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ORDENANZA N° VIII-1040-HCD-2022 – ACEPTAR Y HOMOLOGAR DONACIÓN

Villa de Merlo, San Luis, 17 de Marzo  de 2022.-

ORDENANZA N° VIII-1040-HCD-2022

VISTO:

                                 La Nota Recibida N° 035-HCD-2022, ingresada con fecha 03.03.2022; y:

CONSIDERANDO:

                                 Que a través de la N.R. mencionada en el visto, la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad Villa de Merlo eleva a este H.C.D. solicitud de homologación y aceptación de donaciones efectuada ante la Dirección de Catastro Municipal.-

  Que mediante Acta de Donación de fecha 17.02.2022, certificada por la Escribana Pública Titular del Registro Notarial N° 26, María Cristina Chada, el Sr: IVAR EDUARDO FERNANDEZ, M.I. N° 12.338.918, por derecho propio, en su carácter de propietario del inmueble que en la parte dispositiva de ésta norma se individualiza, realiza donación expresa de este para equipamiento urbano.-

Que la Ordenanza N° VIII-1020-HCD-2021, (Banco Municipal de Tierras e Inmuebles), en su Art. 7° regula el ingreso de inmuebles al peculio Municipal.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: ACEPTAR Y HOMOLOGAR,  la Donación efectuada mediante Acta de Donación de fecha 17.02.2022, certificada por la Escribana Pública Titular del Registro Notarial N° 26, María Cristina Chada, por el Sr: IVAR EDUARDO FERNANDEZ, M.I. N° 12.338.918, respecto del inmueble ubicado en Ruta Provincial N° 05, Calle Marqués de Sobremonte, Calle Cacique Yanquetruz, Calle Los Chañares y Calle Igualdad, de esta Villa de Merlo, que se identifica como Sección 07, Manzana 09, Parcela 16, del Plano de Mensura y División confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Luis E. Ibarra, bajo el N° 6/147/21,  Padrón N° 1071497, Rec. 13 de Merlo. La superficie donada es de 6684,77 mts.2.-

ARTICULO 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al DEM la realización de la pertinente escritura traslativa de dominio a fin de inscribir registralmente el inmueble cedido a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-

ARTICULO 3º: Solicitar al DEM incorpore al Registro del Banco de Tierras e Inmuebles, creado por la Ordenanza N° VIII-1020-HCD-2021, el inmueble objeto de la presente norma.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° II-1039-HCD-2022 – VILLA DE MERLO CIUDAD CARDIOPROTEGIDA

Villa de Merlo, San Luis, 17 de marzo de 2022.-

ORDENANZA N° II-1039-HCD-2022

VILLA DE  MERLO CIUDAD CARDIOPROTEGIDA

VISTO:

El alto porcentaje de enfermedades cardiovasculares que en la Argentina alcanzarían a 96.000 casos/año donde aproximadamente la mitad se presentarán de forma súbita, fuera del hospital, promediando 48.000 casos cifras que superan el 1/mil de la población; y:

CONSIDERANDO:

Que la muerte súbita (MS) cardíaca, es hoy un gran problema de la salud pública ya que toma muchas vidas fuera del hospital en personas que se encuentran en una etapa altamente productiva de la vida y solo 1 de cada 20 logran llegar con vida al hospital.-

Que  las posibilidades de sobrevivir a una parada cardiaca secundaria a una arritmia ventricular fuera de los hospitales  oscilan entre el 5 y el 10%. La reanimación debe empezarse de forma extraordinariamente precoz, por cada minuto que pasa las posibilidades de sobrevivir disminuyen un 10% por lo que al cabo de 10 minutos estas posibilidades son mínimas.-

Que la Federación Argentina de cardiología conjuntamente con  la Fundación UDEC (hace más de 25 años enseñando los principios de la Reanimación Cardiopulmonar a lo largo y ancho del país) proponen el Acceso Público a la Desfibrilación. Y la definen como “una tarea vital que debemos pensar, imaginar y contagiar: el aprendizaje de la RCP como una de las formas de ataque a esta epidemia del tercer milenio.-

Que  la Ley de Tránsito Nacional  Nº 24.449 en su Artículo 2º Competencia:  Dice que “…son  autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta…” Y luego menciona en el mismo artículo, que “…la autoridad local correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente…”.-

Que la Ley provincial  de Transito y Seguridad Vial N. X-0630-2008 en su artículo 2º también introduce este concepto, de darle jurisdicción a los municipios a fin de ampliar la seguridad vial y de las personas.  “..podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta Ley, cuando así lo impongan fundamentalmente específicas circunstancias locales”…-

Que la Ley Provincial N° III-0901-2014, instituye con carácter obligatorio, la adquisición, puesta en funcionamiento y mantenimiento de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA).-

Que en este sentido es que este proyecto propone introducir la capacitación en RCP en aquellos/as conductores/as que solicitan la Licencia  de conducir por primera vez y en los choferes/conductores profesionales del transporte y servicios públicos.  De esta manera, con capacitaciones reiteradas, lograremos el hábito y lo incorporaremos a nuestra cultura.-

Que sumado a la RCP, la instalación de DEA – dispositivo electrónico portátil que diagnostica y puede ayudar a restablecer el ritmo cardíaco cuando una persona sufre un paro cardíaco- en diferentes puntos estratégicos de nuestra Villa, evitarían la muerte súbita de muchas personas.-

Que Instituciones como Bomberos Voluntarios de Merlo y el Hospital a través de sus profesionales especialistas en cardiología vienen desarrollando talleres de capacitación en RCP, y que se hace necesario desde el DEM dar un marco Institucional a la práctica de esta técnica de emergencia. Pudiendo incorporar  su enseñanza permanente a la comunidad ya que se ha demostrado, sin dudas, que la RCP puede salvar vidas. Pocas veces tenemos la posibilidad de salvar una vida de manera tan impactante como cuando hacemos el esfuerzo de la RCP usando técnicas que se resumen en el llamado oportuno al sistema de emergencias y a la aplicación precoz de compresiones fuertes y rápidas en el centro del pecho ya que los acontecimientos ocurren a gran velocidad y exigen una respuesta inmediata y precisa.-

Que Villa de Merlo cuenta con una población estable de aproximadamente 25000 habitantes, recibe  a vecinos de la región diariamente  y en  temporada turística alta, en algunos casos se triplica. Además debemos considerar que tiene un alto número de población adulta (muchas personas eligen este destino luego de pasar a retiro). Con el Censo a realizarse este año podremos chequear esta información.-

Que el objetivo de esta propuesta es crear conciencia e informar a toda la sociedad e instituciones públicas y privadas, para promover el desarrollo de proyectos que contribuyan voluntariamente a reducir las enfermedades cardiovasculares y las muertes por paros cardiacos súbitos.-

Que es necesario remarcar que la Visión es que nuestra Villa sea identificada y reconocida a nivel local, provincial y nacional, como una comunidad coherente con sus principios basados en el fortalecimiento de la calidad de vida de sus habitantes y poder hacerlo extensivo a los visitantes.-

Que la intensa actividad deportiva, que se ha potenciado en los últimos tiempos producto de las políticas públicas planteadas en ese sentido, nos obligan a pensar en medidas de protección y atención a situaciones que se pudieran presentar en relación a emergencias cardiológicas en contextos de prácticas deportivas/competencias/torneos.-

Que es necesario que todos/as los y las profesionales que trabajan en contacto con turistas cuenten con esta herramienta que les permita atender la urgencia en lugares pudiendo actuar hasta la llegada del servicio de salud.

Que hemos contado con el asesoramiento de la Dra. María Isabel Flores, a la cual agradecemos su participación y aportes sobre el tema, de forma desinteresada, extendiendo el mismo a la Sociedad de Cardiología de San Luis.-

Que por todo lo expuesto se resuelve conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA  LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DECLARAR a  Villa de Merlo como  “Ciudad Cardioprotegida”.-

El Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación de la presente, que la reglamentación determine, asociada con la Sociedad de Cardiología de San Luis, deberá instrumentar políticas para la creación  de Áreas Cardioprotegidas, el uso público del desfibrilador externo automático- DEA- y la formación de primeros respondedores.-

ARTICULO 2º: Son objetivos de la presente:

1. La creación de áreas cardioprotegidas con el fin de garantizar el acceso público a la resucitación cardiopulmonar y a la desfibrilación para disminuir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular.-

2. Alcanzar para la población el nivel más elevado de educación sobre la importancia de tener Áreas Cardioprotegidas y establecer la Cadena de Supervivencia.-

3. La formación y/o capacitación poblacional en reanimación cardiopulmonar (RCP) y utilización del DEA en la figura del primer respondiente, a través de la Autoridad de Aplicación o de entidades debidamente autorizadas por ésta.-

4. La instrumentación de las medidas conducentes para la Certificación de Áreas Cardioprotegidas.-

5. La promoción de hábitos saludables y comunicación poblacional de factores Protectores.-

6. La confección de un padrón de primeros respondedores habilitados para la utilización del DEA en la comunidad.-

ARTICULO 3º: A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por Área Cardioprotegida a los espacios públicos y privados de gran concentración y/o circulación de personas que cuenten con los recursos humanos capacitados y con el equipamiento y material correspondiente para la realización de las maniobras de resucitación cardiopulmonar (RCP) y la temprana desfibrilación.-

ARTICULO 4º: A los efectos de esta ordenanza, se consideran espacios públicos o privados de gran concentración y/o circulación de personas, a los siguientes:

a) Las terminales de todo transporte local, provincial y nacional.-

b) Los centros comerciales e industrias cuya superficie sea superior a mil metros cuadrados.-

c) Los estadios, sedes e instalaciones deportivas y gimnasios.-

d) Los locales de espectáculos.-

e) Las salas de conferencias, eventos o exposiciones.-

f) Las instalaciones sociales, religiosas, culturales o de enseñanza.-

h) Los sitios de juego de azar, bingos, casinos, bancos, parques de diversiones y lugares de alto riesgo.-

i) Hospitales, centros asistenciales de salud, hoteles, clubes de campos, balnearios y barrios privados.-

j) Los establecimientos estatales y organismos públicos.-

 A todos ellos se los invita a formar parte de esta medida de prevención y cuidado.

ARTICULO 5º: La Autoridad de Aplicación certificará la existencia de las áreas cardioprotegidas. Dicha certificación deberá validarse cada dos años.-

ARTICULO 6º: Las Instituciones comprendidas en el artículo 4° deberán contar con personal capacitado en maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y técnica de uso de los desfibriladores externos automáticos, los cuales deberán poseer la certificación correspondiente acreditada por la Autoridad de Aplicación.-

ARTICULO 7º: La Autoridad de Aplicación deberá establecer las normas y mecanismos de control técnico sobre los desfibriladores utilizados y las características que deberán reunir, así como las normas de funcionamiento de uso; los mismos tendrán que ser mantenidos en condiciones aptas de funcionamiento, y disponibles para el uso inmediato en caso de paro cardiorrespiratorio de las personas que transiten o permanezcan en dichas instituciones. El correcto funcionamiento de los equipos y su mantenimiento deberá ser supervisado y efectuado por la empresa proveedora de los mismos en el tiempo y forma que determine la reglamentación.-

ARTICULO 8º: Los costos derivados del cumplimiento de los artículos 6º, 7º y 8° de la presente Ordenanza estarán a cargo de quienes exploten o administren, a cualquier título, los establecimientos comprendidos en el artículo 4º.-

ARTICULO 9º: La Autoridad de Aplicación realizará la implementación, seguimiento y evaluación de la presente y tendrá a su cargo la certificación y habilitación de los centros de capacitación y de los educadores en primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa.-

ARTICULO 10º: La Autoridad de Aplicación en coordinación con la Sociedad de Cardiología de San Luis deberán:

a) Promover la capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos, vinculados a primeros auxilios, resucitación cardiopulmonar y desfibrilación automática externa, en la comunidad educativa.-

b) Impulsar en la comunidad espacios de reflexión y acción para la aprehensión de conocimientos básicos vinculados a este programa.-

c) Fortalecer y mejorar los recursos comunitarios a fin de educar, asesorar y cubrir todos los niveles de prevención de las situaciones de riesgo y de la muerte súbita.-

ARTICULO 11º: Solicitar con carácter de obligatoria la capacitación en RCP en aquellos/as conductores/as que solicitan la Licencia  de conducir por primera vez y en los choferes/conductores profesionales del transporte y servicios públicos, sumándose este a los requisitos establecidos en el artículo 14º de  la Ley Provincial  de Tránsito y Seguridad Vial N. X-0630-2008.-

ARTICULO 12º: La Autoridad de Aplicación dispondrá de una amplia y periódica campaña de difusión y educación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 13º: Autorizar al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los efectos del cumplimiento de la finalidad de la presente norma.-

ARTICULO 14º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº II 1038-HCD-2022 – MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N° II-0878-HCD-2019

Villa de Merlo, (San Luis), 10 de marzo de 2022

ORDENANZA Nª II 1038-HCD-2022

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N° II-0878-HCD-2019

VISTO:

El 8 de marzo de cada año se conmemora el Día Internacional de la Mujer, fecha designada en 1977 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. “Igualdad de género hoy para un mañana sostenible” es el lema de 2022.

La Ordenanza Nº II-0878-HCD-2019 que contempla el alarmante crecimiento de patologías de cáncer  en la mujer y la necesidad de generar facilidades a las mujeres trabajadoras de la Municipalidad de la Villa de Merlo para realizarse el control ginecológico que comprende la historia clínica, el examen ginecológico, el Papanicolau, la Colposcopia, la ecografía transvaginal, el examen de las mamas y ecografía mamaria y/o mamografía (según edad y los antecedentes familiares de cáncer de mama de la paciente).

Es menester  incluir en esta propuesta chequeos cardiológicos, ya  que el 32 por ciento de las muertes de mujeres en Argentina se produce por problemas cardíacos, mientras otro 6% se desencadena por algún tipo de cáncer ginecológico, de acuerdo con un informe del Instituto de Neurociencias Buenos Aires (Ineba, marzo 2018).

Las enfermedades cardiovasculares (ECV) como el infarto de miocardio, el cáncer de mama y el Alzheimer son las tres principales causas de muerte de las argentinas ( datos tomados de la Sociedad Argentina de Mastología), y:

CONSIDERANDO:

Que debemos considerar los fundamentos vertidos en la ordenanza de origen, pero además sumar lo que sigue.

Que  “Argentina se convirtió en uno de los países de Latinoamérica con mayor tasa de mortalidad prematura por enfermedad cardiovascular en la población femenina: se estima que una de cada tres mujeres muere por esas afecciones”. Así, si bien se hace hincapié sobre la prevención de los diferentes tipos de cánceres ginecológicos, la mortalidad por problemas cardíacos es seis veces mayor que la generada por enfermedades oncológicas.

Que las investigaciones indican que muchas mujeres no consideran que tienen un alto riesgo de padecer enfermedades cardíacas y, por lo tanto, es menos probable que presten atención a estos factores de riesgo. Esta puede ser la razón por la cual las mujeres mayores han visto una reducción menos significativa que los hombres mayores en las tasas de enfermedades cardíacas en los últimos años.

Que la medicina preventiva es fundamental para el cuidado y protección de la salud pública. La prevención de enfermedades debe ser un tema prioritario para los gobiernos con la realización  del llamado diagnóstico precoz.-

Que es importante generar conciencia sobre esta problemática y prevenir el riesgo cardiovascular de la misma manera que se venía realizando en el orden del control ginecológico. Para ello es importante incorporar desde temprana edad hábitos de vida saludables, como una alimentación balanceada y ejercicio físico, esto sumado a la importancia de realizarse los chequeos cardiológicos de forma periódica.

Que la Sociedad Cardiológica de la Provincia de San Luis, tiene como objetivo general, promover el desarrollo de la cardiología en el ámbito provincial y en este marco, es que se pone a disposición del Municipio de Villa de Merlo para trabajar en conjunto.

Que el actual Estatuto Municipal data del mes de agosto del año 1978, época en la que la problemática del cáncer de mama y de útero y enfermedades cardiacas, no tenían los porcentajes que alcanzan en la actualidad.-

Que es atribución de este Honorable Concejo Deliberante regular lo atinente con las relaciones laborales de los trabajadores municipales.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA  LA SIGUIENTE :

ORDENANZA

ARTICULO 1º:  ESTABLECER la modificación de la Ordenanza Nº II-0878-HCD-2019 cuyo articulado quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1º:  CREASE la Licencia Especial Anual, para el personal femenino de la Administración Pública Municipal, para la realización de prácticas médicas: chequeos ginecológicos, mamografía y chequeos cardiológicos. –

ARTICULO 2º: INCORPORAR al Estatuto del Personal Municipal la Licencia  para chequeo cardiovascular y control ginecológico, siendo el médico tratante quien establezca los tipos de estudios a realizar de acuerdo a características particulares de cada paciente.-

ARTICULO 3º: Las Agentes Municipales gozarán de tres (3) días de Licencia para la realización de los exámenes dispuestos en el artículo 2º de la presente Ordenanza. El uso de la referida Licencia no afectará su remuneración, presentismo y/o cualquier otro beneficio que perciba la Agente.-

ARTICULO 4 º: La Agente que haga uso de esta Licencia deberá acreditar y comprobar fehacientemente la realización de los estudios mencionados anteriormente.-

ARTICULO 5°: Serán beneficiarias de esta Licencia todas las Agentes Municipales, cualquiera sea su situación de revista.-

ARTICULO 6°: Invitar a Reparticiones Públicas y privadas a adoptar medidas similares en beneficio de sus Agentes y/o Empleadas.-

ARTICULO 7°: Remitir copia al DEM, a la Legislatura Provincial y a Delegados Gremiales.-”

ARTICULO 2º: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° II-0878-HCD-2019.-

ARTICULO 3º:  COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° X-1037-HCD-2022 – ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2022

Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Marzo de 2022.-

ORDENANZA  N° X-1037-HCD-2022

Establecer Periodo Legislativo Año 2022”

VISTO:

La necesidad de establecer el Período Legislativo Año 2022; y:

CONSIDERANDO:

Que es menester fijar el día de inicio y de cierre del Período Legislativo de este H.C.D. para el corriente Año 2022.-

Que asimismo resulta adecuado en esta Ordenanza establecer los días de Sesiones Ordinarias y el horario para la realización de las mismas.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLECER, que las Sesiones Ordinarias de éste H.C.D. para el Año 2022, iniciarán el día Miércoles 02 de Marzo con la Sesión Especial de Apertura de Sesiones y continuará con las Sesiones Ordinarias habituales desde el día Jueves 03 de Marzo, finalizando el actual período legislativo el día  10 de Diciembre de 2022.-

ARTICULO 2º: ESTABLECER que las Sesiones Ordinarias para el Año 2022, se llevarán a cabo los días Jueves a las 17.00 Hs.-

ARTICULO 3º: ESTABLECER que el receso invernal de dos (2) semanas, será coincidente con el receso escolar que establezca la Provincia de San Luis.-

ARTICULO 4º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza N° X-0978-HCD-2021 y toda aquella norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

Día de la Memoria por la Verdad y la Justicia

“Las grandes calamidades son siempre aleccionadoras, y sin duda el más terrible drama que en toda su historia sufrió la Nación durante el periodo que duró la dictadura militar iniciada en marzo de 1976 servirá para hacernos comprender que únicamente la democracia es capaz de preservar a un pueblo de semejante horror, que sólo ella puede mantener y salvar los sagrados y esenciales derechos de la criatura humana. Únicamente así podremos estar seguros de que NUNCA MÁS en nuestra patria se repetirán hechos que nos han hecho trágicamente famosos en el mundo civilizado.”

Texto extraído del Informe de la Comisión Nacional sobre la desaparición de personas, que estará en la pared del nuevo renombrado “Salón de la Memoria por la Verdad y la Justicia” de nuestro recinto.

SESIÓN ESPECIAL DE LA MEMORIA POR LA DEMOCRACIA / SESIÓN ORDINARIA ACTA N° 04-HCD-2022


ORDEN DEL DÍA SESIÓN ESPECIAL DE LA MEMORIA POR LA DEMOCRACIA FECHA: 23 DE MARZO 2022

  • Palabras alusivas a la fecha a cargo de la Concejal, Profesora Ángela Ventura.-

De los Despachos de Comisión:

  • Despacho N° 043-HCD-22.- Proyecto de Ordenanza establecer “Espacio de la Memoria y de los Derechos Humanos” en la Plaza del Barrio Cayetano Dabal.-

Proyectos (y/o propuestas de los Concejales).-

  • Nota R. Nº 057-HCD-22.- Bloque Unidad Justicialista San Luis, eleva Proyecto de Resolución en ref.: Declarar de Interés Municipal el Conversatorio organizado por la UNLC “Centros Clandestinos de Detención: el Caso de la Esma”.-
  • Nota R. Nº 059-HCD-22.- Bloque Juntos por el Cambio, eleva Proyecto de Resolución en ref.: Crear en el ámbito del HCD el espacio denominado “Salón de la Memoria, Verdad y Justicia”

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA ACTA N° 04-HCD-2022 FECHA: 23 DE MARZO DEL 2022

De las Actas puestas a consideración:

  • Acta Sesión Ordinaria N° 01 del 03-03-22………………………
  • Acta Sesión Ordinaria N° 02 del 10-03-22………………………

De los Despachos de Comisión:

  • Despacho de Comisión N° 044-HCD-2022: Proyecto de Resolución, en ref.: Declarar de Interés Municipal de la Villa de Merlo la Miniserie “La Maykel”.-
  • Despacho de Comisión N° 046-HCD-2022.- Proyecto de Resolución, en ref.: Comunicar respuesta afirmativa al pedido de división, formulado por el Sr. Rubén Enrique San Juan.-
  • Despacho de Comisión N° 047-HCD-2022.- Proyecto de Resolución, en ref.: Comunicar respuesta afirmativa al pedido de división, formulado por el Sr. Andrés del Carmen Busto y Sra. Esther A. Busto.-
  • Despacho de Comisión N° 045-HCD-2022.- Proyecto de Nota, en ref.: Responder a la Sra. Laura C. de Trachsler de Autismo San Luis Sede Merlo y Alrededores, sobre pedido, formulado mediante NR. N° 041-HCD-2022.-
  • Despacho de Comisión N° 048-HCD-2022.- Invitar al Sr. Julio Zabala a Reunión de Comisión de planeamiento, sobre solitud Proyecto de Mensura Notas N° 025 y 037/22 el día Lunes 28 a las 16.00 Hs, en Recinto habitual de Sesiones de HCD.-

De los Proyectos y/o Propuestas de los Concejales:

  • Nota R. N° 056-HCD-22: Bloque Unidos por San Luis, eleva Proyecto de Resolución en ref.: Crear Secretaría de Prensa y Comunicación.-

(A criterio de los/las Concejales)

  • Nota R. N° 058-HCD-22: Presidente HCD, Sr. Leonardo Rodríguez, remite Programa “ Perspectiva de Género para Legislar con Equidad”, de la Dirección General de Igualdad y Dirección de Extensión Legislativa.-

(A criterio de los/las Concejales)

De las Comunicaciones Oficiales:

Nota R. N° 054-HCD-22.– Cooperativa de Agua Potable eleva nota en ref.: solicitar en carácter de urgente reunión.-

(A Criterio de los/las Concejales)

  • Nota R. N° 055-HCD-22.– Cooperativa de Agua Potable, eleva nota en ref.: solicitar al HCD se trabaje en una Ordenanza para poner en acción el Plan Maestro Integral de Gestión del Agua.-

(Se sugiere Pase a Comisión Plenario)

  • Nota R. N° 060-HCD-22.– Sra. Presidenta Provisional del Senado de la Provincia de San Luis, María Angélica Torrontegui, invita a la Apertura del 35° Período de Sesiones Ordinarias, que celebrarán ambas Cámaras, donde se recibirá el mensaje del Sr. Gobernador Dr. Alberto José Rodríguez Saá

(Se sugiere Toma de Conocimiento y Pase a Archivo)

De los informes y/o solicitudes del DEM:

  • Nota R. N° 051-HCD-22.– Sr. Secretario de Deportes, Recreación y Hábitos Saludables, Prof. Sergio Romero, eleva nota en ref.: Invitación a la 17° Maratón Héroes de Malvinas el 03.04.22, en el Balneario Municipal

(Se sugiere Toma de Conocimiento y Pase a Archivo)

De los Asuntos Particulares:

  • Nota R. N° 049-HCD-22.– Sr. Rodolfo Raffaeli, eleva nota en ref.: solicitar la totalidad del predio ubicado en el Parque Industrial, adjunta croquis.-

(Se sugiere Pase a Comisión N° 1- Parque Industrial)

  • Nota R. N° 052-HCD-22.– Vecinos/as por el Agua,  elevan nota en ref.: Invitar al Presidente del HCD y demás miembros del Cuerpo Legislativo a la Celebración del día Internacional del Agua el 22-03-22 a las 10.30, en Plaza Marques de Sobremonte.-

(Se sugiere Toma de Conocimiento y Pase a Archivo)

  • Nota R. N° 053-HCD-22.– Sra. Silvina Gallardo eleva nota en ref.: Solicitar licencia de Taxis para un familiar.-.-

(Se sugiere Pase a Comisión 2- Gobierno)

DE LOS ENTES


ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA ACTA N° 03-HCD-2022 FECHA: 17 DE MARZO DEL 2022

BANCA DEL VECINO:

Sra. Fanny Lorca, en ref.: limpieza de veredas de los Barrios adyacentes al Cementerio, entre otros temas.-

De las Actas puestas a consideración:

  • Acta Sesión Extraordinaria del 18-01-22………………………
  • Acta Sesión Extraordinaria del 02-02-22………………………
  • Acta Sesión Especial Inicio del Periodo Legislativo del 02-03-22…………………

De los Despachos de Comisión:

  • Despacho de Comisión N° 036-HCD-2022.- Proyecto de Ordenanza, en ref.: Declarar a  Villa de Merlo como  “Ciudad Cardioprotegida”.-
  • Despacho de Comisión N° 037-HCD-2022.- Proyecto de Ordenanza, en ref.: Aceptar y Homologar Donación efectuada mediante Acta, por el Sr. Ivar Fernández.-
  • Despacho de Comisión N° 038-HCD-2022.- Proyecto de Ordenanza, en ref.: Aceptar y Homologar Donación efectuada mediante Acta, del Sr. Pablo y Sra. Elizabeth Miguel.-
  • Despacho de Comisión N° 039-HCD-2022.- Proyecto de Ordenanza, en ref.: Aceptar y Homologar Donación efectuada mediante Acta, por el Sr. Waldo Olmos.-
  • Despacho de Comisión N° 040-HCD-2022.- Proyecto de Resolución, en ref.: Establecer el día de la Sesión Ordinaria N° 04, para el Miércoles 23 de Marzo.-
  • Despacho de Comisión N° 041-HCD-2022.- Proyecto de Resolución, en ref.: Establecer la Sesión Especial del día de la “Verdad, Memoria y Justicia” para el Miércoles 23 de Marzo a las 17.00 hs..-
  • Despacho de Comisión N° 042-HCD-2022.- Proyecto de Nota Múltiple invitando a participar de la Sesión Especial por el día de la “Verdad, Memoria y Justicia”.-
  • Despacho de Comisión N° 030-HCD-2022.- Proyecto de  Nota,  al Sr. Andrés del Carmen Busto, en ref.: convocarlo para  el próximo día Lunes 21.03.2022, a las 16:00 hs., a la Reunión de Comisión a realizarse  en el Recinto de este Concejo por su N.R. N° 024/22.-
  • Despacho de Comisión N° 031-HCD-2022.- Proyecto de Nota a Dirección de Catastro, por la N.R. N° 032/22  en ref.: a un pedido de  para asignar nombre a una calle, a fin de que constate en el Nomenclador  la posibilidad de tal designación.-
  • Despacho de Comisión N° 035-HCD-2022.- Proyecto de Nota a Dirección de Catastro, en relación a la Nota Recibida N° 369-HCD-2021, sobre pedido para asignar nombre a una calle, a fin de que constate en el Nomenclador  la posibilidad de tal designación.-
  • Despacho de Comisión N° 032-HCD-2022.- Proyecto de Nota a COAMA, a fin de convocarlos a Reunión de Comisión Plenario para el próximo día Martes 22.03.2022, a las 16 hs., en el Recinto de este Concejo.-
  • Despacho de Comisión N° 033-HCD-2022.- Proyecto de Nota a COAMA en ref.: a la Nota Recibida N° 368-HCD-2021, sobre la propuesta de privados de intercambio de parcelas que componen la Reserva Natural Manejada y Paisaje Protegido El Rincón, para vuestro conocimiento y dictamen.-
  • Despacho de Comisión N° 034-HCD-2022.- Proyecto de Nota a Dirección de Catastro, en relación a la Nota Recibida N° 368-HCD-2021, propuesta de privados de intercambio de parcelas que componen la Reserva Natural Manejada y Paisaje Protegido El Rincón, solicitando se nos remita documentación faltante.-

De los Proyectos y/o Propuestas de los Concejales:

  • Nota R. N° 048-HCD-22: Bloque Unidad Justicialista San Luis, elevan Proyecto de Resolución en ref.: Declarar de Interés Municipal, la miniserie “La Maykel”

(A criterio de los/las Concejales)

  • Nota R. N° 050-HCD-22: Bloque Juntos por el Cambio, elevan Proyecto de Resolución en ref.: Declarar de Interés Municipal, la miniserie “La Maykel” de producción local.-

(A criterio de los/las Concejales)

De las Comunicaciones Oficiales:

  • Nota R. N° 041-HCD-22.– Asociación de Autismo San Luis, Sede Merlo y alrededores, elevan nota solicitando Declarar de Interés Municipal, el mes de Abril, como “Mes de Concientización y Visibilización del Autismo”.-

(Se sugiere Pase a Comisión N° 2- Gobierno)

  • Nota R. N° 042-HCD-22.– Cooperativa de Agua Potable, eleva nota informando la culminación de la Emergencia Hídrica.-

(Se sugiere Toma de Conocimiento y Pase a Archivo)

  • Nota R. N° 044-HCD-22.– Instituto Monseñor Orzali, invita a la Misa de Acción de Gracias y Acto Académico por el 60° Aniversario de la fundación de la Institución, el próximo 18 de Marzo, a las 10.00 hs.–

(Se sugiere Toma de Conocimiento y Pase a Archivo)

De los informes y/o solicitudes del DEM:

  • Nota R. N° 040-HCD-22.– Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Francisco Oviedo, remitenota de la Dirección de Catastro sobre solicitud del Sr. Rubén Enrique San Juan. –

(Se sugiere Pase a Comisión N° 1- Planeamiento)

  • Nota R. N° 045-HCD-22.– Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Francisco Oviedo, formaliza invitación  a integrar el 1° Encuentro Interinstitucional de abordaje en Niñez, Adolescencia y Familia, a realizarse el próximo 23 de marzo.-

(A criterio de los/las Concejales)

  • Nota R. N° 047-HCD-22.– Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Francisco Oviedo, remite nota de la Dirección de Catastro, la cual responde a N.E. N° 005, solicitud del Plano de zonificación digital de la Villa de Merlo.-

(Se sugiere Pase a Comisión N° 1- Planeamiento)

De los Asuntos Particulares:

  • Nota R. N° 046-HCD-22.– Artesanos de la Villa de Merlo, presentan documentación en Reunión de Comisión, para agregar al Expediente.-

(Se sugiere Pase a Comisión N° 2- Gobierno)

DE LOS ENTES

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA ACTA Nº 02-HCD-2022 FECHA: 10 DE MARZO DEL 2022

De los Despachos de Comisión:

  • Despacho de Comisión N° 011-HCD-2022.- Proyecto de Resolucion, ref.: Designar Autoridades del HCD para el Período Legislativo Vigente. –
  • Despacho de Comisión N° 012-HCD-2022.- Proyecto de Nota a Dirección de Catastro, solicitándole nos remita un nuevo Plano Catastral Actualizado de toda la Villa de Merlo en formato digital. –
  •  Despacho de Comisión N° 013-HCD-2022.- Proyecto de Nota a Dirección de Catastro, para comunicarles la validez de lo dispuesto en la Resolución N° 1781-HCD-2017.-
  • Despacho de Comisión N° 014-HCD-2022.- Proyecto de Nota a Secretaría de Gobierno, Desarrollo Social y Coordinación, Dr. Francisco Oviedo en ref.: a la Nota Recibida N° 368-HCD-2021, sobre el pedido de intercambio de parcelas de la Reserva Natural Manejada y Paisaje Protegido de El Rincón, con el objeto de invitarlo a Ud. a una Reunión de Comisión. –
  • Despacho de Comisión N° 015-HCD-2022.- Proyecto de Nota a Secretaría de Gobierno, Desarrollo Social y Coordinación, Dr. Francisco Oviedo en ref.: solicitar se remita copias de los Convenios celebrados entre el D.E.M. con San Luis Agua S.E. y con la Cooperativa de Agua Potable de Merlo, y además que se nos explique las funciones de la nueva Dirección creada a cargo del Ingeniero Alejandro Strelin.-
  • Despacho de Comisión N° 016-HCD-2022.- Proyecto de Nota al Sr. Claudio Negrete invitando a participar de Reunión de Comisión el próximo lunes 14 del cte. mes a las 16.00 hs, por Nota R. N° 017/22.-
  • Despacho de Comisión N° 017-HCD-2022.- Proyecto de Nota al Presidente Centro de Jubilados Volver a Empezar, Sr. Domingo Romero invitando a participar de Reunión de Comision el próximo martes 15 del cte. mes a las 16.00. hs., por Nota R. N° 019/22.-
  • Despacho de Comisión N° 018-HCD-2022.- Proyecto de Nota a Asociación de Artesanos invitando a participar de Reunión de Comision Plenaria el próximo martes 15 del cte. mes a las 16.30. hs., por Nota R. N° 020/22.-
  • Despacho de Comisión N° 019-HCD-2022.- Proyecto de Nota a Sra. Fanny Lorca invitando a participar de la Banca Del Vecino, el próximo jueves 17 del cte. mes a las 17.00 hs., por Nota R. N° 018/22.-
  • Despacho de Comisión N° 020-HCD-2022.- Proyecto de Nota a Secretaría de Gobierno, en ref.: solicitar informe sobre denuncias de vecinos por taller ubicado en Zona Residencial, según Nota R. N° 001/HCD/22.-
  • Despacho de Comisión N° 021-HCD-2022.- Proyecto de Resolucion en ref.: Otorgar Autorización, a los efectos de efectivizar la subdivisión planteada por la Sra. Natalia Taverna.-
  • Despacho de Comisión N° 022-HCD-2022.-Proyecto de Resolucion en ref.: Adherir, al Decreto N° 992 SGG-2022, de fecha 07 de Marzo de 2022, dictado por el Gobierno de la Provincia de San Luis. –
  • Despacho de Comisión N° 023-HCD-2022.- Proyecto de Resolucion en ref.: Designar Miembros del HCD, para integrar la Comision Asesora de Medio Ambiente (COAMA).-
  • Despacho de Comisión N° 024-HCD-2022.- Proyecto de Resolucion en ref.: Designar Miembros del HCD, para integrar el Ente Mixto de Promoción y Desarrollo del Deporte (PRODEPOR).-
  • Despacho de Comisión N° 025-HCD-2022.- Proyecto de Resolucion en ref.: Designar Miembros del HCD, para integrar el Consejo Municipal de Discapacidad (COMUDI).-
  • Despacho de Comisión N° 026-HCD-2022.- Proyecto de Resolucion en ref.: Designar Miembros del HCD, para integrar el Ente Mixto de Promoción Turística (EMIPROTUR).-
  • Despacho de Comisión N° 027-HCD-2022.- Proyecto de Resolucion en ref.: Designar Miembros del HCD, para integrar el Ente Mixto de Bienestar Animal (EMBA).-
  • Despacho de Comisión N° 028-HCD-2022.- Proyecto de Resolucion en ref.: Designar Miembros del HCD, para integrar la Agencia de Desarrollo Productivo. –
  • Despacho de Comisión N° 029-HCD-2022.- Proyecto de Ordenanza, en ref.: modificar Ordenanza N° II-0878/19.-

De los Proyectos y/o Propuestas de los Concejales:

  •  Nota R. N° 038-HCD-22: Concejales González, Fonseca Morales, elevan nota informando nombre su Bloque. –

(A criterio de los/las Concejales)

De los informes y/o solicitudes del DEM:

  •   Nota R. N° 035-HCD-22.– Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Francisco Oviedo, solicita Homologación y Aceptación de Donaciones a la Dirección de Catastro.-

(Se sugiere Pase a Comisión N° 1- Planeamiento)

  •   Nota R. N° 037-HCD-22.– Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Francisco Oviedo, remite nota de la Dirección de Catastro respecto a “Revisión de Proyecto de Mensura” del Sr. Julio Zabala.-

(Se sugiere Pase a Comisión N° 1- Planeamiento)

  • Nota R. N° 039-HCD-22.– Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Francisco Oviedo, remiteinvitación al XX Encuentro Nacional de Municipios Turísticos, a realizarse los días 10 y 11 del cte. mes. –

(Se sugiere Toma de Conocimiento y Pase a Archivo)

ORDENANZA N° VI-1036-HCD-2022 – ARROYOS ÁRIDOS – RIESGO AMBIENTAL

Villa de Merlo, San Luis, 02 de Febrero  de 2022.-

ORDENANZA N° VI-1036-HCD-2022

VISTO:

                                La Constitución Provincial en los Artículos N° 258, Inciso 18 y N° 261, inciso 15, que establecen las atribuciones constitucionales del Poder Legislativo y Ejecutivo Municipales respecto de la explotación de yacimientos de arena y piedra en las márgenes de Lagos y Ríos que se encuentran dentro del territorio municipal, las Ordenanzas N° 568-HCD-1994 y 744-HCD-2000; y:

CONSIDERANDO:

Que el Artículo N° 41 de la Constitución Nacional, establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”. En el mismo sentido se pronuncia nuestra Constitución Provincial en su Artículo 47°.-

Que la Ley General de Ambiente N° 25675 en su Artículo 4°) establece el Principio Precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.-

Que la Ley General de Ambiente N° 25675 en su artículo 4°) establece el Principio de Responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.-

Que resulta imprescindible legislar sobre la Prohibición de la extracción de Áridos en zonas de arroyos insertas dentro del ejido municipal, teniendo en cuenta el avance de las zonas urbanizables especialmente hacia el oeste.-

Que estos recursos tienen una renovabilidad determinada por el transporte de flujo de agua, el que guarda un delicado equilibrio con el sistema hídrico, de allí el carácter crítico de la extracción sin control de estos materiales (áridos).-

Que esta renovabilidad hará necesario en el tiempo encauzamientos periódicos de los arroyos ubicados en el ejido municipal.-

Que la zona urbanizada ha quedado dentro del sistema de arroyos y la sobreexplotación ha generado la alteración de las márgenes pudiendo causar a futuro problemas de cambios de cursos hacia éstas zonas urbanizadas.-

Que la protección del ambiente es prioridad en la actual gestión municipal y para la comunidad, en un trabajo conjunto de preservación y educación, con las instituciones ambientales existentes.-

Que una de las instituciones que ha participado activamente en el acompañamiento de los vecinos ante su preocupación por la sobreexplotación del arroyo de Piedra Blanca y el avance sobre su propiedad privada, ha sido Juvennat.-

Que ante el continuo reclamo de los vecinos con el acompañamiento de la Secretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable, el órgano de aplicación provincial emitió sentencias de veda a las 4 canteras que trabajan en el Arroyo Piedra Blanca, solicitando planes de remediación y estudios de impacto ambiental.-

Que esta explotación de los arroyos tiene una historia de más de 30 años y que, teniendo en cuenta la demanda de los últimos tiempos, se ha extralimitado, dificultando el control por parte del organismo de aplicación debido a que se localiza a 200 km de distancia.-

Que es incompatible la convivencia entre canteras de extracción de áridos en las cercanías de la urbanización.-

Que a partir de la cota 1000 hacia el este hasta el límite con la provincia de Córdoba, el Parque Provincial Presidente Perón prohíbe toda intervención en el ambiente natural siendo área de conservación estricta.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

                                                            ORDENANZA

ARTICULO 1º: DECLARAR EL ESTADO DE RIESGO AMBIENTAL, en todos los arroyos existentes dentro del ejido de la Villa de Merlo (S.L.).-

ARTICULO 2º: ADHERIR,  a las medidas de veda adoptadas por el Organo de Aplicación dependiente de la Dirección de Minería de la Provincia de San Luis y a toda otra que se adopte tendientes a resguardar el derecho a vivir en un ambiente sano.-

ARTICULO 3º: La Secretaría de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable de la Villa de Merlo actuará como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4°: La Autoridad de Aplicación fiscalizará y mensurará el acopio de áridos permitidos por las vedas. También fiscalizará cuando  note algún incumplimiento en la actividad o cuando deba atender denuncias por parte de la comunidad relacionadas a los arroyos, de las cuales y las que posean la entidad suficiente, deberá elevar y comunicar al Organo de Aplicación dependiente de la Dirección de Minería de la Provincia de San Luis.-

ARTICULO 5º: La Secretaría de Gobierno conjuntamente con la Secretaría de Hacienda Municipal serán quienes deban habilitar la explotaciones y percibir las Tasas correspondientes establecidas en el Código Tributario y Ordenanza Tarifaria Municipal. Ello previo constatar la existencia de la habilitación pertinente otorgada por el Organo de Aplicación dependiente de la Dirección de Minería de la Provincia de San Luis.-

ARTICULO 6º: INVITASE AL D.E.M., a producir la reglamentación que considere pertinente y que conduzca a lograr la finalidad expresada en esta norma.-

ARTICULO 7º: Comunicar al DEM, a la Secretaría de Estado de Ambiente y Parques y al Ministerio de Producción, para su toma de razón.-

ARTICULO 8º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IX-1035-HCD-2022 – AUTORIZA COMPRA CAMIÓN COMPACTADOR

Villa de Merlo, San Luis, 02 de Febrero  de 2022.-

ORDENANZA N° IX-1035-HCD-2022

VISTO:

La Nota Recibida Nº 014-HCD-2022, ingresada a este H.C.D., con fecha 28 de Enero de 2022; y:

CONSIDERANDO:

Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por el Sr. Intendente Municipal Dr. JUAN ALVAREZ PINTO, solicitando la realización de una Sesión Extraordinaria, cuyo objetivo es el tratamiento de la compra de un camión compactador para fortalecer el servicio de recolección de residuos, a través de una compra directa por cuanto el monto de la unidad es superior a lo establecido en el Ordenanza N° VII-1027-HCD-2021.-

Que el pedido de Sesión Extraordinaria obedece a la circunstancia de que debe adelantarse la compra por resultar imperiosa la necesidad del normal cumplimiento del servicio de recolección de residuos, el que se ha visto dificultado por encontrarse en reparación dos de los camiones compactadores con que cuenta el Municipio, por ende sin actividad y en alta temporada, con los inconvenientes propios que esta situación provoca.-

Que existen antecedentes en este H.C.D. similares, tales como las compras de otros camiones autorizadas por Ordenanza N° IX-0789-HCD-2017 y N° VII-0944-HCD-2020.-

Que el Municipio de Merlo se encuentra por Ordenanza N° VII-0471-HCD-2012, adherido a la Ley de Contabilidad de la Provincia de San Luis, N° VIII-0256-2004, la que en su Artículo 100° autoriza este tipo de solicitudes, (en especial sus incisos “c” e “i”).-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la compra por hasta un monto máximo de PESOS DIECISIETE  MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL ($17.269.000).-; de un camión Marca IVECO, de producción nacional, modelo TECTOR 170E28 MLC, equipado con compactador ECONOVO; destinado al Area de Servicios Públicos para la recolección de residuos.-

ARTICULO 2º: La compra autorizada en el Artículo precedente se realizará a la Razón Social “FICAMEN S.A.”, Concesionario Oficial Cuyo.-

ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-

ARTICULO 4°: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-