Villa de Merlo, San Luis, 18 de Enero de 2022.-
ORDENANZA N° VII-1029-HCD-2022
VISTO:
El Decreto Nº 8155-JGM-2021 de fecha 12 de Diciembre de 2021; y:
CONSIDERANDO:
Que en fecha 12 de Octubre de 2021, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N° 5963-JGM-2021, el que fue ratificado mediante Ley N° VIII-1060-2021.-
Que a través del mismo se establecieron una serie de medidas destinadas a mitigar los efectos de la pandemia y producir la reactivación económica, reactivar el consumo, entre otros.-
Que en virtud de los últimos datos estadísticos macro económicos, y con el propósito de ampliar los beneficios otorgados a un número mayor de personas, resulta necesario modificar el Artículo 6° apartados A) y B) del citado Decreto;tal como indica el Decreto antes referido, la Ley Nº 27.541 declaró la Emergencia Pública, en materia económica, financiera, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.-
Que este H.C.D., adhirió al Decreto N° 5963-JGM-2021, mediante el dictado de la Ordenanza N° 1011-HCD-2021, de fecha 21 de Octubre de 2021.-
Que en esta oportunidad es el propio D.E.M., quien mediante Nota Recibida N° 004-HCD-2022, de fecha 13.01.2022, convoca a Sesión Extraordinaria a este H.C.D., incluyéndose el tema en cuestión en el temario a tratar en la misma.-
Que el Decreto mencionado en el visto amplía los destinatarios de los créditos a Agentes de la Administración Pública, incluídos Funcionarios.-
Que la presente Ordenanza encuentra su fundamentación legal tanto en la Constitución de la Provincia de San Luis como en la Ley Régimen Municipal (Ley XII-0349-2004) y demás normas Jurídicas vigentes en la materia. Asimismo este Honorable Cuerpo Legislativo oportunamente emitió la Minuta Nº 01-HCD-2021 solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal adherir al Decreto Nº 5963-JGM-2021.-
Que asimismo se hace necesario incorporar el alcance de esta ayuda extraordinaria también a los Agentes y Funcionarios de las administraciones municipales, ya que el propio Decreto invita a hacerlo.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE :
ORDENANZA
ARTICULO 1°: ADHIERASE, la Municipalidad de Villa de Merlo, al Decreto Provincial Nº 8155-JGM-2021 de fecha 12 de Diciembre de 2021.-
ARTICULO 2°: AUTORIZASE, al titular del Departamento Ejecutivo Municipal, a garantizar el monto no abonado por los agentes de la administración pública en los términos que establece el art. 6º del Decreto Provincial mencionado en el Artículo precedente.-
ARTICULO 3°: AUTORIZASE, al titular del Departamento Ejecutivo Municipal y/o a los órganos técnicos municipales respectivos a coordinar con el Gobierno Provincial, los mecanismos necesarios para disponer del capital prestable con destino a la línea de crédito a la que refiere el art. 6º del Decreto Provincial mencionado en el Artículo 1ro.-
ARTICULO 4°: AUTORIZASE, al titular del Departamento Ejecutivo Municipal a percibir los montos correspondientes a las cuotas de los créditos otorgados a los Agentes municipales, debiendo transferir y/o depositar las sumas que se traten en la cuenta bancaria perteneciente al Gobierno de la Provincia de San Luis.-
ARTICULO 5°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-