Villa de Merlo, 07 de diciembre de 2022
ORDENANZA N°X-1087-C.D.-2022
REGLAMENTO INTERNO
DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO
ÍNDICE
CAPÍTULO I. De las Sesiones Preparatorias y la designación de autoridades
CAPÍTULO II. De las Concejalías
CAPÍTULO III. De la Presidencia
CAPÍTULO IV. De las Secretarías y el Personal
CAPÍTULO V. De las Comisiones
CAPÍTULO VI.
A. Comisiones Transitorias
B. Comisiones Permanentes
C. Comisiones Especiales
D. Labor de Comisiones
CAPÍTULO VII. De las Sesiones en General
CAPÍTULO VIII. Del Orden de las Sesiones
CAPÍTULO IX. De la Preparación y Trámite de los Proyectos
CAPÍTULO X. De las Mociones
CAPÍTULO XI. Del Orden en el uso de la palabra
CAPÍTULO XII. De la Consideración de los Proyectos en Sesión
CAPÍTULO XIII. De las Interrupciones, de los llamados a cuestión y al orden
CAPÍTULO XIV. De las Votaciones
CAPÍTULO XV. De la Asistencia del Intendente
CAPÍTULO XVI. De la Banca Ciudadana
CAPÍTULO XVII. Disposiciones Generales
CAPÍTULO XVIII. De la Observancia y Reforma del Reglamento
CAPÍTULO XIX. Del Archivo de Expedientes
CAPITULO XX. Procedimientos administrativos previos a cada sesión
CAPÍTULO I: DE LAS SESIONES PREPARATORIAS Y LA DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Artículo 1°: El Concejo Deliberante se reunirá en Sesiones Preparatorias y resolverá en la última Sesión de cada período legislativo, la elección de Autoridades para el período siguiente y establecerá la fecha de inicio y finalización del mismo. Las autoridades del Concejo se compondrán por una Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente 1° y Vicepresidenta o Vicepresidente 2°. A los efectos de la elección de Presidencia y Vicepresidencia 1° y como principio general, deberá existir la paridad de género, salvo razones fundadas que indiquen lo contrario, lo que será resuelto por mayoría simple del Concejo Deliberante.-
Artículo 2º: La primer Sesión Preparatoria, será abierta por quien sea Presidenta o Presidente en ejercicio; en adelante Presidencia, siempre que no terminara su mandato como Concejala o Concejal; en adelante Concejalía. En caso contrario, por la Concejalía de mayor edad de los que continúen en su mandato, y en caso de impedimento quien le siga en ese orden. Habiendo número para formar quórum, de inmediato se pondrá a votación, sin debate, la elección de una Presidenta o Presidente Provisional, que deberá ser electo entre quienes estén en ejercicio. En este acto votará como Concejalía y tendrá voto de desempate.
Artículo 3º: Constituido el Concejo, se comunicará por nota la forma como queda integrado: al Departamento Ejecutivo Municipal, al Gobierno de la Provincia de San Luis, al Tribunal de Cuentas, al Juzgado de Faltas, al Juzgado de Paz, a los Bancos locales, a la Jefatura de Policía de la Provincia, a las Universidades Nacionales con sede en nuestra Villa de Merlo y a los medios de comunicación locales.
Artículo 4º: Incorporación: En la Sesión Preparatoria, siempre que corresponda la incorporación de cada Concejalía, el Concejo considerará los documentos remitidos por la Junta Electoral, los que serán examinados por una Comisión Especial de Poderes, integrada por Concejales de cada bloque que continúen en ejercicio designados por el Concejo, la que se expedirá en la misma Sesión en caso de no haber impugnaciones. En caso de haberlas deberá pronunciarse dentro de las 24 horas respecto a sí los electos reúnen las condiciones establecidas en la Constitución Provincial y en la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 5º: Las impugnaciones sólo pueden consistir: a) En la negación de alguno de los requisitos exigidos por la Constitución de la Provincia, o por impedimento físico o moral y/o ético sobreviniente. Cuando la impugnación demostrare, prima facie, la falta de alguno de los requisitos constitucionales, o por impedimento físico o moral y/o ético, el impugnado no podrá prestar juramento, reservándose su diploma para ser juzgado en las Sesiones Ordinarias. Si se considera necesaria una investigación, el impugnado se incorporará en las condiciones indicadas en el inciso siguiente. b) En la afirmación de irregularidad del proceso electoral respectivo. En este caso los impugnados se incorporarán directamente al Concejo Deliberante y gozarán de las mismas prerrogativas de los miembros en ejercicio hasta el pronunciamiento del Cuerpo. En caso de inhabilidad física o moral y/o ética se suspenderá la incorporación de las Concejalías electas, se correrá traslado al impugnado por un término no mayor de VEINTE (20) días, para su defensa, vencido este término, o en la primera Sesión Ordinaria resolverá el Cuerpo por DOS TERCIOS (2/3) de los sufragios de los miembros presentes su incorporación o no al Cuerpo.
Artículo 6º: Las impugnaciones solo pueden ser formuladas por una Concejalía en ejercicio o electa.
Artículo 7º: El dictamen de la Comisión de Poderes, será votado en general y en particular. Las Concejalías cuya elección se trate, podrán tomar parte en la discusión sin votar sobre la validez de su propio Diploma, pero sí sobre la validez de los demás.
Artículo 8º: Si resultare un Título rechazado, se estudiará el del Suplente que corresponda, a los efectos de su inmediata incorporación, teniendo en cuenta los artículos cuarto y quinto.
Artículo 9º: Una vez aceptados sus Títulos y en quórum legal, las Concejalías procederán a prestar sus respectivos juramentos de desempeñar legal, fiel y honradamente el cargo. Dicho juramento será tomado por la Presidencia Provisional, llamando a las Concejalías por orden alfabético.
Artículo 10º: Realizado el juramento establecido en el artículo anterior y en la misma Sesión, se procederá a elegir sus autoridades definitivas. La elección se hará por votación nominal y a pluralidad de votos.
Artículo 11º: Si por muerte, renuncia, ausencias u otra causa, no hubiera número suficiente de Concejalías electas para formar quórum legal, después de tres citaciones consecutivas, se procederá por minoría presente a dar cuenta de dicha situación de acefalía al Poder Ejecutivo Municipal.
CAPÍTULO II: DE LAS CONCEJALÍAS.
Artículo 12º: Las Concejalías tienen la obligación de asistir a todas las sesiones, reuniones de comisiones internas de trabajo, y/o Entes donde tenga representatividad institucional; desde el día en que fueren incorporados, y no podrán faltar durante el mes a más de una sesión o reuniones consecutivas donde tenga representatividad su Concejalía, sin previo aviso, con el debido permiso del Concejo Deliberante. Cuando la inasistencia comprenda más de tres sesiones y/o reuniones consecutivas donde tenga representatividad su Concejalía, será necesario permiso especial del Concejo Deliberante, que podrá acordarlo por simple mayoría, y que en ningún caso podrá ser por tiempo indeterminado.
Artículo 13º: La Concejalía que faltare a dos o más sesiones y/o reuniones consecutivas donde tenga representatividad su Concejalía, sin justificar causa alguna, o cuya justificación no sea aceptable a juicio del Concejo Deliberante, podrá ser amonestada o multada con sumas que en cada caso pueden llegar hasta el equivalente a una dieta, o ser destituido de su cargo y se enmarcará en un incumplimiento como funcionario público.
Artículo 14º: Es obligación de las Concejalías esperar hasta media hora después de la previamente fijada para comenzar cada sesión, o el tiempo que fije la minoría en cada caso, cuando por falta de quórum no sea posible dar comienzo a la sesión.
Artículo 15º: Para formar quórum legal será necesaria la presencia de la mitad más uno del número total de los integrantes que componen el Cuerpo como titulares.
Ante la posible falta de quorum al momento de la votación, si una Concejalía estuviera presente en el edificio del concejo, pero no en su banca, se solicitará por secretaría la asistencia de la misma con plazo perentorio para emitir su voto, de lo contrario se dará por ausente y en caso de no haber quorum se solicitará el levantamiento de la sesión.
Artículo 16º: Las inasistencias por razones de salud, propias o de un familiar directo, deberán ser justificadas con el correspondiente certificado médico; las que se originen por otros motivos, deberán ser notificadas a presidencia con una antelación de 24 horas, pudiendo ser justificadas sólo en cuestiones de capacitación, formación y/o representación delegada por el Concejo Deliberante, debiendo presentar constancia o certificado de asistencia al evento, que será puesto a consideración del Cuerpo el que justificará con la aprobación de la mayoría simple; caso contrario se descontará por cada inasistencia la treintava (1/30) parte de la dieta a percibir del mes en curso.
Cuando existieran enfermedades preexistentes debidamente justificadas con anterioridad, dentro del Periodo Legislativo, se notificará a la Presidencia sobre la imposibilidad de asistir a la reunión o sesión sin necesidad de más requisito que este.
Los fondos que se originen por lo dispuesto en este Artículo deberán ser imputados a una cuenta especial y ser destinados a Asociaciones o Entidades de bien público, las que deberán acreditar su existencia con la correspondiente Personería Jurídica y contar con la aprobación de la mayoría simple del Cuerpo.
Artículo 17º: Al acordar una licencia el Concejo Deliberante, establecerá si debe o no concederse con goce de dieta. Las licencias con goce de dieta no podrán exceder de dos meses ni de quince sesiones en el año, salvo casos especiales de enfermedad, o de fuerza mayor, que serán debidamente apreciados.
Artículo 18º: Las licencias se concederán siempre por tiempo determinado, transcurrido el cual se perderá el derecho a la dieta por el tiempo en que aquella fuera excedida. Las licencias acordadas a una Concejalía caducan a sola presencia en el Recinto.
Artículo 19º: Las Concejalías que se ausentaren sin licencia perderán su derecho a la dieta correspondiente al tiempo que dure su ausencia, incluyendo la del mes en que se hubiesen ausentado.
CAPÍTULO III. DE LA PRESIDENCIA
Artículo 20º: La Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente durarán en sus funciones un año, a contar del día 10 de Diciembre hasta la fecha que se fije como finalización del periodo legislativo.
Si vencido el término, no hubieran sido reemplazados de acuerdo a lo establecido por el mismo artículo, continuarán en el desempeño de sus funciones hasta que así se hiciera.
Artículo 21°: Atribuciones y deberes de la Presidencia:
A. Convocar a los miembros del Concejo Deliberante a todas las reuniones que este deba celebrar.
B. Presidir las sesiones, en la que tendrá voz y voto, dirigiendo el debate con imparcialidad, impidiendo las cuestiones personales o improcedentes.
C. Hacer uso de la palabra, para lo cual deberá abandonar la Presidencia y cederla a la Vicepresidencia, según corresponda y ocupará su banca de Concejalía. Votará, en todos los casos, desde su sitial.
D. Decidir en los casos de paridad de los trámites puestos a consideración, en los cuales tendrá doble voto.
E. Llamar al Recinto de Sesiones a las Concejalías que se encuentren en las dependencias del Concejo: para votar, para dar comienzo a las reuniones o levantarlas según los casos.
F. Dirigir la tramitación de los asuntos entrados y señalar los que deban formar el Orden del Día, sin perjuicio de los casos especiales que resuelva el Concejo.
G. Dar cuenta en las sesiones, por intermedio de la Secretaría Legislativa, de los asuntos entrados destinando los mismos a las Comisiones respectivas.
H. Proponer votaciones y proclamar resultados.
I. Firmar las disposiciones, las comunicaciones y las Actas que apruebe el Concejo Deliberante, debiendo ser refrendadas por la Secretaría Legislativa.
J. Poner a disposición la documentación al Cuerpo para ser examinada por ellos sin salir del local del Concejo Deliberante, deberá también ser puesta a disposición del cuerpo en formato digital.
K. Recibir las comunicaciones dirigidas al Concejo Deliberante para ponerlas a conocimiento del mismo, pudiendo retener las que a su juicio sean inadmisibles, dando cuenta de su proceder; en estos casos, en la primera sesión que se lleve a cabo después de haber sido recibidas.
L. Proveer todo lo concerniente a la seguridad, orden y funcionamiento del Concejo, como asimismo disponer de sus dependencias.
M. Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y/o dejar cesantes al personal del Concejo Deliberante, con arreglo a las Leyes y Ordenanzas vigentes y/o las que en un futuro se dicten, a excepción de la Secretaría Legislativa, la que solo podrá suspender dando aviso al Cuerpo que deberá pronunciarse al respecto en la primer sesión que se celebre.
Establecer que el personal de planta permanente que cumple tareas en el Concejo Deliberante no puede ser trasladado a otras áreas del Municipio. A no ser que específicamente la/el empleada/o así lo solicite y fundamente.
Deberá llamarse a concurso, toda vez que se deba incorporar personal a la planta permanente.
N. Disponer las partidas de gastos asignados al Concejo Deliberante.
Ñ. Ejercer las acciones por cobro de multas a las Concejalías.
O. Representar al Concejo Deliberante en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo, con las demás autoridades y/o con terceros, como así también representar al Cuerpo en los actos y ceremonias oficiales, conjuntamente con las Concejalías designadas al efecto.
P. Hacer observar este reglamento en todas sus disposiciones y ejercer las funciones que el mismo le confiere, quedando entendido que las atribuciones y las obligaciones establecidas no excluyen el ejercicio de cualquier otra no enumerada expresamente, en lo que a su juicio fuese necesaria para el desempeño de sus funciones.
Q. Declarar levantada la Sesión o invitar a pasar a cuarto intermedio, si una cuestión de orden o procedimiento le indicare la conveniencia de hacerlo.
R. Solicitar al Departamento Ejecutivo los informes que estime convenientes respecto a cuestiones de su incumbencia.
S. La Vicepresidencia no tendrá más atribuciones que la de sustituir a la Presidencia cuando ésta se halle impedida o ausente, asumiendo las propias responsabilidades de esta. En todos los casos, la Vicepresidencia reemplazará por su orden a la Presidencia del Concejo. En caso de vacancia en la Presidencia o la Vicepresidencia, no será necesaria nueva elección, salvo que faltaren todas las autoridades del Concejo, en cuyo caso el Cuerpo resolverá por simple mayoría, respecto a la Concejalía que presidirá la reunión.
T. La designación de la Presidencia es revocable en cualquier tiempo por resolución de la mayoría, tomada en sesión pública, convocada especialmente a tal efecto.
U. Prorrogar las sesiones que deban desarrollarse en el ámbito del Concejo Deliberante, hasta el primer día hábil inmediato anterior o posterior, cuando por caso fortuito o razones de fuerza mayor resulte necesario la adopción de esta medida. El día fijado en la nueva convocatoria se tratarán el o los asuntos incluidos en el Orden del Día o Convocatoria anteriores, no pudiendo incluirse otros, salvo los expedientes pedidos para su tratamiento sobre tablas, cuando ello corresponda.
V. La Presidencia deberá realizar, antes de culminar con su mandato, un informe de gestión administrativa, económica y de las tareas que se hayan llevado adelante.
CAPÍTULO IV. DE LAS SECRETARÍAS Y EL PERSONAL
Artículo 22°: El Concejo Deliberante nombrará por mayoría de votos, una Secretaria Legislativa o Secretario Legislativo. Además, la Presidencia tendrá a cargo un mínimo de tres Secretarios/as Administrativos/as, mayores de edad, técnicos/as y que dependerán inmediatamente de ella. La Presidencia propondrá el personal que estime conveniente y necesario para llevar adelante las tareas, pudiendo ser estos con dedicación horaria exclusiva o bajo la figura de asesoramiento externo.
Artículo 23°: Serán deberes de la Secretaría Legislativa:
A. Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales.
B. Computar y verificar el resultado de las votaciones hechas por signos.
C. Denunciar el resultado de toda votación e igualmente el número de votos afirmativos y negativos.
D. Autorizar todos los documentos firmados por la Presidencia.
E. Estudiar detenidamente la versión obtenida de la sesión cualquiera sea el modo empleado (taquigráfica, grabada, audiovisual, etc.), debiendo corregir errores que pudieran deslizarse al redactar las Actas y organizar las publicaciones que deban hacerse por orden del Concejo o de la Presidencia del Cuerpo.
F. Distribuir y dirigir el trabajo del personal del Concejo y poner en conocimiento de la Presidencia cualquier falta que se cometiera.
G. Refrendar con su firma, en todos los casos, la de la Presidencia.
H. Durante el periodo de Sesiones Ordinarias, con 24 (veinticuatro) horas de antelación a la misma, pondrá a disposición vía digital de las Concejalías que integran el Cuerpo el Orden del Día de la Sesión correspondiente con los anexos correspondientes.
I. Desempeñar los trabajos que la Presidencia le encomiende y cumplir las órdenes que le imparta.
J. Tomar las mociones que formulen las Concejalías.
Artículo 24°: Secretaría Administrativa: Funcionamiento. Objetivos.
Funcionará con los siguientes departamentos de trabajo:
A) Mesa de Entradas / Salidas: Deberá dar ingreso y direccionará a las comisiones, previo dictamen del asesor legal, todo lo recibido a través de las diferentes vías. Cursará las invitaciones correspondientes que se deriven de las notas emitidas. Realizará el seguimiento y confirmación del recibido y/o presencia. Deberá mantener actualizado el archivo manual e informático.
B) Hacienda / Recursos Humanos: Confeccionará y elevará a la Presidencia el Presupuesto Anual por Programas antes del 30 de septiembre de cada año. Confeccionará los balances de manera trimestral. Deberá informar al área de Recursos Humanos del Departamento Ejecutivo Municipal sobre cualquier situación que crea necesaria de los agentes de este cuerpo. Deberá realizar las compras necesarias para el buen funcionamiento de la Institución y ocuparse de la gestión de los pagos, con mandato previo de la Presidencia. Rendir cuentas mensualmente a la Presidencia. Realizará la conciliación bancaria de las entidades financieras. Mantendrá al día el inventario del Concejo Deliberante.
C) Legislativo: Acompañar el funcionamiento de cada una de las comisiones permanentes. Elaborar actas de reunión de comisión y/o con ciudadanos en cada una de ellas. Confeccionar los despachos de comisión encomendados. Llevar al día los expedientes de cada comisión de trabajo. Confeccionar el Orden del Día y elevarlo a cada Concejalía previa autorización de la Presidencia, con documentación soporte anexa. Redactar el Diario de la Sesión, que consistirá en un documento donde se haga un resumen de la sesión y que deberá adjuntarse al acta de la sesión en versión audiovisual y/o taquigráfica. Realizar las comunicaciones correspondientes dando a conocer las resoluciones que adopte el Concejo Deliberante.
D) Actas: Confeccionar en versión taquigráfica, grabada o audiovisual las actas de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias en tiempo y forma. Realizar la digitalización y guarda de todo archivo del Concejo Deliberante. Recopilará en forma ordenada, permanente y actualizada todas las Ordenanzas, códigos, reglamentos, Leyes y Decretos reglamentarios Nacionales y Provinciales, y disposiciones vigentes, que tengan relación con asuntos de competencia comunal, Decretos del Departamento Ejecutivo reglamentarios de Ordenanzas, y de procedimiento administrativo, dictámenes de la asesoría letrada, recopilando todo antecedente jurídico que contribuya a la formación del Digesto Municipal. Asimismo, ordenar mediante la utilización de sistema informático u otros idóneos, la confección de índices o métodos de búsqueda de individualización rápida de los mencionados textos para ponerlos a disposición de las Concejalías que deseen consultarlos.
E) Informática: Actualización permanente del sitio web oficial del Concejo Deliberante (www.codevillademerlo.com). Mantenimiento IT (Tecnologías de la Información) de la institución.
F) Prensa: Manejo de Redes Sociales (Facebook, Instagram, Twitter), envío de Orden del Día y gacetillas a medios de prensa. Cobertura de eventos en los que las Concejalías asistan en representación institucional. Transmisiones de las sesiones mediante los canales oficiales del Concejo Deliberante.
Artículo 25°: El Diario de Sesión será de acceso público y deberá contener:
A. El nombre de las Concejalías presentes en la Sesión, de los que hayan faltado con aviso, sin él, o con licencia.
B. La hora de apertura de la Sesión, lugar en que se hubiere celebrado y qué Concejalía estuvo a cargo de izar y arriar la Bandera.
C. Las observaciones y/o correcciones del acta anterior y aprobación.
D. Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se hayan dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubiere motivado.
E. El orden y forma de discusión de cada asunto con determinación de los Concejales que en ellos tomarán parte y los fundamentos principales que hubiesen aducido.
F. La resolución del Concejo en cada asunto, la cual deberá expresarse con claridad.
G. La hora en que se levanta la Sesión y el Orden del Día para la siguiente.
Artículo 26°: La Presidencia podrá contratar personal a su cargo y bajo su responsabilidad a los fines de lograr los objetivos propuestos, los mismos no tendrán ninguna relación de dependencia con el Estado municipal, durando en sus cargos lo mismo que dure la Presidencia. Los gastos que insumen la contratación del personal, se realizará imputando las partidas presupuestarias al Concejo Deliberante.
La Presidencia podrá delegar en la Secretaría Legislativa, las facultades de Jefe de Personal, manteniendo él la superintendencia. El personal de todo el Concejo, únicamente recibirá instrucciones de quien presida el Cuerpo. Las demás Concejalías deberán realizar los requerimientos que necesiten, mediante la Presidencia.
CAPÍTULO V. DE LAS COMISIONES
A. COMISIONES TRANSITORIAS:
COMISIÓN DE LABOR PARLAMENTARIA
Artículo 27º: La Presidencia del Concejo Deliberante y las Presidencias de cada Bloque forman esta Comisión de coordinación legislativa, bajo la presidencia del primero.
Artículo 28º: Se reunirán un día antes de la sesión, durante el período de sesiones ordinarias, y fuera de ellas, cuando la Presidencia lo estime conveniente.
Artículo 29º: Será función de esta Comisión promover medidas prácticas para la agilización de los debates y mejor desenvolvimiento de las tareas legislativas.
B. COMISIONES PERMANENTES
Artículo 30º: El Concejo funcionará con dos comisiones de trabajo y, a su vez, cada una tendrá Subcomisiones. Las Comisiones serán integradas por la mitad de la cantidad de Concejalías del pleno del Cuerpo en cada una. La Presidencia del Concejo Deliberante participará como miembro en una de las dos Comisiones, aunque tendrá acceso a ambas y podrá tomar parte en las deliberaciones de la otra, con voz pero sin voto. Los miembros de cada Comisión durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. En caso de producirse una vacante, el Concejo designará reemplazante por el tiempo que faltare para completar el período.
Artículo 31º: Durante la primera sesión ordinaria de cada período legislativo el Concejo designará las Concejalías que deben componer las Comisiones Permanentes.
Artículo 32º: Habrá diez Subcomisiones de Trabajo que serán de carácter permanente, cuya denominación y distribución se indican a continuación:
- PLANEAMIENTO URBANO Y AMBIENTE
I. TRANSITO, TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS.
II. OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, URBANISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO, SEGURIDAD
III. SALUD, HIGIENE, ACCIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA.
IV. EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.
V. DEFENSA CIVIL Y MEDIO AMBIENTE
- ECONOMÍA Y GOBIERNO
VI. PRESUPUESTO Y HACIENDA.
VII. LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO.
VIII. DERECHOS HUMANOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL.
IX.PARA LA PERSONA CON DISCAPACIDAD.
X. POLÍTICAS DE MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD.
Artículo 33º: Corresponde a la comisión de TRÁNSITO, TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS, entender en todo lo relacionado con el ordenamiento y señalización del tránsito, instalación de semáforos y construcción de refugios. Entenderá además en todo lo atinente a la organización del transporte público de pasajeros y la regulación de Transporte de Carga.
Artículo 34º: Corresponde a la Comisión de OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, URBANISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO intervenir en todo asunto atinente a obras de infraestructura, obras particulares, planes de vivienda, planeamiento, urbanismo, y todo otro asunto que tenga relación con estas materias. Dictaminar sobre todo asunto relacionado con el fomento, divulgación y explotación de la actividad comercial e industrial del Municipio y los regímenes de radicación industrial que se instauran. También corresponde a esta Comisión, entender en lo concerniente a la prestación de Servicios (con excepción del transporte de pasajeros y carga) y el ordenamiento del tránsito.
Artículo 35º: Corresponde a la Comisión de SALUD, HIGIENE, ACCIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA intervenir en todo asunto relacionado con la salud de la población, comprendida en ella las etapas preventivas, asistenciales y curativas que emanen de las políticas de salud instrumentadas desde el Municipio. Intervendrá en los asuntos que tengan por objeto la limpieza general del Municipio, condiciones de salubridad del mismo, erradicación de epidemias, y en general sobre todo asunto relacionado con la Higiene Pública. También corresponde a esta Comisión intervenir en todo asunto relacionado con la asistencia a la familia, discapacitados, problemas de minoridad y ancianidad; y en general en todo aquello relacionado con el bienestar de la comunidad. Intervendrá asimismo en todo asunto relacionado con las Entidades de Bien Público, así como también respecto a la venta, exposición o circulación de publicaciones y/o cualquier otro medio escrito o radial que atente contra la moral pública.
Artículo 36º: Corresponde a la Comisión de EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, entender en todo asunto relacionado con guarderías, jardines de infantes, escuelas de capacitación, escuelas municipales y de promoción de empleo. Intervendrá en la elaboración y/u organización de actividades deportivas y recreativas, así como también en la elaboración de planes de estudio para escuelas Municipales. Intervendrá en el otorgamiento de becas; en todo lo relacionado con espectáculos al aire libre o en locales cerrados, ya sea en la actividad teatral o coral; y en la creación de bibliotecas públicas.
Artículo 37º: Corresponde a la Comisión de DEFENSA CIVIL, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE, dictaminar sobre toda cuestión relacionada con la seguridad general y la defensa civil.. Asimismo, intervendrá en aquellos asuntos relacionados con la ecología y la preservación del medio ambiente. Todo ello compatibilizando la legislación comunal con las normas provinciales y nacionales que rigen en la materia.
Artículo 38º: Corresponde a la Comisión de PRESUPUESTO Y HACIENDA dictaminar sobre todo asunto relativo a la administración de los bienes Municipales, a la percepción de la renta, a la recaudación de los impuestos y tasas y a la más útil aplicación de los fondos Municipales. Intervendrá con su estudio y dictamen en la sanción del cálculo de recursos y presupuesto de gastos, ajustando su proceder a las disposiciones de toda norma nacional y/o provincial. Dictaminará también en el examen de las cuentas de la administración Municipal, proponiendo para la consideración las cuentas de inversión y balances del Departamento Ejecutivo Municipal, intervendrá con su asesoramiento en la contratación de empréstitos. La formulación, aprobación y ejecución del presupuesto deberá ajustarse a un estricto equilibrio fiscal, no autorizándose gastos sin la previa fijación de los recursos realmente disponibles.
Artículo 39º: Corresponde a la Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO, dictaminar sobre todo asunto referido a disposiciones legales relacionadas con la Municipalidad. Interviene también en cuestiones relativas a las elecciones comunales y sobre las impugnaciones que hubiere a las Concejalías diplomadas por la Junta Electoral. Dictamina sobre los contratos de la Municipalidad con particulares, Sociedades, empresas o poderes públicos y peticiona por toda mala aplicación de Ordenanzas o impuestos. Es de su incumbencia todo asunto en que intervengan disposiciones o acuerdos del propio Concejo y otras autoridades Municipales, Provinciales o Nacionales, como así también todo Proyecto que pueda afectar asuntos Constitucionales o Leyes Provinciales; los acuerdos y peticiones que no estén expresamente confiados a otra comisión; y lo relativo al Régimen Municipal. Por otra parte, dictamina sobre todo proyecto de reforma parcial o total del reglamento interno del Concejo Deliberante.
Artículo 40º: Corresponde a la Comisión de DERECHOS HUMANOS, intervenir en todo asunto relacionado con los derechos individuales de las personas, y/o actos de discriminación en razón de la edad, el sexo, la religión, la ideología política, etc.; que sean denunciados ante este Concejo Deliberante, y se encuentren dentro de la jurisdicción de la Villa de Merlo; y dictaminar en función de las normas vigentes a este respecto, haciendo públicos los mismos, deberá elevarlos al organismo Municipal, Provincial o Nacional que correspondiere, a los efectos de tomar conocimiento, intervención, continuación del trámite, hasta la resolución del problema planteado. Asimismo, podrá asesorar, conforme a la legislación vigente, los tratados y pactos que en esta materia rigen, sin perjuicio de la derivación del asunto al organismo competente; a toda persona y/o institución que lo solicitare.
Artículo 41º: Corresponde a la Comisión PARA LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, intervenir en todos los asuntos relacionados con los derechos y/o actos de las personas discapacitadas, dictaminar en función de las normas vigentes respecto a este. Dará conocimiento a los organismos municipales, provinciales y/o nacionales a efectos de darles intervención, continuación del trámite, hasta la solución del problema planteado. Asimismo, podrá asesorar conforme la legislación vigente sin perjuicio de la derivación al organismo competente a toda persona y/o institución que lo solicite.
Artículo 42º: Corresponde a la Comisión de POLÍTICAS DE MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD, le corresponde a esta entender todo asunto relativo a la protección integral para la prevención y erradicación de las violencias contra las mujeres y diversidades, en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones, tanto sean públicos como privados, y toda cuestión tendiente a promover la igualdad real de derechos, oportunidades y trato hacia las distintas identidades de género.
Artículo 43º: Si hubiere duda acerca de la Subcomisión a que corresponda el estudio de un asunto, el Concejo lo resolverá oportunamente. Cuando el tema se encuentre bajo jurisdicción de dos o más Subcomisiones, éstas se expedirán conjuntamente; o bien, luego de ser tratado por una de ellas, ésta lo girará directamente a la otra que corresponda.
C. COMISIONES ESPECIALES
Artículo 44º: Cuando el Concejo resuelva constituir Comisiones especiales para estudiar y dictaminar sobre determinados asuntos, la Presidencia del Concejo las convocará para su constitución. Una vez integradas quedará a cargo del Presidente de cada una de estas Comisiones, su posterior funcionamiento. A este fin puede asistir el Presidente del Concejo con voz pero sin voto.
D. LABOR DE COMISIONES
Artículo 45º: Las Comisiones funcionarán con la mayoría de sus miembros y se instalarán inmediatamente después de nombradas, procediendo a elegir de su seno Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente, designaciones que se harán conocer al pleno del Concejo de inmediato.
Artículo 46º: Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas por este reglamento, cuando la mayoría de miembros de cualquier Comisión interna rehusare ejercer sus funciones o estuviera impedido de hacerlo, la minoría deberá ponerlo en conocimiento del Concejo, a fin de que el Cuerpo resuelva lo que estime pertinente respecto de los integrantes y del futuro funcionamiento de la Comisión o Subcomisión.
Artículo 47º: Las Comisiones permanentes deberán reunirse al menos una vez previo a cada sesión y labrarán Acta de los asuntos tratados en cada una de las reuniones. Podrán dictaminar emitiendo despachos unánimes, de mayoría o por minoría. A las mismas podrán asistir las Concejalías que no sean miembros, los que tendrán voz pero no voto.
A las reuniones de Comisión podrán asistir personas ajenas al Concejo, que por resolución especial del mismo se acuerde invitar para ser oídos sobre el asunto que se considere. En ella, la discusión será siempre libre y no se tomará votación sobre ninguna de las cuestiones que se discutan.
Artículo 48º: La minoría o minorías de toda Comisión, tienen derecho a presentar por separado su dictamen en disidencia. Dicho dictamen será dado a conocer al Concejo simultáneamente con el de la mayoría, y considerado después; la minoría podrá designar también a un miembro para que amplíe el informe. No podrá haber despacho de minoría, si no hay uno por mayoría.
Artículo 49º: La Concejalía autora del Proyecto, que será considerada la primera firmante del mismo, tendrá derecho a ser escuchada por la Comisión que tiene a su cargo su estudio, la que a su vez puede citarla para que amplíe los fundamentos o realice aclaraciones relacionadas al Proyecto en cuestión. Las Comisiones, una vez despachado un asunto, lo elevarán a la Presidencia del Concejo, quien dispondrá su inclusión en el Orden del Día de la sesión que corresponda, para consideración del Cuerpo.
Artículo 50º: Los Proyectos que el Concejo no los hubiere considerado, obraran en su respectiva Comisión, salvo en caso de haberse producido su caducidad, la que ocurrirá de pleno derecho transcurrido el plazo de dos años desde su presentación.
Artículo 51º: El Concejo, por intermedio de la Presidencia, hará los requerimientos necesarios a las Comisiones que se encuentren en retardo. Si las razones que ellas dieran para justificar ese retardo no fueran satisfactorias, la Presidencia dará cuenta al Concejo, y este podrá disponer la inmediata inclusión de los asuntos en cuestión en el Orden del Día, en las condiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 52º: Los expedientes que el Concejo destina al estudio de las Comisiones, estarán a disposición de las mismas en Secretaría, en carpetas destinadas a tal objeto.
CAPÍTULO VII
DE LAS SESIONES EN GENERAL
Artículo 53º: Los días y horarios de sesión que el Concejo establezca podrán modificarse en cualquier tiempo o sesión, por resolución de la Presidencia con anuencia de la mayoría de sus miembros dandose a conocer a través de una circular.
Artículo 54º: El Concejo realizará sesiones con el carácter y en los términos que a continuación se indican:
1º Preparatorias: Es la sesión previa a la asunción de las nuevas conformaciones.
2º Ordinarias: Por propia determinación abrirá sus sesiones ordinarias el 1º de marzo de cada año y el período legislativo culminará el 10 de diciembre.
3º De prórroga: El Concejo por mayoría simple podrá prorrogar las sesiones ordinarias por un término de treinta (30) días.
4º Especiales: Las que determine el Cuerpo por mayoría simple dentro del período de sesiones ordinarias y de prórroga.
5º Extraordinarias: El Concejo podrá ser convocado por el Intendente a sesiones extraordinarias, siempre que un asunto de interés público y urgente lo exija, o convocarse por sí mismo cuando, por la misma razón, lo solicite un mínimo de un tercio del número de sus miembros En estos casos, el Concejo sólo se ocupará del asunto o asuntos que fije la convocatoria, empezando por declarar si ha llegado el caso de urgencia e interés público para hacer lugar al requerimiento.
6° Virtuales: el Concejo podrá realizar sesiones mediante la utilización de un sistema virtual, cuando por situaciones que afecten de forma grave el funcionamiento institucional, emergencia sanitaria o catástrofes naturales, no resultare posible o se dificulte reunir en forma física a las Concejalías. La misma deberá ser convocada por la Presidencia con acuerdo alcanzado por la Comisión de Labor Parlamentaria. A los fines de su realización se deberá utilizar un sistema informático que garantice la participación de Concejalías en el debate de forma simultánea y en tiempo real, que les permita el uso de la palabra y la emisión de su voto. Por Secretaría se deberá verificar y certificar el quórum y la voluntad de cada una de las Concejalías al momento de la votación. La Sesión deberá ser registrada en soporte digital sin perjuicio de la posterior transcripción fiel mediante Acta respectiva.
Artículo 55º: Las sesiones serán públicas, pero se le podrá conferir el carácter de secretas por voto de la mayoría del total de los miembros del Concejo. Declarándose secretas las reuniones, solo podrán permanecer en el recinto las Concejalías, el Intendente Municipal, si así lo solicitare, y la Secretaría Legislativa del Concejo. Después de iniciada la misma, el Concejo podrá convertirla en pública si así lo resuelve por el voto de la mayoría del total de sus miembros. El acta de las sesiones secretas podrá redactarse en el libro de Actas del Concejo o en un libro destinado especialmente a ese objeto, a criterio de la Presidencia.
Artículo 56º: La Presidencia del Cuerpo en funciones está facultada para disponer las condiciones de acceso del público a las sesiones, pudiendo desalojar de las cercanías a quienes busquen interrumpir el normal funcionamiento del Cuerpo con expresiones, murmullos o manifestaciones de cualquier naturaleza. Podrá igualmente, ordenar el desalojo total de las instalaciones cuando a su juicio así lo requiera el mantenimiento del orden, o tan pronto como una sesión pública se convierta en secreta por la naturaleza de los asuntos que deba considerar.
Artículo 57º: En la convocatoria a sesiones extraordinarias se especificará el día y la hora en que ha de celebrarse la sesión, como así también la índole de los asuntos a tratar, debiendo hacerse las citaciones notificando a cada Concejalía en su domicilio electrónico oficial, otorgado por el Concejo Deliberante, con una anticipación no menor a las cuarenta y ocho horas.
Artículo 57º: Tratándose de asuntos relacionados con la suspensión preventiva o destitución, tanto del Intendente y/o de las Concejalías, se ajustará al procedimiento dispuesto en las Leyes Vigentes.
Artículo 58º: Las Concejalías que concurran a las sesiones deberán firmar, al entrar al recinto, un libro de asistencia. Si transcurrido el tiempo reglamentario no se lograse quórum, la Presidencia ordenará el cierre del Libro de asistencia, quedando sin efecto la sesión, siempre que, en cada caso, la minoría no resuelva prolongar el tiempo de espera, como máximo por media hora más. Transcurrido ese tiempo, la Presidencia sin más trámite dará por levantada la sesión.
CAPÍTULO VIII. DEL ORDEN DE LAS SESIONES
Artículo 59º: La Presidencia dará principio a la sesión ni bien exista quórum, indicando el número de Concejalías presentes. Quienes lleguen después firmarán el Libro de asistencia al entrar a la sesión, dejando constancia en el mismo de la hora en que lo hacen.
Artículo 60º: Abierta la sesión, se procederá en el siguiente orden:
A. Se hará el izamiento de la bandera nacional a cargo de una Concejalía, el que se irá turnando sesión tras sesión por orden alfabético.
B. A solicitud de alguna Concejalía, se podrán incorporar temas tratados en la Banca Ciudadana en el Orden del Día. Una vez incorporado, el tema podrá tener el siguiente tratamiento:
B.1. Sobre tablas, a solicitud de como mínimo de dos ediles de diferentes bloques y por aprobación de la mayoría, siempre que su tratamiento no se contraponga a lo dispuesto en el Reglamento Interno del Concejo Deliberante.-
B.2 Girado a la/s Comisión/es que corresponda/n a solicitud de uno o más Concejalías y por aprobación de la mayoría.
C. Se pondrá a consideración el Acta en formato escrito y/o audiovisual de la sesión anterior, firmando el Diario de la Sesión la Secretaría Legislativa conjuntamente con la Presidencia.
D. Se harán los homenajes, a cuyo efecto cada Bloque designará, en caso de solicitar la palabra, un orador, quien dispondrá de tres minutos como máximo.
E. La Presidencia anunciará, uno a uno, los Despachos de Comisiones y los pondrá en consideración del cuerpo, acto seguido se pasará a considerar el resto del Orden del Día. La Secretaria les dará lectura y asistirá en todo momento a la Presidencia.
F. Por Presidencia se procederá a poner a consideración las comunicaciones oficiales recibidas, los informes del Departamento Ejecutivo, las Peticiones o asuntos particulares y los Proyectos presentados, en ese orden. Los asuntos entrados, a medida que se vayan enunciando, la Presidencia sugerirá junto a la Secretaría Legislativa el pase a las respectivas Comisiones y Subcomisiones.
G. Consultas o pedidos de preferencia, por parte de las Concejalías, siempre que no impliquen una resolución o sanción del Concejo.
H. Informe oral y/o escrito por parte de las Concejalías respecto a lo tratado en los Entes donde tengan representatividad institucional.
Artículo 61º: Durante la discusión del Orden del Día, no podrá ser introducido ni tratado ningún asunto no incluido en él, excepto cuando por la urgencia o importancia del tema y con el voto de la mayoría de los presentes, se dictamine incorporarlo.
Artículo 62º: Las sesiones no tendrán duración determinada y concluirán por resolución del Concejo, previa moción de orden, o por haberse agotado el Orden del Día.
Artículo 63º: Mientras dure una sesión, ninguna Concejalía podrá retirarse del recinto sin consentimiento de la Presidencia.
CAPÍTULO IX . DE LA PREPARACIÓN Y TRÁMITE DE LOS PROYECTOS
Artículo 64º: Los Proyectos que presenten las Concejalías tendrán la siguiente forma:
A. De Ordenanza: si crea, reforma, suspende o deroga una regla general. Con su aprobación, deberá incluirse en el código que corresponda del Digesto Vigente.
B. De Decreto: si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo, la resolución de expedientes y en general toda disposición imperativa que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal.
C. De Resolución: si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.
D. De Comunicación: si tiene por objeto contestar, recomendar, comunicar, pedir o exponer algo. No debe tener carácter imperativo.
E. De Homenaje: cuando el objeto principal de la iniciativa, sea rendir homenaje a una persona o institución.
Todo Proyecto deberá expresar sus fundamentos por escrito, y será firmado por su autor o autores.
Artículo 65º: Todo Proyecto presentado estará en Secretaría a disposición de las Concejalías y la Intendencia Municipal, quienes no podrán retirar la documentación del Concejo, salvo las copias en formato digital.
Artículo 66º: Los Proyectos y los despachos de comisión, una vez presentados, no podrán ser retirados por su autor o la Comisión respectiva, sino mediante resolución especial del Concejo aprobada por la mayoría de los miembros presentes en la sesión.
Artículo 67º: Los proyectos deberán ser ingresados al correo electrónico institucional del Concejo, desde la casilla institucional de la Concejalía, por lo menos cuarenta y ocho horas antes de la sesión fijada, en caso contrario no tendrán ingreso en la sesión de la fecha y pasarán a la subsiguiente que realice el Cuerpo. No se admitirán otras formas de ingreso. La Secretaría llevará un libro especial, que tendrá a disposición de las Concejalías donde especificará día y hora de recibo, destino y tramitación de los proyectos.
CAPÍTULO X. DE LAS MOCIONES
Artículo 68º: Toda proposición hecha por una Concejalía desde su banca, es una moción. Las habrá de orden, de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración.
Artículo 69º: Es moción de Orden, toda proposición que tenga por objeto:
A. Levantar la sesión;
B. Pasar a cuarto intermedio;
C. Cerrar el debate;
D. Pasar al Orden del Día;
E. Tratar una cuestión de privilegio;
F. Rectificar la votación;
G. Aplazar consideración de un asunto que está en discusión, o en el Orden del Día, por tiempo determinado o indeterminado;
H. Enviar un asunto, o que este vuelva a Comisión;
I. Constituir el Concejo en Comisión;
J. Declarar el Concejo en sesión permanente.
Artículo 70º: Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aun cuando se esté en debate, y se tomarán en consideración en el orden de preferencia establecido.
Artículo 71º: Las comprendidas en los seis primeros incisos serán puestas a votación por el Presidente, sin discusión. Las restantes se discutirán brevemente, no pudiendo cada Concejalía hablar sobre ella más de una vez y por el lapso de dos minutos, con excepción del autor, que podrá hacerlo dos veces.
Artículo 72º: Es moción de preferencia, toda proposición que tenga por objeto anticipar la consideración de un asunto que figure en el Orden del Día. Si la sesión fuera levantada o el Concejo quedare sin número, las preferencias votadas no caducarán y se considerarán por su orden en la siguiente sesión con prelación a todo otro asunto.
Artículo 73º: Si el asunto tiene despacho de Comisión, se requerirá mayoría de los votos de las Concejalías presentes, para que prospere la moción de preferencia.
Artículo 74º: Las mociones de preferencia podrán ser fundadas en un lapso que no excederá los tres minutos, se discutirán brevemente, votándose de inmediato.
Artículo 75º: Es moción sobre tablas, toda proposición que tenga por objeto considerar, en la misma sesión un asunto tenga o no despacho de comisión.
Artículo 76º: Las mociones sobre tablas requerirán para su aprobación la mayoría de votos de las Concejalías presentes y podrán ser fundadas en un lapso que no excederá los tres minutos, se discutirán brevemente y se votarán de inmediato. Solamente se podrán referir a la razón de urgencia.
Artículo 77º: Es moción de reconsideración, toda proposición que tenga por objeto rever una sanción del Concejo, sea en general o en particular.
Artículo 78º: Estas mociones sólo podrán formularse mientras el asunto se esté considerando, o en la sesión en que queda terminado, y requerirán para su aceptación los dos tercios de votos de las Concejalías presentes, no pudiendo, en ningún caso, repetirse.
Artículo 79º: Quien ejecute una moción de reconsideración deberá informar al Concejo las razones que la motivan, en un lapso que no podrá exceder de cinco minutos, se discutirán brevemente y se votarán de inmediato.
Artículo 80º: No podrá tratarse un proyecto, cualquiera fuere su naturaleza, que haya sido desechado en el mismo año legislativo.
Artículo 81º: Todo proyecto o asunto, que no tenga sanción definitiva en el periodo de sesiones en que se presente, o en el siguiente será pasado al archivo. El mismo plazo y destino tendrán las comunicaciones oficiales, las peticiones o asuntos particulares y los mensajes o proyectos del Poder Ejecutivo. La Presidencia, al comenzar anualmente el periodo de sesiones, dará cuenta de los asuntos que hayan caducado en virtud de este artículo, debiendo publicarse la nómina de los mismos.
Artículo 82º: Los Proyectos de ordenanza que hubieren resultado aprobados, serán comunicados dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles de su aprobación al Poder Ejecutivo, a los efectos de su promulgación y publicación. Los Proyectos de Decreto, de Resolución, de Comunicación y/o de Homenaje, Solicitud de informes, se comunicarán dentro del mismo plazo a quien corresponda.
CAPÍTULO XI. DEL ORDEN EN EL USO DE LA PALABRA
Artículo 83º: El uso de la palabra será concedido por la Presidencia en el siguiente orden:
A. Al miembro informante de la mayoría de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión, quien dispondrá de no más de diez minutos a ese efecto. Además tendrá derecho de hacer uso de la palabra para contestar observaciones; y podrá hablar en último término en caso de discrepancia entre el autor o la autora del Proyecto, las Comisiones y las Concejalías.
B. Al miembro informante de la o las minorías de la Comisión, si existiera despacho en disidencia, quien dispondrá al efecto, de no más de diez minutos.
C. Al autor o autora del Proyecto en discusión, quien podrá hacer uso de la palabra, por un término máximo de cinco minutos.
D. A las demás Concejalías en el orden en que lo hayan solicitado, quienes no podrán expedirse por más de tres minutos.
E. A la Intendencia Municipal, si lo solicitara.
El Concejo, a solicitud del interesado podrá ampliar los plazos establecidos en este artículo.
Siempre podrá pedirse el uso de la palabra para rectificar aseveraciones equivocadas, que se hagan sobre las opiniones vertidas en el debate por su autor.
Artículo 84º: El que esté en uso de la palabra se dirigirá invariablemente a la Presidencia o a las Concejalías en general, y deberá referirse siempre a la cuestión en debate, siendo absolutamente prohibidas las discusiones dialogadas y las alusiones personales irrespetuosas.
Artículo 85º: No será permitida la lectura de discursos en ningún momento de la discusión de los asuntos.
Quedan exceptuados los informes de Comisión, la relación de datos estadísticos, notas, citas de autores y publicaciones periodísticas, siempre que el Concejo no resuelva en contrario.
CAPÍTULO XII. DE LA CONSIDERACIÓN DE LOS PROYECTOS
Artículo 86º: Todo Proyecto, a solicitud de una Concejalía y aprobada por mayoría, que contenga varios artículos o capítulos, se discutirá primero en general, teniendo por objeto la idea fundamental del asunto, considerado en su conjunto; y luego en particular, teniendo por objeto el estudio sobre los distintos artículos o períodos del asunto que se trate, debiendo recaer votación sobre cada uno de ellos.
Artículo 87º: Suficientemente discutido en general un asunto, a indicación de la Presidencia o a moción de cualquier Concejalía, se cerrará el debate y se votará. Si el resultado es favorable, se pasará a tratarlo en particular; en caso contrario, se dará por terminada toda discusión a ese respecto.
Artículo 88º: La discusión en particular se hará en detalle, artículo por artículo, debiendo votarse sucesivamente cada uno de ellos. Dicha discusión deberá concretarse exclusivamente al punto que se está tratando.
Artículo 89º: Durante la consideración en particular de un Proyecto podrán presentarse otro u otros artículos que, o sustituyan parcial o totalmente al que se está discutiendo, o modifiquen, adicionen o supriman algo de él.
CAPÍTULO XIII. DE LAS INTERRUPCIONES, DE LOS LLAMADOS A CUESTIÓN Y AL ORDEN
Artículo 90º: Ninguna Concejalía podrá ser interrumpida mientras tenga la palabra a menos que se trate de una explicación pertinente, y esto mismo sólo será permitido con la venia de la Presidencia y consentimiento de quien tenga el uso de la palabra.
Artículo 91º: Solo la Presidencia, por sí o a petición de cualquier Concejalía podrá interrumpir al orador para llamar al orden o a la cuestión, cuando falte a él o se salga de ella. En caso de reclamación de una de las partes se resolverá inmediatamente, sin discusión, mediante votación.
Artículo 92º: Una Concejalía falta al orden cuando hace uso de la palabra sin previo permiso de la Presidencia o incurre en personalizaciones, insultos o interrupciones reiteradas, y en general cuando viola las resoluciones del presente reglamento.
Artículo 93º: Se dejará constancia en Acta de los llamados al orden hacia las Concejalías. En caso que a la Concejalía se la llame al orden en más de una oportunidad o cuando incurriera en faltas más graves que las previstas en los Artículos precedentes, la Presidencia propondrá que el Concejo decida por una votación inmediata y sin discusión, la sanción adecuada, que no será menos que la suspensión por la Sesión, con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros presentes.
CAPÍTULO XIV. DE LAS VOTACIONES
Artículo 94º: Todas las Concejalías y la Presidencia tienen voz y voto.
Artículo 95º: Las votaciones serán nominales y por signos.
Las nominales serán hechas a viva voz por invitación de la Presidencia.
Las segundas, consistirán en levantar la mano para expresar la afirmativa.
Artículo 96º: Solamente serán votadas en forma nominal, todas las cuestiones o asuntos que expresamente determine la Ordenanza. Las demás votaciones se harán por signos. No obstante, a moción de una Concejalía, el Concejo podrá resolver por mayoría de los votos presentes, que en el asunto en cuestión la votación sea nominal, aun cuando el presente reglamento u Ordenanza no establezca este requisito expresamente.
Artículo 97º: En las votaciones nominales se dejará constancia en Acta de los nombres de los sufragantes, con expresión de sus respectivos votos. La Presidencia invitará a votar a las Concejalías teniendo en cuenta el orden alfabético del primero de sus apellidos, o simplemente, empezando por la derecha de la Presidencia, indistintamente.
Artículo 98º: Toda votación será por la afirmativa o por la negativa y se circunscribirá a un solo y determinado asunto. Si éste tuviese varios puntos o ideas separables, podrá votarse por partes, a pedido de cualquier Concejalía, y por voto en este sentido de la mayoría presente.
Artículo 99º: En todos los casos, la Presidencia pondrá a votación el asunto en discusión, después de cerrado el debate o cuando no hubiese ninguna Concejalía que desee hacer uso de la palabra.
Artículo 100º: Las resoluciones del Concejo deberán constar en el libro de Actas, para ser válidas y sancionadas de acuerdo al presente reglamento.
Artículo 101º: Ninguna Concejalía podrá abstenerse de votar sin permiso del Cuerpo; o protestar contra las resoluciones tomadas legal o reglamentariamente, pero tendrá derecho a dejar constancia en forma sucinta de los fundamentos de su posición.
Artículo 102º: En caso de dudas respecto del resultado de la votación, inmediatamente después de proclamada, cualquier Concejalía podrá pedir rectificación por única vez, la que se practicará con las Concejalías presentes en la votación anterior aunque ésta se haya realizado en forma nominal, si existen razones debidamente fundadas.
CAPÍTULO XV. DE LA ASISTENCIA DE LA INTENDENCIA
Artículo 103º: La Intendencia y los titulares de las distintas Secretarías, podrán asistir a las sesiones del Concejo Deliberante, tendrán voz pero no voto, pudiendo evacuar cualquier informe que el Concejo le requiera.
Artículo 104º: El Concejo podrá acordar previa citación al Intendente y sus Secretarios para solicitarles informes sobre cualquier asunto en estudio o discusión, fijando para el primer caso el día en que aquellos habrán de darse, siempre con anticipación de por lo menos 24 horas y solicitando concurrencia inmediata para el segundo caso.-
Artículo 105º: Para el caso de citación para producir informes verbales, el Presidente informará a los funcionarios citados el motivo de la citación y les concederá de inmediato la palabra.-
Artículo 106º: El Concejal interpelante y los funcionarios interpelados, podrán usar la palabra sin limitación de tiempo y cuantas veces lo estimen conveniente, pero exclusivamente sobre el asunto motivo del pedido de informes. Los demás concejales podrán usar de la palabra y por un tiempo no mayor de veinte minutos.-
Artículo 107º: Los Concejales contemplados en el último párrafo del artículo anterior podrán usar nuevamente de la palabra pero únicamente para aclaraciones respecto a sus manifestaciones anteriores y en ningún caso por más de cinco minutos.-
CAPÍTULO XVI. DE LA BANCA CIUDADANA. DE LA DEFINICIÓN
Artículo 108º: La Banca Ciudadana es un mecanismo que promueve la participación de la ciudadanía y está destinado a recepcionar opiniones, reclamos y propuestas, siempre que el tema en cuestión sea de interés comunal y se encuentre en consonancia con todo lo concerniente a este Cuerpo.
DE LOS SUJETOS
Artículo 109º: Podrán participar de la Banca Ciudadana:
A. Los vecinos y vecinas con domicilio en la Villa de Merlo mayores de dieciséis (16) años.
B. Las Instituciones, organizaciones, entidades intermedias y/o ONGs residentes en la Villa de Merlo, a través de sus representantes.
DEL LUGAR
Artículo 110º: El Recinto de Sesiones del Concejo Deliberante será el espacio físico donde funcionará la Banca Ciudadana. Al igual que las sesiones Ordinarias y/o Especiales, deberá transmitirse por canales digitales.
DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS
Artículo 111º: Los/as interesados/as en acceder a la Banca Ciudadana deberán realizar la solicitud a través de la Secretaría del Concejo Deliberante y completar el formulario preimpreso y numerado dispuesto para tal fin. También podrán hacer la solicitud mediante un formulario digital habilitado a tal fin mediante la Página Oficial del Concejo Deliberante. Una vez terminada la inscripción, el formulario será incluido en el Registro de Solicitudes, que será público.
Artículo 112º: Cuando las solicitudes de más de una persona, institución, organización, entidad intermedia u ONG se refieran a un mismo tema, se podrá invitar a los expositores que sucedan al ubicado en primer término, a suscribir la exposición de éste o realizar una nueva que contemple los aspectos del conjunto, haciéndolo constar en el momento de la intervención. En caso de no llegar a un acuerdo, podrán exponer todos los interesados, respetándose los tiempos que se establezcan en el presente.
DE LOS EXPOSITORES
Artículo 113º: Los expositores, hasta 3 por solicitud, harán uso de la Banca Ciudadana antes del inicio de cada Sesión Ordinaria dando su nombre completo antes de comenzar su alocución. Se aceptarán hasta 2 (dos) expositores por Sesión y por distintas solicitudes. Cada uno hará uso de la palabra hasta un máximo de 30 (treinta) minutos.
Artículo 114º: Cada expositor deberá referirse específicamente al tema consignado en la solicitud, por el tiempo asignado y sin interrupciones. Al finalizar la exposición cualquiera de los miembros del Cuerpo podrá solicitar al expositor mayores precisiones y/o aclaraciones si hubiera alguna duda sobre lo expuesto.
Artículo 115º: La Presidencia del Concejo o a pedido de una Concejalía podrá solicitar al cuerpo o autorizar una prórroga en el tiempo de exposición de 10 minutos más, si hubiera algún pedido de aclaración y/o si lo considerara necesario. Asimismo, la Presidencia deberá marcar la finalización del tiempo asignado así como señalar si se produce alguna desviación del tema de referencia; en caso de que el orador se aparte de la cuestión y/o se manifestara de manera agraviante y/o infringiere las disposiciones del presente podrá declarar finalizada la exposición.
Artículo 116º: Las exposiciones efectuadas a través de la Banca Ciudadana se registrarán en una versión audiovisual específica y exclusiva para tal fin que será conservada en la Secretaría del Concejo Deliberante para su consulta.
DEL TURNO DE ACCESO
Artículo 117º: El turno de acceso será el que surja del Registro de solicitudes, y la Secretaría del Concejo lo comunicará al interesado con una antelación no menor a los 5 (cinco) días previos a la fecha de la Sesión Ordinaria.
CAPÍTULO XVII. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 119º: El Personal del Concejo, además de las horas de trabajo administrativo que fije la Presidencia, debe ocupar sus puestos durante las sesiones, y concurrir cuando se le ordene mientras estén en funciones las Comisiones internas.
Artículo 120º: Las Sesiones Ordinarias y Especiales son de carácter público y deben ser transmitidas, en la medida de lo posible en simultáneo a su realización, mediante canales digitales que permitan verla en diferido.
Artículo 121º: Las Concejalías, la Presidencia y la Secretaria Legislativa deberán suscribir mediante firma digital, toda documentación ingresada al Concejo y/o que deba darse a conocer.
CAPÍTULO XVIII. DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 122º: Todo miembro del Concejo tiene derecho a reclamar a la Presidencia la observancia del presente reglamento, si a su juicio, faltare a sus disposiciones. Si la Presidencia alegara no haber incurrido en infracción, corresponderá al Concejo sin discusión y mediante votación, pronunciarse sobre el particular.
Artículo 123º: Toda Concejalía puede reclamar a la Presidencia que se haga una observación a este Reglamento.
Artículo 124º: Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada por Resolución sobre tablas, sino por medio de un Proyecto en forma, que seguirá la misma tramitación que cualquier otro.
Artículo 125º: En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones reglamentarias, la misma se resolverá inmediatamente por medio de votación, o según el caso, podrá disponerse el pase a Comisión.
Artículo 126º: Inmediatamente después de su aprobación por el Cuerpo, rige éste reglamento para el Concejo Deliberante de la Villa de Merlo, y ninguna de sus disposiciones podrá ser reformada ni derogada por resolución sobre tablas. Será necesario para ello, la presentación de un Proyecto que seguirá el trámite ordinario establecido en el presente reglamento.
CAPÍTULO XIX. DEL ARCHIVO DE EXPEDIENTES
Artículo 127º: Archivar los expedientes que se encuentren detenidos, sin ningún tipo de movimiento, en Comisiones por el plazo de dos (2) años o más.
Artículo 128º: Proceder al archivo automático de los expedientes iniciados por Concejalías con mandato vencido o por Bloque Políticos, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo anterior.
Artículo 129º: Notificar por nota al domicilio denunciado en el expediente, en el caso de haber sido iniciado por personas físicas o jurídicas, debiéndose presentar el/la o las/los titular/es en el plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la misma, al Concejo Deliberante de la Villa de Merlo, para dar impulso al tratamiento del expediente en cuestión. Caso contrario, se procederá a archivarlo.
XX. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PREVIOS A CADA SESIÓN
Artículo 130º: La Presidencia y la Secretaría del Concejo Deliberante deberán comunicar al correo electrónico institucional de las Concejalías la información sobre la realización de las Comisiones Permanentes, convocatorias a las sesiones en acto administrativo correspondiente, orden del día de los asuntos entrados y proyectos a tratar en las sesiones, y cualquier otro tipo de documento que Presidencia y Secretaría consideren pertinente.
Artículo 131º: Las Concejalías deberán confirmar la recepción de cada correo electrónico. Esa respuesta quedará en el archivo que guarda el Concejo Deliberante como respaldo de todas las comunicaciones.
Artículo 132º: Derogar, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza las siguientes Ordenanzas: 560-HCD-1994; 677-HCD-1998; 968-HCD-2006; 1133-HCD-2009; 0683-HCD-2015; 0752-HCD-2016; 0893-HCD-2019; 793-HCD-2002; 968-HCD-2006; 1145-HCD-2009; 1159-HCD-2009; 0607-HCD-2014; 0611-HCD-2014; y toda normativa local que se contraponga a la presente.
Artículo 133°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-