DEROGADA POR
ORDENANZA Nº IX-0848-HCD-2018: MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS- DEROGA ORD. 1223
Villa de Merlo (San Luis), 29 de noviembre de 2010.-
ORDENANZA Nº 1223-HCD-2010
VISTO :
Las Notas Recibidas Nº 541-HCD-2010, de fecha 05.10.2010 y Nº 545-HCD-2010, de fecha 06.10.2010; y
CONSIDERANDO :
¿Cuáles son las respuestas a los derechos de autor?
Que a través de la primera parte de ellas, solicite al Cuerpo, la modificación de la Ordenanza Nº 860-HCD-2004, la norma en la actualidad en estos aspectos, por haber sido desactualizada en la Ley Provincial Nº XIV-0371- 2004 ( 5704) .-
¿A través de la segunda parte de las Notas?
Que efectivamente, el art. 46º de la Ley Provincial Nº XIV-0371-2004 (5704), derogado la anterior Ley Provincial Nº 4447, que regulaba el tema a este nivel.-
Que además existe en el ámbito nacional el Decreto Ley Nº 20.266 / 73, modificado por la Ley Nacional Nº 25.028 / 98, incorporado a nuestra Ley de Fondo, que es el Código de Comercio de la Nación.-
Que los ordenamientos citados, constituyen el estatuto legal de los Martilleros Públicos que como tales, regulan a nivel nacional y provincial, el ejercicio de la profesión.-
Que si bien el control de la matrícula no es una facultad municipal, resulta a todas luces convenientes exigir –al momento de habilitar una inmobiliaria-, quién es el responsable profesional de la misma el que deberá acompañar la documentación que lo acredite fehacientemente que se encuentra facultado para ello.-
Que el ejercicio clandestino y la falta de idoneidad para desarrollar la actividad, compromete al Municipio como Institución, ocasiona perjuicios al público en general y permite abusos que a través de ésta normativa se pretenden evitar.-
Que luego del análisis correspondiente efectuado por el Concejo en la Comisión pertinente, se encuentra razonable lo solicitado.-
Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º).- EL MUNICIPIO DE VILLA DE MERLO, se adhiere a partir de la sanción de la presente norma, a la Ley de la Provincia de San Luis, Nº XIV-0371-2004, (5704), que regula el ejercicio de la actividad de los Martilleros y Corredores Públicos en todo el ámbito de la Provincia; y a la Ley Nacional Nº 25.028/98, modificatoria del Decreto Nacional Nº 20.266/73.-
Art.2º).- Para la habilitación de locales destinados a negocios inmobiliarios, se requiere que el profesional interesado concurra personalmente al Municipio y cumpla con los siguientes requisitos:
a)- Acreditar hallarse domiciliado por más de tres (3) años en la Villa de Merlo.-
b)- Presentar original y fotocopia certificada de la matrícula de Corredor Público de Comercio y/o Martillero y Corredor Público, expedida por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis.-
c)- Acreditar inscripción en el Registro de Matrículas en el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, presentando la credencial otorgada por el mismo ante la Autoridad Municipal competente.-
d)- Presentar Certificado de Buena Conducta e Inhibición.-
e)- Acreditar ser titular de la oficina presentando lo siguiente: fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Declaración Jurada de sociedad si la oficina está representada por Asociación de Corredores; C.U.I.T. e I.B. que coincida con el domicilio de la oficina a habilitar.-
f)- Firmar un compromiso ante el Municipio, de ejercer la profesión con decoro, dignidad y probidad, y;
g)- Además deberá cumplir con la normativa vigente para las habilitaciones comerciales en general.-
Art.3º).- El profesional podrá solicitar habilitación de más de una oficina, pero no podrá hacerlo con distinto nombre de fantasía.-
Art.4º).- Créase un Registro de Inmobiliarias habilitadas por el Departamento Ejecutivo Municipal con archivo de la documentación presentada en el legajo respectivo.-
Art.5º).- Toda cartelería exhibida dentro del Ejido de la Villa de Merlo, perteneciente a profesionales o inmobiliarias habilitadas deberá tener escrito: nombre y apellido, domicilio, número de matrícula del profesional responsable y número del Registro Municipal de Inmobiliarias.-
El Municipio intimará y multará al profesional responsable por exhibir cartelería que no cumpla con éstos requisitos.-
Art.6º).- Exigir a toda Inmobiliaria o Corredor Público matriculado y habilitado, a poner en conocimiento fehaciente a todo futuro inquilino o comprador de bienes muebles, inmuebles y semovientes, el contenido de las siguientes Ordenanzas Municipales: 437, 439, 451, 602, 665, 678 y 744, y/o sus próximas modificatorias.-
Art.7º).- Las Inmobiliarias y Profesionales responsables, deberán solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, toda la normativa relacionada con la actividad comercial y profesional que trata la presente Ordenanza.-
Art.8º).- Establécese un plazo de noventa días corridos contados a partir de la sanción de la presente, para que todas aquellas oficinas habilitadas con anterioridad, den estricto cumplimiento a lo establecido en esta Ordenanza, bajo apercibimiento de cancelárseles sus respectivas licencias comerciales y ordenar la clausura de sus oficinas.-
Art.9º).- Las contravenciones que infrinjan la presente norma serán sancionadas:
a) – Primera vez, con multa cuyo valor de mar equivalente a 100 litros de nafta súper de mayor octanaje.-
b) – Segunda vez, con un valor de mar equivalente a 500 litros de nafta súper de mayor octanaje.-
c) – Tercera vez, con la clausura definitiva del local y / u oficina.-
Art.10º) .- Derógase en todas sus partes la Ordenanza Nº 860-HCD-2004.-
Art.11º) .- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMEN-TE, ARCHÍVESE.-
Presidente HCD: Norma E. Mansilla
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores