DEROGADA POR ORDENANZA: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0753-hcd-2016-montos-de-contratacion/
Villa de Merlo, San Luis, 17 de Diciembre de 2015.-
ORDENANZA Nº VII-0709-HCD-2015
“MONTOS DE CONTRATACIÓN”
VISTO:
La Ordenanza No VII-0122-HCD-06 (1025) referente a los montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo; y:
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza No VII-0122-HCD-06 (1025) fue dictada para fijar los valores para las contrataciones y compras del año 2006.-
Que las Ordenanzas Tarifarias de los años 2008, 2010, 2012 y 2014, fueron adecuando los valores de las tasas y derechos a los valores correspondientes a la depreciación de nuestra moneda del año 2006 a la fecha.-
Que la última actualización realizada fue según lo establecido en la Ordenanza VII-0597-HCD-2014, data de fecha 10 de Abril del 2014.-
Que es necesario adecuar los montos de la compra directa y cuando se tratare de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial Ley Nº VIII-0257-2004 (5456) Ley de Obras Públicas.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º) FIJAR a partir del la promulgación de la presente, los siguientes montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo:
a) CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de SESENTA MIL PESOS ($ 60.000.).-;
b) CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de SESENTA MIL UN PESO ($60.001) y CIENTO VEINTE MIL PESOS ($120.000).-;
c) LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de CIENTO VEINTE MIL UN PESO ($120.001) y DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS ($243.000).-;
d) LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS ($243.000).-
Art.2º) Cuando se trate de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial VIII-257-2004 (5456 R) de Obras Públicas, los importes serán los siguientes:
a) CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de CIENTO VEINTE MIL PESOS ($120.000).-;
b) CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de CIENTO VEINTE MIL UN PESOS ($120.001).- y DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS ($243.000).-;
c) LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL UN PESOS ($243.001).- y CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000).-;
d) LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000).-
Art.3º) REQUERIR al D.E.M., para que remita rendición y detalle de todas las erogaciones realizadas en concepto de compras y/o contrataciones directas, cada 90 días, desglosándose dichos gastos en forma mensual, y en forma específica este rubro, es decir, al margen de los Balances trimestrales.-
Art.4º) DISPONER, que este H.C.D., establecerá los montos máximos mensuales que el D.E.M. podrá erogar por el rubro compras y/o contrataciones directas.-
Art.5º) DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0597-HCD-2014.-
Art.6º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-