Villa de Merlo (San Luis), 07 de diciembre de 2011.-
ORDENANZA Nº 1272-HCD-2011.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 1252-HCD-2011, que establece la Revisión de toda la Legislación vigente del Municipio de Villa de Merlo; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario la actualización permanente del Digesto de Ordenanzas de la Villa de Merlo; y
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
Art.1º) Créase un sistema permanente para ordenar los textos de las ORDENANZAS vigentes, a los efectos de su publicación periódica en el Digesto, el que estará a cargo de una Comisión Permanente, conformada por TRES (3) CONCEJALES, respetando la proporcionalidad de representación política, la que será presidida por el período de UN (1) año por un Presidente que los mismos Legisladores deleguen.-
Art.2º) El Honorable Concejo Deliberante durante el primer mes de Sesiones Ordinarias procederá a designar los miembros que integrarán por UN (1) año, la Comisión Permanente establecida por la presente Ordenanza.-
Art.3º) La Comisión Permanente redactará el Reglamento Interno que regulará su funcionamiento y lo someterá a la aprobación del pleno del Cuerpo.
Art.4º) La Comisión Permanente, dentro de los NOVENTA (90) días corridos posteriores a su integración deberá aprobar los textos ordenados, a efectos de su publicación en el Digesto.-
Art.5º) Los textos de las Ordenanzas que se ordenen conservarán el número original y a continuación llevarán, la leyenda “Texto Ordenado”, el número que corresponda a la presente y separado por un guión se hará constar las ordenanzas que hayan sido ordenadas.-
Art.6º) La Comisión Permanente al finalizar su labor deberá informar los Textos Ordenados que ha aprobado con vistas a su publicación en el Digesto, al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.-
Art.7º) El HCD realizará la publicación de las normas ordenadas vigentes. Las erogaciones que demande la publicación gráfica y/o digital, se imputarán al presupuesto del mismo.-
Art.8º) El Presidente del HCD podrá ampliar el plazo previsto en el Artículo 4º de la presente, hasta la finalización del Período Ordinario.-
Art.9º) La presente Ordenanza una vez promulgada será también renumerada y ordenada conforme lo establecido por la Ordenanza Nº 1271-HCD-2011.-
Art.10º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-