Villa de Merlo (San Luis), 27 de Noviembre de 2014.-
ORDENANZA Nº II-0640-2014
“Registro Municipal de Donantes de Sangre”
VISTO:
Las Leyes Nacionales N° 22.990 llamada Ley de Sangre; N° 25.936 que establece el día 9 de noviembre de cada año como Día Nacional de los Dadores Voluntarios de Sangre; la Ley Provincial N° III-083-2004, relativa a las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes y derivados; como así también, las políticas que al respecto han llevado a cabo y continúan implementando los Gobiernos Provincial y Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que la donación de sangre resulta un aspecto importante de la vida en sociedad, porque cada día, decenas de pacientes salvan su vida o recuperan su salud gracias a las transfusiones de productos sanguíneos. La única forma de obtenerlos es la donación voluntaria.
Que el artículo 43º de la Ley Nacional de Sangre 22990, señala que la donación de sangre o sus componentes es “un acto de disposición voluntaria, solidaria o altruista, mediante el cual una persona acepta su extracción para fines exclusivamente médicos, no estando sujeta a remuneración o comercialización posterior, ni cobro alguno”.
Que si bien la situación en cuanto a la donación de sangre en nuestra ciudad no resulta preocupante, debemos enfocarnos en la prevención, especialmente teniendo en cuenta el aumento poblacional de nuestra Villa. (muchos pacientes llegan a nuestra ciudad sin familiares cercanos, situación que complica la relación con la donación de sangre).-
Que tanto la Ley Nacional como la Ley Provincial de Sangre, señalan el mandato a las autoridades jurisdiccionales y de aplicación a fomentar y apoyar la donación de sangre “mediante una constante labor de educación sanitaria sobre la población, a la vez que deberán difundir en forma pública y periódica a través de los medios de comunicación masiva a su alcance los procedimientos a seguir por la misma para subvenir a sus necesidades de sangre humana, componentes y derivados. Igualmente promoverán la formación y desarrollo de asociaciones de donantes. Alentará la actitud de los donantes propiciando el reconocimiento de su acción, a través de actos que así lo testimonien”.
Que es propicio, entonces, que el Estado Municipal realice acciones tendientes a facilitar el vínculo entre los potenciales dadores-donantes y los pacientes que lo necesiten. Además, no debería soslayarse la importancia de estimular un comportamiento solidario que puede representar una acción tendiente a buscar puntos de unión en la sociedad, más allá de la colaboración concreta. No debemos olvidar que “DONAR ORGANOS, TEJIDO Y SANGRE, ES DONAR VIDA”.-
POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adhesión: Las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes y derivados, se regirán en el ejido del Municipio de la Villa de Merlo (San Luis) por las disposiciones de la Ley Provincial N° III-083-2004, Leyes Nacionales Nº 22.990 y Nº 25.936, Decreto Nacional 375/89 y normas complementarias, concordantes y reglamentarias y por las prescripciones de la presente Ordenanza. –
ARTÍCULO 2º: Registro Municipal de Donantes: Se crea el “Registro Municipal de Donantes de Sangre de la Villa de Merlo (San Luis)”, con el fin de facilitar la provisión de sangre, en cantidad suficiente, para satisfacer las necesidades de los pacientes que así lo requieran. –
ARTÍCULO 3º: Inscripción Voluntaria y gratuita: La inscripción en el Registro Municipal de Donantes de Sangre es voluntaria y gratuita para todos los vecinos que quieran ser donantes de sangre. –
ARTÍCULO 4º: Distribución de Planillas: En cada Área Municipal de atención al público, se pondrá a disposición de los vecinos una “Planilla” que servirá para reunir la información de los pospotenciales donantes de sangre; e integrar así, el Registro Municipal de Donantes de Sangre. La Autoridad de Aplicación podrá definir otros lugares para la distribución de las Planillas, las que deberán contar con:
- Una descripción sintética en donde se indique el Objeto de la Planilla presentada;
- Una leyenda que rece lo siguiente: “Podrá ser donante toda persona que, además de los requisitos de salud que establecen las Leyes Nacional, Provincial y sus reglamentaciones, se encuadre en las siguientes condiciones:
- Poseer una edad entre dieciocho (18) y sesenta y cinco (65) años.
- Los menores de dieciocho (18) años deberán contar con la autorización de sus padres o de sus representantes legales, expresada por escrito, con firma certificada por Juez de Paz, Escribano Público ó Autoridad Policial Provincial.
- Las personas mayores de sesenta y cinco (65) años, solamente podrán donar sangre cuando su médico de cabecera o habitual, lo autorice por escrito dentro de los dos (2) días previos al acto de donación”.-
- Espacios para que el interesado pueda inscribir su nombre, apellido, documento de identidad, fecha de nacimiento, factor y grupo sanguíneo, domicilio, teléfono y firma.-
ARTÍCULO 5°: Autoridad de Aplicación: La Dirección Municipal de Políticas Sanitarias de la Villa de Merlo, u organismo que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 6°: Entrega de Información: La Autoridad de Aplicación entregará la información del Registro Municipal de Donantes de Sangre a pedido de las autoridades competentes de los bancos de sangre legalmente autorizados y habilitados según la normativa vigente en materia sanitaria de la Provincia de San Luis; quienes certificarán la aptitud del donante, según la cual se mantendrá o no al potencial dador en el Registro objeto de la presente.-
ARTÍCULO 7°: Revocación: El donante que por cualquier medio haya manifestado su voluntad de donar sangre, podrá en cualquier oportunidad revocar su decisión, sin exigencia de formalidad alguna, y aún verbalmente, ante la autoridad de aplicación, a los fines de su exclusión del registro.-
ARTÍCULO 8°: Difusión: A partir de la publicación oficial de la presente, la autoridad de aplicación realizará una amplia campaña de difusión con el objeto de promover la donación voluntaria y gratuita de sangre como posibilidad de salvar vidas, además de estimular un comportamiento solidario y responsable de los ciudadanos en relación a este tema, y difundir la existencia del registro creado en el artículo 1º de la presente.-
ARTÍCULO 9°: Convenios: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con organismos y entidades públicas y/o privadas que por su objeto sean necesarias, convenientes y correspondientes, para la puesta en funcionamiento del Registro Municipal de Donantes de Sangre, conforme lo que determine la reglamentación de la presente, garantizando los recursos necesarios para su funcionamiento, aprobados con arreglo al ordenamiento Legal Provincial y Municipal respectivo. –
ARTÍCULO 10º: Informe: Transcurridos noventa (90) días corridos de publicada la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, elevará al Honorable Concejo Deliberante un informe con la evaluación sobre la implementación, desarrollo y puesta en marcha del Registro Municipal de Donantes de Sangre de la Villa de Merlo y sus resultados. –
ARTÍCULO 11º: Difusión: La Dirección Municipal de Políticas Sanitarias u organismo que en el futuro la reemplace, en forma conjunta con el área de Comunicación Institucional implementará una amplia campaña de difusión en los medios locales, a fin de lograr el conocimiento de la presente Ordenanza. –
ARTÍCULO 12º: Reglamentación: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Gobierno y conjuntamente con la Dirección Municipal de Políticas Sanitarias, podrá reglamentar la presente Ordenanza en todo lo que fuere pertinente y necesario.-
ARTICULO 13º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-