a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs)
reja; con o sin cerco verde, hasta 1,6 mts (uno con sesenta metros).
b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
 
2 – (E M)    a) Muretes hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-

  1. b) Mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos

 
H: Arbolado         a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.
Especies según descripción H EA3 en C. de E.
 
I: Veredas    a) ancho 2,00m, 2,50m, según gráfico de zonas. 1 (uno) metro de carpeta verde.

  1. b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de
  2. c) no se puede cubrir.

 
J: Carteles        Según Ord. Vigente
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
 
 

ZONA COMERCIAL C7: Ver  punto 2.3.4.7 ORD. VIII-0499/12

A: USO

DOMINANTE: Hotelería. Servicios S1.
COMPLEMENTARIO: Residencia, cultura y culto y esparcimiento b) y d)
Comercio minorista: CM1, CM2 y CM4
Servicios: S1, S2 y S4
Talleres y Manufacturas: TM4
 
CONDICIONADO: Sanidad
ACTIVIDAD por grado de molestia: ver C. de E.

 
 
B: Dimensiones Superficie mínima de parcela: 800 m2 (ochocientos metros cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 15m (quince metros).
 

  • REGLAS GENERALES VIII-0494/12

 
El presente índice es solo aplicable para Viviendas de uso permanente para los casos de alquileres temporarios. Para los casos de uso turístico se regirá por las ordenanzas correspondientes.-
Se establece como Superficie mínima para Viviendas en Zona R1 y R5 la cantidad de 42m2 cubiertos siendo para el resto de las Zonas de 60 m2 cubiertos.-
 

SUPERFICIE DEL TERRENO                                           IDH
a.- Terrenos de Superficie hasta   400m 2
b.- Entre 401 m2  y 800 m2 3
c.- Entre 801 m2  y 1400 m2 4
d.- Entre 1401 m2  y  2000 m2   5
e.- Mayores de 2000 m2 x

 

Para los casos establecidos  en el inciso “e”  y  a los fines de determinar la cantidad máxima de viviendas, se procederá de la siguiente manera: hasta los 2000 m2 de superficie del terreno se computaran 5 viviendas, a partir de esta, se deberá contar con un espacio verde de 400 m2 por cada vivienda adicional.-

Ej.: En un terreno de 3200m2 se podrán construir 5 viviendas por los primeros 2000m2, más (1200m2/400m2/vivienda= 3 viviendas), lo que hace un total de 8 viviendas.-

Para los casos en que la ecuación diera fracción;  hasta 0,50 se toma el número entero correspondiente  a partir de este (fracción a partir  de 0,51 se toma el número entero inmediato mayor). Si el proyecto supera las 12 viviendas deberá ser tratado por el HCD con evaluación previa de la Secretaria de Planeamiento.- ORD. VIII-0494/12

 

 

C: Retiros  de Frente:   4 (cuatro) metros

                    de  bilateral:    2 (dos) metros

                    de fondo:    6 (seis) metros

Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.-

D: Indices   F.O.S.: a) 0,6

  1. b) 0,2
  2. c) 0,2
    O.T. : 0,8
    O. E.: Hoteles: 18 mts. cuadrados por plaza

  E.V.: Hoteles: 35 mts. cuadrados por plaza.

 

Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento

Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización

Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.

          Gastronómicos: igual a la superficie del local.

E: Altura máxima de edificación: A.M.E. 10 metros

 

La altura máxima permitida para las edificaciones residenciales y edificaciones en general, será de 10.00 mts. pudiéndose sobrepasar ésta altura, solo por Torres de tanque de reserva, chimeneas y conductos de ventilación en general, todos tratados arquitectónicamente.- ORD. 988/06

Los edificios de usos especiales que necesiten ocupar mayor altura a la permitida podrán solicitar una excepción justificando el pedido y acreditando ante el H.C.D. y la C.T.A. valores arquitectónicos beneficiosos para la imagen de la Villa.- ORD. 988/06

En los casos de terrenos con fuertes pendientes ó partidos arquitectónicos aterrazados, las alturas se medirán en corte, sobre una línea vertical, a partir de la Planta más cercana sobre el suelo natural inmediato.- ORD. 988/06

  

F: Techos     a) forma: Horizontal: máximo 30 %

Inclinado: mínimo 70% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)
b) material de cubierta: Libre color Rojo

G: Cercos y Medianeras
1.- (L.M.)    a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs) reja; con o sin cerco verde, hasta 1 (uno) metro.

  1. b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.

 
2.- (E.M.)    a) Muretes hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-
b) Mampostería: de ladrillo o piedra; verja de madera, troncos
 
H: Arbolado   a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.
Especies según descripción H EA2 en C. de E.
 
I: Veredas  a) ancho 2.00m, 2.50m, según gráfico de zonas. 1 (uno) metro  de carpeta

  1. b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de continuidad.
  2. c) se permite cubrir con marquesinas o losas horizontales, prolongación de vereda en accesos principal, altura mín. 2.60 mts (dos metros con sesenta cm), y en un ancho de hasta tres metros desde L.M.E. hasta construcción.

 
J: Carteles    Según Ord. Vigente.
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
 

ZONA CERRO DE ORO Y ZONA SUR

 
ZONA CENTRAL POLÍGONOS 1 y 3  Ver  punto 2.3.4.11 y 2.3.4.13 ORD. VIII-0520/12
 
A: Uso   

DOMINANTE: CM1 – CM2
Cultura y culto
Administración y seguridad pública
S1 – S4 – S5 – TM1 – TM4 – Esparcimiento d
Educación y sanidad
COMPLEMENTARIO: Hoteleria
Residencial
CONDICIONADO:

 
B: Dimensiones 
Superficie mínima de parcela: 1000 m2 (mil metros cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 20 m (veinte metros)
 
C: Retiros

De Frente: 6 m (seis metros)
Bilateral: 3 m (tres metros)
De fondo: 6 m (seis metros)

 
D: Índices 

F.O.S.: a) 0.3
b)0.2
c)0.5
F.O.T.: 0.4
O.E.: Para Hoteleria 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según  ordenanza vigente.
E.V.: Espacio verde hoteles 65 m2 (sesenta y cinco metros cuadrados) por plaza

 
E: Altura Max.
A.M.E.: 7,50 mts. (siete metros con cincuenta centímetros)
 
F: Techos

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
Horizontal: máximo 50%
Inclinado: mínimo 50%
b) Material: Libre – Colores: rojo, verde y negro

 
G: Cercos

  1. a) murete de 0.40 m (cero metro con cuarenta centímetros) y/o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
    b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

 
H: Medianeras   

  1. a) altura máx. 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
  2. b) reja alambre tejido, con o sin cerco vivo

 
I: Veredas

  1. a) ancho 3.00 m / 3.50 m (tres metros a tres metros con cincuenta centímetros), según zonas.
  2. b) carpeta verde, 1.50 m (un metro con cincuenta centímetros).
  3. c) materiales: baldosas, baldosen, piedra laja sin solución de continuidad.
  4. d) no se puede cubrir veredas ni retiros de frente

 
J: Carteles

  1. c) tipología libre, mínimo 80% de madera

 
 

ZONA CENTRAL POLÍGONO 2 Ver  punto 2.3.4.12 ORD. VIII-0520/12

ZONA C8: Ver  punto 2.3.4.8 ORD. VIII-0520/12

 
A: Uso    

DOMINANTE: CM1 – CM2 – CM3 – CM4- CM5
COMPLEMENTARIO: Hotelería
Residencial – Administración y Seguridad Pública – Cultura y Culto – Educación – Sanidad – TM1 – TM2 – TM3 – S1 – S2 – S3 – S4 – S5 – Esparcimiento d
CONDICIONADO: Industrias

 
B: Dimensiones  
Superficie mínima de parcela: 800 m2 (ochocientos metros cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 20 m (veinte metros)
 
C: Retiros  
De Frente: 4 m (cuatro metros)
De un lateral: 3 m (tres metros)
De fondo: 3 m (tres metros)
 
D: Índices 

F.O.S.: a) 0.3
b) 0.2
c) 0.5
F.O.T.: 0.4
O.E.: Para Hotelería 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según  ordenanza vigente.
E.V.: Espacio verde hoteles 35 m2 (treinta y cinco metros cuadrados) por plaza

 
E: Altura Max.
A.M.E.: 7,50 mts. (siete metros con cincuenta centímetros)
 
F: Techos

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
Horizontal: máximo 50%
Inclinado: mínimo 50%
b) Material: Libre – Colores: rojo, verde y negro

 
G: Cercos

  1. a) murete de 0.40 m (cero metro con cuarenta centímetros) y/o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
  2. b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

 
H: Medianeras   

  1. a) altura máx. 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
    b) reja alambre tejido, con o sin cerco vivo

 
I: Veredas

  1. a) ancho 3.00 m / 3.50 m (tres metros a tres metros con cincuenta centímetros), según zonas.

  2. b) carpeta verde, 1.50 m (un metro con cincuenta centímetros).
  3. c) materiales: baldosas, baldosón, piedra laja sin solución de
  4. d) no se puede cubrir veredas ni retiros de frente

 
J: Carteles:

  1. c) tipología libre, mínimo 80% de madera.

 
Ver punto 10.3  CONSTRUCCIÓN EN TIERRA CRUDA ORD. VIII-0552/13
 

ZONA C9: Ver  punto 2.3.4.9 ORD. VIII-0520/12

A: Uso    

DOMINANTE: CM1 – CM2 – CM3 – CM4- CM5
COMPLEMENTARIO: Hotelería
Residencial – Administración y Seguridad Pública – Cultura y Culto – Educación – Sanidad – TM1 – TM2 – TM3 – S1 – S2 – S3 – S4 – S5 – Esparcimiento b y d
CONDICIONADO:

 
B: Dimensiones  
Superficie mínima de parcela: 800 m2 (ochocientos metros cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 20 m (veinte metros)
 
C: Retiros  
De Frente: 4 m (cuatro metros)
De un lateral: 3 m (tres metros)
De fondo: 3 m (tres metros)
 
D: Índices 

F.O.S.: a) 0.3
b) 0.2
c) 0.5
F.O.T.: 0.4
O.E.: Para Hotelería 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según  ordenanza vigente.
E.V.: Espacio verde hoteles 35 m2 (treinta y cinco metros cuadrados) por plaza

 
E: Altura Max.
A.M.E.: 7,50 mts. (siete metros con cincuenta centímetros)
 
F: Techos

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
Horizontal: máximo 50%
Inclinado: mínimo 50%
b) Material: Libre – Colores: rojo, verde y negro

 
G: Cercos

  1. a) murete de 0.40 m (cero metro con cuarenta centímetros) y/o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
  2. b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

 
H: Medianeras   

  1. a) altura máx. 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
    b) reja alambre tejido, con o sin cerco vivo

 
I: Veredas

  1. a) ancho 3.00 m / 3.50 m (tres metros a tres metros con cincuenta centímetros), según zonas.
  2. b) carpeta verde, 1.50 m (un metro con cincuenta centímetros).
  3. c) materiales: baldosas, baldosón, piedra laja sin solución de
  4. d) no se puede cubrir veredas ni retiros de frente

 
J: Carteles:

  1. c) tipología libre, mínimo 80% de madera.

 
Ver punto 10.3  CONSTRUCCIÓN EN TIERRA CRUDA ORD. VIII-0552/13
 

ZONA COMERCIAL C10 Ver  punto 2.3.4.10 ORD. VIII-0667/15

 
A: USO DOMINANTE: Hotelería. Complejos Turísticos. Comercial CM 1 – CM 2.                                 Educación. Cultura. Esparcimiento “b”.-
COMPLEMENTARIO: Servicios: S1, S2
Talleres y Manufacturas: TM4
CONDICIONADO: —————————————–
ACTIVIDAD por grado de molestia: ver C. de E.
 
B: Dimensiones Superficie mínima de parcela: 800 m2 (ochocientos metros cuadrados).-
Dimensión de frente mínimo: 12,50m (doce con cincuenta mts.).-
 
 C: Retiros  Frente:   4 (cuatro) metros
Lateral:   3 (tres) metros
De fondo: 3 (tres) metros.-
 

Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.-

 
D: Indices   F.O.S.: a) 0,4

  1. b) 0,3
  2. c) 0,3
    O.T. : 0,6
    O. E.: Hoteles: 18 mts. cuadrados por plaza

E.V.: Hoteles: 35 mts. cuadrados por plaza.
 
Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento

Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización

Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.
Gastronómicos: igual a la superficie del local.
 
 E: Altura máxima de edificación: A.M.E. 10 diez metros
 La altura máxima permitida para las edificaciones residenciales y edificaciones en general, será de 10.00 mts. pudiéndose sobrepasar ésta altura, solo por Torres de tanque de reserva, chimeneas y conductos de ventilación en general, todos tratados arquitectónicamente.- ORD. 988/06
Los edificios de usos especiales que necesiten ocupar mayor altura a la permitida podrán solicitar una excepción justificando el pedido y acreditando ante el H.C.D. y la C.T.A. valores arquitectónicos beneficiosos para la imagen de la Villa.- ORD. 988/06
En los casos de terrenos con fuertes pendientes ó partidos arquitectónicos aterrazados, las alturas se medirán en corte, sobre una línea vertical, a partir de la Planta más cercana sobre el suelo natural inmediato.- ORD. 988/06
 
 F: Techos     a) forma: Horizontal: máximo 30 %
Inclinado: mínimo 70% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)
b) material de cubierta: Libre color Rojo
 
G: Cercos y Medianeras
1.- (L.M.)    a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs) reja; con o sin cerco verde, hasta 1 (un) metro.

  1. b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.

2.- (E.M.)    a) Muretes hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-
b) Mampostería: de ladrillo o piedra; verja de madera, troncos
  
H: Arbolado   a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.
Especies según descripción H EA2 en C. de E.
 
I: Veredas  a) ancho 2.50m, según gráfico de la zona. 1 (un) metro
de carpeta verde.

  1. b) Baldosas, baldosones, y otras superficies lisas antideslizantes.

 
J: Carteles    Sobre fachada del local
Mínimo sesenta por ciento (60%) de madera
 
La zona comprendida entre las Calles Avenida del Libertador General San Martín, Gregoria Matorras, Niña Mercedes, Avenida de la Juventud y Santos Ortiz, denominada Parque Recreativo, identificada como Manzana 901, queda afectada al Uso Esparcimiento Categorías “b” y “d” de la presente norma. Para la autorización de otro Uso de Esparcimiento no previsto en su literal, deberá contar con la prefactibilidad del D.E.M. y la autorización del H.C.D.-
 
 
 

ZONA RESIDENCIAL R1: Ver  punto 2.3.5.1

 
A: Uso  DOMINANTE: residencia
COMPLEMENTARIO: Educación, cultura
Talleres y manufactura: TM1 y TM2
Esparcimiento b.
Comercio minorista CM1 y CM2.
Sanidad
CONDICIONADO: CM3 y TM3.
ACTIVIDAD POR GRADO DE MOLESTIA: ver C. de E.
  
B: Dimensiones    Superficie mínima de parcela: 500 m2 (quinientos m2)
Dimensión de frente mínimo: 15,00 m (quince metros)
                                                                                       

  • REGLAS GENERALES VIII-0494/12

 
El presente índice es solo aplicable para Viviendas de uso permanente para los casos de alquileres temporarios. Para los casos de uso turístico se regirá por las ordenanzas correspondientes.-
Se establece como Superficie mínima para Viviendas en Zona R1 y R5 la cantidad de 42m2 cubiertos siendo para el resto de las Zonas de 60 m2 cubiertos.-
 

SUPERFICIE DEL TERRENO                                           IDH
a.- Terrenos de Superficie hasta   400m 2
b.- Entre 401 m2  y 800 m2 3
c.- Entre 801 m2  y 1400 m2 4
d.- Entre 1401 m2  y  2000 m2   5
e.- Mayores de 2000 m2 x

 
Para los casos establecidos  en el inciso “e”  y  a los fines de determinar la cantidad máxima de viviendas, se procederá de la siguiente manera: hasta los 2000 m2 de superficie del terreno se computaran 5 viviendas, a partir de esta, se deberá contar con un espacio verde de 400 m2 por cada vivienda adicional.-
Ej.: En un terreno de 3200m2 se podrán construir 5 viviendas por los primeros 2000m2, más (1200m2/400m2/vivienda= 3 viviendas), lo que hace un total de 8 viviendas.-
Para los casos en que la ecuación diera fracción;  hasta 0,50 se toma el número entero correspondiente  a partir de este (fracción a partir  de 0,51 se toma el número entero inmediato mayor). Si el proyecto supera las 12 viviendas deberá ser tratado por el HCD con evaluación previa de la Secretaria de Planeamiento.- ORD. VIII-0494/12
  
C: Retiros       de Frente:   3 m (tres metros)
 
Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.- ORD. 988/06-9ºb
de un lateral: 2,50 m
de fondo:   6 m (seis metros)
 
Retiro de fondo: para evitar las confusiones de interpretación por la variedad de casos posibles que habitualmente se presentan, y al no haber justificativo en contrario, se equipara al retiro lateral mayor exigido, para todas las zonas residenciales.- (2.50 mts) ORD.988/06-9ºd
 
D: índices           F.O.S. a) 0,3

  1. b) 0,2
  2. c) 0,5

F.O.T.:   0,4
 

  • FACTOR DE OCUPACIÓN DE SUELO (FOS, FOT Y EV) ORD.VIII- 0494/12

 
Para terrenos en Zonas Residenciales y T1 a T2, los Factores de ocupación del Suelo, se regirán independiente de la Zona, por:
Cuando las superficies reales de los terrenos fueran inferiores a las superficies mínimas  exigidas para cada Zona por las Ordenanzas.
 

SUPERFICIE DE TERRENO FOS FOT EV
Hasta  500 m2 0,50 0,70 0,25
De 501 a 800 m2 0,30 0,50 0,30
De 801 a 1200 m2 0,25 0,40 0,45
De 1201 a 1500 m2 0,20 0,30 0,50
Mas de 1500 m2 0,15 0,25 0,60

 
 E: Altura max. De edificación: A.M.E.: 10 metros

La altura máxima permitida para las edificaciones residenciales y edificaciones en general, será de 10.00 mts. pudiéndose sobrepasar ésta altura, solo por Torres de tanque de reserva, chimeneas y conductos de ventilación en general, todos tratados arquitectónicamente.- ORD. 988/06-7º

Los edificios de usos especiales que necesiten ocupar mayor altura a la permitida podrán solicitar una excepción justificando el pedido y acreditando ante el H.C.D. y la C.T.A. valores arquitectónicos beneficiosos para la imagen de la Villa.- ORD. 988/06-7º

En los casos de terrenos con fuertes pendientes ó partidos arquitectónicos aterrazados, las alturas se medirán en corte, sobre una línea vertical, a partir de la Planta más cercana sobre el suelo natural inmediato.-ORD. 988/06-7º

 
F: Techos

a)- Forma: Horizontal: máximo 30%

b)- Inclinado: de acuerdo a especificaciones del material utilizado.

Para Residencia y Para Otros Usos: tejas cerámicas rojas y teja de chapa color rojo. Superficies planas: color rojo. Chapa prepintada horneada color rojo y superficies planas: color rojo”.- ORD. VIII-0594/14

 
G: Cercos y Medianeras
1.- (L. M.)      a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs)
reja; con o sin cerco verde, hasta 1,6 m (uno con sesenta metros).
b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
 
2.- (E. M.)    a) Muretes hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-

  1. b) Mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos

H: Arbolado      a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.
Especies según descripción HE3 en C. de E.              
 
I: Veredas a) ancho 2,00m, 2,50m, según gráfico de zonas. 1 (uno) metro de carpeta, verde.

  1. b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de
  2. c) no se puede cubrir.

 
J: Carteles a) según C. de E., y sólo sobre el retiro si éste está cubierto, y soportado por dicha cubierta. O  en el plano de la L. M. E.

  1. b) min. 3 (tres) metros, y máx. 6 (seis) metros.
  2. c) tipología libre, 80% madera y caño metálico.

 
Ver punto 10.3  CONSTRUCCIÓN EN TIERRA CRUDA ORD. VIII-0552/13
 
 

ZONA RESIDENCIAL R2 Ver  punto 2.3.5.2

 
A: USO  DOMINANTE: residencial
COMPLEMENTARIO: educación cultura
comercio minorista CM1 y CM2
servicios S1
esparcimiento b.
Hotelería y Complejos Turísticos
 
Establécese para los usos complementarios Comercio Minorista CM1 y CM2 y Servicios S1, las siguientes exigencias:
 

UBICACIÓN: en calles principales o perimetrales, las que serán determinadas mediante la reglamentación por el Departamento Ejecutivo Municipal, siempre que no afecte las calles interiores de la zona;

SUPERFICIE: La superficie cubierta afectada al uso público no podrá ser superior a los setenta (70) metros cuadrados;

ASPECTO ARQUITECTÓNICO (TIPOLOGIA): en cuanto a forma y materiales deberá responder a las características del uso dominante de la zona de su localización. 799/01:

CONDICIONADO:    talleres y manufactura
ACTIVIDAD por grado de molestia: ver C. de E.

 

B: Dimensiones Superficie mínima de parcela: 800 m2 (ochocientos)
Dimensión de frente mínimo: 20m (veinte metros)

  • REGLAS GENERALES VIII-0494/12

El presente índice es solo aplicable para Viviendas de uso permanente para los casos de alquileres temporarios. Para los casos de uso turístico se regirá por las ordenanzas correspondientes.-

Se establece como Superficie mínima para Viviendas en Zona R1 y R5 la cantidad de 42m2 cubiertos siendo para el resto de las Zonas de 60 m2 cubiertos.-

SUPERFICIE DEL TERRENO                                           IDH
a.- Terrenos de Superficie hasta   400m 2
b.- Entre 401 m2  y 800 m2 3
c.- Entre 801 m2  y 1400 m2 4
d.- Entre 1401 m2  y  2000 m2   5
e.- Mayores de 2000 m2 x

 
Para los casos establecidos  en el inciso “e”  y  a los fines de determinar la cantidad máxima de viviendas, se procederá de la siguiente manera: hasta los 2000 m2 de superficie del terreno se computaran 5 viviendas, a partir de esta, se deberá contar con un espacio verde de 400 m2 por cada vivienda adicional.-
Ej.: En un terreno de 3200m2 se podrán construir 5 viviendas por los primeros 2000m2, más (1200m2/400m2/vivienda= 3 viviendas), lo que hace un total de 8 viviendas.-

Para los casos en que la ecuación diera fracción;  hasta 0,50 se toma el número entero correspondiente  a partir de este (fracción a partir  de 0,51 se toma el número entero inmediato mayor). Si el proyecto supera las 12 viviendas deberá ser tratado por el HCD con evaluación previa de la Secretaria de Planeamiento.- ORD. VIII-0494/12

C: Retiros

de Frente:   4 m (cuatro metros)

Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.- ORD. 988/06-9ºb

de un lateral: 2 m (dos metros)

de fondo:   6 m (seis metros)

Retiro de fondo: para evitar las confusiones de interpretación por la variedad de casos posibles que habitualmente se presentan, y al no haber justificativo en contrario, se equipara al retiro lateral mayor exigido, para todas las zonas residenciales. (2.00 mts). ORD.988/06-9ºd

D: índices F.O.S.: a) 0,3
b) 0,2
c) 0,5
F.O.T.: 0,4
E.: Hotelería 18 m2 (dieciocho mts cuadrados por plaza)
Estacionamiento obligatorio: Según C.E.
Es obligatorio el estacionamiento en: hotelería: 1 (una) unidad por c/2 (dos) habitaciones.
Servicios: la mitad de la sup. del local o comeré.
Gastronómicos: 11/2 veces la sup. del local.
E.V.:   Hotelería: 50 mts. cuadrados por plaza.
 

  • FACTOR DE OCUPACIÓN DE SUELO (FOS, FOT Y EV) ORD.VIII- 0494/12

 
Para terrenos en Zonas Residenciales y T1 a T2, los Factores de ocupación del Suelo, se regirán independiente de la Zona, por:
Cuando las superficies reales de los terrenos fueran inferiores a las superficies mínimas  exigidas para cada Zona por las Ordenanzas.
 

SUPERFICIE DE TERRENO FOS FOT EV
Hasta  500 m2 0,50 0,70 0,25
De 501 a 800 m2 0,30 0,50 0,30
De 801 a 1200 m2 0,25 0,40 0,45
De 1201 a 1500 m2 0,20 0,30 0,50
Mas de 1500 m2 0,15 0,25 0,60

 
E: Altura máxima de edificación: A.M.E.: 10 metros

La altura máxima permitida para las edificaciones residenciales y edificaciones en general, será de 10.00 mts. pudiéndose sobrepasar ésta altura, solo por Torres de tanque de reserva, chimeneas y conductos de ventilación en general, todos tratados arquitectónicamente.- ORD. 988/06-7º

Los edificios de usos especiales que necesiten ocupar mayor altura a la permitida podrán solicitar una excepción justificando el pedido y acreditando ante el H.C.D. y la C.T.A. valores arquitectónicos beneficiosos para la imagen de la Villa.- ORD. 988/06-7º

En los casos de terrenos con fuertes pendientes ó partidos arquitectónicos aterrazados, las alturas se medirán en corte, sobre una línea vertical, a partir de la Planta más cercana sobre el suelo natural inmediato.-ORD. 988/06-7º

F: Techos

  1. a) forma: horizontal: máximo 30%

inclinado: mínimo 70%
pendientes: según la requerida por el material.
 

  1. b) material de cubierta:

teja cerámica roja;
teja de chapa color roja
chapa prepintada horneada color roja
superficie plana: color rojo (ORD. VIII-0577/13)
 
G: Cercos y Medianeras
1.- (L.M.)    a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs)
Reja; con o sin cerco verde, hasta 1,6 mts (uno con sesenta metros).
b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
 
2 – (E M)    a) Muretes hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-
b) Mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos
 
H: Arbolado         a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.
Especies según descripción H EA3 en C. de E.
 
I: Veredas    a) ancho 2,00m, 2,50m, según gráfico de zonas. 1 (uno) metro de carpeta verde.
b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de
c) no se puede cubrir.
J: Carteles        Tipología libre, 80% madera.
 
 

ZONA RESIDENCIAL R3: Ver Punto  2.3.5.3 y 2.3.5.4 Zona Residencial 3 (a, b)

 
A: USO   DOMINANTE: residencial
COMPLEMENTARIO: hotelería educación
cultura, culto, esparcimiento b)
comercio minorista: CM1, CM2
complejos turísticos
Servicios S1. ORD. 799/01

 

Establécese para los usos complementarios Comercio Minorista CM1 y CM2 y Servicios S1, las siguientes exigencias: ORD. 799/01

  1. UBICACIÓN: en calles principales o perimetrales, las que serán determinadas mediante la reglamentación por el Departamento Ejecutivo Municipal, siempre que no afecte las calles interiores de la zona;
  2. SUPERFICIE: La superficie cubierta afectada al uso público no podrá ser superior a los setenta (70) metros cuadrados;
  3. ASPECTO ARQUITECTÓNICO (TIPOLOGIA): en cuanto a forma y materiales deberá responder a las características del uso dominante de la zona de su localización.

CONDICIONADO: talleres y manufactura
ACTIVIDAD por grado de molestia: ver C. de E.
 
 
B: Dimensiones    Superficie mínima de parcela: 1.500m2 (un mil quinientos)
Dimensión de frente mínimo: 20 m (veinte metros)
 

  • REGLAS GENERALES VIII-0494/12

 
El presente índice es solo aplicable para Viviendas de uso permanente para los casos de alquileres temporarios. Para los casos de uso turístico se regirá por las ordenanzas correspondientes.-
Se establece como Superficie mínima para Viviendas en Zona R1 y R5 la cantidad de 42m2 cubiertos siendo para el resto de las Zonas de 60 m2 cubiertos.-
 

SUPERFICIE DEL TERRENO                                           IDH
a.- Terrenos de Superficie hasta   400m 2
b.- Entre 401 m2  y 800 m2 3
c.- Entre 801 m2  y 1400 m2 4
d.- Entre 1401 m2  y  2000 m2   5
e.- Mayores de 2000 m2 x

 

Para los casos establecidos  en el inciso “e”  y  a los fines de determinar la cantidad máxima de viviendas, se procederá de la siguiente manera: hasta los 2000 m2 de superficie del terreno se computaran 5 viviendas, a partir de esta, se deberá contar con un espacio verde de 400 m2 por cada vivienda adicional.-

Ej.: En un terreno de 3200m2 se podrán construir 5 viviendas por los primeros 2000m2, más (1200m2/400m2/vivienda= 3 viviendas), lo que hace un total de 8 viviendas.-

Para los casos en que la ecuación diera fracción;  hasta 0,50 se toma el número entero correspondiente  a partir de este (fracción a partir  de 0,51 se toma el número entero inmediato mayor). Si el proyecto supera las 12 viviendas deberá ser tratado por el HCD con evaluación previa de la Secretaria de Planeamiento.- ORD. VIII-0494/12

C: Retiros      de Frente:   6 m (seis metros)

Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.- ORD. 988/06-9ºb

bilateral:     3 m (tres metros)

Retiros laterales: Según Ordenanza Nº 744-HCD-2000. Para casos de terrenos ubicados en R3 y R4, con dimensiones de frente inferiores al 80% ó superficies totales inferiores al 55 % de las exigidas para la zona se permitirá reducir hasta 2 mts el retiro bilateral exigido.-ORD. 988/06-9ºc

de fondo:   6 m (seis metros)

Retiro de fondo: para evitar las confusiones de interpretación por la variedad de casos posibles que habitualmente se presentan, y al no haber justificativo en contrario, se equipara al retiro lateral mayor exigido, para todas las zonas residenciales. (3.00mts).ORD. 988/06-9ºd

 D: Índices    F.O.S. a) o 15

  1. b) 0,10
  2. c) 0,75
    O.T.: 0,25

O.E.: hoteles: 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza.

E.V: hoteles: 65 m2 (sesenta y cinco metros cuadrados) por  plaza.

Es obligatorio el estacionamiento en: hotelería: 1 unidad por c/2  (dos) habitaciones.

  • FACTOR DE OCUPACIÓN DE SUELO (FOS, FOT Y EV) ORD. VIII- 0494/12

Para terrenos en Zonas Residenciales y T1 a T2, los Factores de ocupación del Suelo, se regirán independiente de la Zona, por:

Cuando las superficies reales de los terrenos fueran inferiores a las superficies mínimas  exigidas para cada Zona por las Ordenanzas.

SUPERFICIE DE TERRENO FOS FOT EV
Hasta  500 m2 0,50 0,70 0,25
De 501 a 800 m2 0,30 0,50 0,30
De 801 a 1200 m2 0,25 0,40 0,45
De 1201 a 1500 m2 0,20 0,30 0,50
Mas de 1500 m2 0,15 0,25 0,60

E: Altura máxima de edificación: AME 10 metros

La altura máxima permitida para las edificaciones residenciales y edificaciones en general, será de 10.00 mts. pudiéndose sobrepasar ésta altura, solo por Torres de tanque de reserva, chimeneas y conductos de ventilación en general, todos tratados arquitectónicamente.- ORD. 988/06-7º

Los edificios de usos especiales que necesiten ocupar mayor altura a la permitida podrán solicitar una excepción justificando el pedido y acreditando ante el H.C.D. y la C.T.A. valores arquitectónicos beneficiosos para la imagen de la Villa.- ORD. 988/06-7º

En los casos de terrenos con fuertes pendientes ó partidos arquitectónicos aterrazados, las alturas se medirán en corte, sobre una línea vertical, a partir de la Planta más cercana sobre el suelo natural inmediato.-ORD. 988/06-7º

 
F: Techos    a) forma: Horizontal: máximo 30%
Inclinado: mínimo 70% (ángulo 30° pend. min.)
 
b) material de cubierta: tejas cerámicas roja,
Teja de chapa color rojo.
Superficies planas: color rojo
Chapa prepintada horneada de color rojo: Únicamente para educación.
Chapa prepintada color rojo ORD. VIII-0561/13
 
G: Cercos y Medianeras
1.- (L. M.)    a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs)
reja; con o sin cerco verde, hasta 1,6 mts (uno con sesenta metros).
b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
2.- (E.M.)  a) Muretes hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-
b) Mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos
 
H: Arbolado  a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.
Especies según descripción H EA2 o H EA3 según anchos de veredas  en C. de E.
 
I: Veredas     a) ancho 3,00m, 3,50m, según gráfico de zonas.1 ,50 (uno c/cincuenta)  metros de carpeta verde.

  1. b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de
  2. c) no se puede cubrir.

 
J: Carteles    tipología libre, 80% madera.
 
 

ZONA RESIDENCIAL R4 : Ver  punto 2.3.5.5

 
A: USO   DOMINANTE: residencia

COMPLEMENTARIO: Hotelería. Comercio minorista: CM1 y CM2.

Complejos Turísticos.

Servicios S1. ORD.799/01

Establécese para los usos complementarios Comercio Minorista CM1 y CM y Servicios S1, las siguientes exigencias: ORD. 799/01

UBICACIÓN: en calles principales o perimetrales, las que serán determinadas mediante la reglamentación por el Departamento Ejecutivo Municipal, siempre que no afecte las calles interiores de la zona;
SUPERFICIE: La superficie cubierta afectada al uso público no podrá ser superior a los setenta (70) metros cuadrados;
ASPECTO ARQUITECTÓNICO (TIPOLOGIA) : en cuanto a forma y materiales deberá responder a las características del uso dominante de la zona de sus localización.

CONDICIONADO: talleres y manufacturas
ACTIVIDAD por grado de molestia; ver C. de E.

 
B: Dimensiones    Superficie mínima de parcela: 1.500 m2 (un mil quinientos m 2)
Dimensión de frente mínimo: 20 m (veinte metros)
 

  • REGLAS GENERALES VIII-0494/12

 

El presente índice es solo aplicable para Viviendas de uso permanente para los casos de alquileres temporarios. Para los casos de uso turístico se regirá por las ordenanzas correspondientes.-

Se establece como Superficie mínima para Viviendas en Zona R1 y R5 la cantidad de 42m2 cubiertos siendo para el resto de las Zonas de 60 m2 cubiertos.-

SUPERFICIE DEL TERRENO                                           IDH
a.- Terrenos de Superficie hasta   400m 2
b.- Entre 401 m2  y 800 m2 3
c.- Entre 801 m2  y 1400 m2 4
d.- Entre 1401 m2  y  2000 m2   5
e.- Mayores de 2000 m2 x

 

Para los casos establecidos  en el inciso “e”  y  a los fines de determinar la cantidad máxima de viviendas, se procederá de la siguiente manera: hasta los 2000 m2 de superficie del terreno se computaran 5 viviendas, a partir de esta, se deberá contar con un espacio verde de 400 m2 por cada vivienda adicional.-

Ej.: En un terreno de 3200m2 se podrán construir 5 viviendas por los primeros 2000m2, más (1200m2/400m2/vivienda= 3 viviendas), lo que hace un total de 8 viviendas.-

Para los casos en que la ecuación diera fracción;  hasta 0,50 se toma el número entero correspondiente  a partir de este (fracción a partir  de 0,51 se toma el número entero inmediato mayor). Si el proyecto supera las 12 viviendas deberá ser tratado por el HCD con evaluación previa de la Secretaria de Planeamiento.- ORD. VIII-0494/12

C: Retiros

de Frente : 6 m (seis metros)

Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.- ORD. 988/06-9ºb

bilateral:   3 m (tres metros)

Retiros laterales: Según Ordenanza Nº 744-HCD-2000. Para casos de terrenos ubicados en R3 y R4, con dimensiones de frente inferiores al 80% ó superficies totales inferiores al 55 % de las exigidas para la zona se permitirá reducir hasta 2 mts el retiro bilateral exigido.-ORD. 988/06-9ºc

de fondo : 6 m (seis metros)

Retiro de fondo: para evitar las confusiones de interpretación por la variedad de casos posibles que habitualmente se presentan, y al no haber justificativo en contrario, se equipara al retiro lateral mayor exigido, para todas las zonas residenciales. (3.00 mts). ORD. 988/06-9º d

 
D: Indices          F.O.S.: a) 0,15
b) 0,10
c) 0,75
F.O.T.:   0,25
E.: hoteles: 19 m2 (diecinueve metros cuadrados) por plaza.
E.V.: hotelería: 65 m2 (metros cuadrados) por plaza
Es obligatorio el estacionamiento en: hotelería: 1 unidad por c/2 (dos) habitaciones.
Servicios: la mitad de la sup. del local o comercio
Gastronómicos: 1 ½ veces la sup. del local.
 

  • FACTOR DE OCUPACIÓN DE SUELO (FOS, FOT Y EV) ORDENANZA Nº 0494/12

 
Para terrenos en Zonas Residenciales y T1 a T2, los Factores de ocupación del Suelo, se regirán independiente de la Zona, por:
Cuando las superficies reales de los terrenos fueran inferiores a las superficies mínimas  exigidas para cada Zona por las Ordenanzas.
 

SUPERFICIE DE TERRENO FOS FOT EV
Hasta  500 m2 0,50 0,70 0,25
De 501 a 800 m2 0,30 0,50 0,30
De 801 a 1200 m2 0,25 0,40 0,45
De 1201 a 1500 m2 0,20 0,30 0,50
Mas de 1500 m2 0,15 0,25 0,60

 

E: Altura max. De edificación: A.M.E.: 10 metros

La altura máxima permitida para las edificaciones residenciales y edificaciones en general, será de 10.00 mts. pudiéndose sobrepasar ésta altura, solo por Torres de tanque de reserva, chimeneas y conductos de ventilación en general, todos tratados arquitectónicamente.- ORD. 988/06-7º

Los edificios de usos especiales que necesiten ocupar mayor altura a la permitida podrán solicitar una excepción justificando el pedido y acreditando ante el H.C.D. y la C.T.A. valores arquitectónicos beneficiosos para la imagen de la Villa.- ORD. 988/06-7º

En los casos de terrenos con fuertes pendientes ó partidos arquitectónicos aterrazados, las alturas se medirán en corte, sobre una línea vertical, a partir de la Planta más cercana sobre el suelo natural inmediato.-ORD. 988/06-7º

 

F: Techos:    a) forma: Horizontal: máximo 30%

Inclinado: mínimo 70%

Ángulo inclinado de acuerdo a especificaciones del material utilizado ORD. VIII-0601/14
b) material de cubierta: tejas cerámicas color roja,
Teja de chapa color roja.
Superficies planas: color rojo

Chapa prepintada horneada color rojo ORD.VIII-0601/14

  

G: Cercos y Medianeras

1.- (L.M.)    a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs)

reja; con o sin cerco verde, hasta 1,6 mts (uno con sesenta metros).
b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
2.- (E.M.)   a) Muretes hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-
b) Mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos
H: Arbolado         a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.
Especies según descripción H EA3 en C. de E.
 
I: Veredas     a) ancho 3,00m, 3,50m, según gráfico de zonas. 1 ,50 (uno
c/cincuenta) metros de carpeta verde.

  1. b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de continuidad.
  2. c) no se puede cubrir.

 
J: Carteles     tipología libre, 80% madera.
 
Ver punto 10.3  CONSTRUCCIÓN EN TIERRA CRUDA ORD. VIII-0552/13
 
 

ZONA RESIDENCIAL R5: Ver punto 2.3.5.6.

 
A: USO   DOMINANTE: residencial, conjuntos habitacionales (responde a O.M. 735/00) HCD)
COMPLEMENTARIO: equipamiento urbano.
Comercio minorista CM1 y CM2
Talleres y Manufacturas TM1 y TM2
CONDICIONADO:   talleres y manufacturas TM3.
Comercio minorista CM3.
ACTIVIDAD por grado de molestia: Ver C. de E.
 
 B: Dimensiones    Superficie mínima de parcela: 350 m2 (trescientos cincuenta)
Dimensión de frente mínimo: 15 m (quince metros)
  

  • REGLAS GENERALES VIII-0494/12

 

El presente índice es solo aplicable para Viviendas de uso permanente para los casos de alquileres temporarios. Para los casos de uso turístico se regirá por las ordenanzas correspondientes.-

Se establece como Superficie mínima para Viviendas en Zona R1 y R5 la cantidad de 42m2 cubiertos siendo para el resto de las Zonas de 60 m2 cubiertos.-

 

SUPERFICIE DEL TERRENO                                           IDH
a.- Terrenos de Superficie hasta   400m 2
b.- Entre 401 m2  y 800 m2 3
c.- Entre 801 m2  y 1400 m2 4
d.- Entre 1401 m2  y  2000 m2   5
e.- Mayores de 2000 m2 x

 

Para los casos establecidos  en el inciso “e”  y  a los fines de determinar la cantidad máxima de viviendas, se procederá de la siguiente manera: hasta los 2000 m2 de superficie del terreno se computaran 5 viviendas, a partir de esta, se deberá contar con un espacio verde de 400 m2 por cada vivienda adicional.-

Ej.: En un terreno de 3200m2 se podrán construir 5 viviendas por los primeros 2000m2, más (1200m2/400m2/vivienda= 3 viviendas), lo que hace un total de 8 viviendas.-

Para los casos en que la ecuación diera fracción;  hasta 0,50 se toma el número entero correspondiente  a partir de este (fracción a partir  de 0,51 se toma el número entero inmediato mayor). Si el proyecto supera las 12 viviendas deberá ser tratado por el HCD con evaluación previa de la Secretaria de Planeamiento.- ORD. VIII-0494/12

 

 C: Retiros
de Frente: 3 m (tres metros)
 
Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.- ORD. 988/06-9ºb
de un lateral: 2 m (dos metros)
de fondo: 6 m (seis metros)
Retiro de fondo: para evitar las confusiones de interpretación por la variedad de casos posibles que habitualmente se presentan, y al no haber justificativo en contrario, se equipara al retiro lateral mayor exigido, para todas las zonas residenciales. (2.00mts). ORD.988/06-9º d
 
 
D: índices          F.O.S.:   a) 0,25
b) 0,20
c) 0,55
O.T. : 0,4
 

  • FACTOR DE OCUPACIÓN DE SUELO (FOS, FOT Y EV) ORDENANZA Nº 0494/12

 
Para terrenos en Zonas Residenciales y T1 a T2, los Factores de ocupación del Suelo, se regirán independiente de la Zona, por:
Cuando las superficies reales de los terrenos fueran inferiores a las superficies mínimas  exigidas para cada Zona por las Ordenanzas.
 

SUPERFICIE DE TERRENO FOS FOT EV
Hasta  500 m2 0,50 0,70 0,25
De 501 a 800 m2 0,30 0,50 0,30
De 801 a 1200 m2 0,25 0,40 0,45
De 1201 a 1500 m2 0,20 0,30 0,50
Mas de 1500 m2 0,15 0,25 0,60

 
 
E: Altura max. De edificación: AME: 8,50 metros
La altura máxima permitida para las edificaciones residenciales y edificaciones en general, será de 10.00 mts. pudiéndose sobrepasar ésta altura, solo por Torres de tanque de reserva, chimeneas y conductos de ventilación en general, todos tratados arquitectónicamente.- ORD. 988/06-7º
Los edificios de usos especiales que necesiten ocupar mayor altura a la permitida podrán solicitar una excepción justificando el pedido y acreditando ante el H.C.D. y la C.T.A. valores arquitectónicos beneficiosos para la imagen de la Villa.- ORD. 988/06-7º
En los casos de terrenos con fuertes pendientes ó partidos arquitectónicos aterrazados, las alturas se medirán en corte, sobre una línea vertical, a partir de la Planta más cercana sobre el suelo natural inmediato.-ORD. 988/06-7º
 
 F: Techos    a) forma: Horizontal: máximo 30%
Inclinado: mínimo 70% (ángulo 30° pend.min.)

  1. b) material de cubierta:

Para Residencia tejas cerámicas roja y Teja de chapa color rojo.
Superficie plana roja.
Para otros usos: chapa prepintada horneada color rojo y
superficies planas color rojo
 
 G: Cercos medianeras y veredas:
1.- (L.M.)    a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs) reja; con o sin cerco verde, hasta 1,60 mts (uno con sesenta metros).
b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, tronco
2.- (E. M.)  a) Muretes hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-
b) Mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos
  
H: Arbolado   Especies según descripción H EA3 en C. de E.
I: Veredas  Las que se corresponden con la construcción del Barrio.
 
J: Carteles         a) y b)según 665/97.,

  1. d) tipología libre, 80% madera.

 
Ver punto 10.3  CONSTRUCCIÓN EN TIERRA CRUDA ORD. VIII-0552/13
 
 

ZONA R6a: Ver  punto 2.3.5.7 Zona Residencial 6 ORD. VIII-0520/12

 
A: Uso

DOMINANTE: Residencial.
COMPLEMENTARIO: CM4 – TM4 – S1
  Hotelería
CONDICIONADO:  

 
B: Dimensiones:

Superficie mínima de parcela: 1000 m2 (mil metros cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 20 m (veinte metros)

 
C: Retiros:

De Frente: 6 m (seis metros)
   
Bilateral: 3 m (tres metros)
De fondo: 6 m (seis metros)

 
D: Índices:

F.O.S.: a) 0.3
  b) 0.2
  c)0.5
F.O.T.: 0.4
O.E.: Para Hotelería 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según ordenanza vigente.
E.V.: Espacio verde hoteles 65 m 2 (sesenta y cinco metros cuadrados) por plaza

 
E: Altura Max.:

A.M.E.: 7,50 m ( siete metros con cincuenta centímetros)

 
F: Techos:

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
  Horizontal: máximo 50%
Inclinado: mínimo 50%
b) Material: Libre – Colores: rojo, verde y negro

 
G: Cercos:

a) murete de 0.40 m (cero metro con cuarenta centímetros) y/o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

 
H: Medianeras

a) altura máx. 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) reja alambre tejido, con o sin cerco vivo

 
I: Veredas:

a) ancho 3.00 m / 3.50 m (tres metros a tres metros con cincuenta centímetros), según zonas.
b) carpeta verde, 1.50 m (un metro con cincuenta centímetros).
c) materiales: baldosas, baldosón, piedra laja sin solución de continuidad.
d) no se puede cubrir veredas ni retiros de frente

 
J: Carteles

c) tipología libre, mínimo 80% de madera.

 
Ver punto 10.3  CONSTRUCCIÓN EN TIERRA CRUDA ORD. VIII-0552/13
 
 

ZONA R6b: Ver  punto 2.3.5.8 Zona Residencial 6b ORD. VIII-0520/12

 
A: Uso   

DOMINANTE: Residencial.
COMPLEMENTARIO: CM4 – TM4
  Hoteleria
  Servicio S1
CONDICIONADO:  

 
B: Dimensiones

Superficie mínima de parcela: 1000 m2 (mil  metros cuadrados).
Dimensión de frente mínimo: 20 m (veinte metros)

 
C: Retiros

De Frente: 6 m (seis metros)
   
Bilateral: 3 m (tres metros)
De fondo: 6 m (seis metros)

 
D: Índices 

F.O.S.: a) 0.3
  b)0.2
  c)0.5
F.O.T.: 0.4
O.E.: Para Hoteleria 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según ordenanza vigente.
E.V.: Espacio verde hoteles 65 m2 (sesenta y cinco metros cuadrados) por plaza

 
E: Altura Max.

A.M.E.: 7,50 m (siete metros con cincuenta metros).
 
 
 

 
F: Techos

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
  Horizontal: máximo 50%
Inclinado: mínimo 50%
b) Material: Libre – Colores: rojo, verde y negro

 
G: Cercos

a) murete de 0.40 m (cero metro con cuarenta centímetros) y/o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

 
 
H: Medianeras

a) altura máx. 1.60 m (un metro con sesenta centímetros).
b) reja alambre tejido, con o sin cerco vivo

 
I: Veredas

a) ancho 3.00 m / 3.50 m (tres metros a tres metros con cincuenta centímetros), según zonas.
b) carpeta verde, 1.50 m (un metro con cincuenta centímetros).
c) materiales: baldosas, baldosón, piedra laja sin solución de continuidad.
d) no se puede cubrir veredas ni retiros de frente

 
J: Carteles

  c) tipología libre, mínimo 80% de madera.
   

 
Ver punto 10.3  CONSTRUCCIÓN EN TIERRA CRUDA ORD. VIII-0552/13
 

ZONA R7a: Ver  punto 2.3.5.9  Zona Residencial 7a ORD. VIII-0520/12

 
A: Uso

DOMINANTE: Residencial Hoteleria.
COMPLEMENTARIO: CM4 – TM4 – S1
   
CONDICIONADO:  

 
B: Dimensiones

Superficie mínima de parcela: 1500 m2 (mil quinientos metros)
Dimensión de frente mínimo: 20 m (treinta metros)

 
C: Retiros

De Frente: 6 m (seis metros)
   
Bilateral: 3 m (tres metros)
De fondo: 6 m (seis metros)

 
D: Índices  

F.O.S.: a) 0.2
  b)0.2
  c)0.6
F.O.T.: 0.3
O.E: para Hotelería 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según ordenanza vigente.
E.V.: Espacio verde hoteles 65 m2 (sesenta y cinco metros cuadrados) por plaza.

 
E: Altura Max.

A.M.E.: 7,50 m (siete metros con cincuenta centímetros)
   

 
F: Techos

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
  Horizontal: máximo 50%
Inclinado: mínimo 50%
b) Material: Libre – Colores: rojo, verde y negro

 
G: Cercos

a) murete de 0.40 m (cero metro con cuarenta centímetros) y/o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

 
H: Medianeras

a) altura máx. 1.6 m (un metro con sesenta centímetros)
b) reja, alambre tejido, con o sin cerco vivo

 
 
I: Veredas

a) ancho 3.00 m -3.50 m (tres metros a tres metros con cincuenta centímetros), según zonas.
b) carpeta verde, 1.50 m (un metro con cincuenta centímetros).
c) materiales: baldosas, baldosón, piedra laja sin solución de continuidad.
d) no se puede cubrir veredas ni retiros de frente

 
J: Carteles

c) tipología libre, mínimo 80% de madera

 
Ver punto 10.3  CONSTRUCCIÓN EN TIERRA CRUDA ORD. VIII-0552/13
 
 

ZONA R7b: Ver punto 2.3.5.10 Zona Residencial 7b ORD. VIII-0520/12

 
A: Uso    

DOMINANTE: Residencial –Hotelería.
COMPLEMENTARIO: CM4 – TM4 – S1
CONDICIONADO:  

 
B: Dimensiones

Superficie mínima de parcela: 1500 m2 (un mil quinientos metros)
Dimensión de frente mínimo: 20 m (treinta metros)

 
C: Retiros

De Frente: 6 m (seis metros)
   
Bilateral: 3 m (tres metros)
De fondo: 6 m (seis metros )

 
D: Índices 

F.O.S.: a) 0.2
  b)0.2
  c)0.6
F.O.T.: 0.3
O.E.: para Hotelería 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según ordenanza vigente.
E.V.: Espacio verde hoteles 65 m2 (sesenta y cinco metros cuadrados) por plaza

 
E: Altura Max.

A.M.E.: 7,50 m (siete metros con cincuenta centímetros)
 

 
F: Techos

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
  Horizontal: máximo 50%
Inclinado: mínimo 50%
b) Material: Libre – Colores: rojo, verde y negro

 
G: Cercos

a) murete de 0.40 m (cero metro con cuarenta centímetros) y/o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

 
H: Medianeras

a) altura máx. 1.6 m (un metro con sesenta centímetros)
b) reja, alambre tejido, con o sin cerco vivo

 
I: Veredas

a) ancho 3.00m / 3.50 m (tres metros a tres metros con cincuenta centímetros), según zonas.
b) carpeta verde, 1.50 m (un metro con cincuenta centímetros).
c) materiales: baldosas, baldosón, piedra laja sin solución de continuidad.
d) no se puede cubrir veredas ni retiros de frente

 
J: Carteles

c) tipología libre, mínimo 80% de madera.

 
Ver punto 10.3  CONSTRUCCIÓN EN TIERRA CRUDA ORD. VIII-0552/13
 
 
 
 
 

ZONA R8a: Ver punto 2.3.5.11 Zona Residencial 8a ORD. VIII-0520/12

 
A: Uso    

DOMINANTE: Residencial.
COMPLEMENTARIO: Hoteleria.
  CM4 – TM4 – S1
CONDICIONADO:  

 
B: Dimensiones

Superficie mínima de parcela: 1500 m2 (mil quinientos metros)
Dimensión de frente mínimo: 20 m (veinte metros)

 
C: Retiros  

De Frente: 6 m (seis metros)
   
Bilateral: 3 m (tres metros)
De fondo: 6 m (seis metros)

 
D: Índices  

F.O.S.: a) 0.2
  b)0.2
  c)0.6
F.O.T.: 0.3
O.E.: para Hotelería 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según  ordenanza vigente.
E.V.: Espacio verde hoteles 65 m2 (sesenta y cinco metros cuadrados) por plaza

 
 
E: Altura Max.

A.M.E.: 7,50m (siete metros con cincuenta centímetros)
 

 
F: Techos

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
  Horizontal: máximo 50%
Inclinado: mínimo 50%
b) Material: Libre – Colores: rojo, verde y negro

 
G: Cercos

a) murete de 0.40 m (cero metro con cuarenta centímetros) reja y/o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

 
H: Medianeras

a) altura máx. 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) reja, alambre tejido, con o sin cerco vivo
 
 

I: Veredas

a) ancho 4.00 m/4.50 m (cuatro metros a cuatro metros con cincuenta centímetros), según zonas.
b) carpeta verde, 2.50 m (dos metros con cincuenta centímetros).
c) materiales: baldosas, baldosón, piedra laja sin solución de continuidad.
d) no se puede cubrir veredas ni retiros de frente

 
J: Carteles

c) Tipología libre, mínimo 80% de madera.

 
Ver punto 10.3  CONSTRUCCIÓN EN TIERRA CRUDA ORD. VIII-0552/13
 
 
 

ZONA R8b:Ver punto 2.3.5.12 Zona Residencial 8b ORD. VIII-0520/12

 
A: Uso 

 DOMINANTE: Residencial.
COMPLEMENTARIO: Hoteleria.
  CM4 – TM4 – S1
CONDICIONADO:  

 
B: Dimensiones

Superficie mínima de parcela: 5.000 m2 (cinco mil metros cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 25 m (veinticinco metros)

 
C: Retiros

De Frente: 10 m (diez metros)
   
Bilateral: 5 m (cinco metros)
De fondo: 10 m (diez metros)

 
D: Índices 

F.O.S.: a) 0.1
  b)0.2
  c) 0.7
F.O.T.: 0.2
O.E.: para Hoteleria 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según ordenanza vigente.
E.V.: Espacio verde hoteles 65 m2 (sesenta y cinco metros cuadrados) por plaza

 
E: Altura Max.

A.M.E.: 7,50m (siete metros con cincuenta centímetros)
 

 
F: Techos

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
  Horizontal: máximo 50%
Inclinado: mínimo 50%
b) Material: Libre – Colores: rojo, verde y negro

 
 
G: Cercos

a) murete de 0.40 m (cero metro con cuarenta centímetros) reja y/o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

 
H: Medianeras

a) altura máx. 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) reja, alambre tejido, con o sin cerco vivo

 
I: Veredas

a) ancho 4.00 m/4.50 m (cuatro metros a cuatro metros con cincuenta centímetros), según zonas.
b) carpeta verde, 2.50 m (dos metros con cincuenta centímetros).
c) materiales: baldosas, baldosón, piedra laja sin solución de continuidad.
d) no se puede cubrir veredas ni retiros de frente

 
J: Carteles

  1. c) Tipología libre, mínimo 80% de madera.

 
Ver punto 10.3  CONSTRUCCIÓN EN TIERRA CRUDA ORD. VIII-0552/13
 
 
 

ZONA R9: Ver punto 2.3.5.13 Zona Residencial 9 ORD.VIII-0520/12

 
A: Uso    

DOMINANTE: Residencial.
COMPLEMENTARIO: Hoteleria.
  CM4 – TM4 – S1
CONDICIONADO:  

 
B: Dimensiones

Superficie mínima de parcela: 1500 m2 (mil quinientos metros)
Dimensión de frente mínimo: 20 m (veinte metros)

 
C: Retiros  

De Frente: 6 m (seis metros)
Bilateral: 3 m (tres metros)
De fondo: 6 m (seis metros)

 
D: Índices  

F.O.S.: a) 0.2
  b)0.2
  c)0.6
F.O.T.: 0.3
O.E.: para Hotelería 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según  ordenanza vigente.
E.V.: Espacio verde hoteles 65 m2 (sesenta y cinco metros cuadrados) por plaza

 
E: Altura Max.

A.M.E.: 7,50m (siete metros con cincuenta centímetros)
 

 
F: Techos

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
  Horizontal: máximo 50%
Inclinado: mínimo 50%
b) Material: Libre – Colores: rojo, verde y negro

 
G: Cercos

a) murete de 0.40 m (cero metro con cuarenta centímetros) reja y/o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

 
H: Medianeras

a) altura máx. 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) reja, alambre tejido, con o sin cerco vivo

I: Veredas

a) ancho 3.00 m/3.50 m (tres metros a tres metros con cincuenta centímetros), según zonas.
b) carpeta verde, 1.50 m (un metro con cincuenta centímetros).
c) materiales: baldosas, baldosón, piedra laja sin solución de continuidad.
d) no se puede cubrir veredas ni retiros de frente

 
J: Carteles

c) Tipología libre, mínimo 80% de madera.

 
Ver punto 10.3  CONSTRUCCIÓN EN TIERRA CRUDA ORD. VIII-0552/13
 
 
ZONA INDUSTRIAL I1: Ver punto 2.3.6.1. Zona Industrial 1
 
A: USO  DOMINANTE: industria
PERMITIDO: industria ya radicadas
COMPLEMENTARIO: talleres
CONDICIONADO: depósitos mayores de 300m2 (trescientos)
ACTIVIDAD por grado de molestia 4 y 5.
PROHIBIDO: residencial.
 
 B: Dimensiones    Superficie mínima de parcela: 10.000 m2
Dimensión de frente mínimo: variable.
 
C: Retiros
de Frente : 5m (cinco)
de un lateral: -———
bilateral : 4m (cuatro)
de fondo : min. 6m (seis)
 

Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.- ORD. 988/06-9ºb

 
 D: Índices     F.O.S.: 0,5
F.O.T.: 0,5
O.E.: s/C.deE.
E.V.: el 50% de la sup. del predio.
  
H: Arbolado Especies según descripción HE2 en C. de E.        
                    
 I: Veredas: Las que se corresponden con la construcción del Barrio.
 
 J: Carteles  tipología libre, 80% madera.
 
 

ZONA INDUSTRIAL I2:  Ver punto 2.3.6.2. Zona Industrial 1

 
A definir.
 
Una vez determinada la traza de la Avenida de Circunvalación, con participación de la
Comisión Técnica Asesora, se realizarán los estudios para su emplazamiento.
 
 
 
 

ZONA TURÍSTICA T1: Ver punto 2.3.7.1. Zona Turística 1

 
A: USO    DOMINANTE: residencia, hotelería
COMPLEMENTARIO: Complejos. Servicios turísticos S1
CONDICIONADO: ———————————
ACTIVIDAD por grado de molestia: ver C. de E.
 
 
B: Dimensiones  Superficie mínima de parcela: 2.500m2 (dos mil quinientos)
Dimensión de frente mínimo: 25 m (veinticinco metros)
 
 

  • REGLAS GENERALES ORDENANZA Nº 0494/12

 
El presente índice es solo aplicable para Viviendas de uso permanente para los casos de alquileres temporarios. Para los casos de uso turístico se regirá por las ordenanzas correspondientes.-
 
Se establece como Superficie mínima para Viviendas en Zona R1 y R5 la cantidad de 42m2 cubiertos siendo para el resto de las Zonas de 60 m2 cubiertos.-
 

SUPERFICIE DEL TERRENO                                           IDH
a.- Terrenos de Superficie hasta   400m 2
b.- Entre 401 m2  y 800 m2 3
c.- Entre 801 m2  y 1400 m2 4
d.- Entre 1401 m2  y  2000 m2   5
e.- Mayores de 2000 m2 x

 

Para los casos establecidos  en el inciso “e”  y  a los fines de determinar la cantidad máxima de viviendas, se procederá de la siguiente manera: hasta los 2000 m2 de superficie del terreno se computaran 5 viviendas, a partir de esta, se deberá contar con un espacio verde de 400 m2 por cada vivienda adicional.-

Ej.: En un terreno de 3200m2 se podrán construir 5 viviendas por los primeros 2000m2, más (1200m2/400m2/vivienda= 3 viviendas), lo que hace un total de 8 viviendas.-

Para los casos en que la ecuación diera fracción;  hasta 0,50 se toma el número entero correspondiente  a partir de este (fracción a partir  de 0,51 se toma el número entero inmediato mayor).-

Si el proyecto supera las 12 viviendas deberá ser tratado por el HCD con evaluación previa de la Secretaria de Planeamiento.-
 
C: Retiros          de Frente: 8 (ocho) metros
bilateral: 4 (cuatro) metros.
de fondo: 8 (ocho) metros.
 

Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.- ORD. 988/06-9ºb

 
D: índices        F.O.S.: a) 0,15
b) 0,15
c) 0,7
F.O.T.: 0,2
E.: hoteles: 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza
E.V: hoteles : 65 m2 (sesenta y cinco metros cuadrados) ,/pl.
Es obligatorio el estacionamiento en: hotelería: 1 unidad por c/2 (dos) habitaciones.
Servicios: la mitad de la sup. del local o comercio
Gastronómicos: 1 ½  veces la sup. del local./pl.
 

  • FACTOR DE OCUPACIÓN DE SUELO (FOS, FOT Y EV) ORDENANZA Nº 0494/12

 
Para terrenos en Zonas Residenciales y T1 a T2, los Factores de ocupación del Suelo, se regirán independiente de la Zona, por:
Cuando las superficies reales de los terrenos fueran inferiores a las superficies mínimas  exigidas para cada Zona por las Ordenanzas.
 

SUPERFICIE DE TERRENO FOS FOT EV
Hasta  500 m2 0,50 0,70 0,25
De 501 a 800 m2 0,30 0,50 0,30
De 801 a 1200 m2 0,25 0,40 0,45
De 1201 a 1500 m2 0,20 0,30 0,50
Mas de 1500 m2 0,15 0,25 0,60

 
E: Altura max. de edificación: AME: 10 metros
La altura máxima permitida para las edificaciones residenciales y edificaciones en general, será de 10.00 mts. pudiéndose sobrepasar ésta altura, solo por Torres de tanque de reserva, chimeneas y conductos de ventilación en general, todos tratados arquitectónicamente.-
Los edificios de usos especiales que necesiten ocupar mayor altura a la permitida podrán solicitar una excepción justificando el pedido y acreditando ante el H.C.D. y la C.T.A. valores arquitectónicos beneficiosos para la imagen de la Villa.-
En los casos de terrenos con fuertes pendientes ó partidos arquitectónicos aterrazados, las alturas se medirán en corte, sobre una línea vertical, a partir de la Planta más cercana sobre el suelo natural inmediato.-ORD. 988/06-7º
 
F: Techos:    a) forma: Horizontal: máximo 30%
Inclinado: mínimo 70% (ángulo 30° pend.min.)

  1. b) material de cubierta: tejas cerámicas roja,

Teja de chapa color rojo.
Superficie plana roja
 
 
G: Cercos y Medianeras
1 – (L.M.)      a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs)
reja: con o sin cerco verde, hasta 1,6 mis (uno con sesenta metros).
b) mampostería de ladrillo o piedra; verja de madera, troncos.
2 – (E.M.)     a) hasta 1,60 metros

  1. b) Reja calambre tejido con o sin cerco verde.

 
H: Arbolado        a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.
  
I: Veredas   a) ancho 4,00m, 4,50m, según gráfico de zonas. 2,50 (dos con cincuenta) metros de carpeta verde.
b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de continuidad.
c) no se puede cubrir.
  
 J: Carteles  tipología libre, 80% madera
 
 
 

ZONA CERRO DE ORO Y ZONA SUR – ORD: VIII-0520/12

Zonas T1, T2, T3, T4: Se rigen por lo determinado para dichas zonas en ordenanza 744 HCD/2000 y modificatorias.-

Quedan excluidos todos los planos que, con anterioridad a la sanción de la presente Ordenanza hallan sido aprobados municipalmente.

Los alojamientos turísticos se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza N° VIII-0496-HCD-2012.-

DEROGUESE en todas sus partes la Ordenanza N° 851-HCD-2003.-

Permítase las construcciones en madera dura y semidura que cumplan con las características establecidas en la Ordenanza Nº 844-HCD-2003 y bajo los usos tipologías y zonas que se establecen en planilla anexa que forma parte integrante de la presente ordenanza.-

Ver punto 10.3  CONSTRUCCIÓN EN TIERRA CRUDA ORD. VIII-0552/13

 
 
 
 
 
 
 
 
 

ZONA TURÍSTICA T2: Ver punto 2.3.7.2. Zona Turística 2

 
A: Uso   DOMINANTE: residencia.
COMPLEMENTARIO: Complejos Turístico. Hotelería
CONDICIONADO: comercio minorista.
ACTIVIDAD por grado de molestia: ver C. de E.
 
B: Dimensiones    Superficie mínima de parcela: 5.000 m2 (cinco mil)
Frente: 50 (cincuenta) metros.
 

  • REGLAS GENERALES ORDENANZA Nº 0494/12

 
El presente índice es solo aplicable para Viviendas de uso permanente para los casos de alquileres temporarios. Para los casos de uso turístico se regirá por las ordenanzas correspondientes.-
Se establece como Superficie mínima para Viviendas en Zona R1 y R5 la cantidad de 42m2 cubiertos siendo para el resto de las Zonas de 60 m2 cubiertos.-
 
 

SUPERFICIE DEL TERRENO                                           IDH
a.- Terrenos de Superficie hasta   400m 2
b.- Entre 401 m2  y 800 m2 3
c.- Entre 801 m2  y 1400 m2 4
d.- Entre 1401 m2  y  2000 m2   5
e.- Mayores de 2000 m2 x

Para los casos establecidos  en el inciso “e”  y  a los fines de determinar la cantidad máxima de viviendas, se procederá de la siguiente manera: hasta los 2000 m2 de superficie del terreno se computaran 5 viviendas, a partir de esta, se deberá contar con un espacio verde de 400 m2 por cada vivienda adicional.-

Ej.: En un terreno de 3200m2 se podrán construir 5 viviendas por los primeros 2000m2, más (1200m2/400m2/vivienda= 3 viviendas), lo que hace un total de 8 viviendas.-

Para los casos en que la ecuación diera fracción;  hasta 0,50 se toma el número entero correspondiente  a partir de este (fracción a partir  de 0,51 se toma el número entero inmediato mayor).-

Si el proyecto supera las 12 viviendas deberá ser tratado por el HCD con evaluación previa de la Secretaria de Planeamiento.-

C: Retiros          de Frente: 10 (diez) metros.
bilateral:    5 (cinco) metros.
de fondo:   10 (diez) metros.
 

Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.- ORD. 988/06-9ºb

D: índices        F.O.T.: a) 0,05
b) 0,03
c) 0,92
O.T.: 0,1
O. E.: hoteles: 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) /pl.
E.V: hoteles: 65 m2 (sesenta y cinco cuadrados) /pl.
Es obligatorio el estacionamiento en: hotelería: 1 unidad por c/2 (dos)habitaciones.
 

  • FACTOR DE OCUPACIÓN DE SUELO (FOS, FOT Y EV) ORDENANZA Nº 0494/12

 

Para terrenos en Zonas Residenciales y T1 a T2, los Factores de ocupación del Suelo, se regirán independiente de la Zona, por:

Cuando las superficies reales de los terrenos fueran inferiores a las superficies mínimas  exigidas para cada Zona por las Ordenanzas.

SUPERFICIE DE TERRENO FOS FOT EV
Hasta  500 m2 0,50 0,70 0,25
De 501 a 800 m2 0,30 0,50 0,30
De 801 a 1200 m2 0,25 0,40 0,45
De 1201 a 1500 m2 0,20 0,30 0,50
Mas de 1500 m2 0,15 0,25 0,60

 
 
E: Altura max. De edificación: A.M.E.: 10 metros

La altura máxima permitida para las edificaciones residenciales y edificaciones en general, será de 10.00 mts. pudiéndose sobrepasar ésta altura, solo por Torres de tanque de reserva, chimeneas y conductos de ventilación en general, todos tratados arquitectónicamente.-

Los edificios de usos especiales que necesiten ocupar mayor altura a la permitida podrán solicitar una excepción justificando el pedido y acreditando ante el H.C.D. y la C.T.A. valores arquitectónicos beneficiosos para la imagen de la Villa.-

En los casos de terrenos con fuertes pendientes ó partidos arquitectónicos aterrazados, las alturas se medirán en corte, sobre una línea vertical, a partir de la Planta más cercana sobre el suelo natural inmediato.-ORD. 988/06-7º

 

F: Techos:     a) forma: Horizontal: máximo 30%
Inclinado: mínimo 70% (ángulo 30° pend.min.)

  1. b) material de cubierta: tejas cerámicas roja, Teja de chapa color rojo. Superficie plana color roja

 
G: Cercos y Medianeras
1.- (L.M.)      a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs)
Reja; con o sin cerco verde, hasta 1,60 mts (uno con sesenta metros).
b) mampostería de ladrillo o piedra; verja de madera, troncos.
2.- (E.M.)     a) hasta 1,60 metros

  1. b) Reja calambre tejido con o sin cerco verde.

H: Arbolado a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.
 

T2A: Es obligación por las características de suelo y topografía que estos terrenos se conserve la pradera natural, como cubresuelo y el 50% de la superficie arbórea y arbustiva. En el diseño y construcción de los parques con pendiente superiores a 0,5% deberán construir terrazas y curvas de nivel, recomendando en los mismos lotes la implantación de herbáceas perennes  ubicadas en forma transversal ala pendiente para actuar como fijadores de suelo disminuyendo la erosión. Es obligación dejar en estos sectores una distancia mínima de 5 mts de carpeta verde entre la calle y los lotes preservando la vegetación autóctona mas las especies designadas para arbolado publico cumpliendo funciones de protección ambiental. Especies según descripción H EA4 en C. de E.

  
I: Veredas          a) ancho 4,00m, 4,50m, según gráfico de zonas. 2,50 (dos con cincuenta)  metros de carpeta verde.

  1. b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de continuidad.
  2. c) no se puede cubrir.

J: Carteles          a) según C.de E. condicionado.

  1. b) min. 1 (uno) metros, y máx. 2 (dos) metros.
  2. c) tipología libre, 80% madera.

 
 

ZONA CERRO DE ORO Y ZONA SUR – ORD: VIII-0520/12

Zonas T1, T2, T3, T4: Se rigen por lo determinado para dichas zonas en ordenanza 744 HCD/2000 y modificatorias.-

Quedan excluidos todos los planos que, con anterioridad a la sanción de la presente Ordenanza hallan sido aprobados municipalmente.

Los alojamientos turísticos se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza N° VIII-0496-HCD-2012.-

DEROGUESE en todas sus partes la Ordenanza N° 851-HCD-2003.-

Permítase las construcciones en madera dura y semidura que cumplan con las características establecidas en la Ordenanza Nº 844-HCD-2003 y bajo los usos tipologías y zonas que se establecen en planilla anexa que forma parte integrante de la presente ordenanza.-

 

ZONA TURÍSTICA T3: ver punto 2.3.7.3. Zona Turística 3

 
A: USO           DOMINANTE: residencia.
COMPLEMENTARIO: ———————–
CONDICIONADO: —————————
 
 
B: Dimensiones    Superficie mínima de parcela: 10.000 m2 (diez mil)
Dimensión de frente mínimo: 100 (cien) metros.
 
 
C: Retiros         de Frente: 10 (diez) metros.
bilateral:   5 (cinco) metros.
de fondo: 10 (diez) metros.
 

Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.- ORD. 988/06-9ºb

 
D: Índices          F.O.S.: a) 0,05

  1. b) 0,03
  2. c) 0,92

F.O.T.:   0,05
E: Altura max. De edificación: ame 10 metros
 

La altura máxima permitida para las edificaciones residenciales y edificaciones en general, será de 10.00 mts. pudiéndose sobrepasar ésta altura, solo por Torres de tanque de reserva, chimeneas y conductos de ventilación en general, todos tratados arquitectónicamente.-

Los edificios de usos especiales que necesiten ocupar mayor altura a la permitida podrán solicitar una excepción justificando el pedido y acreditando ante el H.C.D. y la C.T.A. valores arquitectónicos beneficiosos para la imagen de la Villa.-

En los casos de terrenos con fuertes pendientes ó partidos arquitectónicos aterrazados, las alturas se medirán en corte, sobre una línea vertical, a partir de la Planta más cercana sobre el suelo natural inmediato.-ORD. 988/06-7º

 

 F: Techos:    a) forma: Horizontal: máximo 30%

                                       Inclinado: mínimo 70% (ángulo 30° pend. min.)
b) material de cubierta: tejas cerámicas roja, Teja de chapa color rojo.
Superficie plana color roja

 
 G: Cercos y Medianeras
1 – (L.M.)    a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs)
reja: con o sin cerco verde, hasta 1,6 mis (uno con sesenta metros).

  1. b) mampostería de ladrillo o piedra; verja de madera, troncos.

 
2 – (E.M.)    a) hasta 1,60 metros

  1. b) Reja calambre tejido con o sin cerco verde.

 
 H: Arbolado

Es obligación por las características de suelo y topografía que estos terrenos se conserve  la pradera natural, como cubresuelo y el 50% de la superficie arbórea y arbustiva. En el diseño y construcción de los parques con pendiente superiores a 0,5% deberán construir terrazas y curvas de nivel, recomendando en los mismos lotes la implantación de herbáceas perennes ubicadas en forma transversal ala pendiente para actuar como fijadores de suelo disminuyendo la erosión. Es obligación dejar en estos sectores una distancia mínima de 5 mts de carpeta verde entre la calle y los lotes preservando la vegetación autóctona mas las especies designadas para arbolado publico cumpliendo funciones de protección ambiental.

En la zona T3 se realizarán tareas de forestación (con especies autóctonas), preservación y educación. Especies según descripción HE4 en C. de E.

 

ZONA CERRO DE ORO Y ZONA SUR – ORD: VIII-0520/12

Zonas T1, T2, T3, T4: Se rigen por lo determinado para dichas zonas en ordenanza 744 HCD/2000 y modificatorias.-

Quedan excluidos todos los planos que, con anterioridad a la sanción de la presente Ordenanza hallan sido aprobados municipalmente.

Los alojamientos turísticos se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza N° VIII-0496-HCD-2012.-

DEROGUESE en todas sus partes la Ordenanza N° 851-HCD-2003.-

Permítase las construcciones en madera dura y semidura que cumplan con las característica establecidas en la Ordenanza Nº 844-HCD-2003 y bajo los usos tipologías y zonas que se establecen en planilla anexa que forma parte integrante de la presente ordenanza.-

 
 

ZONA TURÍSTICA T4: ver punto 2.3.7.4. Zona Turística 4

 
A: Uso     DOMINANTE: Turístico
Paseo serrano.
Senderos peatonales.
(Excluidos paradores y refugios ORD. VIII-0702/15)
 
K: Materiales Solamente materiales del lugar, con alto contenido significativo de los usos y costumbres de la zona, con aprovechamiento de las técnicas y sistemas artesanales y de bajo impacto ambiental, totalmente integrados con la naturaleza.
 
 

ZONA CERRO DE ORO Y ZONA SUR – ORD: VIII-0520/12

Zonas T1, T2, T3, T4: Se rigen por lo determinado para dichas zonas en ordenanza 744 HCD/2000 y modificatorias.-

Quedan excluidos todos los planos que, con anterioridad a la sanción de la presente Ordenanza hallan sido aprobados municipalmente.

Los alojamientos turísticos se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza N° VIII-0496-HCD-2012.-

DEROGUESE en todas sus partes la Ordenanza N° 851-HCD-2003.-

Permítase las construcciones en madera dura y semidura que cumplan con las característica establecidas en la Ordenanza Nº 844-HCD-2003 y bajo los usos tipologías y zonas que se establecen en planilla anexa que forma parte integrante de la presente ordenanza.-

 
 
 
 
 
 
 
 

ZONA DE ESPARCIMIENTO: Ubicación según plano de Zonas. Ver punto 2.3.8.1.

 
A: USO   DOMINANTE: esparcimiento a, b, c, d.-
COMPLEMENTARIO: servicios turísticos
Gastronomía
Vivienda
Hotelería
ACTIVIDAD POR GRADO DE MOLESTIA: ver C. de E.
 
B: Dimensiones    Superficie mínima de parcela: 1.000 m2 (un mil)
Dimensión de frente mínimo: 20 m (veinte metros).
 
C: Retiros
de Frente: 8 (ocho) metros.
bilateral:   5 (cinco) metros.
de fondo: 6 (seis) metros.
 

Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.- ORD. 988/06-9ºb

D: Índices          F.O.S.: a) 0,15

  1. b) 0,15
  2. c) 0,7
    O.T.:    0,5

                            O.E.: hoteles: 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) /pl.
E.V: hoteles: 65 m2 (sesenta y cinco cuadrados) / pl.

Es obligatorio el estacionamiento en hotelería: 1 unidad por c/2 (dos) habitaciones.
Es obligatorio el estacionamiento, con tratamiento de forestación según el presente código. Las superficies de estacionamiento según Código de Edificación. Deberán tener dos accesos (entrada y salida), libre circulación interior.

 

E: Altura max. De edificación: ame: 10 metros

La altura máxima permitida para las edificaciones residenciales y edificaciones en general, será de 10.00 mts. pudiéndose sobrepasar ésta altura, solo por Torres de tanque de reserva, chimeneas y conductos de ventilación en general, todos tratados arquitectónicamente.-

Los edificios de usos especiales que necesiten ocupar mayor altura a la permitida podrán solicitar una excepción justificando el pedido y acreditando ante el H.C.D. y la C.T.A. valores arquitectónicos beneficiosos para la imagen de la Villa.-

En los casos de terrenos con fuertes pendientes ó partidos arquitectónicos aterrazados, las alturas se medirán en corte, sobre una línea vertical, a partir de la Planta más cercana sobre el suelo natural inmediato.-ORD. 988/06-7º

F: Techos:    a) forma: Horizontal: máximo 30%

     Inclinado: mínimo 70% (ángulo 30° pend.min.)

  1. b) material de cubierta: tejas cerámicas roja, Teja de chapa color rojo.
    Superficie plana color roja. Chapa prepintada horneada, color rojo.

 
G: Cercos y Medianeras
1.-  (L.M.)   a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cm) reja; con o sin cerco verde, hasta 1,6  mts (uno con sesenta metros)
b) mampostería: de ladrillo o piedra; verja de madera, troncos.
2 – (E.M.)   a) Muretes hasta 0,60 metros. Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-
b) Mampostería: de ladrillo o piedra; verja de madera, troncos
 
H: Arbolado a) según exigencias del C.de E.

  1. b) según plano de Forestación,

 
 
I: Veredas    a) ancho 4,00m, 4,50m, según gráfico de zonas. 2,50 (dos con cincuenta metros) de carpeta verde.
b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de continuidad
c) no se puede cubrir.
 
J: Carteles          a) y b) según Ord. 665/97 HCD
c) tipología libre, 80% madera.
 
 
 
 
 

ZONA E: CERRO DE ORO Y ZONA SUR Ver puntos 2.3.8.2. Y 2.3.8.3. ORD. VIII- 0520/12

 
A: Uso

DOMINANTE: Esparcimiento a, b, c y d,
COMPLEMENTARIO: CM1 – CM2 – CM3 – S1 – S2 – S3 – TM4
  Residencial
  Hotelería.
CONDICIONADO:  

 
B: Dimensiones

Superficie mínima de parcela: 1000 m2 (mil metros)
Dimensión de frente mínimo: 20 m (veinte metros)

 
C: Retiros 

De Frente: 6 m (seis metros)
De un lateral:  
Bilateral: 3 m (tres metros)
De fondo: 6 m (seis metros)

 
D: Índices  

F.O.S,: a) 0.3
  b)0.2
  c)0.5
F.O.T.: 0.4
O.E.: para Hotelería 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según ordenanza vigente.
E.V.: Espacio verde hoteles 65 m2 (sesenta y cinco metros cuadrados) por plaza

 
E: Altura Max.

A.M.E.: 7,50m ( siete metros con cincuenta centímetros)
 

 
F: Techos

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
  Horizontal: máximo 50%
Inclinado: mínimo 50%
b) Material: Libre – Colores: rojo, verde y negro

 
G: Cercos

  1. a) murete de 0.40 m (cero metro con cuarenta centímetros) reja y/o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
  2. b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

 
H: Medianeras

  1. a) altura máx. 0.60 m (cero metro con sesenta centímetros) reja, alambre tejido, con o sin cerco vivo 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
  2. b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

 
I: Veredas

  1. a) ancho 3.00 m / 3.50 m (tres metros a tres metros con cincuenta centímetros), según zonas.
  2. b) carpeta verde, 1.50 m (un metro con cincuenta centímetros).
  3. c) materiales: baldosas, baldosón, piedra laja sin solución de continuidad.
  4. d) no se puede cubrir veredas ni retiros de frente

 
J: Carteles

  1. c) Tipología libre, mínimo 80% de madera.

 
 
Ver punto 10.3  CONSTRUCCIÓN EN TIERRA CRUDA ORD. VIII-0552/13
 
 
 

PARCELAMIENTOS NUEVOS:

No se modifican, por considerar necesario un estudio fuera del alcance de estas normas transitorias, y que deberá producirse en el marco del tratamiento del proceso de planificación iniciado.-ORD. 988/06-7º
 
 

  1. URBANIZACIONES ESPECIALES:

 

6.1. FRACCIONAMIENTO:

Para fracciones superiores a 5.000 m2 (cinco mil metros cuadrados) se permitirá la construcción de conjuntos habitacionales (de viviendas individuales o colectivas), con trazado libre y sin dejar  pulmón de manzana, cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Se respetará el F.O.S. y F.O.T. de la zona que corresponda, calculado en base a la superficie de parcelas.
  2. Los espacios libres comunes deberán ser alumbrados y parquizados.
  3. Si se construyen locales comerciales deberán estar agrupados y para los mismos se preverá estacionamiento.
  4. Las viviendas tendrán uso residencial exclusivo.
  5. Previo a la aprobación del plano de división deberá autorizarse el “Anteproyecto” de fraccionamiento.

 

6.2. COMPLEJOS TURÍSTICOS DE CABANAS:

6.2.1. GENERALIDADES:

6.2.1.1. Cabañas

Son aquellas unidades locativas de vivienda de habitación temporaria, que formando conjunto con  otras, distantes entre ellas y manteniendo características arquitectónicas típicas, e integrando una unidad de administración y explotación común, se utilicen para prestar servicio de alojamiento y demás servicios complementarios del anterior.

6.2.1.2. Complejo Turístico de Cabañas:

Se denomina Complejo Turístico de Cabañas a aquellos establecimientos que con un mínimo de 3(tres) unidades locativas y estando insertados en un entorno cuya característica primordial es el respeto por la  Naturaleza, proporcionan hotelería en un  todo de acuerdo a la presente, exclusiva o parcialmente por medio de cabañas. En este último caso la presente ordenanza es aplicable solo a la parte de hotelería  servida por cabañas o edificios complementarios.

6.2.1.3. Edificios Complementarios:

Se denomina Edificios Complementarios del Complejo Turístico de Cabañas a aquellas unidades funcionales cuyo fin último es servir de complemento a la actividad hotelera o bien complementar el alojamiento principal ofrecido por las cabañas. Se entiende por  tales: quinchos, conjuntos cubiertos de parrillas y mesas, depósitos y locales de servicio.

Aquellos emprendimientos de alojamiento turístico cuyas tipologías no estuvieren contempladas en la presente normativa, serán tratadas por analogía a la tipología existente más próxima.- ORD. 964/06-5º

6.2.2. ZONAS DE EMPLAZAMIENTO:

Los Complejos Turísticos de Cabañas, cualquiera sea la cantidad de unidades  locativas que lo compongan, solo y exclusivamente podrán instalarse en las  siguientes zonas: R2, R3, R4, SU, T1 y T2.

6.2.3. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: Será exigible toda la  documentación y la tramitación prevista en Certificado de Aptitud Urbanística.

 

 

6.2.4. SUPERFICIES:

a) La superficie mínima del terreno para construir un Conjunto Turística de Cabañas con sus respectivas áreas de circulación y servicios comunes, deberá ser mayor a los 5.000 m2 (cinco mil metros cuadrados). Ó lo que la zona exija especialmente.

 

b)La superficie máxima de ocupación del suelo (F.O.S.) no excederá del 10% del total de la parcela con superficie techada y 20 % para superficies impermeabilizadas, siempre y cuando no supere los indicadores máximos establecidos en el Plan de  Ordenamiento Territorial  vigente. Considerando dentro de aquella a todas las construcciones de servicios  auxiliares y comunitarios (Administración, depósitos, y locales de servicios) como así también viviendas de propietarios o encargados y edificios complementarios e instalaciones deportivas.

 

c) Superficie total útil por cantidad de personas:

Deberán considerarse las mismas con respecto a los ambientes habitables de la cabaña sin tomar  como tal las superficies que ocupan cocheras y otros.

Se establece que la superficie mínima por unidad de cabaña será:

Hasta cuatro (4) personas un mínimo de 60 m2 (sesenta metros cuadrados)
Hasta seis  (6) personas un mínimo de 75 m2 (setenta y cinco metros cuadrados)
Hasta ocho (8) personas un mínimo de 90 m2 (noventa y dos metros cuadrados)
Se establece en ocho (8) el máximo de plazas por unidad de cabaña.

6.2.5. RETIROS; ALTURAS, TECHOS, CERCOS Y MEDIANERAS, CARTELERÍA:

Según las zonas de ubicación.

6.2.6. ILUMINACIÓN y VENTILACIÓN:

Las superficies de vanos para iluminación y ventilación (valores mínimos), se calcularán de acuerdo a lo indicado en el Código de Edificación, y para todos los locales cualquiera sea  su destino o categoría.

Las características de dimensiones materiales e instalaciones para todos los locales cualquiera sea su destino o categoría se determinan en el Código de Edificación.

6.3. LOTEOS:

6.3.1. DOCUMENTACIÓN:

El propietario del terreno cuyo loteo se solicita, deberá presentar los siguientes documentos:

 

a) Título de propiedad a que se refiere la gestión y certificados expedidos por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, área Rentas de la Pcia. de San Luis, acerca de la titularidad actual del dominio.

 

b) Propuesta del profesional habilitado por el Colegio de Agrimensura de la Pcia. de San Luis, que ejecutarán el anteproyecto, proyecto, replanteo, amojonamiento, nivelación del loteo y todo otro trabajo necesario y su expresa aceptación, para la realización de esas tareas.

 

c) Memoria con la siguiente información relativa al terreno:

1) Ubicación, dimensiones y características topográficas y climáticas (zonas bajas, inundables, aluvionales, montañosas, y otras).

2) Emplazamiento del loteo con relación a los centros identificables más  cercanos.

  3) Servicios e instalaciones con que se cuenta en la zona próxima, y la posibilidad de su extensión hasta el área a fraccionar.

  4) Rutas y  medios de comunicación y transporte.

  5) Proximidad a complejos industriales y de producción, con sus características.

 6) Equipamiento urbano de los alrededores ( escuela, comercios, policía, y otros).

  7) Toda otra información necesaria para el conocimiento real del terreno.

  1. d) Plano de mensura y de niveles de la propiedad a fraccionar.
  2. e) Certificados de factibilidad de la Empresas prestadoras de servicios
  3. f) Proposiciones de trazado y características que tendrá el fraccionamiento, y los nombres del mismo, sus calles y plazas.

 

6.3.2. INSTRUCCIONES:

Presentada la documentación  establecida en el literal anterior, y producido el informe se elevarán las actuaciones a la Comisión Asesora para que imparta las instrucciones correspondientes. En caso de disolución de la Comisión, el informe lo realizará la Secretaría de Planeamiento.

El informe conforme tendrá una validez de 180 (ciento ochenta) días, plazo para realizar la presentación definitiva, para la aprobación del proyecto.

En esta aprobación se fijará el plazo para la ejecución de la infraestructura según 4.2.3. Si no se presenta el proyecto se entenderá por desestimado el pedido de loteo.

No se aprobará  ningún loteo o fraccionamiento si la superficie según título difiere con la que resulte del  plano de mensura en más de un UNO POR CIENTO (1%). Esta diferencia será incluida  en el balance de superficie de las fracciones destinadas a calles publicas. En los casos en que esta diferencia sea por defecto y mayor del uno por ciento, se demarcará en plano como superficie reservada hasta que se logre certificación judicial del título.

 

6.3.3. CONTRALOR:

El contralor y vigilancia en el cumplimiento y ejecución del proyecto y de las obras de infraestructura estarán a cargo de la Comisión y de los Departamentos de Obra de la Municipalidad.

 

6.3.4. DONACIONES:

Por todo  loteo se realizarán las donaciones para calles, ensanches de avenidas,  caminos, senderos peatonales, ochavas, espacios verdes, y espacios de uso comunitario según lo establece este Código.

 

6.3.5. APROBACIONES:

Ejecutado el proyecto y finalizadas las obras indicadas en las instrucciones, y previo dictamen de la Comisión Asesora si fuera solicitado, la Secretaría de Planeamiento otorgará la aprobación definitiva del loteo.

Cumplido el trámite anterior se acreditarán las donaciones respectivas conforme lo dispuesto en el articulo 1.810 del Código Civil.

La Municipalidad negará  curso a los pedidos de transferencia de dominio de lote si no se acreditare la aprobación del loteo ejecutor.

6.4. HABILITACIONES PARA LA VENTA :

Para realizar la promoción,  publicidad, publicaciones, impresiones gráficas, cartelería en el frente de la propiedad, o cualquier otra forma de dar conocimiento de la operación inmobiliaria, se deberá cumplir  con lo siguiente:

  1. a) Se deberá mencionar numero de plano de aprobación de proyecto, de resolución y decreto que aprueben el proyecto.
  2. b) Contener referencias, informes e ilustraciones de ubicación vinculados en forma directa con el loteo ofrecido.
  3. c) El /los lotes o propiedades deberán presentarse libres de malezas, desratizados, y deberá contar con el correspondiente certificado de libre deuda municipal.
  4. d) Se deberán tomar todos los recaudos para que los adquirentes tomen conocimiento de todas las disposiciones y normas urbanísticas vigentes.
  5. e) Se comunicará al Colegio Profesional, organismo encargado del control del ejercicio de la profesión, la actuación de los profesionales que participaran en la ejecución del loteo en contravención con las resoluciones que dictan estas Normas.

  1. NORMAS ADMINISTRATIVAS

 

7.1. MODIFICACIONES Y REVISIONES

Deroganse la Ordenanza No 222 HCD/80, sus modificatorias y toda norma que se oponga o resulte contradictoria con las disposiciones de la presente Ordenanza.

 

7.2. REQUISITO DE REVISIÓN

Considerando que la presente Ordenanza constituye una nueva experiencia de complejidad para la ciudad Villa de Merlo, la misma deberá ser revisada en el término  de un (1) año a los efectos de observar su aplicación.

 

 


  1. COMISIÓN EVALUADORA DE PROYECTOS –ORD. 1188/09

 

CREASE, la COMISION EVALUADORA DE PROYECTOS, la que tratará todos los proyectos y asuntos que excedan el marco regulatorio de las Ordenanzas Nº 744-HCD-2000 y Nº 757-HCD-2000 y sus modificatorias.-

Además, la COMISION entenderá siempre en los siguientes supuestos:

A)- Proyectos de barrios cerrados y similares;

B)- Proyectos de nuevas divisiones, subdivisiones y loteos de más de cinco (05) hectáreas.-

A su vez la COMISION, queda obligada a respetar indefectiblemente las conclusiones y criterios que se vayan estableciendo y fijando en las reuniones de trabajo y avance de la nueva legislación a dictarse en el marco del PDL.-

8.1 DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION

La COMISION creada en el artículo precedente, se conformará de la siguiente forma:

  • A)- Un (01) miembro titular y un (01) miembro suplente de los Colegios de Arquitectos, de Ingenieros y de Agrimensores.-
  • B)- Dos (02) miembros titulares más un (01) miembro suplente, integrantes de éste H.C.D. (Concejales).-
  • C)- Dos (02) miembros titulares más un (01) miembro suplente, integrantes de la Oficina de Planeamiento de la Municipalidad de Merlo.-

 

Los miembros de la COMISION representantes de los Colegios de Arquitectos, de Ingenieros y de Agrimensores que la integrarán conforme a la composición ordenada en el Artículo 2º, Inciso A)-, serán elegidos por sorteo entre todos los colegiados en el H.C.D., el último día hábil de cada mes calendario y ellos serán quienes trabajen en la misma, al mes inmediato subsiguiente.-

8.2 DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION

Los proyectos y asuntos que deban ingresar a la COMISION, y que sean presentados desde el día 01 al último de cada mes calendario, serán tratados por la COMISION, al mes inmediato siguiente.-

La COMISION funcionará en la Sede del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en los días y horarios en que la misma determine.-

Los dictámenes producidos por la COMISION, serán siempre girados al H.C.D. para su tratamiento y resolución.

El  H.C.D. establecerá por resolución la metodología de trabajo de la COMISION.-

 

8.3 DISPOSICIONES ESPECIALES

SE DEJA ESTABLECIDO, que a partir del dictado de la presente norma, y hasta tanto se sancione la legislación definitiva sobre el tema, quedan SUSPENDIDAS de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, las VIVIENDAS COLECTIVAS, conforme al Punto 1.- GENERALIDADES; 1.1.- DEFINICIONES: … “VIVIENDA COLECTIVA: Dos o más unidades habitacionales cuyo acceso y circulación interna de distribución de cada vivienda es común a todas o varias de ellas: también son comunes los servicios de infraestructura. Pueden ser agrupadas o dispersas.-“

En consecuencia la Oficina de Planeamiento Municipal no recibirá planos de éste tipo de proyectos, ni seguirá tratando los que pudieren encontrarse en existencia y trámite dentro de ese Area. La prohibición abarca y alcanza a todas las definiciones de éste tipo que por zona contiene la Ordenanza Nº 744-HCD-2000 y es para todo el éjido que tiene la Municipalidad de Villa de Merlo.-

 

8.4 En relación al Punto 1.- GENERALIDADES; 1.1.- DEFINICIONES: … “VIVIENDAS UNIFAMILIARES: los edificios que aún ocupando un lote común, poseen accesos y servicios independientes destino a vivienda unifamiliar. Pueden ser agrupadas o dispersas.-“, SE ESTABLECE LO SIGUIENTE:

A)- Viviendas unifamiliares dispersas y/o agrupadas por lote: máximo dos (2) unidades.-

B)- Para poder construir más de dos (2) viviendas unifamiliares, los lotes deben ser mayores a los 5.000 metros cuadrados de superficie.-

C)- En el caso del apartado precedente, para poder construir más de dos (2) viviendas, se establece como indicador de densidad poblacional el EV=400 M2 por vivienda.-

En consecuencia la Oficina de Planeamiento Municipal no recibirá planos de éste tipo de proyectos, ni seguirá tratando los que pudieren encontrarse en existencia y trámite dentro de ese Área, que excedan y se contrapongan a las previsiones anteriores. La prohibición abarca y alcanza a todas las definiciones de éste tipo que por zona contiene la Ordenanza Nº 744-HCD-2000 y es para todo el éjido que tiene la Municipalidad de Villa de Merlo.-

8.5 En el carácter de DISPOSICION TRANSITORIA y por ser ésta la primera vez, se establece que la designación de los integrantes de la COMISION que le corresponde designar al H.C.D., se realizará en la próxima Sesión Ordinaria del día 15.12.2009, invitando al D.E.M. a hacer lo propio hasta dicha fecha.-

La presente Ordenanza entrará en vigencia en el día de la fecha (09.12.2009), conforme lo autoriza y establece Art. 2º, de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

  1. ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS (ORD. Nº VIII-0496-HCD-2012)

SON ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS y por lo tanto sujetos a la presente Reglamentación, aquellos establecimientos de uso público que, integrados en una unidad de administración y explotación común, presten servicio de alojamiento en unidades de vivienda o en habitaciones independientes entre sí, percibiendo una tarifa determinada por dicha prestación, la que comprenderá un período de tiempo no inferior a una pernoctación; pudiendo además ofrecer otros servicios complementarios.-

La habilitacion y registro de los Alojamientos Turísticos tendrá carácter obligatorio para todos los establecimientos que alojen turistas, debiendo cumplimentar las pautas fijadas para su habilitación. (Ord. VII-0179-HCD-2002 (792) y/o la que en el futuro la modifique o reemplace).-

9.1 DE LAS CLASES Y CATEGORÍAS DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

LOS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS SERÁN CLASIFICADOS Y CATEGORIZADOS a efectos de una clara comprensión por parte de los usuarios, según sus características arquitectónicas, diversidad y calidad de los servicios, equipamiento y capacidad, entre otros aspectos.-

LAS CLASES Y CATEGORÍAS en las cuales podrán encuadrarse los alojamientos turísticos sin perjuicio de aquéllos que puedan incorporarse conforme a la evolución de la oferta turística, son:

a) ALOJAMIENTOS CATEGORIZABLES POR LA PROVINCIA
Hotel: de 1 a 5 estrellas
Hostería: de 1 a 3 estrellas (Decreto 3505/80 )
Motel: de 1 a 3 estrellas
Residencial A y B

b) ALOJAMIENTOS CATEGORIZABLES POR EL MUNICIPIO
Complejo de Cabañas: de 1 a 5 soles
Apart-Hotel: de 1 a 5 soles

  • Hostería: de 1 a 3 soles

  1. c) ALOJAMIENTOS DE CATEGORÍA ÚNICA
  • A.T.T.

FUNCIONAMIENTO Y CATEGORIZACION: (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 5.4.4.8)

  1. a) Lo declarado en la documentación será requisito para el otorgamiento del Certificado Final de Obra, y su posterior Habilitación.-
  2. b) La Categorización del Alojamiento Turístico indicado en el ítem b del presente artículo será expedida por la Secretaria de Turismo, siendo necesaria la presentación del certificado de Inspección Final o Parcial de obra.-

 

Será de uso obligatorio el logo, extendido por la autoridad de aplicación, que acredita la clase y categoría del establecimiento. Su no utilización será objeto de sanción.-

9.2 DE LAS DEFINICIONES

A los efectos de una clara comprensión por parte de los prestadores del servicio de alojamiento turístico se realizan las siguientes definiciones generales:

  1. TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO: toda persona física o jurídica que explota, con o sin fines de lucro, por cuenta propia un negocio sujeto a las disposiciones de la presente Reglamentación, en carácter de propietario, arrendatario, concesionario o cualquier otro título legítimo.
  2. HUÉSPED: toda persona que se aloje en un establecimiento o en unidades de alojamiento destinadas a esos fines, sin constituir su domicilio permanente en él, mediante el pago de una tarifa diaria o la adquisición por el régimen de tiempo compartido.
  3. ALOJAMIENTO: el servicio de alojamiento comprende el derecho al uso de las dependencias generales del establecimiento destinadas a los huéspedes, de la habitación o unidad de vivienda asignada y de su correspondiente baño, con todo su equipamiento e instalaciones.
  4. UNIDADES DE ALOJAMIENTO: para la clase hotel, hostería y motel, la unidad de alojamiento es el módulo habitacional, entendiéndose como tal a la habitación y cuarto de baño. Para las clases cabañas y Apart-Hotel la unidad de alojamiento es la unidad de vivienda turística compuesta por uno o varios ambientes para dormir, un estar-comedor, cocina o kitchenette y cuarto de baño.
  5. HABITACIONES: constituyen unidades de alojamiento compuestas como mínimo por un ambiente para dormir.
  6. VIVIENDA: unidad de alojamiento compuesta por ambientes destinados a habitaciones, cocina o kitchenette, baño privado y estar-comedor.
  7. HABITACIÓN DOBLE: es el ambiente de un establecimiento destinado al alojamiento de dos personas, en dos camas individuales o en una cama doble matrimonial.
  8. HABITACIÓN TRIPLE: es el ambiente de un establecimiento destinado al alojamiento de tres personas, en una cama individual y una doble matrimonial o bien en tres camas individuales.
  9. HABITACIÓN CUÁDRUPLE: es el ambiente de un establecimiento destinado al alojamiento de cuatro personas distribuidas en una doble matrimonial y dos individuales o cuatro individuales.
  10. CABAÑA: unidad de alojamiento compuesta por ambientes destinados a habitaciones, cocina o kitchenette, baño privado y estar-comedor, que formando conjunto con otras, distantes entre ellas y manteniendo características arquitectónicas típicas, e integrando una unidad de administración y explotación común, se utilicen para prestar servicio de alojamiento y demás servicios complementarios del anterior. (ORD. VIII-0197-HCD-2000 (744) Art. 6.2.1.1)
  11. Complejo Turístico de CABAÑAS: establecimientos que con un mínimo de 3(tres) unidades locativas y estando insertados en un entorno cuya característica primordial es el respeto por la Naturaleza, proporcionan hotelería en un todo de acuerdo a la presente, exclusiva o parcialmente por medio de cabañas. En este último caso la presente ordenanza es aplicable solo a la parte de hotelería servida por cabañas o edificios complementarios. (ORD. VIII-0197-HCD-2000 (744) Art. 6.2.1.2).
  12. Edificios COMPLEMENTARIOS: unidades funcionales cuyo fin último es servir de complemento a la actividad hotelera o bien complementar el alojamiento principal ofrecido por las cabañas. Se entiende por tales: quinchos, conjuntos cubiertos de parrillas y mesas, depósitos, locales comerciales y de servicio. (ORD. VIII-0197-HCD-2000 (744), Art. 6.2.1.3).
  13. HABITACIONES EN CONEXIÓN: dos habitaciones contiguas dotadas cada una con baño privado completo- con capacidad máxima de cuatro plazas cada una- que se comunican entre sí con una separación de doble puerta o puerta con aislamiento acústica.
  14. SUITE: alojamiento compuesto por uno o dos dormitorios, con igual cantidad de baños y otro ambiente independiente amoblado como sala de estar. No posee cocina ni kitchenette.
  15. BAÑO PRIVADO: ambiente sanitario que conforma una sola unidad con la habitación.
  16. BAÑO COMPARTIDO: ambiente sanitario que sirve para dos habitaciones como mínimo y a seis plazas como máximo.
  17. BAÑO DE USO PÚBLICO: ambiente sanitario diferenciado por sexo, ubicado en lugares de acceso público.
  18. OFFICE: local de servicio y lugar para guardar útiles de limpieza, blanco y otros insumos propios de las habitaciones.
  19. KITCHENETTE: espacio reducido que contará como mínimo con anafe de dos hornallas y/o microondas una mesada con pileta con agua fría y caliente mezclables, heladera y alacena.
  20. COCINA: espacio que contará como mínimo con anafe de tres hornallas, horno (cualquiera sea su sistema de funcionamiento) y/o micro ondas, una mesada con pileta con agua fría y caliente mezclables, heladera y alacena.
  21. DORMIS: unidades de vivienda tipo mono ambiente con acceso independientes, con baño privado y sin cocina.-

9.3 HOTELES

 

Se define como:

  • HOTEL: a aquellos establecimientos que, con una capacidad mínima de VEINTE (20) plazas, distribuida como mínimo en DIEZ (10) habitaciones presten al pasajero los servicios de alojamiento en habitaciones con baño privado, desayuno y servicio de mucama, sin perjuicio de los servicios que para cada categoría se indiquen.-

 

Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea habilitado en la clase Hotel los siguientes:

  1. La calidad del equipamiento de las unidades de alojamiento así como de los espacios de uso común, deberá ser acorde al establecimiento a habilitar y presentar y mantener un aceptable estado de conservación.
  2. Deberá declararse la cantidad de plazas proyectadas y respetar los Indicadores Urbanísticos (F.O.S., F.O.T., O.E., E.V., retiros, altura máxima, Techos, cercos, etc.) establecidos para cada zona según ORD. VIII-0197-HCD-2000 (744), Nº VIII-0197-HCD-2006 (988) y otras.
  3. Disponer de recepción y conserjería permanente, más vestuarios y servicios sanitarios para el personal de ambos sexos, con una superficie mínima de 12 m2;
  4. Disponer de Sala de Estar con televisión, con una superficie mínima de 15 m2.
  5. Disponer de Desayunador o Comedor, con una superficie mínima de 40 m2 con baños públicos para ambos sexos y su correspondiente cocina. Deberá contar con aire acondicionado.
  6. Deberá contar con planta de tratamiento de efluentes cuando los desagües cloacales correspondan a una ocupación de más de veinte (20) personas. (ORD. Nº VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 4.11.1.5)
  7. La superficie mínima de las habitaciones estará determinada por el número de camas existentes en los dormitorios debiéndose considerar las siguientes medidas:

  Habitación dormitorio doble, (2 personas); 9,00 m2.

        Habitación dormitorio triple, (3 personas); 13,50 m2
Habitación dormitorio cuádruple, (4 personas); 16,00 m2.
El lado mínimo no será inferior a los 2,80 m. excluyendo el espacio de ropero, guardarropa o placard, altura mínima 2,40 m.

        Se establece en cuatro (4) el NÚMERO MÁXIMO DE PLAZAS POR HABITACIÓN; en ningún caso el titular del establecimiento podrá presionar o imponer la sobrecarga de la capacidad homologada de la habitación.

  1. Las HABITACIONES EN CONEXIÓN deberán contar con doble puerta o puerta con aislamiento acústica y un sistema efectivo de cierre independiente.
  2. Área mínima de baño 3,50 m2, lado mínimo 1,40. Deberán tener ventilación directa o forzada con continua renovación de aire. Sus paredes y suelo deberán estar revestidos de materiales de fácil limpieza, como cerámicos o similar cuya calidad deberá estar acorde a la categoría del establecimiento.
  3. Contará con cocheras cubiertas, semicubiertas o de tela permeable con sombra, a razón de 1 unidad cada dos habitaciones. Tendrá zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida.
  4. Deberán contar con salidas y escaleras de emergencia, según lo regulado en la ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757).
  5. Deberá contar con rampas para discapacitados (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 3.7.1.6)
  6. En todo Hotel ya construido de más de DIEZ (10) dormitorios, y siempre en los a construir, se deberá disponer de por lo menos una (1) habitación con las dimensiones, distribución, características, artefactos y accesorios de baño, que corresponda a las necesidades de personas con discapacidad física. Deberá contar con un itinerario practicable por las personas con movilidad reducida, que una la edificación con la vía pública y con las dependencias de uso común. Asimismo deberán observar en su diseño y ejecución o en su remodelación la adaptabilidad (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757), Art. 3.8.2.3) a las personas con movilidad reducida en los términos y grados que establezca la reglamentación nacional.
  7. Deberá contar con equipo extinguidor de incendios (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) 3.13.3.2), se computará un matafuego de 5Kg clase ABC, cada 100m2 y no podrán superar una separación mayor a 15 metros entre matafuegos, y sistema centralizado de mangueras, los nichos y longitud de mangas deberán asegurar que lleguen a todos los puntos del edificio. En la cocina se deberá colocar matafuego clase “K”.
  8. Deberá cumplir con lo dispuesto en ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) de protección contra incendios.
  9. Los pasillos, accesos, zonas de servicios y escaleras deben poseer luces de emergencia.
  10. Los medios de salida deberán estar señalizados (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) 3.7.1.4).-

9.4. HOSTERÍAS y MOTELES:

Se define como:

  • HOSTERÍA: a aquellos establecimientos que con una capacidad mínima de OCHO (8) plazas y máxima de CINCUENTA (50) plazas, presten al pasajero los servicios de alojamiento en habitaciones con baño privado, desayuno y servicio de mucama, sin perjuicio de los servicios que para cada categoría se indiquen.
  • MOTEL: a aquellos establecimientos que reúnan las condiciones especificadas para alguna de las clases anteriormente citadas y que se encuentren ubicados sobre rutas, caminos o en sus adyacencias a una distancia no mayor a UN (1) kilómetro, y que presten el servicio de alojamiento en unidades habitacionales con ingreso independiente.

 

Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en las clases Hostería o Motel, los siguientes:

  1. La superficie mínima de parcela será de 1.800 m2.
  2. La calidad del equipamiento de las unidades de alojamiento así como de los espacios de uso común, deberá ser acorde al establecimiento a habilitar y presentar y mantener un aceptable estado de conservación.
  3. Deberá ocupar la totalidad de edificio, sin compartir la actividad con ningún otro rubro, completamente independiente y contar con escaleras de uso exclusivo.
  4. Podrá proyectarse en bloques con un mínimo de cuatro (4) habitaciones por bloque, podrá disponerse los servicios en un bloque separado, las habitaciones podrán tener acceso exterior o interior.
  5. Deberá declararse la cantidad de plazas proyectadas y respetar los Indicadores Urbanísticos (F.O.S., F.O.T., O.E., E.V., retiros, altura máxima, Techos, cercos, etc.) establecidos para cada zona según ORD. VIII-0197-HCD-2000 (744), VIII-0197-HCD-2006 (988) y otras.
  6. Disponer de recepción y conserjería permanente, más vestuarios y servicios sanitarios para el personal, con una superficie mínima de 12 m2;
  7. Disponer de Sala de Estar con televisión, con una superficie mínima de 15 m2.
  8. Disponer de Desayunador o Comedor, con una superficie mínima de 40 m2 con baños públicos para ambos sexos y su correspondiente cocina. Deberá contar con aire acondicionado.
  9. Deberá contar con planta de tratamiento de efluentes cuando los desagües cloacales correspondan a una ocupación de más de veinte (20) personas, ( VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 4.11.1.5)
  10. La superficie mínima de las habitaciones estará determinada por el número de camas existentes en los dormitorios debiéndose considerar las siguientes medidas:

Habitación dormitorio doble, (2 personas); 9,00 m2.

Habitación dormitorio triple, (3 personas); 13,50 m2
Habitación dormitorio cuádruple, (4 personas); 16,00 m2.
El lado mínimo no será inferior a los 2,80 m. excluyendo el espacio de ropero, guardarropa o placard, altura mínima 2,40 m.

Se establece en cuatro (4) el NÚMERO MÁXIMO DE PLAZAS POR HABITACIÓN; en ningún caso el titular del establecimiento podrá presionar o imponer la sobrecarga de la capacidad homologada de la habitación.

  1. Las HABITACIONES EN CONEXIÓN deberán contar con doble puerta o puerta con aislación acústica y un sistema efectivo de cierre independiente.
  2. Área mínima de baño 3,50 m2, lado mínimo 1,40 m. Deberán tener ventilación directa o forzada con continua renovación de aire. Sus paredes y suelo deberán estar revestidos de materiales de fácil limpieza, como cerámicos o similar cuya calidad deberá estar acorde a la categoría del establecimiento.
  3. Contará con cocheras cubiertas, semicubiertas o de tela permeable con sombra, a razón de 1 unidad por cada 2 habitaciones. Tendrá zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida.
  4. Deberán contar con salidas y escaleras de emergencia, según lo regulado en la ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757).
  5. Deberá contar con rampas para discapacitados ( VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 3.7.1.6).-
  6. En toda Hostería ya construida de más de diez (10) dormitorios, y siempre en los a construir, se deberá disponer de por lo menos una (1) habitación con las dimensiones, distribución, características, artefactos y accesorios de baño, que corresponda a las necesidades de personas con discapacidad física. Deberá contar con un itinerario practicable por las personas con movilidad reducida, que una la edificación con la vía pública y con las dependencias de uso común. Asimismo deberán observar en su diseño y ejecución o en su remodelación la adaptabilidad (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) 3.8.2.3) a las personas con movilidad reducida en los términos y grados que establezca la reglamentación nacional.
  7. Deberá contar con equipo extinguidor de incendios (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 3.13.3.2), o sistema centralizado de mangueras.
  8. Deberá contar con equipo extinguidor de incendios (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 3.13.3.2), se computará un matafuego de 5Kg clase ABC, cada 100m2 y no podrán superar una separación mayor a 15 metros entre matafuegos, y/o sistema centralizado de mangueras, los nichos y longitud de mangas deberán asegurar que lleguen a todos los puntos del edificio. En la cocina se deberá colocar matafuego clase “K”.
  9. Los pasillos, accesos, zonas de servicios y escaleras deben poseer luces de emergencia.
  10. Los medios de salida deberán estar señalizados (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 3.7.1.4)

9.5 DORMIS (complemento de camping)

Se define como:

  • DORMIS: unidades de vivienda tipo mono ambiente con accesos independientes, con baño privado y sin cocina. Únicamente podrá funcionar como complemento de camping y en una proporción no mayor al 30% de la capacidad total del alojamiento.

Son requisitos mínimos para la construcción como complemento del complejo turístico señalado:

  1. La calidad del equipamiento de las unidades de alojamiento así como de los espacios de uso común, deberá ser acorde al establecimiento a habilitar y presentar y mantener un aceptable estado de conservación.
  2. Las unidades podrán tener acceso exterior.
  3. Deberá declararse la cantidad de plazas proyectadas y respetar los Indicadores Urbanísticos (F.O.S., F.O.T., O.E., E.V., retiros, altura máxima, Techos, cercos, etc.) establecidos para cada zona según ORD. VIII-0197-HCD-2000 (744), VIII-0197-HCD-2006 (988) y otras.
  4. Disponer de recepción y conserjería permanente, más vestuarios y servicios sanitarios para el personal, con una superficie mínima de 12 m2;
  5. La superficie mínima de los dormis estará determinada por el número de camas existentes en los dormitorios debiéndose considerar las siguientes medidas:

Habitación dormitorio doble, (2 personas); 15,00 m2 + Baño.

Habitación dormitorio triple, (3 personas); 18,00 m2 + Baño.

Habitación cuádruple, (4 personas); 25,00 m2 + Baño.

El lado mínimo no será inferior a los 2,80 m. excluyendo el espacio de ropero, guardarropa o placard., altura mínima 2,40 m.

  1. Área mínima de baño 3,50 m2, lado mínimo 1,40m. Deberán tener ventilación directa o forzada con continua renovación de aire. Sus paredes y suelo deberán estar revestidos de materiales de fácil limpieza, como cerámicos o similar cuya calidad deberá estar acorde a la categoría del establecimiento.
  2. Contará con cocheras cubiertas, semicubiertas o de tela permeable con sombra, a razón de 1 unidad por cada 2 dormis. Tendrá zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida.
  3. Deberán contar con salidas y escaleras de emergencia, según lo regulado en la ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757)
  4. Deberá contar con rampas para discapacitados ( VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 3.7.1.6)
  5. En todo Dormis ya construido de más de diez (10) unidades, y siempre en los a construir, se deberá disponer de por lo menos una (1) habitación con las dimensiones, distribución, características, artefactos y accesorios de baño, que corresponda a las necesidades de personas con discapacidad física. Deberá contar con un itinerario practicable por las personas con movilidad reducida, que una la edificación con la vía pública y con las dependencias de uso común. Asimismo deberán observar en su diseño y ejecución o en su remodelación la adaptabilidad (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757), Art. 3.8.2.3) a las personas con movilidad reducida en los términos y grados que establezca la reglamentación nacional.
  6. Deberá contar con planta de tratamiento de efluentes cuando los desagües cloacales correspondan a una ocupación de más de veinte (20) personas, ( VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 4.11.1.5).
  7. Deberá contar con equipo extinguidor de incendios (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) 3.13.3.2), cantidad mínima, un matafuego de 5Kg clase ABC en cada habitación ubicado dentro de la misma y en lugar visible señalizado como corresponde.
  8. Deberá cumplir con lo dispuesto en ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) de protección contra incendios.
  9. Los pasillos, accesos, zonas de servicios y escaleras deben poseer luces de emergencia.
  10. Los medios de salida deberán estar señalizados (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) 3.7.1.4).-

9.6 HOSTEL:

Se define como:

  • HOSTEL: a aquellos establecimientos en los cuales se preste a turistas el servicio de alojamiento, mediante contrato por período no inferior de una pernoctación, ofreciendo además otros servicios complementarios como provisión de ropa blanca.

Disponen de espacios comunes y cocina a disposición de los pasajeros. La unidad básica de explotación puede ser una plaza de alojamiento instalada en habitaciones o pabellones compartidos con otros pasajeros, que podrán o no pertenecer al mismo grupo, o una unidad de habitación privada. La cantidad máxima de plazas no superará las veinticinco  (25).

Son requisitos mínimos para la construcción de Hostel:

  1. La calidad del equipamiento de las unidades de alojamiento así como de los espacios de uso común, deberá ser acorde al establecimiento a habilitar y presentar y mantener un aceptable estado de conservación.
  2. Tanto las habitaciones como los servicios deben tener comunicación interna y el ingreso a las habitaciones debe ser interior al edificio.
  3. Deberá declararse la cantidad de plazas proyectadas y respetar los Indicadores Urbanísticos (F.O.S., F.O.T., O.E., E.V., retiros, altura máxima, Techos, cercos, etc.) establecidos para cada zona según ORD. VIII-0197-HCD-2000 (744), VIII-0197-HCD-2006 (988) y otras.
  4. Disponer de espacios de usos comunes como cocina, lavadero, estar, comedor. Todos estos espacios deberán estar equipados con los elementos que permitan su uso por parte de la totalidad de los huéspedes.
  5. Disponer de Estar-Comedor, con una superficie mínima de 30 m2.
  6. Disponer como mínimo un Baño compartido completo (ducha, inodoro, lavatorio, bidet) cada 6 plazas.
  7. La superficie mínima de las habitaciones estará determinada por el número de camas existentes en los dormitorios debiéndose considerar las siguientes medidas:

Habitación dormitorio doble, (2 personas); 9,00 m2.

Habitación dormitorio triple, (3 personas); 13,50 m2
Habitación dormitorio cuádruple, (4 personas); 16,00 m2.
El lado mínimo no será inferior a los 2,80 m. excluyendo el espacio de ropero, guardarropa o placard.

Se establece en cuatro (4) el NÚMERO MÁXIMO DE PLAZAS POR HABITACIÓN; en ningún caso el titular del establecimiento podrá presionar o imponer la sobrecarga de la capacidad homologada de la habitación

  1. Área mínima de baño 3,50 m2, lado mínimo 1,40 m. Deberán tener ventilación directa o forzada con continua renovación de aire. Sus paredes y suelo deberán estar revestidos de materiales de fácil limpieza, como cerámicos o similar cuya calidad deberá estar acorde a la categoría del establecimiento.
  2. Deberán contar con salidas y escaleras de emergencia, según lo regulado en la ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757).
  3. Deberá contar con equipo extinguidor de incendios (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) 3.13.3.2), se computará un matafuego de 5Kg clase ABC, cada 10m2 y no podrán superar una separación mayor a 15 metros entre matafuegos, y sistema centralizado de mangueras, los nichos y longitud de mangas deberán asegurar que lleguen a todos los puntos del edificio. En la cocina se deberá colocar matafuego clase “K”.
  4. Deberá cumplir con lo dispuesto en ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) de protección contra incendios.
  5. Los pasillos, accesos, zonas de servicios y escaleras deben poseer luces de emergencia.
  6. Los medios de salida deberán estar señalizados (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) 3.7.1.4).
  7. Debe ofrecer servicio de lockers con un sistema que permita cerrarlos por seguridad, medidas mínimas de los mismos: 1.00mx0.50mx0.50m.-

9.7 APART HOTEL

Entiéndase por APART-HOTEL a aquellos establecimientos que presten al turista el servicio de alojamiento en departamentos que integren una unidad de explotación en común (no inferior a 7 Dptos.) ofreciendo el servicio de mucamas y demás servicios propios de un hotel, los mismos deberán contar como máximo con 2 dormitorios, con una capacidad total por departamento de 6 plazas, y no más de 4 plazas por dormitorio.

Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en la clase Apart-Hotel, los siguientes:

  1. Deberá presentar una tipología en bloques, con un mínimo de 4 unidades por bloque.
  2. La superficie mínima de parcela será de 000 m2.
  3. La superficie mínima de cada departamento será 30 m2 sin contar cocheras, hall y otros.
  4. La superficie mínima del sector de cocina será de 2,50 m2.
  5. Deberá declararse la cantidad de plazas proyectadas y respetar los Indicadores Urbanísticos (F.O.S., F.O.T., O.E., E.V., retiros, altura máxima, Techos, cercos, etc.) establecidos para cada zona según ORD. VIII-0197-HCD-2000 (744), ORD. VIII-0197-HCD-2006 (988), sus modificatorias y las que en el futuro las modifiquen o reemplacen.
  6. Disponer de recepción y conserjería permanente, más vestuarios y servicios sanitarios para el personal, con una superficie mínima de 12 m2.
  7. Contará con cocheras cubiertas, semicubiertas o de tela permeable con sombra, a razón de 1 unidad por cada 2 habitaciones. Tendrá zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida.
  8. Deberá contar con planta de tratamiento de efluentes cuando los desagües cloacales correspondan a una ocupación de más de veinte (20) personas, ( VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 4.11.1.5).
  9. Cada departamento deberá contar como mínimo con dormitorio, baño, cocina o kitchenette y estar comedor debidamente amoblados y equipados de acuerdo a las plazas disponibles.
  10. La superficie mínima del dormitorio del Apart-Hotel estará determinada por el número de camas existentes en los dormitorios debiéndose considerar las siguientes medidas:

Habitación dormitorio doble, (2 personas); 9,00 m2.

Habitación dormitorio triple, (3 personas); 12,00 m2.

Habitación dormitorio cuádruple, (4 personas); 16,00 m2.

El lado mínimo no será inferior a los 2,80 m. excluyendo el espacio de ropero, guardarropa o placard., altura mínima 2,40 m.

  1. Área mínima de baño 3,50 m2, lado mínimo 1,40 m.
  2. Contará con cocheras cubiertas o semicubiertas a razón de 1 unidad por departamento. Tendrá zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida.
  3. Cuando el conjunto supere los 12 departamentos deberá contar con un espacio cubierto para estar con televisión, con una superficie mínima de 40 m2. Deberá contar con aire acondicionado.
  4. Deberán contar con salidas y escaleras de emergencia, según lo regulado en la ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757).
  5. Deberá contar con rampas para discapacitados ( VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 3.7.1.6) y accesibilidad.
  6. En todo Apart-Hotel ya construido de diez (10) o más  departamentos, y siempre en los a construir, se deberá disponer de por lo menos un (1) departamento con las dimensiones, distribución, características, artefactos y accesorios de baño, que corresponda a las necesidades de personas con discapacidad física. Deberá contar con un itinerario practicable por las personas con movilidad reducida, que una la edificación con la vía pública y con las dependencias de uso común. Asimismo deberán observar en su diseño y ejecución o en su remodelación la adaptabilidad a las personas con movilidad reducida en los términos y grados que establezca la reglamentación nacional.
  7. A todo establecimiento presentado cumpliendo la normativa referida a Apart Hotel le será asignado destino turístico, y no podrá cambiar dicho destino comercial, por lo que con el final de obra se realizará la habilitación de oficio como alojamiento turístico, no pudiendo solicitarse la baja de la misma.
  8. Deberá contar con equipo extinguidor de incendios (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) 3.13.3.2), cantidad mínima, un matafuego de 5Kg clase ABC, en cada departamento ubicado dentro del mismo y en lugar visible señalizado como corresponde.
  9. Los pasillos, accesos, zonas de servicios y escaleras deben poseer luces de emergencia.
  10. Los medios de salida deberán estar señalizados (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) 3.7.1.4).-

COMPOSICIÓN DE LOS AMBIENTES

Dormitorios: Se considerarán aquellas habitaciones dedicadas exclusivamente al descanso. Tendrán ventilación e iluminación directa (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 3.6.4) y estarán dotadas de: camas de una o dos plazas.

Baños: Tendrán ventilación directa o forzada y estarán dotados de: lavatorio, bidet y ducha con servicio de agua fría y caliente mezclable, inodoro, botiquín con espejo iluminado, toallero y tomacorriente. Las medidas mínimas de los baños serán de 3,50 m2, con un lado mínimo de 1,40 m. Las paredes deberán estar azulejadas o con revestimiento similar hasta un mínimo de 1,80 m. de altura.

Sala de Estar-Comedor: La misma podrá ser independiente o vinculada a la cocina comedor, con una superficie mínima de 12m2 para las primeras cuatro plazas, incrementándose en 1m2 por cada plaza subsiguiente (lado mínimo 3,00m).

Cocina Kitchenette: Deberá contar con dos hornallas y/o microondas como mínimo,  campana o extractor de aire sobre la cocina, cualquiera sea su sistema de funcionamiento, mesada con pileta de agua fría y caliente mezclable, un armario o alacena con capacidad suficiente para los utensilios y víveres, una heladera en perfecto estado de funcionamiento, mesas y sillas acorde con la capacidad del departamento, horno opcional. Deberán estar calefaccionados, contar con un equipo extinguidor de incendios (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 3.13.3.2), o sistema centralizado de mangueras con el mismo objetivo.

9.8 COMPLEJOS DE CABAÑAS

Entiéndase por COMPLEJO DE CABAÑAS aquellos establecimientos que, con un mínimo de tres unidades de vivienda, cada una de ellas con entrada independiente desde el exterior, presten al pasajero el servicio de alojamiento con o sin servicio de mucama, sin perjuicio de los demás servicios que para cada categoría se indiquen.

  1. Todas las unidades deberán respetar las exigencias de la ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) y ORD. VIII-0197-HCD-2000 (744).
  2. La superficie mínima de parcela será de 3.000 m2.
  3. La superficie mínima de cada cabaña será 45 m2 cubiertos, sin contar cocheras, hall y otros.
  4. Contará con cocheras cubiertas, semicubiertas o de tela permeable con sombra, dentro del predio del establecimiento a razón de 1 unidad por cada 1 unidad de cabaña, las mismas pueden estar adosadas a la cabaña o separadas en bloques. Tendrá zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida.
  5. Las cabañas deberán construirse:
  • Para cuatro y cinco soles: en unidades individuales.
  • Para una, dos y tres soles: se permitirán unidades adosadas en forma horizontal separadas por muro divisor vertical, en ningún caso podrá exceder las tres unidades adosadas entre sí.

En ningún caso se permitirá unidades de cabañas adosadas en sentido vertical (superpuestas) con acceso por escalera.

Las cabañas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima y libre de construcción, de tres (3) m entre cabaña.

En todo Complejo de Cabañas ya construido de más de diez (10) unidades, y siempre en los a construir, se deberá disponer de por lo menos una (1) habitación con las dimensiones, distribución, características, artefactos y accesorios de baño, que corresponda a las necesidades de personas con discapacidad física. Deberá contar con un itinerario practicable por las personas con movilidad reducida, que una la edificación con la vía pública y con las dependencias de uso común. Asimismo deberán observar en su diseño y ejecución o en su remodelación la adaptabilidad a las personas con movilidad reducida en los términos y grados que establezca la reglamentación nacional.
Podrá disponer de Desayunador o Comedor, con una superficie mínima de 30 m2 con baños públicos para ambos sexos y su correspondiente cocina. Deberá contar con aire acondicionado.
Deberá contar con equipo extinguidor de incendios (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) 3.13.3.2), cantidad mínima, un matafuego de 5Kg clase ABC, en cada cabaña ubicado dentro de la misma y en lugar visible señalizado como corresponde.
Cada cabaña debe poseer por lo menos una luz de emergencia.-

9.9 VIVIENDAS DE ALQUILER TURÍSTICO TEMPORARIO (V.A.T.T.).

Entiéndase por V.A.T.T. a toda vivienda que cumpliendo los requisitos exigidos por Ordenanzas vigentes, es alquilada temporariamente con fines turísticos. Regulada por ORD. VII-0102-HCD-1998 (701).

  1. Deberá contar con equipo extinguidor de incendios (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) 3.13.3.2), cantidad mínima, un matafuego de 5Kg clase ABC, en cada cabaña ubicado dentro de la misma y en lugar visible señalizado como corresponde.
  2. Cada unidad debe poseer por lo menos una luz de emergencia.-

9.10 COMPLEJO TURÍSTICO

 

Es el establecimiento constituido por dos o más clases de alojamiento reglamentados por la presente norma, ubicados en el mismo predio y con una única administración general.

El complejo se clasificará y categorizará en función de cada una de las clases y categorías que lo integran, debiéndose exhibir esta información en un mismo cartel de identificación del establecimiento y en todo tipo de material de promoción y venta.

Esta denominación sólo podrá utilizarse previa autorización de la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-

9.11 DISPOSICIÓN COMÚN A TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO.

Pileta de natación: No es obligatoria su construcción, en caso de construirla tendrá una superficie de espejo de agua no menor a los 50 m2 (cincuenta metros cuadrados) hasta 20 plazas, debiendo aumentarse la misma en 0,50m2 (cincuenta centímetros cuadrados) por plaza a partir de las 20.

En caso de proyectar una piscina para niños, ésta podrá  ser adosada a  la piscina principal, pero delimitado impidiendo el acceso al área de mayor profundidad,  con un nivel máximo de agua de 0,60m (sesenta centímetros).

Como medida de seguridad todas las piletas a construir y en las ya construidas, deberán estar cercadas perimetralmente. Dicho cerco deberá estar construido con materiales que garanticen la inaccesibilidad, estando perfectamente determinada la puerta de ingreso, la que deberá tener un sistema de cierre automático, la altura mínima del cerco deberá ser 1.20m.

El tratamiento de agua deberá ser por filtrado u otro sistema adecuado que asegure el control bacteriológico. No podrá arrojarse a la vía pública.

Las piletas de natación deberán respetar los retiros de frente, lateral y fondo, establecidos por las Ordenanzas correspondientes a la Zona de localización.

Las cocheras proyectadas subterráneas o bajo cota -1,50 m de nivel de terreno no se computarán dentro de los indicadores urbanísticos de FOS y FOT y para los casos de proyectarse bajo cota -1,50 m de nivel de terreno deberá respetar los retiros establecidos por las Ordenanzas correspondientes a la Zona de localización.

El servicio de cocheras se podrá brindar hasta una distancia máxima de 200 mts. del Alojamiento Turístico.-

  1. TIPOLOGIA DE CONSTRUCCION

10.1 CONSTRUCCIONES EN MADERA (ORD. 0520/12)

Permítese las construcciones en madera dura y semidura que cumplan con las características establecidas en la Ordenanza Nº 844-HCD-2003 y bajo los usos tipologías y zonas que se establecen en planilla anexa que forma parte integrante de la presente ordenanza.-

CONSTRUCCIONES EN MADERA

                                                  

ZONA USOS TIPOS
DOMINANTE COMPLEMENTARIO Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3
CENTRAL  CO CM1-S1, S4, S5, TM1. TM4, E Residencial
Hoteleria
Si Si Si
C8 CM1, CM2, CM3, CM4 Residencial
Hoteleria
TM1, TM2, TM3, S1, S2, S3, S4, S5
ESPARCIMIENTO
     
C9 CM1, CM2, CM3, CM4 Residencial
Hoteleria
TM1, TM2, TM3, S1, S2, S3, S4, S5
ESPARCIMIENTO
     
R6a Residencial Hotelería
CM4, TM4, S1
Si Si Si
R6b Residencial Hotelería
CM4, TM4, S1
Si Si Si
R7a Residencial
Hotelería
 
CM4, TM4, S1 Si Si Si
R7b Residencial
Hotelería
 
CM4, TM4, S1 Si Si Si
R8A Residencial Hotelería,
CM4, TM4, S1
Si Si Si
R8B Residencial Hotelería,
CM4, TM4, S1
Si Si Si
R9 Residencial Residencial SI SI SI

 

 10.2 TECHOS VERDES (ORDENANZA VIII-0551/13)

10.2.1 DEFINICION

DEFÍNASE como TECHO VERDE a toda superficie destinada a cubrir espacios por medio de “Vegetación Viva”, cuyo objetivo es contribuir de manera sustentable con el medio ambiente urbano.-

Los TECHOS VERDES quedarán incluidos en los Items correspondientes a Techos de todas las zonas del Ejido Urbano y se proyectarán libremente en cuanto a su forma y ocupación, respetando el resto de los Indicadores Urbanísticos correspondientes  a cada zona.-

10.2.2 REQUISITOS

En toda obra donde se utilicen TECHOS VERDES deberá contar con Documentación técnica específica sobre el mismo indicando materiales estructurales, aislantes hidrófugos, espesores de sustratos, composición, especies vegetales, sistema de drenajes, pendientes, planillas de cálculo y todo dato necesario para la comprensión del proyecto. La presente documentación será incluida en el Plano Municipal y previo dictámen de la Comisión Evaluadora de Proyectos –la que podrá requerir toda información que considere necesaria para la evaluación- se resolverá respecto de su aprobación.-

Los TECHOS VERDES en todos los casos deberán estar separados de los muros divisorios de predios (muros medianeros) a efectos de evitar molestias a las edificaciones colindantes, la separación mínima será establecida por la Comisión Evaluadora de Proyectos de acuerdo a la situación específica del proyecto.-

10.2.3 DISPOSICIONES GENERALES

Instruir a la Secretaria de Planeamiento a que realice la Reglamentación de la presente Ordenanza a fin de establecer las condiciones técnicas necesarias para la ejecución del Techo Verde.-

 10.3  CONSTRUCCIÓN EN TIERRA CRUDA (ORD. Nº VIII-0552-HCD-2013)

10.3.1 AUTORICESE en Villa de Merlo, en las zonas expresadas en la presente Ordenanza,  el método de construcción con tierra cruda.-

10.3.2 ZONAS PERMITIDAS

Establecer como áreas para la construcción en tierra cruda, las zonas: R1,R4, R5, R6, R7, R8 subdivididas cada una de ellas en dos subzonas: R6a, R6b, R7a y R7b, R8a y  R8b; y Zona Residencial R9, Zona Central,  Cerro de Oro; Zona de Esparcimiento E; y Zonas Comerciales C8 y C9.- el método de construcción con tierra cruda; y también en predios de Instituciones que con fines investigativos y experimentales, presenten prototipos de este sistema constructivo, los cuales, sin embargo, deberán cumplimentar con los artículos que siguen.-

El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, efectuará el visado, autorización, inspección y habilitación necesarias para la construcción de acuerdo a los requisitos y especificaciones que se establecen en el Anexo I de la presente Ordenanza, más cualquier otra documentación que la Comisión Evaluadora de Proyectos, considere pertinente.-

Establézcase un plazo de 12 (doce) meses para reglamentar la presente, con los aportes que surjan de los proyectos presentados y de los estudios realizados por colegios de profesionales e instituciones educativas  que determinen los mejores sistemas constructivos para nuestra zona geográfica, vencido el cual se podrá dictar la norma definitiva sobre este sistema de construcción.-

Durante dicho plazo, el Departamento Ejecutivo remitirá al HCD las presentaciones hechas por los interesados, para su estudio en la Comisión Evaluadora de Proyectos.

Se solicitará la colaboración de la Facultad de Turismo y Urbanismo de la UNSL, para que designe un profesional que integrará dicha comisión, para tratar exclusivamente la autorización de este tipo de proyectos.-

El Gobierno Municipal Instrumentará todos los mecanismos que estén a su alcance para promover, difundir y apoyar a la comunidad frente a esta nueva alternativa que la Ordenanza establece.-

La normativa definitiva a dictarse luego del plazo establecido en el Art. 4º de la presente, incluirá este sistema constructivo al Código de Edificación Municipal.-

10.3.3  ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

a) Las construcciones en tierra cruda serán diseñadas por método racional, basados por los principios de la mecánica, con criterios de comportamiento elástico.

b) Las Construcciones en Tierra Cruda en suelos granulares sueltos, en suelos cohesivos blandos, arcillas expansivas y en zonas propensas a inundaciones deberán presentar un estudio técnico que las respalde.

c) Comportamiento de las construcciones de Tierra Cruda frente a cargas verticales. Se considera que la tierra cruda cumple la función de simple cerramiento, debiéndose asegurar una efectiva unión a la estructura portante, la cual es la que resiste los distintos esfuerzos y solicitaciones. El relleno de tierra cruda, si bien debe sostenerse a sí mismo, no realiza ningún aporte estructural a la construcción.

Los elementos que conforman los entrepisos o techos de estas edificaciones, deben estar adecuadamente fijados al muro mediante la viga collar o encadenado y columnas verticales.

d) Protección de las Construcciones en tierra cruda.

Para evitar la humedad y erosión producida en los muros, y el deterioro de las construcciones de tierra, deberán estar protegidas por:

d.1) Cimientos y sobre cimientos que eviten el contacto del muro con el terreno natural construyendo una base, platea o zapata corrida con Hormigón y utilizando una membrana de papel embreado o similar que cumpla perfectamente la función como barrera de humedad.

El revoque de las paredes, desde la base, se elevara 1 metro (1 m) de altura y deberá ser de tipo concreto e hidrófugo para evitar el deterioro de la misma.

d.2) Revoques y pinturas naturales.

Han de utilizarse las que protejan al muro pero permitan que la pared colabore con el balance de humedad de los ambientes.

Tierra, cal, cemento o yeso son componentes adecuados para usar como aglomerantes en la composición de revoques. Debido a su elasticidad y a la capacidad para balancear la humedad del aire, el revoque de tierra arcillosa tiene una ventaja sustancial frente a los otros materiales, siempre que se tenga en cuenta protegerlo contra la lluvia por medio de aditivos o pinturas hidrófugas pero a su vez permeables para permitir la difusión del vapor.

d.3) Aleros.

Se recomienda que como mínimo sean de 60 Cm para brindar mayor protección al muro

d.4) Veredas Perimetrales.

Se recomienda que como mínimo sean de 100 cm de ancho, con la inclinación suficiente de drenaje, para brindar mayor protección al muro

d.5) Sistemas de drenaje adecuados.

e) SISTEMA ESTRUCTURAL

El Sistema Estructural de las construcciones de tierra cruda estará compuesto de:

e.1) Cimentación: Se utilizará Tipología de zapata corrida, platea o base, todo de hormigón. Para las construcciones mixtas, considerando las técnicas de construcción en tierra cruda como relleno (sin función estructural), la estructura podrá ser metálica, de madera o de hormigón armado, de acuerdo a los requisitos para construcciones sismo resistentes.

e.2) Muros / tabiques

e.2.1) El muro levantado sobre el cimiento, deberá ser de concreto ciclópeo o albañilería de piedra o ladrillos, asentada con mortero y tendrá una altura tal que sobresalga como mínimo 30 cm. sobre el nivel del terreno natural, teniendo en cuenta la pendiente máxima del mismo. Deberá contar con el correspondiente aislamiento Hidrófugo, y un tenor mínimo de 250 Kg. de cemento por cada m3 que se utilice.

 e.2.2) Deberá considerarse la estabilidad de todos los muros. Esto se conseguirá controlando la esbeltez y utilizando arriostres y refuerzos, realizando uniones efectivas con la estructura portante.

e.2.3) Los vanos deberán estar correctamente adintelados.

e.2.4) El espesor de los muros exteriores, en el caso de bloques pre moldeados de tierra cruda (adobe) mínimo deberán ser de 30 cm.

e.2.5) En casos especiales se podrá considerar espesores de muros de 20/25 cm, siempre que se respalde por un estudio Técnico que considere refuerzos verticales y horizontales.

e.2.6) Morteros Elementos componentes:

Arcilla, arena y fibra en distintas proporciones dependiendo de la función y aplicación.

Estructuralmente la Arcilla es el material aglomerante, la arena absorbe los esfuerzos a la compresión y la fibra los esfuerzos de tracción.

e.3) Elementos de Arriostre

e.3.1) Los elementos de arriostres serán verticales y horizontales.

e.3.2) Los arriostres verticales deberán ser columnas de madera o de concreto armado, perfectamente anclados a la zapata, base o platea, mediante 4 hierros de diámetro no menor a 8mm, o planchuelas metálicas de dimensiones adecuadas utilizando doble bulón y tuercas de ajuste por cada columna.

e.3.3) Los arriostres horizontales deben ser vigas de madera, hormigón armado o metálicas, y que estén perfectamente unidas a las verticales.

e.3.4) Los muros horizontales serán elementos o conjuntos de elementos que posean una rigidez suficiente en el plano horizontal y vertical para impedir el libre desplazamiento lateral de los mismos.

e.3.5) Los elementos de arriostre Horizontal más comunes son los denominados viga collar o encadenado.

e.3.6) Se deberá garantizar la adecuada transferencia de esfuerzos entre el muro y sus arriostres, los que deberán conformar un sistema continuo e integrado,   e.3.7) Estructura auxiliar de los cerramientos.

Según corresponda al tipo de tabique a construir, se utilizarán los elementos necesarios para sostenerlo, permitiendo el “armado” del relleno (tierra y fibras) y su ligazón con los elementos principales y/o secundarios de la estructura maestra. Deberá estar debidamente sujeta a la estructura maestra asegurando la permanencia del relleno en los muros.

Materiales para la estructura auxiliar: deberá tenerse en cuenta la durabilidad de estos materiales una vez enlodados. Se podrá emplear: palos de madera, listones o listoncillos, ramas de arbustos o árboles, cañas y bambúes, elementos metálicos (varillas de construcción, alambrado romboidal).

e.4) Techo

e.4.1) Los techos deberán estar adecuadamente fijados a la viga collar o encadenado.

e.4.2) En los techos de las construcciones se deberá considerar las pendientes, las características de impermeabilidad, aislamiento térmico y longitud de los aleros no menor de 60 cm. de distancia de la pared.

10.3.4 TECNICAS DE CERRAMIENTO CON TIERRA CRUDA.

Características generales de las distintas técnicas de cerramiento con barro.                                                                                          Cabe aclarar que cada vez que se hace referencia al barro, se trata de una mezcla de arcilla, arena, fibras (pasto seco, paja, viruta) y algún otro agregado que le confiera al barro determinadas características (mayor plasticidad, menor retracción, impermeabilidad, etc.). La mezcla tendrá distintas dosificaciones según la técnica empleada.

Para todas las técnicas a utilizar, se considerará “vano de cerramiento”, al espacio entre dos pie derecho distanciado entre sí, según la modalidad el que tendrá una altura máxima de 2,50 m.

Cualquier proyecto que contemple dimensiones de vanos de cerramiento mayores a las propuestas en esta norma, deberá presentar las verificaciones estructurales correspondientes.

En aberturas de más de 1m de ancho (y menores a 2m), se deberá colocar un pie derecho adicional a ambos lados.

En una misma construcción, pueden combinarse las distintas técnicas de cerramiento, dependiendo esta, de la orientación de cada pared o del criterio utilizado por el proyectista o constructor.

1) BARRO ALIVIANADO:

Se introduce una mezcla de barro y paja en el encofrado de unos 50cm de altura y se compacta con pisones manuales livianos, resultando un muro alivianado y con suficiente aire intersticial. Este proceso se vuelve a realizar nuevamente elevando el encofrado hasta cubrir toda la altura del vano. En madera cepillada, los pie derecho del cerramiento podrán ser de 2”x6” con una separación máxima de 60cm, o de 2”x4” con una separación máxima de 40cm; en madera rolliza, deberán tener un diámetro mínimo de 10cm con 60cm de separación máxima. Se deberá colocar clavos en toda la altura de los pie derecho del cerramiento, éstos deberán ser espiralados, de 4” como mínimo y colocados con una densidad de 20 clavos por metro lineal distribuidos en dos hileras. La mezcla tiene una dosificación en volumen de 3 partes de arcilla, 1 de arena y 6 de paja. El espesor del cerramiento será entre 25 y 35cm con revoque incluido

2) BLOQUES ALIVIANADOS:

Mampostería de bloques alivianados con paja cuyas dimensiones son de 15cm x 30cm x 24cm, aunque pueden variar de manera considerada, llegando a medir 30cm x 50cm x 60cm en algunos casos. Los bloques se elaboran colocando la mezcla en moldes, para luego de desmoldar dejar secar antes de ser utilizados. La mezcla que une los bloques entre sí es la misma que se utilizó para fabricar los bloques. Para estabilizar el cerramiento, entre las hiladas de bloques se deben colocar varillas o cañas delgadas a modo de armadura horizontal (sección mínima 10cm2) que en sus extremos se fijen a los pie derecho del cerramiento. En madera cepillada, los pie derecho del cerramiento podrán ser de 2”x6” con una separación máxima de 100cm o de 2”x4” con una separación máxima de 40cm; en madera rolliza, deberán tener un diámetro mínimo de 10cm con 1m de separación máxima. La mezcla tiene una dosificación en volumen de 3 partes de arcilla, 1 de arena y 6 de paja. El espesor del cerramiento será entre 25cm y 35cm con revoque incluido.

3) ENTRAMADO DE CAÑAS O LISTONES (QUINCHA):

Se clavan cañas (o listones) entre dos pie derechos a ambos lados de la estructura (interior y exterior). Las cañas se clavan separadas 10cm aprox. dispuestas horizontal o diagonalmente. Se deberá utilizar clavos espiralados de 1,5” como mínimo. Se recomienda que la sección transversal de las cañas o listones no sea menor a 10cm2 En madera cepillada, los pie derecho del cerramiento podrán ser de 2”x6” con una separación máxima de 100cm o de 2”x4” con una separación máxima de 40cm; en madera rolliza deberán tener un diámetro mínimo de 10cm con 1m de separación máxima. La mezcla tiene una dosificación en volumen de 3 partes de arcilla, 1 de arena y 4 de paja. El espesor del cerramiento será entre 25cm y 35cm con revoque incluido.

4) PAJA ENROLLADA:

Se conforman elementos formados con paja y barro enrollados alrededor de una estaca (Caña o listón), que se fija en guías clavadas sobre los pies derechos. Se forman así “rollos” de barro de un diámetro que va de 15cm a 20cm. Se va colocando un rollo sobre otro hasta cubrir todo el vano. Cada estaca deberá ser de una sección transversal no menor a 10cm2. Los pie derecho del cerramiento podrán ser de 2”x6” con una separación máxima de 60cm o de 2”x4” con una separación máxima de 40cm. La mezcla tiene una dosificación en volumen de 3 partes de arcilla, 1 de arena y 6 de paja. El espesor del cerramiento será entre 25cm y 35cm con revoque incluido.

5) PARED DE FARDO DE PAJA:

Se realiza el cerramiento del vano utilizando fardos de paja prensada, colocados como mampostería. Para estabilizar el cerramiento, la primer hilada deberá estar atravesada por estacas fijadas a la solera inferior, la traba entre hiladas superiores se realizará clavando listones o cañas de 8cm2 de sección transversal mínima, dispuestos verticalmente y atravesando al menos dos fardos y medio.

Una vez colocados los fardos desde la primera hasta la penúltima hilada, se deberá pretensar la pared antes de colocar la última hilada bajo la solera superior. Cañas fijas verticales o alfajías de madera colocadas en pares (una dentro y otra fuera del cerramiento) y atadas entre sí con alambre son una solución práctica de refuerzo. El espesor del cerramiento llega a ser de 50cm con revoque incluido.

  1. CONSTRUCCIÓN VEREDAS (ORD. Nº VIII-0638-HCD-2014)

11.1 Facúltase al DEM a través del Área de Obras Públicas, a realizar un relevamiento del espacio destinado para veredas públicas, a efectos de verificar el estado en que se encuentran las existentes, como así también de las que aún no se han construido, dentro de las zonas C, CH, C1, C2 y C5, y proceda a  confeccionar las Actas de intimación que correspondieren.-(ART.1)

11.2 El o los Titular/es de propiedades comprendidas en las zonas detalladas en el Art. 1°, que en el espacio destinado al frente del mismo para las veredas de uso público, se encuentren sin construir o sin terminar, en mal estado de conservación y/o  que posean baldosas flojas y/o roturas que dificulten y/o imposibiliten su uso, y/o que posean desniveles que no respeten la pendiente mínima del 12% para permitir el tránsito a personas con discapacidad, movilidad reducida, carritos para trasladar niños etc., será/n intimado/s por el DEM para que realice/n los trabajos necesarios según acta de inspección, detallando las tareas a realizar de acuerdo a la Ord. 757-HCD-2000 Art.3.3.3, para que en el plazo máximo de 120 días corridos de la fecha del Acta de intimación, realice/n los trabajos necesarios.-(ART.2)

11.3 El o los Titular/es de propiedades que no se encuentren comprendidos en las zonas detalladas en el PUNTO 11.1 (Art. 1°), y que en cuyo frente cuenten con cordón cuneta, estando la calle asfaltada o no, y que el espacio destinado para las veredas de uso público, se encuentren sin construir o sin terminar, en mal estado de conservación o  que posean baldosas flojas y/o roturas que dificulten o imposibiliten su uso, o que posean desniveles que no respeten la pendiente mínima del 12% para permitir el tránsito a personas con discapacidad, movilidad reducida, carritos para trasladar niños etc. será/n intimado/s por el DEM para que realice/n los trabajos necesarios según acta de inspección, detallando las tareas a realizar de acuerdo a la Ord. 757-HCD-2000 Art.3.3.3, para que en el plazo máximo de 180 días corridos de la fecha del Acta de intimación, realice/n los trabajos necesarios.- (ART. 3)

11.4 En todos los casos, el propietario está obligado a solicitar las medidas del ancho de vereda a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, ajustándose  a las especificaciones que ésta determine, las que contemplarán el espacio necesario para la transitabilidad de personas con discapacidad y los coeficientes de impermeabilización del suelo.- (ART. 4)

11.5 El incumplimiento por parte del/los Propietario/s a los plazos máximos establecidos en los Arts. 2° y 3°, facultará al DEM a realizar un recargo en las tasas a la propiedad del 300%, hasta que se cumplimenten los trabajos requeridos en el Acta de intimación. El/los Propietario/s deberá/n solicitar por escrito al DEM, la inspección de la tarea realizada, quien tendrá un plazo máximo de 15 dias corridos de la fecha de presentación,  para verificar el cumplimiento de lo solicitado.- (ART. 5)

11.6 En todos los casos las veredas tendrán pisos antideslizantes, sin resaltos, escalones, ni aberturas o separaciones y dentro de las posibilidades que la topografía lo permita, un grado de inclinación que otorgue la transitabilidad de personas con movilidad reducida y personas con discapacidad.-(ART 6)

11.7  Las veredas nuevas a construirse a partir de la sanción de la presente ordenanza, contemplarán un ancho mínimo en todo su recorrido que permita el paso de dos personas, una de ellas en sillas de ruedas, con un mínimo de 1,50 mts. Las veredas ya existentes y las nuevas a construirse, tendrán pisos antideslizantes, sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas. Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño y grado de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida.-

11.8 Todo frentista tiene la obligación de mantener:

a) La senda peatonal, dentro de los límites de su frente, libre de malezas, áridos, residuos y todo objeto que obstruya la libre circulación;
b) Las áreas verdes prolijas, libres de maleza, efectuando la poda correspondiente de las especies arbóreas implantadas.-

11.9 Respecto a las obligaciones establecidas en Art. 8º quedan exceptuados de tal cumplimiento aquellos vecinos que se encuentran impedidos de su cumplimiento por problemas físicos o de edad avanzada cuya situación económica les impide contratar a terceros, y no cuentan dentro de su grupo familiar con persona alguna para desarrollar esa tarea.-

11.10 Aquellos propietarios que por razones económicas no puedan cumplimentar lo solicitado por el acta de intimación, deberán comunicar por escrito su situación al DEM, quien a través del Área de Acción Social realizará un estudio socio-económico y ambiental, para determinar la validez de la solicitud. En todos los casos el DEM procederá conforme entienda que corresponda.-

11.11 Será requisito obligatorio para toda  Habilitación y/o Renovación  Comercial, que el local cuente con vereda al frente del mismo.-

11.12 La falta de cumplimiento, por parte del/los propietario/s de los requerimientos descriptos en el Acta de Intimación, colocará al infractor como deudor, lo que le impedirá que éste/éstos puedan acceder al certificado de Libre Deuda y por lo tanto  a las tramitaciones que de éste documento  dependen.-

11.13 Las propiedades que no se encuentren contempladas en los Arts. 2° y 3°, deberán mantener el espacio destinado para vereda, libre de malezas y/o todo tipo de obstáculos, de modo tal que permita, el tránsito de personas.-

11.14 Facultase al DEM a celebrar convenios con Empresas o Cooperativas de trabajo, a fin de materializar la construcción de aquellas veredas previstas en el Art. 10º, o las que por diferentes razones considere oportuno; debiendo informar mensualmente al HCD de los trabajos realizados y las erogaciones que resulten.-

11.15 Facúltase al DEM a crear una cuenta especial con lo recaudado por las multas, para ser utilizada y dar cumplimiento al Art. 14°.-

  1. DE LOS PLANOS

 

12.1  PLANOS SOCIALES (VIII- 0631-HCD-2008)

 

12.1.1. La Municipalidad de la Villa de Merlo podrá entregar planos de obra completos a familias carenciadas para la construcción de su vivienda única con un costo igual al equivalente al 50% del valor de los derechos de construcción, pagaderos hasta en 3 cuotas (valor representativo para evitar que se soliciten planos sin intenciones de construir)

La Municipalidad deberá disponer de planos completos con dos modelos vivienda única, uno de 1 habitación y otro de 2 habitaciones, estar-comedor-cocina y baño.

La vivienda podrá construirse por etapas, siempre respetando en un todo, las dimensiones y especificaciones técnicas del Proyecto Ejecutivo, logrando que la finalización de la obra respete las Ordenanzas Vigentes.

Las Zonas permitidas serán, R1, R2, R4, R5 y R8

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DEL PLANO:

  • Solicitud de Inscripción
  • Socio Económico, Ambiental tramitado en Sec. Desarrollo Humano y Social.
  • Parcela Activa en el Padrón Municipal
  • Libre de Deuda Municipal
  • Acreditar la titularidad del inmueble mediante el correspondiente título de propiedad.- En los casos en que se careciere de éste por diversas razones podrá acreditar el solicitante encontrarse legitimado para pretender los beneficios de esta Ordenanza con la documentación que fuere pertinente, debidamente autenticada por Autoridades Judiciales competentes, por ejemplo: constancias judiciales, de sucesiones, posesiones veinteañales, divorcios, etc. En los demás casos, en que por cualquier otra circunstancia no se pudiere acceder a esta documentación, el Departamento Ejecutivo Municipal con carácter obligatorio enviará el legajo al H.C.D., para su evaluación respecto de la admisión al Plan.-
  • Fotocopia del DNI del grupo familiar.
  • Certificado de NO POSEER OTRA PROPIEDAD otorgado por Dirección Provincial de Catastro, del Beneficiario y el Grupo Familiar.
  • Firma de Acta de Compromiso certificada ante Juzgado de Paz (ANEXO 1), donde quedará expresada la responsabilidad del propietario constructor y la responsabilidad de ejecución de la obra en un todo de acuerdo al plano del Proyecto Ejecutivo.

El Expediente deberá ser homologado por el Honorable Concejo Deliberante, en un plazo de DIEZ (10) días hábiles. Vencido dicho plazo el DEM quedará facultado para decidir la aprobación o denegatoria de la  solicitud. En todos los casos el Ejecutivo deberá remitir al Concejo los legajos para su conocimiento.

12.1.2 El propietario deberá solicitar la inspección de un profesional habilitado  por cualquier consulta o duda con respecto a la construcción o la interpretación técnica de los planos de Proyecto Ejecutivo.

12.1.3 Una vez finalizada la construcción se extenderá el Certificado Final de Obra previa inspección de la Dirección de Obras Privadas.

12.2  REQUERIMIENTOS PARA AUTORIZACION DE PLANOS DE OBRA, LOTEOS, PROPIEDADES HORIZONTALES Y CONJUNTOS INMOBILIARIOS (ORDENANZA Nº VIII-0688-HCD-2015)

12.2.1 Toda presentación de planos que ingrese al D.E.M. o al H.C.D. para su tratamiento, referidos a la aprobación de Planos de Obra o de Mensura, que corresponden por Ordenanzas Nº 1063-HCD-2007; 1188-HCD-2009 y 0473-HCD-2012; deberá contar con 03 (tres)  copias del proyecto, las que se utilizarán: 1)- Para el interesado; 2)- Para archivo del H.C.D.; y 3)- Para las Oficinas de Catastro o de Planeamiento del D.E.M.-

12.2.2  Una vez tratado el proyecto  en Sesión y luego de haber generado una resolución al respecto, se procederá a rubricar las copias con las firmas de cinco Concejales, como mínimo.-

 

12.2.3 Se adjuntará a las copias de los planos, según corresponda, un informe detallado de las correcciones a efectuar o de la resolución tomada por el Cuerpo.-

 

12.2.4 Una vez cumplidos los pasos previstos en los artículos anteriores, una de las copias quedará como constancia en el expediente del H.C.D. formado al efecto y se procederá a su posterior  archivo.-

Otra de las copias se remitirá a la oficina de Catastro/Planeamiento para que ésta, genere su propio expediente.-

La última, será entregada al interesado y/o al profesional actuante.-

12.2.5 Únicamente estarán validados legalmente, para continuar con su tramitación, los planos que reúnan las condiciones previstas en los artículos precedentes.-

 12.3 PRESENTACIÓN DE PLANOS SEGÚN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL (ORDENANZA Nº VIII-0712-HCD-2016)

 

12.3.1 Todo emprendimiento que no se encuentre contemplado en el ordenamiento local vigente, se rige conforme lo establece el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley Nacional Nº 26.994), en su parte pertinente, Libro IV, Derechos Reales y las Ordenanzas que en consonancia y consecuencia se dicten.-

12.3.2 Todo Plano de Mensura, División, Subdivisión, de Obras, etc, deberá ser presentado, en primera instancia, ante el D.E.M. cumpliendo con todos los requisitos que establecen las Ordenanzas vigentes.-

12.3.3 Una vez que cada plano se forme e integre con la totalidad de la documentación soporte, el D.E.M. deberá remitirlo al H.C.D. cuando este se refiera a los siguientes derechos reales:

a) El Dominio (Ord. 1188-HCD-2009);
b) El Condominio (Ord. 1188-HCD-2009 y/o mayor a 5 lotes);
c) La Propiedad Horizontal;
d) Los Conjuntos Inmobiliarios;
e) El tiempo compartido;
f) El cementerio privado;
g) La superficie;
h) La servidumbre.-

 

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