AUDIENCIAS PUBLICAS

AUDIENCIAS PUBLICAS

Villa de Merlo, 6 de Octubre de 2009.-

 

ORDENANZA 1168-HCD-09

REGIMEN DE AUDIENCIAS PUBLICAS

 

 
VISTO:
Las Audiencias Públicas son oportunidades  de consulta a los vecinos, donde pueden expresar sus perspectivas  y conocimientos con la seguridad de que serán consideradas y valoradas por las autoridades; y
 
CONSIDERANDO:

               Que el objetivo de la participación ciudadana en la Audiencia Pública es contribuir al mejoramiento de la calidad y a la razonabilidad de las decisiones que las autoridades adopten de alcance general, comunitario o colectivo.-

              Que la Audiencia Pública es una reunión formal que crea obligaciones y genera responsabilidades.-

              Que es una instancia de los ciudadanos para opinar, objetar y transmitir a las autoridades convocantes, responsables de una futura decisión, las perspectivas, experiencias, conocimientos e informaciones pertinentes que hacen al contenido sustantivo de la misma.-

              Que esta Ordenanza busca ser la herramienta para que el Estado Local incorpore la capacidad de crear ámbitos de consenso en donde confluyan diferentes opiniones y puntos de vista que enriquezcan las decisiones que afectan a los vecinos y fortalezcan las instituciones que serán legitimados en su acción y que le otorguen a la democracia un significado nuevo donde la participación se dé a través de diversos canales.-

             Que es una oportunidad para conocer las opiniones de otros ciudadanos que tienen otros puntos de vista, priorizan otros valores, generando la comprensión de las diferencias y promoviendo la tolerancia.-

            Que a partir del Plan de Desarrollo Local, es un instrumento ideal para evaluar y armonizar las consideraciones ambientales, territoriales, sociales, culturales y económicas que define el Proyecto final del mismo, sirviendo de fundamentación para cualquier decisión pública que tomen las Autoridades Municipales.-

            Que las audiencias públicas permiten a las autoridades y la ciudadanía se conviertan en verdaderos “interlocutores” cotidianos, preservando durante sus mandatos la legitimidad que tanto se reclama desde la sociedad.-

           Que institucionalizadas a través de esta Ordenanza en los procesos de toma de decisiones, ofrecen a las autoridades la posibilidad de una actuación clara y transparente de la gestión pública.

          Que en nuestro Sistema Institucional son antecedentes Nacionales: a) Ley Nº 23.879 de Obras Públicas, establece el mecanismo de Audiencia Pública para estudiar las consecuencias ambientales que podrían producir la construcción de represas en territorio Nacional. b) Resolución Nº 39/94 del Ente Regulador de Electricidad, para el tratamiento de modificación de tarifas.-

           Que en el plano provincial son antecedentes: a) Prov. De Mendoza Ley Nº 5961 de Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente. b) Pcia. de Chubut, Ley de Evaluación de Impacto Ambiental Nº 1153, c) Pcia. de Neuquén, Ley Nº 2267 de Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente, d) Pcia. de Río Negro, Ley Nº 3266 Evaluación de Impacto Ambiental, e) Pcia .de Tierra del Fuego, Ley Nº 55 de Medio Ambiente.-.

            Que en el marco Municipal figuran en las Cartas Orgánicas de los Municipios de Viedma, San Antonio Oeste, San Salvador de Jujuy  y Ciudad Autónoma de Buenos Aires,-.

           Que las Audiencias Públicas pueden ser: Legislativas, que son convocados por los cuerpos legislativos y Administrativas, que son convocadas por el Poder Ejecutivo; siendo el ámbito jurisdiccional municipal, provincial, regional, nacional e internacional.-

POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 TITULO I

OBJETO Y FINALIDAD

 
 
Art. 1) El Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo esta facultado para convocar a Audiencias Públicas, con el propósito de conocer la opinión de la ciudadanía respecto de un asunto objeto de una decisión legislativa. Dicho instituto de participación ciudadana se regirá por los principios de publicidad, oralidad, informalismo, instrucción e impulsión de oficio y economía procesal.-.
 Art. 2)  Este instituto es de carácter consultivo; las objeciones u opiniones vertidas en el marco de este régimen de Audiencia Pública no tienen efectos vinculantes para la toma de decisiones. Sin embargo, las informaciones, objeciones u opiniones expresadas podrán ser tomadas en cuenta por la autoridad convocante,-
Art. 3)  La omisión de la convocatoria a la Audiencia Pública, cuando esta sea un imperativo legal, o su no realización por causa imputable al órgano convocante es causal de nulidad del acto que se produzca en consecuencia.-
Art. 4) Serán obligatorias todas aquellas Audiencias Públicas que se encuentren previstas como tales en Leyes u Ordenanzas vigentes, siendo facultativas todas las restantes.
 
 

TITULO II

DE AUDIENCIAS PUBLICAS

CAPITULO I

DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS CONVOCADAS POR EL HCD

 
 Art. 5) El HCD convoca a Audiencias Públicas mediante Resolución del Cuerpo por la mayoría simple de sus miembros. El Presidente del Cuerpo es la Autoridad convocante y preside la Audiencia Pública, siendo su reemplazante el Vicepresidente del Cuerpo.
 Art. 6) El HCD será el Organismo de Implementación para las Audiencias Públicas que convoque.
 

 TITULO III

DEL REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS

CAPITULO I

DE LOS PARTICIPANTES EN LAS AUDIENCIAS PUBLICAS

  
Art. 7) Es participante toda persona física o jurídica con domicilio en la Ciudad de la Villa de Merlo, que invoque un interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con el objeto de la Audiencia, y se inscriba en el Registro habilitado a tal efecto por el organismo de implementación.-
Art. 8) Las personas jurídicas participan a través de sus representantes legales o un apoderado, acreditado por la presentación de los libros correspondientes, copia certificada de la designación o mandato. En el caso de personas jurídicas se admite un solo orador en su representación.-.
 Art. 9) El público está constituido por aquellas personas que asisten a la Audiencia sin inscripción previa, pudiendo participar mediante la formulación de una pregunta o proyecto por escrito, previa autorización del Presidente de la Audiencia.-
 Art. 10) El HCD puede por sí o a pedido de alguno de los participantes invitar a testigos y expertos a participar como expositores en la Audiencia Pública, a fin de que faciliten la comprensión de la temática objeto de la Audiencia.-.
Art. 11) Se considera expositor a los  Concejales, así como a los testigos y expertos. Los expositores deben comunicar al organismo de implementación su intención de participar a fin de posibilitar la confección completa del Orden del día.
 

CAPITULO II

DE LA ETAPA PREPARATORIA

  
Art. 12) En todos los casos la convocatoria debe consignar:

  1. La Autoridad
  2. Una relación con su objeto.
  3. El día de la celebración de la Audiencia Pública.
  4. El organismo de implementación donde se puede tomar vista del expediente, inscribirse para ser participante en la Audiencia y presentar documentación.
  5. El plazo para la inscripción de los participantes.
  6. Las Autoridades de la Audiencia Pública.
  7. Los Concejales que deben estar presentes durante la Audiencia Pública.
  8. Los fondos previstos para la realización de la Audiencia.-

Art. 13) La convocatoria da inicio a un expediente al que se le agregan las actas labradas en cada una de las etapas de la Audiencia, las constancias documentales de la publicación de la convocatoria, los despachos y/o expedientes de los organismos competentes en la materia y los estudios, informes, propuestas y opiniones que pudieran aportar los participantes y técnicos consultados. El expediente estará a  disposición de la ciudadanía para su consulta en la sede del HCD. Las copias que se realicen son a costas del solicitante.-
Art. 14) El HCD debe elevar al Presidente para su aprobación, el lugar y horario de la Audiencia Pública.-
 Art. 15) Con anterioridad al inicio de la Audiencia el HCD debe organizar el espacio físico, de forma tal que su distribución contemple la absoluta seguridad de los participantes intervinientes. Así mismo debe proveerse de lugares físicos apropiados para el público y para la prensa, permitiendo filmaciones y otros medios de registro. Deberá desarrollarse en sitios de fácil acceso, para posibilitar una mayor participación ciudadana.
 Art. 16) El HCD debe publicitar la convocatoria a Audiencia Pública con una antelación no menor a treinta (30) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización y en espacios razonables, (por lo menos en medios de comunicación radiales, televisivos y en la página Web oficial del HCD).-
Art. 17) La publicación mencionada en el artículo anterior deberá indicar:

  1. La autoridad convocante de la Audiencia.
  2. Una relación con el objeto.
  3. El lugar, día y hora de celebración.
  4. Los plazos previstos para la inscripción de los participantes y presentación de la documentación.
  5. El domicilio y teléfono del organismo de implementación donde se realiza la inscripción de los participantes y se puede tomar vista del expediente.
  6. Las autoridades de la Audiencia.-

 Art. 18) El HCD debe abrir un Registro en el cual se inscriben los participantes y recibir los documentos que cualquiera de los inscriptos quisiera presentar en relación al tema a tratarse. El Registro debe entregar constancia de la inscripción como participante y de la documentación presentada. La inscripción se realizará en un formulario preestablecido numerado correlativamente y en su caso en forma electrónica y debe incluir como mínimo los siguientes datos:

  1. Número de orden de inscripción.
  2. Título de la Audiencia Pública que desea participar.
  3. Fecha prevista de la Audiencia en la que desea participar.
  4. Nombre y Apellido.
  5. Fecha de nacimiento
  6. Dirección.
  7. Domicilio constituido.
  8. Teléfono.
  9. En caso de representar a una persona jurídica indicar nombre, dirección y teléfono.
  10. Interés invocado.
  11. Puntos principales de su intervención.

Art. 19) El Registro se habilita con una antelación no menor a veinticinco (25) días previos a la celebración de la Audiencia y cierra setenta y dos (72) horas antes de la realización de la misma. La inscripción en el Registro es libre y gratuita.
 Art. 20) El HCD debe poner a disposición de los participantes y de público cuarenta y ocho (48) horas antes de la realización de la Audiencia pública, el Orden del Día. El mismo debe incluir:

  1. La nómina de los participantes y expositores registrados que hacen uso de la palabra durante el desarrollo de la Audiencia Pública.
  2. El orden y tiempo de las alocuciones previstas.-

 Art. 21) El participante expositor debe entregar en el momento de la realización de la Audiencia Pública copias de su exposición, una escrita y otra digitalizada. Las mismas serán incorporadas a la página Web del Honorable Concejo Deliberante.-
 

CAPITULO III

DEL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS

 
Art. 22) El Presidente tiene las siguientes atribuciones:
Designar un Secretario que lo asista.
Realizar una presentación de objetivos  y reglas de funcionamiento de la Audiencia.
Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación en la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante.
Decidir sobre la pertinencia de intervenciones orales de expositores no registrados.
Hacer desalojar cuando resulte indispensable para el normal desarrollo de la Audiencia.
Recurrir a la asistencia de la fuerza pública cuando las circunstancias lo requieran.
 Art. 23) Todos los participantes podrán realizar una intervención oral de diez (10) minutos y una ampliación de cinco (5) minutos en caso de ser necesario. Los expertos y testigos el tiempo que demande su alocución.-
Art. 24) Las preguntas que el público realiza por escrito deben estar dirigidas a un participante en particular y deben consignar el nombre de quién la formula. En el caso de representantes de personas jurídicas deben consignar también el nombre de la entidad. El Presidente resuelve acerca de la pertinencia de la lectura de las mismas atendiendo al buen orden del procedimiento.-
 Art. 25) El orden de alocución de los participantes registrados es conforme al orden de inscripción en el registro.-
Art. 26) Concluidas las intervenciones de los participantes, la presidencia dará por finalizada la Audiencia. En el expediente debe agregarse la versión grabada y el acta de todo lo expresado en la misma, suscripto por Presidencia de la Audiencia Pública, Concejales presentes y por todos los presentes que, invitados a firmarla, quieran hacerlo.-
 

CAPITULO IV

DE LOS RESULTADOS DE LA AUDIENCIA PUBLICA

  Art. 27) Se debe dar cuenta de la realización de la Audiencia Pública, indicando las fechas en que sesionó la Audiencia, los Concejales presentes en ella y la cantidad de expositores y participantes mediante:

  1. Publicación en la Gacetilla Municipal y página Web del HCD.
  2. Un informe a los mismos medios donde fue publicada la convocatoria.-

Art. 28) COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 

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