Archivo el 10 de marzo de 2022

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA ACTA Nº 02-HCD-2022 FECHA: 10 DE MARZO DEL 2022

De los Despachos de Comisión:

  • Despacho de Comisión N° 011-HCD-2022.- Proyecto de Resolucion, ref.: Designar Autoridades del HCD para el Período Legislativo Vigente. –
  • Despacho de Comisión N° 012-HCD-2022.- Proyecto de Nota a Dirección de Catastro, solicitándole nos remita un nuevo Plano Catastral Actualizado de toda la Villa de Merlo en formato digital. –
  •  Despacho de Comisión N° 013-HCD-2022.- Proyecto de Nota a Dirección de Catastro, para comunicarles la validez de lo dispuesto en la Resolución N° 1781-HCD-2017.-
  • Despacho de Comisión N° 014-HCD-2022.- Proyecto de Nota a Secretaría de Gobierno, Desarrollo Social y Coordinación, Dr. Francisco Oviedo en ref.: a la Nota Recibida N° 368-HCD-2021, sobre el pedido de intercambio de parcelas de la Reserva Natural Manejada y Paisaje Protegido de El Rincón, con el objeto de invitarlo a Ud. a una Reunión de Comisión. –
  • Despacho de Comisión N° 015-HCD-2022.- Proyecto de Nota a Secretaría de Gobierno, Desarrollo Social y Coordinación, Dr. Francisco Oviedo en ref.: solicitar se remita copias de los Convenios celebrados entre el D.E.M. con San Luis Agua S.E. y con la Cooperativa de Agua Potable de Merlo, y además que se nos explique las funciones de la nueva Dirección creada a cargo del Ingeniero Alejandro Strelin.-
  • Despacho de Comisión N° 016-HCD-2022.- Proyecto de Nota al Sr. Claudio Negrete invitando a participar de Reunión de Comisión el próximo lunes 14 del cte. mes a las 16.00 hs, por Nota R. N° 017/22.-
  • Despacho de Comisión N° 017-HCD-2022.- Proyecto de Nota al Presidente Centro de Jubilados Volver a Empezar, Sr. Domingo Romero invitando a participar de Reunión de Comision el próximo martes 15 del cte. mes a las 16.00. hs., por Nota R. N° 019/22.-
  • Despacho de Comisión N° 018-HCD-2022.- Proyecto de Nota a Asociación de Artesanos invitando a participar de Reunión de Comision Plenaria el próximo martes 15 del cte. mes a las 16.30. hs., por Nota R. N° 020/22.-
  • Despacho de Comisión N° 019-HCD-2022.- Proyecto de Nota a Sra. Fanny Lorca invitando a participar de la Banca Del Vecino, el próximo jueves 17 del cte. mes a las 17.00 hs., por Nota R. N° 018/22.-
  • Despacho de Comisión N° 020-HCD-2022.- Proyecto de Nota a Secretaría de Gobierno, en ref.: solicitar informe sobre denuncias de vecinos por taller ubicado en Zona Residencial, según Nota R. N° 001/HCD/22.-
  • Despacho de Comisión N° 021-HCD-2022.- Proyecto de Resolucion en ref.: Otorgar Autorización, a los efectos de efectivizar la subdivisión planteada por la Sra. Natalia Taverna.-
  • Despacho de Comisión N° 022-HCD-2022.-Proyecto de Resolucion en ref.: Adherir, al Decreto N° 992 SGG-2022, de fecha 07 de Marzo de 2022, dictado por el Gobierno de la Provincia de San Luis. –
  • Despacho de Comisión N° 023-HCD-2022.- Proyecto de Resolucion en ref.: Designar Miembros del HCD, para integrar la Comision Asesora de Medio Ambiente (COAMA).-
  • Despacho de Comisión N° 024-HCD-2022.- Proyecto de Resolucion en ref.: Designar Miembros del HCD, para integrar el Ente Mixto de Promoción y Desarrollo del Deporte (PRODEPOR).-
  • Despacho de Comisión N° 025-HCD-2022.- Proyecto de Resolucion en ref.: Designar Miembros del HCD, para integrar el Consejo Municipal de Discapacidad (COMUDI).-
  • Despacho de Comisión N° 026-HCD-2022.- Proyecto de Resolucion en ref.: Designar Miembros del HCD, para integrar el Ente Mixto de Promoción Turística (EMIPROTUR).-
  • Despacho de Comisión N° 027-HCD-2022.- Proyecto de Resolucion en ref.: Designar Miembros del HCD, para integrar el Ente Mixto de Bienestar Animal (EMBA).-
  • Despacho de Comisión N° 028-HCD-2022.- Proyecto de Resolucion en ref.: Designar Miembros del HCD, para integrar la Agencia de Desarrollo Productivo. –
  • Despacho de Comisión N° 029-HCD-2022.- Proyecto de Ordenanza, en ref.: modificar Ordenanza N° II-0878/19.-

De los Proyectos y/o Propuestas de los Concejales:

  •  Nota R. N° 038-HCD-22: Concejales González, Fonseca Morales, elevan nota informando nombre su Bloque. –

(A criterio de los/las Concejales)

De los informes y/o solicitudes del DEM:

  •   Nota R. N° 035-HCD-22.– Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Francisco Oviedo, solicita Homologación y Aceptación de Donaciones a la Dirección de Catastro.-

(Se sugiere Pase a Comisión N° 1- Planeamiento)

  •   Nota R. N° 037-HCD-22.– Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Francisco Oviedo, remite nota de la Dirección de Catastro respecto a “Revisión de Proyecto de Mensura” del Sr. Julio Zabala.-

(Se sugiere Pase a Comisión N° 1- Planeamiento)

  • Nota R. N° 039-HCD-22.– Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Francisco Oviedo, remiteinvitación al XX Encuentro Nacional de Municipios Turísticos, a realizarse los días 10 y 11 del cte. mes. –

(Se sugiere Toma de Conocimiento y Pase a Archivo)

ORDENANZA N° VI-1036-HCD-2022 – ARROYOS ÁRIDOS – RIESGO AMBIENTAL

Villa de Merlo, San Luis, 02 de Febrero  de 2022.-

ORDENANZA N° VI-1036-HCD-2022

VISTO:

                                La Constitución Provincial en los Artículos N° 258, Inciso 18 y N° 261, inciso 15, que establecen las atribuciones constitucionales del Poder Legislativo y Ejecutivo Municipales respecto de la explotación de yacimientos de arena y piedra en las márgenes de Lagos y Ríos que se encuentran dentro del territorio municipal, las Ordenanzas N° 568-HCD-1994 y 744-HCD-2000; y:

CONSIDERANDO:

Que el Artículo N° 41 de la Constitución Nacional, establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”. En el mismo sentido se pronuncia nuestra Constitución Provincial en su Artículo 47°.-

Que la Ley General de Ambiente N° 25675 en su Artículo 4°) establece el Principio Precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.-

Que la Ley General de Ambiente N° 25675 en su artículo 4°) establece el Principio de Responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.-

Que resulta imprescindible legislar sobre la Prohibición de la extracción de Áridos en zonas de arroyos insertas dentro del ejido municipal, teniendo en cuenta el avance de las zonas urbanizables especialmente hacia el oeste.-

Que estos recursos tienen una renovabilidad determinada por el transporte de flujo de agua, el que guarda un delicado equilibrio con el sistema hídrico, de allí el carácter crítico de la extracción sin control de estos materiales (áridos).-

Que esta renovabilidad hará necesario en el tiempo encauzamientos periódicos de los arroyos ubicados en el ejido municipal.-

Que la zona urbanizada ha quedado dentro del sistema de arroyos y la sobreexplotación ha generado la alteración de las márgenes pudiendo causar a futuro problemas de cambios de cursos hacia éstas zonas urbanizadas.-

Que la protección del ambiente es prioridad en la actual gestión municipal y para la comunidad, en un trabajo conjunto de preservación y educación, con las instituciones ambientales existentes.-

Que una de las instituciones que ha participado activamente en el acompañamiento de los vecinos ante su preocupación por la sobreexplotación del arroyo de Piedra Blanca y el avance sobre su propiedad privada, ha sido Juvennat.-

Que ante el continuo reclamo de los vecinos con el acompañamiento de la Secretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable, el órgano de aplicación provincial emitió sentencias de veda a las 4 canteras que trabajan en el Arroyo Piedra Blanca, solicitando planes de remediación y estudios de impacto ambiental.-

Que esta explotación de los arroyos tiene una historia de más de 30 años y que, teniendo en cuenta la demanda de los últimos tiempos, se ha extralimitado, dificultando el control por parte del organismo de aplicación debido a que se localiza a 200 km de distancia.-

Que es incompatible la convivencia entre canteras de extracción de áridos en las cercanías de la urbanización.-

Que a partir de la cota 1000 hacia el este hasta el límite con la provincia de Córdoba, el Parque Provincial Presidente Perón prohíbe toda intervención en el ambiente natural siendo área de conservación estricta.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

                                                            ORDENANZA

ARTICULO 1º: DECLARAR EL ESTADO DE RIESGO AMBIENTAL, en todos los arroyos existentes dentro del ejido de la Villa de Merlo (S.L.).-

ARTICULO 2º: ADHERIR,  a las medidas de veda adoptadas por el Organo de Aplicación dependiente de la Dirección de Minería de la Provincia de San Luis y a toda otra que se adopte tendientes a resguardar el derecho a vivir en un ambiente sano.-

ARTICULO 3º: La Secretaría de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable de la Villa de Merlo actuará como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4°: La Autoridad de Aplicación fiscalizará y mensurará el acopio de áridos permitidos por las vedas. También fiscalizará cuando  note algún incumplimiento en la actividad o cuando deba atender denuncias por parte de la comunidad relacionadas a los arroyos, de las cuales y las que posean la entidad suficiente, deberá elevar y comunicar al Organo de Aplicación dependiente de la Dirección de Minería de la Provincia de San Luis.-

ARTICULO 5º: La Secretaría de Gobierno conjuntamente con la Secretaría de Hacienda Municipal serán quienes deban habilitar la explotaciones y percibir las Tasas correspondientes establecidas en el Código Tributario y Ordenanza Tarifaria Municipal. Ello previo constatar la existencia de la habilitación pertinente otorgada por el Organo de Aplicación dependiente de la Dirección de Minería de la Provincia de San Luis.-

ARTICULO 6º: INVITASE AL D.E.M., a producir la reglamentación que considere pertinente y que conduzca a lograr la finalidad expresada en esta norma.-

ARTICULO 7º: Comunicar al DEM, a la Secretaría de Estado de Ambiente y Parques y al Ministerio de Producción, para su toma de razón.-

ARTICULO 8º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IX-1035-HCD-2022 – AUTORIZA COMPRA CAMIÓN COMPACTADOR

Villa de Merlo, San Luis, 02 de Febrero  de 2022.-

ORDENANZA N° IX-1035-HCD-2022

VISTO:

La Nota Recibida Nº 014-HCD-2022, ingresada a este H.C.D., con fecha 28 de Enero de 2022; y:

CONSIDERANDO:

Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por el Sr. Intendente Municipal Dr. JUAN ALVAREZ PINTO, solicitando la realización de una Sesión Extraordinaria, cuyo objetivo es el tratamiento de la compra de un camión compactador para fortalecer el servicio de recolección de residuos, a través de una compra directa por cuanto el monto de la unidad es superior a lo establecido en el Ordenanza N° VII-1027-HCD-2021.-

Que el pedido de Sesión Extraordinaria obedece a la circunstancia de que debe adelantarse la compra por resultar imperiosa la necesidad del normal cumplimiento del servicio de recolección de residuos, el que se ha visto dificultado por encontrarse en reparación dos de los camiones compactadores con que cuenta el Municipio, por ende sin actividad y en alta temporada, con los inconvenientes propios que esta situación provoca.-

Que existen antecedentes en este H.C.D. similares, tales como las compras de otros camiones autorizadas por Ordenanza N° IX-0789-HCD-2017 y N° VII-0944-HCD-2020.-

Que el Municipio de Merlo se encuentra por Ordenanza N° VII-0471-HCD-2012, adherido a la Ley de Contabilidad de la Provincia de San Luis, N° VIII-0256-2004, la que en su Artículo 100° autoriza este tipo de solicitudes, (en especial sus incisos “c” e “i”).-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la compra por hasta un monto máximo de PESOS DIECISIETE  MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL ($17.269.000).-; de un camión Marca IVECO, de producción nacional, modelo TECTOR 170E28 MLC, equipado con compactador ECONOVO; destinado al Area de Servicios Públicos para la recolección de residuos.-

ARTICULO 2º: La compra autorizada en el Artículo precedente se realizará a la Razón Social “FICAMEN S.A.”, Concesionario Oficial Cuyo.-

ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-

ARTICULO 4°: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1034-HCD-2022 – PLAN NACIONAL DE SUELO URBANO

Villa de Merlo, San Luis, 18 de Enero  de 2022.-

ORDENANZA N° VIII-1034-HCD-2022

VISTO:

                                  La Nota Recibida N° 004-HCD-2022, ingresada con fecha 13.01.2022 por el Sr. Intendente Municipal; y:

CONSIDERANDO:

                                 Que a través de la N.R. mencionada en el visto, el D.E.M. convoca a Sesión Extraordinaria a este H.C.D. para tratar entre otros temas el que nos ocupa en la presente norma.-

                                Que la Dirección de Catastro Municipal, de la Secretaría de Gestión Territorial del Municipio Villa de Merlo, solicita al Concejo autorización y factibilidad de una nueva zonificación, sujeta al Proyecto de Urbanización de 74 lotes para viviendas sociales, referido al Plan Nacional de Suelo Urbano, el cual afecta dos parcelas que pertenecen a la Municipalidad.-

                                Que se trata de las Parcelas 34 y 35 de la Manzana 66, con Padrones Nros. 1052479 y 1052480, las cuales se encuentran ubicadas en la Sección 7, en Calle Avda. Michilingues y Arroyo El Tigre de esta localidad.-

                                Que el Proyecto contempla unificar ambas parcelas para luego dividirla en 78 lotes, 74 de los cuales son con destino a Viviendas Sociales, otro lote con destino a Calle Pública y 3 lotes con destino a Equipamiento Comunitario.-

                                   Que para ello, se tomaron indicadores urbanísticos de otros Barrios Sociales ya existentes en la Villa de Merlo, como el B° 272 Viviendas, 207 Viviendas, 240 Viviendas, entre otros cuyas superficies de lotes oscilan entre los 300 y 500 mts.2.-

                                Que a su vez el Proyecto se conecta con un desarrollo urbanístico privado, que ya contaba con un Anteproyecto dentro del Municipio, el cual pertenece a la Sra. Miretti de Flores Adelina, debiendo este ajustarse a las superficies antes mencionadas, ya que de otra manera no podrían cerrarse las manzanas proyectadas para el Plan Nacional de Suelo Urbano, aclarándose en este punto que solo se ajustarán las manzanas y parcelas contiguas al Proyecto en cuestión, quedando el resto de las manzanas y parcelas con las superficies estipuladas en Ordenanza vigente, que determina que quedan afectadas a la Zona R10, que indica 750 mts.2 de superficie mínima de lotes con 15 metros lineales de frente mínimo.-

                                Que por último se solicita se deje sin efecto la afectación dispuesta en la Ordenanza N° VIII-0536-HCD-2012, en su Artículo 2°, apartado “b”, para dar continuidad a la proyección de más viviendas sociales.-

                                Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE :

                                                            ORDENANZA

ARTICULO 1°: AUTORIZAR Y OTORGAR FACTIBILIDAD AL D.E.M. (a través de las Areas de su incumbencia que correspondan), a realizar nueva zonificación en las Parcelas 34 y 35 de la Manzana 66, con Padrones Nros. 1052479 y 1052480, las cuales se encuentran ubicadas en la Sección 7, en Calle Avda. Michilingues y Arroyo El Tigre de esta localidad, pertenecientes a la Municipalidad Villa de Merlo, con la finalidad de cumplimentar con los requerimientos que a nivel nacional formula el Plan Nacional de Suelo Urbano; unificando ambas parcelas para luego dividirlas en 78 lotes, 74 de los cuales son con destino a Viviendas Sociales, otro lote con destino a Calle Pública y 3 lotes con destino a Equipamiento Comunitario. Todo ello conforme se ha solicitado en la Nota Recibida N° 006-HCD-2022, ingresada a este Concejo con fecha 17.01.2022; Plano de División N° 6/61/19 y Proyecto (croquis) adjunto (fs. 8/8), documental toda esta que forma parte de la presente norma.-

ARTICULO 2°: DEJAR SIN EFECTO LA AFECTACION, establecida en el Inciso “b” del Artículo 2°, de la Ordenanza N° VIII-0536-HCD-2012; siendo tal superficie (10.082 mts.2) destinada a la potencial continuidad y mayor cantidad de lotes para viviendas.-

ARTICULO 3°: SOLICITAR, a la Secretaria de Gestión Territorial y Planificación Urbana y Dirección de Catastro, tengan presente que al loteador le resta completar superficie para E.V., según surge de los considerandos de laOrdenanza N° VIII-0536-HCD-2012.-

ARTICULO 4°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDEN DEL DÍA SESIÓN EXTRAORDINARIA N° 02/HCD/2022 FECHA: 02 DE FEBRERO DE 2022

• Nota R. Nº 014-HCD-22. Sr. Intendente Municipal, Dr. Juan Álvarez Pinto, convoca a Sesión Extraordinaria para tratar el siguiente punto:

Tratamiento y autorización del proceso de compra de camión marca Iveco TECTOR 170E28 MLC, equipado con compactador ECONOVO

• Despacho de Comision N° 007-HCD-2022: Proyecto de Ordenanza Ref.: Compra de Camión (POR NR. N° 014/22)

• DESPACHO DE COMISION N° 008/2022: Proyecto de Ordenanza ref.: Modificar Ordenanza N° VI-0772/17 extracción de áridos en Piedra Blanca.- (POR NR. N° 015/22)

ORDENANZA N° VII-1033-HCD-2022 – ACEPTA DONACIÓN AZUD

Villa de Merlo, San Luis, 18 de Enero  de 2022.-

ORDENANZA N° VII-1033-HCD-2022

VISTO:

                                 La Nota Recibida N° 004-HCD-2022, ingresada con fecha 13.01.2022 por el Sr. Intendente Municipal; y:

CONSIDERANDO:

                                 Que a través de la N.R. mencionada en el visto, el D.E.M. convoca a Sesión Extraordinaria a este H.C.D. para tratar entre otros temas el que nos ocupa en la presente norma.-

   Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) que crea el Registro de Espacios Verdes y las Actas de Donación de Espacios Verdes remitidas por el DEM.

Que según la Ordenanza  N° VIII-0987-2021 se trató sobre el tema y se decidió en el Art.2°: ENCOMENDAR al DEM implementar los términos del acuerdo con los peticionantes, en el marco de la Ordenanza N° 744-TO-HCD-2021, artículo 4 “Subdivisiones, Urbanizaciones y Loteos”, y proceder a la escrituración a favor del Municipio de la “Represa El Azud”.-

   Que los espacios verdes y reservas naturales siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés del Ejecutivo Municipal y de éste HCD, la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad.-

   Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) en su artículo 3º dice:” REQUERIR al D.E.M., remita a este Concejo la totalidad de las actas de donación y/o instrumentos similares para su control y homologación.-“

   Que en el artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, ésta deberá previamente ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“

  Que mediante Escritura Pública N° 252, de fecha 02.12.2021, confeccionada por el Escribano Público Titular del Registro Notarial N° 37, Pedro Facundo Sáenz, los Sres: MARIO VICENTE CUELLO, M.I. N° 8.514.846, por derecho propio; CARLOS CUELLOS, M.I. N° 11.598.665, por derecho propio; ALBERTO GERMAN CUELLO, M.I. N° 31.855.241, en nombre y representación de CARLOS ALBERTO CUELLO, M.I. N° 5.095.670 y de LIDIA RODRIGUEZ, M.I. N° 3.598.342; todos en sus caracteres de únicos y universales herederos de BENIGNA VICTORIA CUELLO, M.I. N° 0.032.273; REALIZAN OFERTA DE DONACION, respecto de 2 inmuebles ubicados en Calle Palmira Cuello, de Piedra Blanca Arriba, que se identifican como Parcelas 9 y 10 del Plano de Mensura y División confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Miguel N. Sirur Flores, bajo el N° 6/181/21, aprobado por la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales con fecha 28.08.21, contando la Parcela 9 (destinada a calle pública) con una superficie de 1.894,08 mts.2, Padrón N° 1071282 y la Parcela 10 (represa) con una superficie de 10.041,11 mts.2, Padrón N° 1071283, (ambos de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis), inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 32 de Junín (Ley 3236), Folio 279, N° 19859.-

  Que obran en este Cuerpo Legislativo antecedentes sobre el tema tales como: Ordenanza N° 605-HCD-1995, sancionada con fecha 23.11.1995; Ordenanza N° VI-0763-HCD-2017, sancionada con fecha 30.03.2017, que declaró Reserva Natural Municipal al Azud Ojo de Agua de Piedra Blanca y Ordenanza N° VI-0897-HCD-2019, sancionada con fecha 12/12/2019, que reiteró la declaración del Azud como Reserva Natural Municipal Intangible, entre otros.-

  Que analizadas las constancias referidas,  y conforme lo indica el Art. 4º de la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), este Concejo resuelve la aceptación de donación y homologación correspondiente, conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: ACEPTAR Y HOMOLOGAR,  la Oferta de Donación efectuada mediante Escritura Pública N° 252, de fecha 02.12.2021, confeccionada por el Escribano Público Titular del Registro Notarial N° 37, Pedro Facundo Sáenz, por los Sres: MARIO VICENTE CUELLO, M.I. N° 8.514.846, por derecho propio; CARLOS CUELLOS, M.I. N° 11.598.665, por derecho propio; ALBERTO GERMAN CUELLO, M.I. N° 31.855.241, en nombre y representación de CARLOS ALBERTO CUELLO, M.I. N° 5.095.670 y de LIDIA RODRIGUEZ, M.I. N° 3.598.342; todos en sus caracteres de únicos y universales herederos de BENIGNA VICTORIA CUELLO, M.I. N° 0.032.273; respecto de 2 inmuebles ubicados en Calle Palmira Cuello, de Piedra Blanca Arriba, que se identifican como Parcelas 9 y 10 del Plano de Mensura y División confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Miguel N. Sirur Flores, bajo el N° 6/181/21, aprobado por la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales con fecha 28.08.21, contando la Parcela 9 (destinada a calle pública) con una superficie de 1.894,08 mts.2, Padrón N° 1071282 y la Parcela 10 (represa) con una superficie de 10.041,11 mts.2, Padrón N° 1071283, (ambos de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis), inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 32 de Junín (Ley 3236), Folio 279, N° 19859.-

ARTICULO 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al DEM la realización de la pertinente escritura traslativa de dominio a fin de inscribir registralmente los inmuebles cedidos a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-

ARTICULO 3º: ORDENAR, que los inmuebles sobre los que trata esta Ordenanza sean incorporados al Banco de Tierras Municipal conforme lo establece la Ordenanza N° VIII-1020-HCD-2021.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1032-HCD-2022 – ACEPTAR Y HOMOLOGAR OFERTA DE PERMUTA FORMULADA POR EL SR. GUILLERMO ANGEL GARCIA

Villa de Merlo, San Luis, 18 de Enero  de 2022.-

ORDENANZA N° VIII-1032-HCD-2022

VISTO:

                                 La Nota Recibida N° 004-HCD-2022, ingresada con fecha 13.01.2022 por el Sr. Intendente Municipal; y:

CONSIDERANDO:

                                 Que a través de la N.R. mencionada en el visto, el D.E.M. convoca a Sesión Extraordinaria a este H.C.D. para tratar entre otros temas el que nos ocupa en la presente norma.-

   Que mediante la Nota Recibida  Nº 007-HCD-2022, la Secretaría de Gobierno, Desarrollo Social y Coordinación de la Municipalidad Villa de Merlo, eleva Proyecto de Permuta que a su vez le elevó la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana.-

  Que a su vez la Dirección de Catastro Municipal, recibió con fecha 09.11.2021, de parte del Sr. GUILLERMO ANGEL GARCIA, D.N.I. N° 14.838.812, una propuesta de PERMUTA de su propiedad identificada como Parcela 1, de la Manzana 214 según Plano de División N° 6/29/2018, Padrón N° 1042252, Receptoría Merlo, con una superficie de 3 Has. 3.334,41 mts.2, A CAMBIO de la Parcela 1 de la Manzana E del Plano de División N° 6/04/2006, Padrón N° 12062, Receptoría Merlo, con una superficie de 2 Has. 4.141.54 mts2, oportunamente registrada a nombre de VIVIANA HEBE GALACHO, y luego donada al Municipio como E.V., hoy a su nombre.-

  Que manifiesta el solicitante que el E.V. en cuestión hoy en día se ha constituido en un basural a cielo abierto; que la fracción que ofrece a cambio es 9.199,62 mts.2 más grande que la recibiría y que al encontrarse sobre la Ruta Pcial N° 1, posibilitaría varios usos que menciona.-

  Que analizadas las constancias referidas,  y conforme lo indica el Art. 258° de la Constitución Provincial y Art. 4º de la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), este Concejo resuelve la aceptación de la permuta ofrecida y homologación correspondiente, conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: ACEPTAR Y HOMOLOGAR,  la Oferta de PERMUTA, formulada por el Sr. GUILLERMO ANGEL GARCIA, D.N.I. N° 14.838.812, de su propiedad identificada como Parcela 1, de la Manzana 214 según Plano de División N° 6/29/2018, Padrón N° 1042252, Receptoría Merlo, con una superficie de 3 Has. 3.334,41 mts.2, A CAMBIO de la Parcela 1 de la Manzana E del Plano de División N° 6/04/2006, Padrón N° 12062, Receptoría Merlo, con una superficie de 2 Has. 4.141.54 mts2, oportunamente registrada a nombre de VIVIANA HEBE GALACHO, y luego donada al Municipio como E.V., hoy a  nombre de este ultimo, dejándose constancia que el Expediente formado en este Concejo como Nota Recibida N° 007-HCD-2022, de fecha 17.01.2022, y que consta de 07 fojas útiles son los antecedentes de esta norma.-

ARTICULO 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al DEM la realización de la pertinente escritura traslativa de dominio a fin de inscribir registralmente el inmueble permutado a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes, como así también a otorgar la escritura correspondiente al Sr. GARCIA.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1031-HCD-2022 – MODIFICACIÓN CÓDIGO TRIBUTARIO ART 242

Villa de Merlo, San Luis, 18 de Enero  de 2022.-

ORDENANZA N° VII-1031-HCD-2022

MODIFICACION CODIGO TRIBUTARIO

TITULO II CONTRIBUCION POR  MEJORAS

VISTO:

                                      La Ordenanza N° 1117-HCD-2008 “Código Tributario Municipal”, en su Libro II Título 2° en Tasas que inciden sobre la propiedad, Artículo N° 242 “Contribución por Mejoras” y la “Contribución por Valorización Inmobiliaria”; y:

CONSIDERANDO:

                                      Que es necesario promover legislación en la Planificación Urbana, que incentive la participación del Estado Municipal en la valorización del Suelo, que se produce a través de la inversión en Obra pública y los cambios en la normativa que regula los usos del suelo.-

                                      Que en este marco regulatorio, incorporar a la recuperación de Plusvalias urbanas como una política pública necesaria para el desarrollo de las ciudades desde un criterio de equidad y eficiencia, mejora la capacidad municipal de recaudación de tierras y fondos para el desarrollo urbano y la regulación de la oferta y precios del suelo.-

                                      Que cuando se produzcan incrementos en los precios de la tierra, urbana o rural, que no se deriven del esfuerzo, trabajo o inversión del propietario, sino de acciones externas, tales como decisiones o actuaciones de ordenamiento territorial, o inversiones públicas adoptadas por los Gobiernos Municipales, habrá plusvalor inmobiliario, el que estará alcanzado por la Contribución por Valorización.-

                                         Que es necesario agregar al Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1117-HCD-2008, en su Libro II Titulo 2° Artículo N° 242 “Contribución por Mejoras” el Hecho Imponible correspondiente a la Tasa que incide sobre la propiedad de Contribución por Valorización Inmobiliaria.-

                                         Que en esta oportunidad es el D.E.M., quien mediante Nota Recibida N° 004-HCD-2022, de fecha 13.01.2022, convoca a Sesión Extraordinaria a este H.C.D., incluyéndose el tema en cuestión en el temario a tratar en la misma.-

                                         Que por todo ello se dispone conforme  a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, PROVINCIA DE SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

                  MODIFICACION ART-242 CONTRIBUCION POR MEJORAS

(CONFORME ORDENANZA N° VIII-1030- HCD-2022)

Art. 1°.- REEMPLAZAR el texto del Artículo N° 242 de laOrdenanza N° 1117-HCD-2008 “Codigo Tributario Municipal”, en su Libro II Titulo 2° en Tasas que inciden sobre la propiedad, por el siguiente:

Artículo 241 – Hecho Imponible- Los  contribuyentes   y   responsables  del tributo establecido en el Título precedente, respecto de inmuebles ubicados en el ejido municipal que se beneficien directa o indirectamente por la realización de obras públicas efectuadas total o parcialmente por la Municipalidad, quedan sujetos al pago de la contribución por mejoras en la proporción y forma que se establezca para cada caso:

  1. Obras Públicas: el tributo se aplica a partir de la realización del 90% de la obra y el valor total de la misma se prorratea entre todas las propiedades beneficiadas, de acuerdo a la superficie de cada inmueble.-
  • Mayor constructibilidad: el tributo tiene vigencia cuando la construcción que utiliza esa mayor edificabilidad este realizada en un 80%. El valor del tributo se determina considerando la diferencia entre la máxima cantidad de metros cuadrados construibles con la normativa anterior y los metros cuadrados totales a construir con la nueva normativa. A esa diferencia en metros cuadrados se le aplica el tributo, cuya base imponible es un 20% del valor del metro cuadrado de construcción.-
  •   Cambio de Uso del inmueble: el tributo se aplica a partir del cambio efectivo de uso y la base imponible es el 20% del valor fiscal del inmueble de que se trate.-

Cuando se produzcan incrementos en los precios de la tierra, urbana o rural, que no se deriven del esfuerzo, trabajo o inversión del propietario, sino de acciones externas, tales como decisiones o actuaciones de ordenamiento territorial por parte de los Municipalidad o inversiones públicas adoptadas o ejecutadas en nombre del interés general, habrá plusvalor inmobiliario que se recuperará por intermedio de la Contribución por valorización inmobiliaria. En el caso de Loteos y subdivisiones en áreas que cambiaron de zonificación, el tributo se aplica a partir del comienzo de la subdivisión del terreno, es decir con la presentación de los planos para autorizar el Loteo y/o subdivisiones. La alícuota del tributo será del 12% de los lotes del nuevo fraccionamiento.-

La obligación de pago de la Contribución por Valorización, estará a cargo de:

1. Los titulares de dominio de los inmuebles, nudos propietarios y usufructuarios de los inmuebles.-

2. Los poseedores a título de dueño de los inmuebles.-

3. En caso de transferencia de dominio, el transmitente y el adquirente.-

4. En caso de transferencia por herencia, los sucesores o quien la AFIP considere Sujeto imponible.-

Art. 2°.- REEMPLAZAR el textoen su Libro II  de laOrdenanza N° 1117-HCD-2008 “Código Tributario Municipal”, del TITULO 2° por:

TITULO 2°: CONTRIBUCION POR MEJORAS Y CONTRIBUCION POR VALORIZACION INMOBILIARIA”.

Ya sea en su cuerpo principal de la Norma como en el Índice Temático.-

Art. 3°.- COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1030-HCD-2022 – CESION DE TIERRAS POR VALORIZACION INMOBILIARIA

Villa de Merlo, San Luis, 18 de Enero de 2022.-

ORDENANZA N° VIII-1030-HCD-2022

INCORPORAR A LA 744-TO-2022

CESION DE TIERRAS POR VALORIZACION INMOBILIARIA

VISTO:

                                        La Ordenanza 744-TO-2022 de Ordenamiento Territorial, el punto 4.- SUBDIVISIONES, URBANIZACIONES Y LOTEOS, específicamente el punto 4.2.4.B- Cesión de Tierras al banco de tierras,que refiere a la incorporación al patrimonio municipal de tierras cedidaspor los loteadores; y la Ordenanza de “Banco de Tierras” N° VIII-1020-HCD-2021; y:

CONSIDERANDO:

                                        Que es necesario incorporar en el punto 4.2.4.- Cesión de Espacios Verdes, el punto 4.2.4.B CESION DE TIERRAS AL BANCO DE TIERRAS  Ordenanza N° VIII-1020-HCD-2021 por recuperación de plusvalías por intermedio de la Contribución por valorización inmobiliaria, a la Ordenanza 744-TO-2022.-

                                        Que la creación de un Sistema de incorporación de tierras y/o lotes al patrimonio municipal permitirá contar con recursos genuinos aprovechando integralmente los mismos, que el Estado debe participar activamente en el mercado del suelo como un agente fundamental para recuperar y redistribuir los beneficios, regulando y controlando su expansión; proveyendo una oferta de tierras accesibles para los que carecen de vivienda propia.-

                                        Que cuando se produzcan incrementos en los precios de la tierra, urbana o rural, que no se deriven del esfuerzo, trabajo o inversión del propietario, sino de acciones externas, tales como decisiones o actuaciones de ordenamiento territorial, o inversiones públicas adoptadas por el Gobierno Municipal Local, habrá plusvalor inmobiliario, el que estará alcanzado por la Contribución por valorización inmobiliaria.-

                                        Que en esta oportunidad es el D.E.M., quien mediante Nota Recibida N° 004-HCD-2022, de fecha 13.01.2022, convoca a Sesión Extraordinaria a este H.C.D., incluyéndose el tema en cuestión en el temario a tratar en la misma.-

                                       Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, PROVINCIA DE SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA EL SIGUIENTE:

ORDENANZA

PLUSVALOR

Artículo 1°.- INCORPORAR a la Ordenanza 744-TO-HCD-2022 los puntos 4.2.4.B; 4.2.4.B.1; 4.2.4.B.2; 4.2.4.B.3;4.2.4.B.4 con los siguientes textos:

 4.2.4.B.- CESION DE TIERRAS AL BANCO DE TIERRAS E INMUEBLES por recuperación de plusvalías por intermedio de la contribución por valorización inmobiliaria. Cuando se produzcan incrementos en los precios de la tierra, urbana o rural, que no se deriven del esfuerzo, trabajo o inversión del propietario, sino de acciones externas, tales como decisiones o actuaciones de ordenamiento territorial por parte de la Municipalidad Villa de Merlo o inversiones públicas adoptadas o ejecutadas en nombre del interés general por parte de la misma, habrá plusvalor inmobiliario, el que estará alcanzado por la Contribución por valorización inmobiliaria.-

4.2.4-B.1.- Hechos generadores de plusvalor. Constituyen hechos generadores del plusvalor de un inmueble y, por ende, de la Contribución por Valorización inmobiliaria, los siguientes actos planteados a nivel enunciativo:

1. Cambio en la clasificación de las áreas territoriales (áreas rurales, suburbanas, urbanas).-

2. El establecimiento o la modificación del régimen de usos del suelo o la zonificación territorial.-

3. La autorización de un mayor aprovechamiento edificatorio de las parcelas, bien sea modificando el factor de ocupación del suelo y / o su edificabilidad.-

4. La ejecución de obras públicas, la construcción y funcionamiento de equipamientos comunitarios y/o la prestación de servicios públicos en su entorno, cuando no se haya utilizado para su financiación el mecanismo de Contribución por Mejoras.-

5. Actos administrativos que permitan la incorporación de terrenos a urbanizar dentro de áreas que no cumplían ese fin.-

6. Cualquier otro hecho que pueda constituir plusvalor inmobiliario.-

4.2.4-B.2.- La Contribución por Valorización inmobiliaria y la Contribución por mejoras, cuyo Tributo y  Base Imponible están establecidos en el artículo N°242 de la Ordenanza Código Tributario Municipal N°1117-HCD-2008. Las tierras resultantes de la aplicación de la Contribución por Valorización deberán ingresar al “Banco de Tierras”  conforme Ordenanza N° VIII-1020-HCD-2021.-

4-2-4-B.3.- La Contribución por Valorización será exigible cuando se presente para el responsable, una de las siguientes situaciones:

1. Solicitud de permiso de urbanización, subdivisión o construcción del inmueble pasible de Contribución por Valorización.-

2. Actos que impliquen transferencia del dominio sobre el inmueble en forma total o parcial.-

4-2-4-B-4.- Siempre que se efectúen retribuciones en tierra que deban ser incorporadas al Banco de Tierras, la Secretaría de Gestión Territorial a través de sus Areas pertinentes emitirá Informe Técnico fundado el que girará conjuntamente con todas las actuaciones al H.C.D. para su evaluación y homologación, si correspondiere.-  

Artículo 2°.- COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-1029-HCD-2022 – LINEA DE CREDITOS AGENTES MUNICIPALES

Villa de Merlo, San Luis, 18 de Enero de 2022.-

ORDENANZA N° VII-1029-HCD-2022

VISTO:

                                  El Decreto Nº 8155-JGM-2021 de fecha 12 de Diciembre de 2021; y:

CONSIDERANDO:

                                 Que en fecha 12 de Octubre de 2021, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N° 5963-JGM-2021, el que fue ratificado mediante Ley N° VIII-1060-2021.-

                                Que a través del mismo se establecieron una serie de medidas destinadas a mitigar los efectos de la pandemia y producir la reactivación económica, reactivar el consumo, entre otros.-

                                Que en virtud de los últimos datos estadísticos macro económicos, y con el propósito de ampliar los beneficios otorgados a un número mayor de personas, resulta necesario modificar el Artículo 6° apartados A) y B) del citado Decreto;tal como indica el Decreto antes referido, la Ley Nº 27.541 declaró la Emergencia Pública, en materia económica, financiera, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.-

                                Que este H.C.D., adhirió al Decreto N° 5963-JGM-2021, mediante el dictado de la Ordenanza N° 1011-HCD-2021, de fecha 21 de Octubre de 2021.-

                                    Que en esta oportunidad es el propio D.E.M., quien mediante Nota Recibida N° 004-HCD-2022, de fecha 13.01.2022, convoca a Sesión Extraordinaria a este H.C.D., incluyéndose el tema en cuestión en el temario a tratar en la misma.-

                                Que el Decreto mencionado en el visto amplía los destinatarios de los créditos a Agentes de la Administración Pública, incluídos Funcionarios.-

                                Que la presente Ordenanza encuentra su fundamentación legal tanto en la Constitución de la Provincia de San Luis como en la Ley Régimen Municipal (Ley XII-0349-2004) y demás normas Jurídicas vigentes en la materia. Asimismo este Honorable Cuerpo Legislativo oportunamente emitió la Minuta Nº 01-HCD-2021 solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal adherir al Decreto Nº 5963-JGM-2021.-

                                Que asimismo se hace necesario incorporar el alcance de esta ayuda extraordinaria también a los Agentes y Funcionarios de las administraciones municipales, ya que el propio Decreto invita a hacerlo.-

                               Que por todo ello se dispone conforme  a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE :

                                                            ORDENANZA

ARTICULO 1°: ADHIERASE, la Municipalidad de Villa de Merlo, al Decreto Provincial  Nº 8155-JGM-2021 de fecha 12 de Diciembre de 2021.-

ARTICULO 2°: AUTORIZASE, al titular del Departamento Ejecutivo Municipal, a garantizar el monto no abonado por los agentes de la administración pública en los términos que establece el art. 6º del Decreto Provincial mencionado en el Artículo precedente.-

ARTICULO 3°: AUTORIZASE, al titular del Departamento Ejecutivo Municipal y/o a los órganos técnicos municipales respectivos a coordinar con el Gobierno Provincial, los mecanismos necesarios para disponer del capital prestable con destino a la línea de crédito a la que refiere el art. 6º del Decreto Provincial mencionado en el Artículo 1ro.-

ARTICULO 4°: AUTORIZASE, al titular del Departamento Ejecutivo Municipal a percibir los montos correspondientes a las cuotas de los créditos otorgados a los Agentes municipales, debiendo transferir y/o depositar las sumas que se traten en la cuenta bancaria perteneciente al Gobierno de la Provincia de San Luis.-

ARTICULO 5°:  COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-