DECLARA DE INTERES PROGRAMA DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES

DECLARA DE INTERES PROGRAMA DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES

                                     Villa de Merlo, 20 de octubre de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 876-HCD-2004

 
VISTO:
La voluntad y posibilidad manifiesta de integrar la RED ARGENTINA DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES por parte de la Municipalidad de la Villa de Merlo, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el año 2001 se creó en nuestro país la RED ARGENTINA DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES  integrada por 28 municipios de diferentes provincias del país, siendo la Villa de Merlo el primer Municipio de la provincia de San Luis ingresado a la lista de espera para acceder a la Red.-
Que la Ciudad Villa de Merlo se ha distinguido, a lo largo de su historia, por desarrollar emprendimientos locales de fuerte contenido y participación comunitaria. Son ejemplos de ello el Primer Colegio Secundario de Merlo, la construcción del Centro Recreativo Municipal, las Cooperativas de Agua y Teléfono; diversas ONGs como Clubes, coordinadoras de artes escénicos, de jubilados y desocupados, grupos de ballet, Alas de Vida, AMAD, Juvennat, Fundación Espacios Verdes, Grupo GIA, AA, Volver a Empezar, VAAS, Adeuco, y otras.
Que el Municipio de la Villa de Merlo, es el único en la Provincia de San Luis  que sostiene instituciones que promueven el desarrollo de una población saludable: Gabinete Médico y Psicopedagógico Municipal, integrado por un médico pediatra, una psicóloga educacional y una psicopedagoga que atiende las demandas de la población escolarizadas de Merlo y sus alrededores; Centro de Educación Especial Mirlo, integrado por un equipo de salud (Psicólogos, Psicopedagogos, Psicomotricista, Fonoaudióloga, Terapistas Ocupacionales y Docentes especializadas), que atiende niños, adolescentes y jóvenes con diversas discapacidades; un Jardín Maternal Municipal que alberga a niños/as de madres que trabajan; todas ellas coordinadas por la Dirección Municipal de Acción Social.-
Que consta en este Cuerpo abundante legislación sobre los seis criterios básicos de la estrategia de Municipios y Comunidades Saludables: Sustentabilidad, Participación Comunitaria, Acción Intersectorial, Compromiso con Políticas Públicas Saludables, Movilización y gestión de recursos y fortalecimiento de equipos técnicos:
·      Ordenanza Nº 487/92- Crea la Dirección de Medio Ambiente
·      Ordenanza Nº  512/92- Crea la Dirección de Acción Social
·      Ordenanza Nº 530/93- Declara de Interés Municipal acciones para preservar el Patrimonio Ecológico.
·      Ordenanza Nº 605- Crea la Zona de Urbanización Diferida- Zona Protegida Reserva Natural.-
·      Ordenanza Nº 852- Plan de Asistencia Primaria de Salud-
·      Ordenanza Nº 868- Adhesión del Municipio de la Villa de Merlo a la Red Nacional de Municipios Turísticos Sustentables.-
Que la posibilidad de pertenecer a esta RED aportará beneficios en la búsqueda de mejores condiciones de vida y de salud para nuestra comunidad, como así también se convierte en un medio eficiente y de bajo costo para propiciar el intercambio de experiencias y el desarrollo de proyectos locales de promoción de la salud.-
Que es preciso garantizar el compromiso de este órgano legislativo en todas las acciones tendientes a implementar el proceso de constituirse en un Municipio saludable.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE  VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-           DECLARAR de Interés Municipal el Programa de Municipios y Comunidades Saludables en el  Municipio de Villa de Merlo.-
Art.2º).-           Iniciar el proceso de constituirse en Municipio y Comunidad Saludable.-
Art.3º).-           Promover la construcción de entornos físicos y sociales saludables y seguros.-
Art.4º).-           Aprobar la conformación de un Consejo Intersectorial para el desarrollo de la estrategia de Municipio y Comunidad Saludable, cuya presidencia estará a cargo del Intendente Municipal y la coordinación a cargo de la Dirección de Acción Social. Este Consejo estará facultado para realizar convenios con los Ministerios pertinentes tanto provinciales como nacionales, Universidades u otros centros educativos, ONGs, etc.
Art.5º).-           Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
 
 
 
Presidente HCD.: Ana Maria Nicoletti
Secretario Legislativo HCD.: Dr. Jorge H. Flores
 
 
 
 

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